Texto de la norma
Res. No. 91-09 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y la
senora Martha Ramona Ahnonte, mediante el cual el primero vende a la segunda un
apartamento en el Proyecto Habitacional Zona Franca, Santiago R.D.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 91-09
VIS TO: EI Inciso 19 del Art. 37 de la Constituci6n de la Republica.
VISTO: EI contrato de venta suscrito en fecha 13 de agosto de 1999, entre el Estado
dominicano y la senora Martha Ramona Almonte.
RES UELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 13 de agosto de 1999, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, senor Lic. Carlos Alberto Amarante Baret, de una parte; y de la otra parte, la
senora Martha Ramona Almonte, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a
titulo de venta, el apartamento marc ado con el No. 1-B, del edificio No.3, construido de
blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional, "Zona Franca", de la ciudad de
Santiago, R.D., valorado en la suma de RD$175,000.00 (ciento setenta y cinco mil pesos
con 00/100), que copiado ala letra dice asi:
CONTRATO DE VENT A DE INMUEBLE
ENTRE
CONTRATO No. 1238
EL EST ADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes N acionales, senor Lic. Carlos Alberto Amarante Baret, de nacionalidad dominicana,
mayor de edad, funcionario publico, de estado civil casado, portador de la Cedula de
Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido]. Lluberes, de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud
de
, conferido por el Senor Presidente de la Republica, en fecha 29 de
julio de 1999, quien en 10 adelante y para los fines y consecuencias de este contrato se
denominara EL VENDEDOR, de una parte y de la otra parte la senora Martha Ramona
Almonte, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil soltera , casado con
el (Sr.), (Sra.)
, portadora de la Cedula de Identificaci6n Personal No. [cédula], domiciliada y residente en [domicilio omitido], quien para los fines
del presente contrato, se denominara EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantias de derecho,
a EL COMPRADOR, quien acepta, el siguiente inmueble: EI apartamento marc ado con el
No. 1-B, del edificio No.3, construido en blocks y concreto, ubicado en el Proyecto
Habitacional "Zona Franca", de la ciudad de Santiago, R.D.
SEGUNDO: EI precio de la presente venta ha sido fijado en la suma de: ciento setenta y
cinco mil pesos con 00/100 (RD$175,000.00), que EL COMPRADOR pagara a EL
VENDEDOR en la siguiente forma: un inicial de cinco mil pesos con 00/100
(RD$5,000.00) segiln recibo de pago No. 20038, de fecha 13 de agosto de 1999, y el resto
para ser pagado en mensualidades iguales y consecutivas de quinientos pesos (RD$500.00)
cada una.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no sera propietario del
inmueble arriba indicado hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido y
agotado el procedimiento legal que rige el Bien de Familia; tarnpoco podra alquilarlo,
subalquilarlo, venderlo, ni cederlo bajo ningiln titulo.
CUARTO: La falta de pago de las (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta, dara derecho a EL VENDEDOR a notificar a EL COMPRADOR una intimaci6n de
pago, concediendole un plazo de quince dias, a partir de la fecha de notificaci6n para que
efectue dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedara resuelta de pleno derecho, sin intervenci6n judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR, de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y disponer de el en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta 0 realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas
en este contrato, siempre que no haya violaci6n de ninguno de los terminos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR se compromete a suscribir un contrato con la Corporaci6n
Dominicana de Electricidad (C.D.E.), dentro de la primera semana de la firma del presente
contrato y obtener a sus expensas los servicios de agua, basura y otros, asi como a pagar
debidamente dichos servicios.
SEPTIMO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por si mismo de
oposici6n para que el Registrador de Titulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras el no Ie pruebe al Registrador de Titulos que ha pagado el
precio total de la misma, mas los gastos de mutaci6n establecidos por las leyes.
OCTAVO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar con su familia el
inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) dias que sigan a la firma de este
contrato; y a vivirlo junto con su familia hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio,
a mantenerlo en perfecto estado de conservaci6n, corriendo por su cuenta los gastos de
pintura y reparaciones, energia electrica, cable, agua, telefono, basura y otros servicios. En
caso de violaci6n a este compromiso EL VENDEDOR puede pro ceder a la rescisi6n del
contrato sin intervenci6n juridica, bastando solo una intimaci6n por acto de alguacil para
que se corrijan las anomalias en un plazo de un mes; y no de obtemperar, el contrato
quedara rescindido de pleno derecho.
NOVENO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobaci6n, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del Art. 55, Inciso 10 de la Constituci6n de la Republica.
DECIMO: Queda prohibido terminantemente a EL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos 0 modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violaci6n de esta
clausula dara derecho a EL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisi6n de este
contrato, agotando el procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
UNDECIMO: EI inmueble objeto del presente contrato se considerara en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 25 de julio de 1968, sin necesidad de ningiln otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podra ser transferido en ningun tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del Articulo 14 de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorizaci6n del Poder Ejecutivo.
DUODECIMO: En los casos de resoluci6n EL COMPRADOR conviene en que de los
pagos por el realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de la desocupaci6n de la casa y de haber sido recibida conforme por el VENDEDOR;
reducci6n hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la
entrega del inmueble a titulo de reparaci6n de los daftos y perjuicios sufridos por el
VENDEDOR, en raz6n de la resoluci6n del contrato y como compensaci6n del goce del
inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por
el VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolvera al COMPRADOR las sumas
que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupaci6n del
inmueble.
DECIMOTERCERO: EL COMPRADOR de clara que ni el ni su c6nyuge son
propietarios de vivienda 0 local comercial propiedad del Estado, por tanto, de comprobarse
10 contrario el inmueble mas arriba indicado sera adquirido por EL VENDEDOR, agotando
el procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
DECIMOCUARTO: Cualquier violaci6n a una de las clausulas de este contrato 0
cualquier informaci6n falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente, dara
lugar a la resoluci6n del contrato con la sola notificaci6n a EL COMPRADOR, por acto de
alguacil, concediendole un plazo de quince (15) dias para desocupar el inmueble.
DECIMOQUINTO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio
en la oficina de la Administraci6n General de Bienes Nacionales, y EL COMPRADOR en
la vivienda objeto del presente contrato.
DECIMOSEXTO: Las partes convienen en que EL COMPRADOR es deudor de EL
VENDEDOR desde el dia trece (13) del mes de agosto del ano 1999.
HECHO Y FIRMA DO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto, en
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los
trece (13) dias del mes de agosto del ano mil novecientos noventa y nueve (1999).
Lie. Carlos Alberto Amarante Baret
Administrador General
EI Vendedor
Martha Ramona Ahnonte
La Compradora
YO, DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ, Abogado-Notario Publico de los del Numero
del Distrito Nacional CERTIFICO Y DOY FE: que las firmas que anteceden fueron puestas
en mi presencia libre y voluntariarnente por los senores: Lic. Carlos Alberto Amarante
Baret y Martha Ramona Almonte, cuyas generales constan en este mismo documento,
quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida, por 10
que debe a las mismas entero credito y fe.
En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana a los trece (13)
dias del mes de agosto del ano mil novecientos noventa y nueve (1999).
DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ
NOT ARlO PUBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los nueve
(9) dias del mes de octubre del ano dos mil uno (2001); anos 158 de la Independencia y 139
de la Restauraci6n.
Andres Bautista Garcia
Presidente
Bernardo Aleman Rodriguez
Secretario Ad-Hoc.
Julio Ant. Gonzalez Burell
Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a
los veintiocho (28) dias del mes de marzo del ano dos mil siete (2007); anos 164 de la
Independencia y 144 de la Restauraci6n.
Julio Cesar Valentin Jiminian
Presidente
Maria Cleofia Sanchez Lora
Secretaria
Miguel Alejandro Bejaran Alvarez
Secretario Ad-Hoc.
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la
Republica.
PROMULGO la presente Resoluci6n y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a los diez (10) dias del mes de marzo del ano dos mil nueve (2009); anos 166
de la Independencia y 146 de la Restauraci6n.
LEONELFERNANDEZ
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