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Resolución

Resolución 100-09

que aprueba el contrato de donacion de una porcion de terreno, suscrito entre el Estado dominicano y el Patronato de Sordomudos de la Provincia Espaillat

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 mar de 2009fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10513Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Patronato de Sordomudos de la Provincia Espaillat (entidad)
Monto
RD$293,760 · en el texto: «RD$293,760.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 100-09 que aprueba el contrato de donacion de una porcion de terreno, suscrito entre el Estado dominicano y el Patronato de Sordomudos de la Provincia Espaillat. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Res. No. 100-09 VIS TO: El Inciso 19 del Art. 37 de la Constitucion de la Republica. VIS TO: El contrato de donacion suscrito en fecha 25 de enero del 2000, entre el Estado dominicano y el Patronato de Sordomudos de la Provincia Espaillat, representado por el senor Ramon Maria Moran Polanco. RES UELVE: UNICO: APROBAR el contrato de donacion suscrito en fecha 25 de enero del 2000, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Lic. Carlos Alberto Amarante Baret, de una parte; y de la otra parte, el Patronato de Sordomudos de la Provincia Espaillat, representado por el senor Ramon Maria Moran Polanco, mediante el cual el primero traspasa al segundo, a titulo de donacion, una porcion de terreno con un area de 734.40 metros cuadrados, dentro del ambito del Solar No. I-prov., porcion E, del Distrito Catastral No.1, ubicado en la calle Cayetano Gerrnosen y Jose Reyes de la ciudad de Moca, provincia Espaillat, valorado en la suma de RD$293,760.00, que copiado ala letra dice asi: ENTRE: CONTRATO No.000401 EL EST ADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Lic. Carlos Alberto Amarante Baret, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario publico de este domicilio y residencia, provisto de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], quien actua en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder No. 284-99, de fecha 20 de marzo de 1999, expedido por el Poder Ejecutivo, quien 10 faculta para el otorgamiento del presente documento de una parte; y de la otra parte el Patronato de Sordomudos de la Provincia Espaillat, entidad fundada de acuerdo a las leyes de la Republica Dominicana y sin fines de lucro, representado por su presidente el senor Ramon Maria Moran Polanco, dominicano, mayor de edad, soltero, provisto de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], se ha convenido y pactado el siguiente contrato: PRIMERO: El Estado dominicano por medio de su representante, cede y traspasa, pura y simplemente, libre de pagos de impuestos y derechos a pagar, en calidad de DONACION, a favor del Patronato de Sordomudos de la Provincia Espaillat, quien acepta el inmueble que se describe a continuacion: Una porcion de terreno con un area de 734.40 metros cuadrados, dentro del ambito del Solar No. I-prov., porcion E, del Distrito Catastral No.1, ubicado en la calle Cayetano Gerrnosen y Jose Reyes de la ciudad de Moca, Provincia Espaillat. SEGUNDO: El inmueble que por medio del presente documento dona el Estado dominicano, ha sido evaluado en la suma de RD$293,760.00 (doscientos noventa y tres mil setecientos sesenta pesos con 001100). TERCERO: Queda expresamente establecido que el presente contrato debeni ser sometido al Congreso Nacional, para fines de aprobacion, en virtud de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (veinte mil pesos con 00/100). CUARTO: EI Estado dominicano, justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato de DONACION, en virtud del Certificado de Titulo No. , expedido en su favor por el Registrador de Titulos del Departamento correspondiente. QUINTO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para 10 no previsto en el mismo se remiten al derecho comun. HECHO Y FIRMADO de buena fe, en dos (2) originales de un mismo tenor uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo de Guzman, Distrito N acional, capital de la Republica Dominicana, a los veinticinco (25) dias del mes de enero del ano dos mil (2000). POR EL EST ADO DOMINICANO: Lie. Carlos Alberto Amarante Baret Administrador General de Bienes Nacionales Representado por su Presidente Patronato de Sordomudos de la Provincia Espaillat Ramon Maria Moran Polanco DONATARIO YO, DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ, Abogado-Notario Publico de los del Numero del Distrito Nacional CERTIFICO Y DOY FE: de que las firrnas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los senores: Lic. Carlos Alberto Amarante Baret y el Patronato de Sordomudos de la Provincia Espaillat, representado por su Presidente Ramon Maria Moran Polanco, de generales que constan en este mismo acto, quienes me declararon que son esas las firrnas que usan en todos los actos de su vida, por 10 que debe darseles entera fe y credito. En la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana a los veinticinco (25) dias del mes de enero del ano dos mil (2000). DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ ABOGADONOTARIO DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los quince (15) dias del mes de abril del ano dos mil dos (2002); anos 159 de la Independencia y 139 de la Restauraci6n. Andres Bautista Garcia Presidente Bernardo Aleman R. Secretario Ad-Hoc. Julio Ant. Gonzalez Burell Secretario Ad-Hoc. DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los veintiocho (28) dias del mes de marzo del ano dos mil siete (2007); anos 164 de la Independencia y 144 de la Restauraci6n. Julio Cesar Valentin Jiminian Presidente Maria Cleofia Sanchez Lora Secretaria Miguel Alejandro Bejaran Alvarez Secretario Ad-Hoc. LEONELFERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la Republica. PROMULGO la presente Resoluci6n y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los diez (10) dias del mes de marzo del ano dos mil nueve (2009); anos 166 de la Independencia y 146 de la Restauraci6n. LEONELFERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona