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Resolución

Resolución 114-09

que aprueba e1 contrato suscrito entre e1 Estado dominicano y e1 senor Felix Maria Rniz Salvat, en virtud del cual e1 primero vende al segundo una porcion de terreno en Bella Vista, Distrito N acional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 mar de 2009fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10514Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Felix Maria Ruiz Salvat (persona)
Monto
RD$79,276 · en el texto: «RD$79,276.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 114-09 que aprueba e1 contrato suscrito entre e1 Estado dominicano y e1 senor Felix Maria Rniz Salvat, en virtud del cual e1 primero vende al segundo una porcion de terreno en Bella Vista, Distrito N acional. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de 1a Republica Res. No. 114-09 VIS TO: El Inciso 19 del Art. 37 de la Constituci6n de la Republica. VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 4 de agosto del 1999, entre el Estado dominicano y senor Felix Maria Ruiz Salvato RES UELVE: UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 4 de agosto del 1999, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, senor Lic. Carlos Alberto Amarante Baret, de una parte; y de la otra parte, el senor Felix Maria Ruiz Salvat, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a titulo de venta, "Una porci6n de terreno con area de 198.19 metros cuadrados, dentro del ambito de la parcela No. 122-A-1-A, del Distrito Catastral No.3, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Bella Vista, de esta ciudad", valorada en la suma de RD$79,276.00 (setenta y nueve mil doscientos setenta y seis con 001100), que copiado ala letra dice asi: ENTRE: CONTRATO NO. 1361 EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes N acionales, Lic. Carlos Alberto Amarante Baret, dominicana, mayor de edad, casado, funcionario publico, de este domicilio y residencia, provisto de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], quien actua en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder No. 83-2000 de fecha 2 de marzo de 2000, expedido por el Poder Ejecutivo, que 10 faculta para el otorgarniento del presente documento de una parte; y de la otra parte el senor Felix Maria Ruiz Salvat, dominicano, mayor de edad, agrimensor, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], se ha convenido y pactado el siguiente: CONTRATO PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO representado como se ha indicado mas arriba, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantias de derecho, libre de cargas y gravamenes, en favor del senor Felix Maria Ruiz Salvat, quien acepta el inmueble que se describe a continuaci6n: "Una porci6n de terreno con area de 198.19 metros cuadrados, dentro del ambito de la parcela No. 122-A-I-A, del Distrito Catastral No.3, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Bella Vista, de esta ciudad. SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta ha sido por la suma de RD$79,276.00 (setenta y nueve mil doscientos setenta y seis pesos con 001100), que EL COMPRADOR admite haber pagado en su totalidad mediante recibo No. 19690 de fecha 4 de agosto de 1999, expedido por la Administraci6n General de Bienes Nacionales, por 10 que el Estado dominicano otorga a favor del Sr. Felix Maria Ruiz Salvat, formal recibo de descargo y finiquito en forma legal, por el precio integro de la presente venta. TERCERO: Es convenido que en caso de demora por parte del COMPRADOR en el cumplimiento de su obligaci6n de cubrir cualquier cuota fija dentro de los quince (15) dias que sigan a cada vencimiento, debera pagar al VENDEDOR un 1 % (uno por ciento) de interes por cada mes en retraso, sobre el monto de las cuotas calculadas al dia de pago, a titulo compensativo y sin necesidad de intervenci6n judicial alguna. CUARTO: EL COMPRADOR consiente en asumir la responsabilidad de cualquier reclamaci6n 0 demanda en relaci6n con el derecho de propiedad de las mejoras que se encuentren edificadas en la porci6n de terreno objeto de este caso. QUINTO: El Estado dominicano justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato en virtud del Certificado de Titulo No. 64-1407, expedido a su favor por el Registrador de Titulos correspondiente. SEXTO: Queda expresamente establecido que el presente contrato debera ser sometido al Congreso Nacional para fines de aprobaci6n, en virtud de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (veinte mil pesos con 001100). SEPTIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para 10 no previsto en el mismo se remiten al derecho comun. HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales, de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los cuatro (4) dias del mes de agosto del ano mil novecientos noventa y nueve (1999). POR EL EST ADO DOMINICANO, LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, Administrador General de Bienes Nacionales. VENDEDOR FELIX MARIA RUIZ SALVAT, COMPRADOR YO, DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ, Abogado Notario Publico de los del Numero del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: de que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por los senores Lic. Carlos Alberto Amarante Baret y Felix Maria Ruiz Salvat, de generales que constan en este mismo acto y quienes me declararon que son esas las firmas que acostumbran usar en todos los actos de su vida, por 10 que debe darseles entera fe y credito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los cuatro (4) dias del mes de agosto del ano mil novecientos noventa y nueve (1999). DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ, ABOGADONOTARIO DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, al primer (ler) dia del mes de abril del ano dos mil tres (2003); anos 160 de la Independencia y 140 de la Restauraci6n. Andres Bautista Garcia Presidente Jose Alejandro Santos Rodriguez Secretario Celeste Gomez Martinez Secretaria DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los veintiocho (28) dias del mes de marzo del ano dos mil siete (2007); anos 164 0 de la Independencia y 144 0 de la Restauraci6n. Julio Cesar Valentin Jiminian Presidente Maria Cleofia Sanchez Lora Secretaria Miguel Alejandro Bejaran Alvarez Secretario Ad-Roc. LEONELFERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la Republica. PROMULGO la presente Resoluci6n y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los diez (10) dias del mes de marzo del ano dos mil nueve (2009); anos 166 de la Independencia y 146 de la Restauraci6n. LEONELFERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona