Texto de la norma
Res. No. 98-09 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y la
senora Margarita Telemin Bell, mediante el cual el primero vende ala segunda un
apartamento en el Proyecto Habitacional Prolongacion Ave. Mexico, Distrito
Nacional.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 98-09
VIS TO: EI Inciso 19 del Art. 37 de la Constituci6n de la Republica.
VISTO: EI contrato de venta suscrito en fecha II de junio de 1999, entre el Estado
Dominicano y la senora Margarita Telemin Bell.
RES UELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha II de junio de 1999, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, senor Lic. Carlos Alberto Amarante Baret, de una parte; y de la otra parte, la
senora Margarita Telemin Bell, por medio del cual el primero traspasa a la segunda a titulo
de venta, ellocal comercial No. 214, del edificio No. 14, construido de blocks y concreto,
ubicado en el Proyecto Habitacional, Av. Mexico, de la ciudad de Santo Domingo, D. N.,
valorado en la suma de RD$79,500.00 (setenta y nueve mil quinientos pesos con 001100),
que copiado ala letra dice asi:
ENTRE
CONTRATO No. 01290
EL EST ADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes N acionales, senor Lic. Carlos Alberto Amarante Baret, de nacionalidad dominicana,
mayor de edad, estado civil casado, funcionario publico, de este domicilio y residencia,
portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], quien actua en virtud de
las disposiciones contenidas en el poder de fecha
, expedido por el Poder
Ejecutivo, que 10 faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la
otra parte el Sr(a) Margarita Telemin Bell, de nacionalidad dominicana, de estado civil
soltera, con domicilio y residencia en [domicilio omitido], portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], se ha convenido y pactado el siguiente:
CONTRATO
PRIMERO: El Estado dominicano, por 6rgano de su representante, vende, cede y
transfiere, con todas las garantias de derecho, libre de cargas y gravamenes, a favor del
seftor(a) Margarita Telemin Bell, quien acepta el inmueble que se describe a continuaci6n:
Ellocal comercial No. 214, del edificio No. 14, construido de blocks y concreto, ubicado en
el Proyecto Habitacional Av. Mexico, de la ciudad de Santo Domingo, D. N.
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes, para la presente venta ha sido
por la suma de setenta y nueve mil quinientos pesos con 00/100 (RD$79,SOO.00), la cual
sera pagada por EL COMPRADOR(A) en la siguiente forma: La suma de un inicial de
quince mil novecientos pesos con 00/100 (RD$lS,900.00) seg(tn recibo de pago No. 3248,
de fecha 7 de agosto de 1989, y el resto para ser pagado en mensualidades iguales y
consecutivas de novecientos cincuenta pesos con 001100 (RD$9S0.00) cada una, hasta la
total cancelaci6n de la deuda.
TERCERO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, hara perder al
DEUDOR el beneficio del termino acordado.
CUARTO: E1 Estado dominicano, justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble
objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Titulo No. __ , expedido en su
favor por el Registrador de Titulos de ________ _
QUINTO: Las PARTES, convienen que EL COMPRADOR, no sera propietario del
inmueble objeto del presente contrato, hasta que no haya pagado la totalidad del precio
convenido.
SEXTO: La falta de pago de tres (3) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta, dara derecho al VENDEDOR a notificar al COMPRADOR una intimaci6n de pago,
concediendole un unico plazo de 30 dias a partir de la fecha de notificaci6n, para que
efectua dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo el COMPRADOR no ha realizado
el pago, la venta quedara resuelta de pleno derecho, sin intervenci6n judicial ni
procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo
inmediato de las personas que ocupan en inmueble y disponer de el en la forma que
considere pertinente.
SEPTIMO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por si mismo de
oposici6n para que el Registrador de Titulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras el no Ie pruebe al Registrador de Titulos que ha pagado el
precio total de la misma, mas los gastos de mutaci6n establecidos por las leyes.
OCTAVO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta 0 realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidad mayores de los convenidos en
este contrato, siempre que no haya violaci6n de ninguno de los terminos del mismo.
NOVENO: Queda convenido entre las PARTES que EL COMPRADOR entrara en
posesi6n y goce inmediato del inmueble, a partir de la fecha de la entrega de las Haves,
asumiendo des de entonces los gastos ocasionados por todo tipo de reparaci6n y
mantenimiento de la unidad de su propiedad, conforme a 10 establecido en este acto
respecto al uso y cui dado del edificio. Queda entendido asimismo, que desde este momento
el inmueble no puede ser modificado 0 variado en forma alguna que produzca un cambio
sustancial en el valor 0 uso del mismo, sin obtenerse previamente el consentimiento
expreso de la Administraci6n General de Bienes Nacionales.
DECIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a utilizar personalmente el
inmueble hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto
estado de conservaci6n, corriendo por su cuenta los gastos de mantenimiento y
reparaciones, a no alquilarlo ni realizar cambios 0 innovaciones que puedan afectar la
seguridad 0 la estetica del edificio 0 servicios comunes y a ceftirse en cuanto al uso de rejas,
verjas, plantas electricas de emergencia, cisternas 0 ductos de basura y todo cuanto pueda
afectar la apariencia del edificio, a las normas que en este sentido emanen de la
Administraci6n General de Bienes Nacionales.
DECIMOPRIMERO: En el disfrute y aprovechamiento del inmueble EL COMPRADOR
tendra que ceftirse obligatoriamente al destino que se Ie haya asignado a este, no pudiendo
dedicarlo a otro fin sin el consentimiento previo y expreso del Administrador General de
Bienes N acionales. Debe asimismo ajustar en todo momento su conducta al orden,
disciplina, moralidad, dec oro, y normas de convivencias establecidas por la ley y
reglamento que se dicte de conformidad con la Ley 5038, del21 de noviembre del 1958.
DECIMO SEGUNDO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente
contrato debe ser sometido al Congreso N acional para su aprobaci6n, en vista de que el
inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud
de las disposiciones del Art.55, Inciso 10 de la Constituci6n de la Republica.
DECIMO TERCERO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y
para 10 no previsto en el mismo, se remiten al derecho comun.
HECHO Y FIRMADO en dos originales de un mismo tenor, uno para cada una de las
partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a los once (II) dias del mes de junio del ano mil novecientos noventa y nueve
(1999).
Lie. Carlos Alberto Amarante Baret
Administrador General
EI Vendedor
Margarita Telemin Bell
La Compradora
YO, DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ, Abogado-Notario Publico de los del Numero
del Distrito Nacional CERTIFICO Y DOY FE: que las firmas que anteceden fueron puestas
en mi presencia libre y voluntariamente por los senores: Lic. Carlos Alberto Amarante
Baret y Margarita Telemin Bell, cuyas generales constan en este mismo documento,
quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida
juridica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana a los
once (II) dias del mes de junio del ano mil novecientos noventa y nueve (1999).
DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ
NOT ARlO PUBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzman, Distrito N acional, capital de la Republica Dominicana, a los cinco
(5) dias del mes de marzo del ano dos mil dos (2002); anos 159 de la Independencia y 139
de la Restauraci6n.
Andres Bautista Garcia
Presidente
Ramiro Espino Fermin
Secretario
Julio Ant. Gonzalez Burell
Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a
los veintiocho (28) dias del mes de marzo del ano dos mil siete (2007); anos 164 de la
Independencia y 144 de la Restauraci6n.
Julio Cesar Valentin Jiminian
Presidente
Maria Cleofia Sanchez Lora
Secretaria
Miguel Alejandro Bejaran Alvarez
Secretario Ad-Hoc.
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la
Republica.
PROMULGO la presente Resoluci6n y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a los diez (10) dias del mes de marzo del ano dos mil nueve (2009); anos 166
de la Independencia y 146 de la Restauraci6n.
LEONELFERNANDEZ
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