Texto de la norma
Res. No. 90-09 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y los
senores Nidia Patricia Ortori y Martin Dilone Collado, mediante el cual el primero
acepta la transferencia de un inmueble en favor de este ultimo en el Proyecto
Habitacional Jose Contreras, II Etapa, Distrito Nacional.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 90-09
VIS TO: EI Inciso 19 del Art. 37 de la Constituci6n de la Republica.
VISTO: EI contrato de venta suscrito en fecha 14 de junio de 1999, entre el Estado
dominicano y la senora Nidia Patricia Ortori, en favor del senor Martin Dilone Collado.
RES UELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 14 de junio de 1999, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, senor Lic. Carlos Alberto Amarante Baret, de una parte; y de la otra parte, la
senora Nidia Patricia Ortori, en favor del senor Martin Dilone Collado, relativo a los
derechos que poseia sobre el siguiente inmueble: EI apartamento No. 403, del edificio No.
3, de la manzana VI, construido en blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional,
Jose Contreras, II Etapa, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$420,000.00, que
copiado ala letra dice asi:
ENTRE
CONTRATO No. 1183
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, Lic. Carlos A. Amarante Baret, dominicano, mayor de edad,
soltero, funcionario publico de este domicilio y residencia, provisto de la Cedula de
Identidad y Electoral No. [cédula], quien actua en virtud de las disposiciones
contenidas en el Poder No. 48-99, de fecha 30 de marzo de 1999, expedido por el Poder
Ejecutivo que 10 faculta para el otorgamiento del presente documento de una parte y de la
otra la senora Nidia Patricia Ortori, dominicana, mayor de edad, con Cedula de Identidad y
Electoral No. [cédula], con domicilio y residencia en [domicilio omitido], se ha
convenido y pactado el siguiente
CONTRATO
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado mas arriba
por medio del presente documento, ACEPTA LA TRANSFERENCIA que hace la Sra.
Nidia Patricia Ortori, a favor del Sr. Martin Dilone Collado, relativos a los derechos que
poseia sobre el siguiente inmueble:
EI apartamento No. 403, del edificio No.3, de la manzana VI, construido en blocks
y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional Jose Contreras, II Etapa, de esta
ciudad.
SEGUNDO: EI precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta suma de:
RD$420,000.00 (cuatrocientos veinte mil pesos con 00110), pagadero de la siguiente forma:
la suma de RD$150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos con 00/100), como inicial, pagada
segiln consta en el recibo No. 06223, de fecha 16 de diciembre del 1992, pagado por la Sra.
Nidia Patricia Ortori, y expedido por la Administraci6n General de Bienes Nacionales, de
los cuales se ha pagado la suma de RD$85,000.00 (ochenta y cinco mil pesos con 001100)
por concepto de cuotas mensuales, y el resto, 0 sea la suma de RD$184,500.00 (ciento
ochenta y cuatro mil quinientos pesos con 00/100), para ser pagado en cuotas iguales y
sucesivas de RD$1,125.00 (mil ciento veinte y cinco pesos con 00/100).
TERCERO: EI nuevo adjudicatario de clara que asume frente al Estado dominicano las
mismas obligaciones que contrajo su causante Sra. Nidia Patricia Ortori en virtud del
contrato No. 0790 de fecha 4 de enero del ano 1993.
CUARTO: Queda convenido entre las partes que el presente acto, de acuerdo con 10
establecido por el Art. 2 de la Ley 339, del 25 de julio de 1968, sustituye el contrato de
venta suscrito entre el Estado dominicano y la Sra. Nidia Patricia Ortori, en fecha 4 de
enero del ano 1993, para la venta del apartamento de que se trata.
QUINTO: Es convenido que en caso de demora por parte del COMPRADOR en el
cumplimiento de su obligaci6n de cubrir cualquier cuota fija dentro de los quince (15) dias
que sigan a cada vencimiento, el debeni pagar al VENDEDOR un 4% (cuatro por ciento) de
interes por cada mes en retraso sobre el monto de las cuotas calculadas al dia de pago, a
titulo compensativo y sin necesidad de intervenci6n judicial alguna.
SEXTO: Queda expresarnente establecido que el inmueble objeto del presente contrato
quedara regido por las demas clausulas y disposiciones del contrato No. 0790, de fecha 4 de
enero del ano 1993, suscrito entre el Estado dominicano y la Sra. Nidia Patricia Ortori.
SEPTIMO: Queda expresamente establecido que el presente contrato debera ser sometido
al Congreso Nacional para fines de aprobaci6n, en virtud de que el inmueble a que el
mlsmo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00 (veinte mil pesos con
001100).
OCTAVO: El Estado dominicano justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble
objeto del presente contrato en virtud del certificado de titulo No.
, expedido a su
favor por el Registrador de Titulos del Distrito Nacional.
NOVENO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para 10 no
previsto en el mismo se remiten al derecho comun.
DECIMO: EL COMPRADOR consiente en asumir la responsabilidad de cualquier
reclarnaci6n 0 demanda en relaci6n con el derecho de propiedad de las mejoras que se
encuentren edificadas 0 se edificaren en la porci6n de terreno objeto de esta.
HECHO Y FIRMADO en tres (3) originales, de un mismo tenor, uno para cada una de las
partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a los catorce (14) dias del mes de junio del ano mil novecientos noventa y
nueve (1999).
POR EL EST ADO DOMINICANO
LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET
Administrador General de Bienes Nacionales
Nidia Patricia Ortori
Propietaria Actual
Martin Dilone Collado
Nuevo Adjudicatario
YO, DRA. GERTRUDIS PEREZ, Abogado-Notario Publico de los del Numero del
Distrito Nacional CERTIFICO Y DOY FE: de que las firmas que anteceden fueron puestas
en mi presencia libre y voluntariamente por los senores: Lic. Carlos Alberto Amarante
Baret y la senora Nidia Patricia Ortori y el senor Martin Dilone Collado, de generales que
constan en este mismo acto y quienes me declararon que esas son las firmas que
acostumbran usar en todos los actos de su vida, por 10 que debe darseles entera fe y credito.
En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana a los catorce
(14) dias del mes de junio del ano mil novecientos noventa y nueve (1999).
DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ
NOT ARlO PUBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los dos (2)
dias del mes de octubre del ano dos mil uno (2001); anos 158 de la Independencia y 139 de
la Restauraci6n.
Andres Bautista Garcia
Presidente
Ramiro Espino Fermin
Secretario
Dario Ant. Gomez Martinez
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a
los veintiocho (28) dias del mes de marzo del ano dos mil siete (2007); anos 164 de la
Independencia y 144 de la Restauraci6n.
Julio Cesar Valentin Jiminian
Presidente
Maria Cleofia Sanchez Lora
Secretaria
Miguel Alejandro Bejaran Alvarez
Secretario Ad-Hoc.
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la
Republica.
PROMULGO la presente Resoluci6n y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a los diez (10) dias del mes de marzo del ano dos mil nueve (2009); anos 166
de la Independencia y 146 de la Restauraci6n.
LEONELFERNANDEZ
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