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Resolución

Resolución 91-09

que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y la senora Martha Ramona Ahnonte, mediante el cual el primero vende a la segunda un apartamento en el Proyecto Habitacional Zona Franca, Santiago R.D

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 mar de 2009fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10513Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Martha Ramona Ahnonte (persona)
Monto
RD$175,000 · en el texto: «RD$175,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 91-09 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y la senora Martha Ramona Ahnonte, mediante el cual el primero vende a la segunda un apartamento en el Proyecto Habitacional Zona Franca, Santiago R.D. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Res. No. 91-09 VIS TO: EI Inciso 19 del Art. 37 de la Constituci6n de la Republica. VISTO: EI contrato de venta suscrito en fecha 13 de agosto de 1999, entre el Estado dominicano y la senora Martha Ramona Almonte. RES UELVE: UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 13 de agosto de 1999, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, senor Lic. Carlos Alberto Amarante Baret, de una parte; y de la otra parte, la senora Martha Ramona Almonte, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a titulo de venta, el apartamento marc ado con el No. 1-B, del edificio No.3, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional, "Zona Franca", de la ciudad de Santiago, R.D., valorado en la suma de RD$175,000.00 (ciento setenta y cinco mil pesos con 00/100), que copiado ala letra dice asi: CONTRATO DE VENT A DE INMUEBLE ENTRE CONTRATO No. 1238 EL EST ADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de Bienes N acionales, senor Lic. Carlos Alberto Amarante Baret, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario publico, de estado civil casado, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido]. Lluberes, de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud de , conferido por el Senor Presidente de la Republica, en fecha 29 de julio de 1999, quien en 10 adelante y para los fines y consecuencias de este contrato se denominara EL VENDEDOR, de una parte y de la otra parte la senora Martha Ramona Almonte, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil soltera , casado con el (Sr.), (Sra.) , portadora de la Cedula de Identificaci6n Personal No. [cédula], domiciliada y residente en [domicilio omitido], quien para los fines del presente contrato, se denominara EL COMPRADOR. SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantias de derecho, a EL COMPRADOR, quien acepta, el siguiente inmueble: EI apartamento marc ado con el No. 1-B, del edificio No.3, construido en blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional "Zona Franca", de la ciudad de Santiago, R.D. SEGUNDO: EI precio de la presente venta ha sido fijado en la suma de: ciento setenta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$175,000.00), que EL COMPRADOR pagara a EL VENDEDOR en la siguiente forma: un inicial de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) segiln recibo de pago No. 20038, de fecha 13 de agosto de 1999, y el resto para ser pagado en mensualidades iguales y consecutivas de quinientos pesos (RD$500.00) cada una. TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no sera propietario del inmueble arriba indicado hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido y agotado el procedimiento legal que rige el Bien de Familia; tarnpoco podra alquilarlo, subalquilarlo, venderlo, ni cederlo bajo ningiln titulo. CUARTO: La falta de pago de las (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta venta, dara derecho a EL VENDEDOR a notificar a EL COMPRADOR una intimaci6n de pago, concediendole un plazo de quince dias, a partir de la fecha de notificaci6n para que efectue dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el pago, la venta quedara resuelta de pleno derecho, sin intervenci6n judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR, de proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y disponer de el en la forma que considere pertinente. QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la venta 0 realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violaci6n de ninguno de los terminos del mismo. SEXTO: EL COMPRADOR se compromete a suscribir un contrato con la Corporaci6n Dominicana de Electricidad (C.D.E.), dentro de la primera semana de la firma del presente contrato y obtener a sus expensas los servicios de agua, basura y otros, asi como a pagar debidamente dichos servicios. SEPTIMO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por si mismo de oposici6n para que el Registrador de Titulos no opere la transferencia en su favor del derecho de propiedad, mientras el no Ie pruebe al Registrador de Titulos que ha pagado el precio total de la misma, mas los gastos de mutaci6n establecidos por las leyes. OCTAVO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar con su familia el inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) dias que sigan a la firma de este contrato; y a vivirlo junto con su familia hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservaci6n, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y reparaciones, energia electrica, cable, agua, telefono, basura y otros servicios. En caso de violaci6n a este compromiso EL VENDEDOR puede pro ceder a la rescisi6n del contrato sin intervenci6n juridica, bastando solo una intimaci6n por acto de alguacil para que se corrijan las anomalias en un plazo de un mes; y no de obtemperar, el contrato quedara rescindido de pleno derecho. NOVENO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional para su aprobaci6n, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del Art. 55, Inciso 10 de la Constituci6n de la Republica. DECIMO: Queda prohibido terminantemente a EL COMPRADOR realizar cualquier tipo de anexos 0 modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violaci6n de esta clausula dara derecho a EL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisi6n de este contrato, agotando el procedimiento indicado en el ordinal cuarto. UNDECIMO: EI inmueble objeto del presente contrato se considerara en Bien de Familia, conforme a la Ley No.339, de fecha 25 de julio de 1968, sin necesidad de ningiln otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podra ser transferido en ningun tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones del Articulo 14 de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones relativas al Bien de Familia, previa autorizaci6n del Poder Ejecutivo. DUODECIMO: En los casos de resoluci6n EL COMPRADOR conviene en que de los pagos por el realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la desocupaci6n de la casa y de haber sido recibida conforme por el VENDEDOR; reducci6n hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del inmueble a titulo de reparaci6n de los daftos y perjuicios sufridos por el VENDEDOR, en raz6n de la resoluci6n del contrato y como compensaci6n del goce del inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por el VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolvera al COMPRADOR las sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupaci6n del inmueble. DECIMOTERCERO: EL COMPRADOR de clara que ni el ni su c6nyuge son propietarios de vivienda 0 local comercial propiedad del Estado, por tanto, de comprobarse 10 contrario el inmueble mas arriba indicado sera adquirido por EL VENDEDOR, agotando el procedimiento indicado en el ordinal cuarto. DECIMOCUARTO: Cualquier violaci6n a una de las clausulas de este contrato 0 cualquier informaci6n falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente, dara lugar a la resoluci6n del contrato con la sola notificaci6n a EL COMPRADOR, por acto de alguacil, concediendole un plazo de quince (15) dias para desocupar el inmueble. DECIMOQUINTO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la oficina de la Administraci6n General de Bienes Nacionales, y EL COMPRADOR en la vivienda objeto del presente contrato. DECIMOSEXTO: Las partes convienen en que EL COMPRADOR es deudor de EL VENDEDOR desde el dia trece (13) del mes de agosto del ano 1999. HECHO Y FIRMA DO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los trece (13) dias del mes de agosto del ano mil novecientos noventa y nueve (1999). Lie. Carlos Alberto Amarante Baret Administrador General EI Vendedor Martha Ramona Ahnonte La Compradora YO, DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ, Abogado-Notario Publico de los del Numero del Distrito Nacional CERTIFICO Y DOY FE: que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariarnente por los senores: Lic. Carlos Alberto Amarante Baret y Martha Ramona Almonte, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida, por 10 que debe a las mismas entero credito y fe. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana a los trece (13) dias del mes de agosto del ano mil novecientos noventa y nueve (1999). DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ NOT ARlO PUBLICO DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los nueve (9) dias del mes de octubre del ano dos mil uno (2001); anos 158 de la Independencia y 139 de la Restauraci6n. Andres Bautista Garcia Presidente Bernardo Aleman Rodriguez Secretario Ad-Hoc. Julio Ant. Gonzalez Burell Secretario Ad-Hoc. DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los veintiocho (28) dias del mes de marzo del ano dos mil siete (2007); anos 164 de la Independencia y 144 de la Restauraci6n. Julio Cesar Valentin Jiminian Presidente Maria Cleofia Sanchez Lora Secretaria Miguel Alejandro Bejaran Alvarez Secretario Ad-Hoc. LEONELFERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la Republica. PROMULGO la presente Resoluci6n y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los diez (10) dias del mes de marzo del ano dos mil nueve (2009); anos 166 de la Independencia y 146 de la Restauraci6n. LEONELFERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona