Texto de la norma
Res. No. 88-09 que aprueba e1 contrato suscrito entre e1 Estado dominicano y e1 senor
Claudio Antonio Batista Lora, mediante e1 cua1 e1 primero vende a1 segundo un
apartamento en e1 Proyecto Habitaciona1 Hainamosa, Provincia Santo Domingo.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de 1a Republica
Res. No. 88-09
VIS TO: EI Inciso 19 del Art. 37 de la Constituci6n de la Republica.
VISTO: EI contrato de venta suscrito en fecha 14 de septiembre de 1989, entre el
ESTADO DOMINICANO Y el senor CLAUDIO ANTONIO BATISTA LORA.
RESUELVE
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 14 de septiembre de 1989,
entre el EST ADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, senor CAMILO ANTONIO NAZIR
TEJADA de una parte; y de la otra parte, el senor CLAUDIO ANTONIO BATISTA
LORA, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a titulo de venta, el apartamento
marcado con el No. 101, edificio No. 48-B, construido de blocks y concreto, ubicado en el
Proyecto "Hainamosa", de esta ciudad, valorado en la suma de RD$50,000.00, que copiado
ala letra dice asi:
ENTRE:
CONTRATO No. 1797
EL EST ADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, senor CAMILO ANTONIO NAZIR
TEJADA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario publico, de estado civil
soltero, portador de la Cedula de Identificaci6n Personal No. [cédula], debidamente
renovada para el corriente ano con el sella de Rentas Intemas No. -----, provisto del Camet
del Registro Electoral No.-----, domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en 10 adelante para los fines
y consecuencias de este contrato se denominani EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra
parte el senor, CLAUDIO ANTONIO BATISTA LORA, mayor de edad, de nacionalidad
dominicana, casado, con MARIA M. MUSTAFA MEJIA, portador de la cedula de
identificaci6n personal No. [cédula], debidamente renovada para el presente ano
con el sella de Rentas Intemas No.----, provisto del Camet del Registro Electoral No.------,
de la calle----, de quien para los fines del presente contrato se denominani EL
COMPRADOR:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantias de derecho,
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento marc ado con el
No.10l, edificio No.48-B, construido de blocks y concreto, ubicado en el proyecto
"Hainamosa", de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: CINCUENTA
MIL PESOS ORO (RD$50,000.00), que EL COMPRADOR pagara AL VENDEDOR en la
siguiente forma: RD$15,000.00 (QUINCE MIL PESOS ORO) como pago inicial, pagadas
segiln consta en el recibo No. 904 de fecha 9 de diciembre de 1989, expedido por la
Gerencia Financiera de esta Administraci6n General, de Bienes Nacionales, y el resto, 0
sea, la cantidad de RD$35,000.00 (TREINTICINCO MIL PESOS ORO), en mensualidades
consecutivas de RD$75.00 (SETENTICINCO PESOS ORO) cada una, hasta la total
cancelaci6n de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no sera propietario del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta, dara derecho al VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimaci6n de
pago, concediendole un plazo de quince dias, a partir de la fecha de notificaci6n para que
efectue dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedara resuelta de pleno derecho, sin intervenci6n judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR, de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupen el inmueble y de disponer de el en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta 0 realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas
en este contrato, siempre que no haya violaci6n de ninguno de los terminos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por si mismo de
oposici6n para que el Registrador de Titulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras el no Ie pruebe al Registrador de Titulos que ha pagado el
precio total de la misma, mas los gastos de mutaci6n establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservaci6n,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios 0 innovaciones que puedan afectar la seguridad 0 la estetica del edificio 0 servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobaci6n, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del Art. 55, Inciso 10 de la Constituci6n de la Republica.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente al COMPRADOR realizar cualquier tipo de
anexos 0 modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violaci6n de esta
clausula dara derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisi6n de dicho
contrato.
DECIMO: EI inmueble objeto del presente contrato se considerara en Bien de Familia,
conforme a la Ley No. 339, de fecha 25 de julio de 1968, sin necesidad de ningiln otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podra ser transferido en ningiln tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del Articulo 14 de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorizaci6n del poder Ejecutivo, y en los siguientes
casos:
a)
Traslado necesario del propietario a otra localidad.
b)
Enfennedad del propietario 0 sus familiares que requiera el traslado para la
curaci6n.
c)
Notaria penuria econ6mica del propietario para continuar los pagos, cuando no
se trate de una donaci6n.
UNDECIMO: En los casos de resoluci6n EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por el realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupaci6n de la casa y de haber sido recibida confonne por el VENDEDOR; reducci6n
hecha de los val ores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a titulo de reparaci6n de los danos y perjuicios sufridos por el VENDEDOR, en
raz6n de la resoluci6n del contrato y como compensaci6n del goce del inmueble por EL
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma confonne el inmueble por el VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR devolveni AL COMPRADOR las sumas que hubiese
recibido por concepto de pagos adelantados ala fecha de la desocupaci6n del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administraci6n General de Bienes Nacionales, y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro (4) originales, en Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los catorce (14) dias del mes de
septiembre, del ano mil novecientos ochenta y nueve (1989).
POR EL EST ADO DOMINICANO
CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA
Capitan de Navio, M. de G.,
Adm. General de Bienes Nacionales
Vendedor
CLAUDIO ANTONIO BATISTA LORA,
Comprador
YO, DR. TEODULO MATEO FLORIAN, Abogado-Notario Publico de los del Numero
del Distrito Nacional, CERTIFICO y DOY FE: que las finnas que anteceden fueron puestas
en mi presencia libre y voluntariamente por los senores: CAMILO ANTONIO NAZIR
TEJADA Y el senor CLAUDIO ANTONIO BATISTA LORA, cuyas generales constan
en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las finnas que usan en todos
los actos de su vida juridica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a los catorce (14) dias del mes de septiembre del ano mil novecientos ochenta
y nueve (1989).
DR. TEODULO MATEO FLORIAN,
Abogado-N otario Publico.
DADA: en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los doce
(12) dias del mes de noviembre del ano mil novecientos noventa y seis (1996); anos 153 de
la Independencia y 134 de la Restauraci6n.
Amab1e Aristy Castro
Presidente
Enrique Puja1s
Secretario
Miguel Andres Berroa Reyes
Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a
los diecinueve (19) dias del mes de julio del ano dos mil cinco (2005); anos 162 de la
Independencia y 142 de la Restauraci6n.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nemencia de 1a Cruz Abad
Secretaria
Hana Neumann Hernandez
Secretaria
LEONELFERNANDEZ
Presidente de 1a Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la
Republica.
PROMULGO la presente Resoluci6n y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a los diez (10) dias del mes de marzo del ano dos mil nueve (2009); anos 166
de la Independencia y 146 de la Restauraci6n.
LEONELFERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.