jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 98-09

que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y la senora Margarita Telemin Bell, mediante el cual el primero vende ala segunda un apartamento en el Proyecto Habitacional Prolongacion Ave. Mexico, Distrito Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 mar de 2009fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10513Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Margarita Telemin Bell (persona)
Monto
RD$79,500 · en el texto: «RD$79,500.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 98-09 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y la senora Margarita Telemin Bell, mediante el cual el primero vende ala segunda un apartamento en el Proyecto Habitacional Prolongacion Ave. Mexico, Distrito Nacional. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Res. No. 98-09 VIS TO: EI Inciso 19 del Art. 37 de la Constituci6n de la Republica. VISTO: EI contrato de venta suscrito en fecha II de junio de 1999, entre el Estado Dominicano y la senora Margarita Telemin Bell. RES UELVE: UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha II de junio de 1999, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, senor Lic. Carlos Alberto Amarante Baret, de una parte; y de la otra parte, la senora Margarita Telemin Bell, por medio del cual el primero traspasa a la segunda a titulo de venta, ellocal comercial No. 214, del edificio No. 14, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional, Av. Mexico, de la ciudad de Santo Domingo, D. N., valorado en la suma de RD$79,500.00 (setenta y nueve mil quinientos pesos con 001100), que copiado ala letra dice asi: ENTRE CONTRATO No. 01290 EL EST ADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de Bienes N acionales, senor Lic. Carlos Alberto Amarante Baret, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, estado civil casado, funcionario publico, de este domicilio y residencia, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], quien actua en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha , expedido por el Poder Ejecutivo, que 10 faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte el Sr(a) Margarita Telemin Bell, de nacionalidad dominicana, de estado civil soltera, con domicilio y residencia en [domicilio omitido], portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], se ha convenido y pactado el siguiente: CONTRATO PRIMERO: El Estado dominicano, por 6rgano de su representante, vende, cede y transfiere, con todas las garantias de derecho, libre de cargas y gravamenes, a favor del seftor(a) Margarita Telemin Bell, quien acepta el inmueble que se describe a continuaci6n: Ellocal comercial No. 214, del edificio No. 14, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional Av. Mexico, de la ciudad de Santo Domingo, D. N. SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes, para la presente venta ha sido por la suma de setenta y nueve mil quinientos pesos con 00/100 (RD$79,SOO.00), la cual sera pagada por EL COMPRADOR(A) en la siguiente forma: La suma de un inicial de quince mil novecientos pesos con 00/100 (RD$lS,900.00) seg(tn recibo de pago No. 3248, de fecha 7 de agosto de 1989, y el resto para ser pagado en mensualidades iguales y consecutivas de novecientos cincuenta pesos con 001100 (RD$9S0.00) cada una, hasta la total cancelaci6n de la deuda. TERCERO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, hara perder al DEUDOR el beneficio del termino acordado. CUARTO: E1 Estado dominicano, justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Titulo No. __ , expedido en su favor por el Registrador de Titulos de ________ _ QUINTO: Las PARTES, convienen que EL COMPRADOR, no sera propietario del inmueble objeto del presente contrato, hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido. SEXTO: La falta de pago de tres (3) mensualidades de las convenidas en el precio de esta venta, dara derecho al VENDEDOR a notificar al COMPRADOR una intimaci6n de pago, concediendole un unico plazo de 30 dias a partir de la fecha de notificaci6n, para que efectua dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo el COMPRADOR no ha realizado el pago, la venta quedara resuelta de pleno derecho, sin intervenci6n judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupan en inmueble y disponer de el en la forma que considere pertinente. SEPTIMO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por si mismo de oposici6n para que el Registrador de Titulos no opere la transferencia en su favor del derecho de propiedad, mientras el no Ie pruebe al Registrador de Titulos que ha pagado el precio total de la misma, mas los gastos de mutaci6n establecidos por las leyes. OCTAVO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la venta 0 realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidad mayores de los convenidos en este contrato, siempre que no haya violaci6n de ninguno de los terminos del mismo. NOVENO: Queda convenido entre las PARTES que EL COMPRADOR entrara en posesi6n y goce inmediato del inmueble, a partir de la fecha de la entrega de las Haves, asumiendo des de entonces los gastos ocasionados por todo tipo de reparaci6n y mantenimiento de la unidad de su propiedad, conforme a 10 establecido en este acto respecto al uso y cui dado del edificio. Queda entendido asimismo, que desde este momento el inmueble no puede ser modificado 0 variado en forma alguna que produzca un cambio sustancial en el valor 0 uso del mismo, sin obtenerse previamente el consentimiento expreso de la Administraci6n General de Bienes Nacionales. DECIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a utilizar personalmente el inmueble hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservaci6n, corriendo por su cuenta los gastos de mantenimiento y reparaciones, a no alquilarlo ni realizar cambios 0 innovaciones que puedan afectar la seguridad 0 la estetica del edificio 0 servicios comunes y a ceftirse en cuanto al uso de rejas, verjas, plantas electricas de emergencia, cisternas 0 ductos de basura y todo cuanto pueda afectar la apariencia del edificio, a las normas que en este sentido emanen de la Administraci6n General de Bienes Nacionales. DECIMOPRIMERO: En el disfrute y aprovechamiento del inmueble EL COMPRADOR tendra que ceftirse obligatoriamente al destino que se Ie haya asignado a este, no pudiendo dedicarlo a otro fin sin el consentimiento previo y expreso del Administrador General de Bienes N acionales. Debe asimismo ajustar en todo momento su conducta al orden, disciplina, moralidad, dec oro, y normas de convivencias establecidas por la ley y reglamento que se dicte de conformidad con la Ley 5038, del21 de noviembre del 1958. DECIMO SEGUNDO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser sometido al Congreso N acional para su aprobaci6n, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del Art.55, Inciso 10 de la Constituci6n de la Republica. DECIMO TERCERO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para 10 no previsto en el mismo, se remiten al derecho comun. HECHO Y FIRMADO en dos originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los once (II) dias del mes de junio del ano mil novecientos noventa y nueve (1999). Lie. Carlos Alberto Amarante Baret Administrador General EI Vendedor Margarita Telemin Bell La Compradora YO, DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ, Abogado-Notario Publico de los del Numero del Distrito Nacional CERTIFICO Y DOY FE: que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los senores: Lic. Carlos Alberto Amarante Baret y Margarita Telemin Bell, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida juridica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana a los once (II) dias del mes de junio del ano mil novecientos noventa y nueve (1999). DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ NOT ARlO PUBLICO DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito N acional, capital de la Republica Dominicana, a los cinco (5) dias del mes de marzo del ano dos mil dos (2002); anos 159 de la Independencia y 139 de la Restauraci6n. Andres Bautista Garcia Presidente Ramiro Espino Fermin Secretario Julio Ant. Gonzalez Burell Secretario Ad-Hoc. DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los veintiocho (28) dias del mes de marzo del ano dos mil siete (2007); anos 164 de la Independencia y 144 de la Restauraci6n. Julio Cesar Valentin Jiminian Presidente Maria Cleofia Sanchez Lora Secretaria Miguel Alejandro Bejaran Alvarez Secretario Ad-Hoc. LEONELFERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la Republica. PROMULGO la presente Resoluci6n y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los diez (10) dias del mes de marzo del ano dos mil nueve (2009); anos 166 de la Independencia y 146 de la Restauraci6n. LEONELFERNANDEZ

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona