Texto de la norma
Res. No. 99-09 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y las
senoras Arisleida Patricia Cruz Rodriguez y Rosalinda Olivia Martinez, mediante el
cual el primero acepta la transferencia de un inmueble a favor de esta ultima, ubicado
en el Proyecto Habitacional Las Lauras II, Distrito Nacional.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 99-09
VIS TO: El Inciso 19 del Art. 37 de la Constituci6n de la Republica.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 12 de agosto del 1999, entre el Estado
dominicano y las senoras Arisleyda Patricia Cruz Rodriguez y Rosalinda Olivia Martinez
Paulino.
RES UELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 12 de agosto del 1999, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, senor Camilo Antonio Nazir Tejada, de una parte; y de la otra parte, las senoras
Arisleyda Patricia Cruz Rodriguez y Rosalinda Olivia Martinez Paulino, por medio del cual
el primero traspasa a las segundas a titulo de venta, el apartamento No. 201, edificio 5,
construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional Las Lauras II, de esta
ciudad, valorado en la suma de ochocientos cincuenta mil pesos con 00/100
(RD$850,000.00), que copiado ala letra dice asi:
ENTRE:
CONTRATO No. 1243
EL EST ADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, senor Lic. Carlos A. Amarante Baret, dominicano, mayor de edad,
casado, funcionario publico de este domicilio y residencia, provisto de la Cedula de
Identificaci6n y Electoral No. 054006341-7, quien actua en virtud de las disposiciones
contenidas en el Poder No. 48-99, de fecha 30 de marzo de 1999, quien en 10 adelante para
los fines y consecuencias de este contrato se denominani EL VENDEDOR, de una parte; y
de la otra parte las senoras Arisleyda Patricia Cruz Rodriguez y Rosalinda Olivia Martinez
Paulino, dominicana, mayor de edad, Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula],
domiciliada y residente en [domicilio omitido], se ha convenido y pactado el siguiente:
"CONTRA TO"
PRIMERO: El Estado dominicano representado como se ha expresado mas arriba, por
medio del presente documento, declara que acepta la transferencia que hace la senora
Arisleyda Patricia Cruz Rodriguez, a favor de la senora Rosalinda Olivia Martinez Paulino,
relativo a los derechos que poseia sobre el siguiente inmueble:
El apartarnento No. 201, edificio 5, construido de blocks y concreto, ubicado en el
Proyecto Habitacional Las Lauras II, de esta ciudad
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta suma de
RD$850,000.00 (ochocientos cincuenta mil pesos con 00/100), la cual sera pagada de la
siguiente forma, la suma de RD$175,000.00 (ciento setenticinco mil pesos con 00/100), por
concepto de inicial, la cual fue pagada por la senora Arisleyda Patricia Cruz Rodriguez
mediante recibo No. 17023, de fecha 1 de octubre de 1996, y el resto 0 sea la suma de
RD$675,000.00 (seiscientos setenta y cinco mil pesos con 00/100), para ser pagada en
cuotas iguales y sucesivas de RD$2,812.50 (dos mil ochocientos doce pesos con 50/100),
de las cuales se ha acreditado RD$76,304.25 (setenta y seis mil trescientos cuatro pesos con
251100) y el resto de RD$598,695.75 (quinientos noventa y ocho mil seiscientos noventa y
cinco pesos con 751100), se pagara por el monto de las cuotas, establecidas previamente.
TERCERO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el presente contrato
quedara regido por las demas clausulas y disposiciones del contrato d/f 01110/96 suscrito
entre el Estado dominicano y la senora Arisleyda Patricia Cruz Rodriguez.
CUARTO: El Estado dominicano, justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble
objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Titulo No.
, expedido en
su favor por el Registrador de Titulos del Distrito Nacional.
HECHO Y FIRMA DO de buena fe, en cuatro (4) originales de un mismo tenor uno para
cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dominicana, a los doce (12) dias del mes de agosto del ano mil novecientos
noventa y nueve (1999).
Lie. Carlos A. Amarante Baret
Administrador General de Bienes Nacionales
Sra. Arisleyda Patricia Cruz Rodriguez
VENDEDORA
Sra. Rosalinda Olivia Martinez Paulino
COMPRADORA
YO, DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ, Abogado-Notario Publico de los del Numero
del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: de que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los senores: Lic. Carlos Alberto
Amarante Baret y Arisleyda Patricia Cruz Rodriguez y la senora Rosalinda Olivia Martinez
Paulino, de generales que constan en este mismo acto, quienes me declararon que son esas
las firmas que usan en todos los actos de su vida juridica. En la ciudad de Santo Domingo,
Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana a los doce (12) dias del mes de
agosto del ano mil novecientos noventa y nueve (1999).
DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ
ABOGADONOTARIO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los quince
(15) dias del mes de abril del ano dos mil dos (2002); anos 159 de la Independencia y 139
de la Restauraci6n.
Andres Bautista Garcia
Presidente
Bernardo Aleman R.
Secretario Ad-Hoc.
Julio Ant. Gonzalez Burell
Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a
los veintiocho (28) dias del mes de marzo del ano dos mil siete (2007); anos 164 de la
Independencia y 144 de la Restauraci6n.
Julio Cesar Valentin Jiminian
Presidente
Maria Cleofia Sanchez Lora
Secretaria
Miguel Alejandro Bejaran Alvarez
Secretario Ad-Hoc.
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la
Republica.
PROMULGO la presente Resoluci6n y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a los diez (10) dias del mes de marzo del ano dos mil nueve (2009); anos 166
de la Independencia y 146 de la Restauraci6n.
LEONELFERNANDEZ
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