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Resolución

Resolución 99-09

que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y las senoras Arisleida Patricia Cruz Rodriguez y Rosalinda Olivia Martinez, mediante el cual el primero acepta la transferencia de un inmueble a favor de esta ultima, ubicado en el Proyecto Habitacional Las Lauras II, Distrito Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 mar de 2009fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10513Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Arisleida Patricia Cruz Rodriguez y Rosalinda Olivia Martinez (persona)
Monto
RD$850,000 · en el texto: «RD$850,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 99-09 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y las senoras Arisleida Patricia Cruz Rodriguez y Rosalinda Olivia Martinez, mediante el cual el primero acepta la transferencia de un inmueble a favor de esta ultima, ubicado en el Proyecto Habitacional Las Lauras II, Distrito Nacional. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Res. No. 99-09 VIS TO: El Inciso 19 del Art. 37 de la Constituci6n de la Republica. VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 12 de agosto del 1999, entre el Estado dominicano y las senoras Arisleyda Patricia Cruz Rodriguez y Rosalinda Olivia Martinez Paulino. RES UELVE: UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 12 de agosto del 1999, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, senor Camilo Antonio Nazir Tejada, de una parte; y de la otra parte, las senoras Arisleyda Patricia Cruz Rodriguez y Rosalinda Olivia Martinez Paulino, por medio del cual el primero traspasa a las segundas a titulo de venta, el apartamento No. 201, edificio 5, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional Las Lauras II, de esta ciudad, valorado en la suma de ochocientos cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$850,000.00), que copiado ala letra dice asi: ENTRE: CONTRATO No. 1243 EL EST ADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, senor Lic. Carlos A. Amarante Baret, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario publico de este domicilio y residencia, provisto de la Cedula de Identificaci6n y Electoral No. 054006341-7, quien actua en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder No. 48-99, de fecha 30 de marzo de 1999, quien en 10 adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominani EL VENDEDOR, de una parte; y de la otra parte las senoras Arisleyda Patricia Cruz Rodriguez y Rosalinda Olivia Martinez Paulino, dominicana, mayor de edad, Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliada y residente en [domicilio omitido], se ha convenido y pactado el siguiente: "CONTRA TO" PRIMERO: El Estado dominicano representado como se ha expresado mas arriba, por medio del presente documento, declara que acepta la transferencia que hace la senora Arisleyda Patricia Cruz Rodriguez, a favor de la senora Rosalinda Olivia Martinez Paulino, relativo a los derechos que poseia sobre el siguiente inmueble: El apartarnento No. 201, edificio 5, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional Las Lauras II, de esta ciudad SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta suma de RD$850,000.00 (ochocientos cincuenta mil pesos con 00/100), la cual sera pagada de la siguiente forma, la suma de RD$175,000.00 (ciento setenticinco mil pesos con 00/100), por concepto de inicial, la cual fue pagada por la senora Arisleyda Patricia Cruz Rodriguez mediante recibo No. 17023, de fecha 1 de octubre de 1996, y el resto 0 sea la suma de RD$675,000.00 (seiscientos setenta y cinco mil pesos con 00/100), para ser pagada en cuotas iguales y sucesivas de RD$2,812.50 (dos mil ochocientos doce pesos con 50/100), de las cuales se ha acreditado RD$76,304.25 (setenta y seis mil trescientos cuatro pesos con 251100) y el resto de RD$598,695.75 (quinientos noventa y ocho mil seiscientos noventa y cinco pesos con 751100), se pagara por el monto de las cuotas, establecidas previamente. TERCERO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el presente contrato quedara regido por las demas clausulas y disposiciones del contrato d/f 01110/96 suscrito entre el Estado dominicano y la senora Arisleyda Patricia Cruz Rodriguez. CUARTO: El Estado dominicano, justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Titulo No. , expedido en su favor por el Registrador de Titulos del Distrito Nacional. HECHO Y FIRMA DO de buena fe, en cuatro (4) originales de un mismo tenor uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los doce (12) dias del mes de agosto del ano mil novecientos noventa y nueve (1999). Lie. Carlos A. Amarante Baret Administrador General de Bienes Nacionales Sra. Arisleyda Patricia Cruz Rodriguez VENDEDORA Sra. Rosalinda Olivia Martinez Paulino COMPRADORA YO, DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ, Abogado-Notario Publico de los del Numero del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: de que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los senores: Lic. Carlos Alberto Amarante Baret y Arisleyda Patricia Cruz Rodriguez y la senora Rosalinda Olivia Martinez Paulino, de generales que constan en este mismo acto, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida juridica. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana a los doce (12) dias del mes de agosto del ano mil novecientos noventa y nueve (1999). DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ ABOGADONOTARIO DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los quince (15) dias del mes de abril del ano dos mil dos (2002); anos 159 de la Independencia y 139 de la Restauraci6n. Andres Bautista Garcia Presidente Bernardo Aleman R. Secretario Ad-Hoc. Julio Ant. Gonzalez Burell Secretario Ad-Hoc. DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los veintiocho (28) dias del mes de marzo del ano dos mil siete (2007); anos 164 de la Independencia y 144 de la Restauraci6n. Julio Cesar Valentin Jiminian Presidente Maria Cleofia Sanchez Lora Secretaria Miguel Alejandro Bejaran Alvarez Secretario Ad-Hoc. LEONELFERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la Republica. PROMULGO la presente Resoluci6n y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los diez (10) dias del mes de marzo del ano dos mil nueve (2009); anos 166 de la Independencia y 146 de la Restauraci6n. LEONELFERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona