Texto de la norma
Res. No. 104-09 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y la
senora Rosa Lopez, relativo a la venta de una vivienda en Villa Garcia, Montecristi,
Republica Dominicana.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 104-09
VIS TO: El Inciso 19 del Art. 37 de la Constituci6n de la Republica.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 del mes de mayo de 1995, entre el Estado
dominicano y la senora Rosa LOpez.
RES UELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo de 1995, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, senor CARLOS ELIGIO LlNARES TEJEDA, de una parte; y de la otra
parte, la senora Rosa L6pez, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, la casa
marcada con el No.3, construida de blocks y concreto, ubicada en el Proyecto Habitacional
"Villa Garcia", de la ciudad de Monte Cristi, R.D., valorada en la suma de RD$207,682.27,
que copiado ala letra dice asi:
ENTRE:
CONTRATO No. 537
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, senor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, de estado civil casado, portador de la Cedula de
Identificaci6n Personal No. [cédula], debidamente renovada para el corriente ano
con el sella de Rentas Intemas No. __ , provisto del Camet del Registro Electoral
No.
, domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en 10 adelante para los fines y
consecuencias de este contrato se denominara EL VENDEDOR, de una parte y de la otra
parte, la senora Rosa L6pez, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil
viuda, portadora de la Cedula de Identificaci6n Personal No. ll[cédula], debidarnente
renovada para el presente ano con el sella de Rentas Intemas No.
, provista del
Camet del Registro Electoral No. __ , de la calle __ , de quien para los fines del presente
contrato se denominara EL COMPRADOR:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantias de derecho,
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: la casa marc ada con el No.3,
construida de blocks y concreto, ubicada en el Proyecto Habitacional "Villa Garcia", de la
ciudad de Monte Cristi, R.D.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: RD$207,682.27
(doscientos siete mil seiscientos ochenta y dos pesos con 27/00), que EL COMPRADOR
pagara AL VENDEDOR en la siguiente forma: para ser pagada en mensualidades iguales y
consecutivas de RD$25.00 (veinticinco pesos oro) cada una, hasta la total cancelaci6n de la
deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no sera propietario del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta, dara derecho AL VENDED OR a notificar AL COMPRADOR una intimaci6n de
pago, concediendole un plazo de quince dias, a partir de la fecha de notificaci6n para que
efectue dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedara resuelta de pleno derecho, sin intervenci6n judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y de disponer de el en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta 0 realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas
en este contrato, siempre que no haya violaci6n de ninguno de los terminos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por si mismo de
oposici6n para que el Registrador de Titulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras el no Ie pruebe al Registrador de Titulos que ha pagado el
precio total de la misma, mas los gastos de mutaci6n establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservaci6n,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios 0 innovaciones que puedan afectar la seguridad 0 la estetica del edificio 0 servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobaci6n, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del Art. 55, Inciso 10 de la Constituci6n de la Republica.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos 0 modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violaci6n de esta
clausula dara derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisi6n de dicho
contrato.
DECIMO: EI inmueble objeto del presente contrato se considerara en Bien de Familia,
conforme a la Ley No. 339, de fecha 25 de julio de 1968, sin necesidad de ningiln otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podra ser transferido en ningun tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del Articulo 14 de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones,
relativas al Bien de Familia, previa autorizaci6n del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resoluci6n EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por el realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupaci6n de la casa y de haber sido recibida conforme por el VENDEDOR; reducci6n
hecha de los val ores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a titulo de reparaci6n de los dafios y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en
raz6n de la resoluci6n del contrato y como compensaci6n del goce del inmueble por EL
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR devolveni AL COMPRADOR las sumas que hubiese
recibido por concepto de pagos adelantados ala fecha de la desocupaci6n del inmueble.
DUODECIMO: para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administraci6n General de Bienes Nacionales, y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro (4) originales, en Santo Domingo de
Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los catorce (14) dias del
mes de mayo del ano mil novecientos noventa y cinco (1995).
POR EL EST ADO DOMINICANO,
CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA,
Administrador General de Bienes Nacionales
VENDEDOR
ROSA LOPEZ,
COMPRADORA
YO, DR. GREGORIO POLANCO TOVAR, Abogado Notario Publico de los del
Numero del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los senores: Carlos Eligio
Linares Tejeda y Rosa L6pez, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes
me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida juridica. En
Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los
catorce (14) dias del mes de mayo del ano mil novecientos noventa y cinco (1995).
DR. GREGORIO POLANCO TOVAR,
ABOGADO-NOTARIO PUBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los trece
(13) dias del mes de noviembre del ano mil novecientos noventa y seis (1996); anos 153 de
la Independencia y 134 de la Restauraci6n.
Amab1e Aristy Castro
Presidente
Rafael Octavio Silverio
Secretario
Enrique Pujals
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a
los veintiocho (28) dias del mes de marzo del ano dos mil siete (2007); anos 164 de la
Independencia y 144 de la Restauraci6n.
Julio Cesar Valentin Jiminian
Presidente
Maria Cleofia Sanchez Lora
Secretaria
Miguel Alejandro Bejaran Alvarez
Secretario Ad-Hoc.
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la
Republica.
PROMULGO la presente Resoluci6n y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a los diez (10) dias del mes de marzo del ano dos mil nueve (2009); anos 166
de la Independencia y 146 de la Restauraci6n.
LEONELFERNANDEZ
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