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Resolución

Resolución 88-09

que aprueba e1 contrato suscrito entre e1 Estado dominicano y e1 senor Claudio Antonio Batista Lora, mediante e1 cua1 e1 primero vende a1 segundo un apartamento en e1 Proyecto Habitaciona1 Hainamosa, Provincia Santo Domingo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 mar de 2009fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10513Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
CLAUDIO ANTONIO BATISTA LORA (persona)
Monto
RD$50,000 · en el texto: «RD$50,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 88-09 que aprueba e1 contrato suscrito entre e1 Estado dominicano y e1 senor Claudio Antonio Batista Lora, mediante e1 cua1 e1 primero vende a1 segundo un apartamento en e1 Proyecto Habitaciona1 Hainamosa, Provincia Santo Domingo. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de 1a Republica Res. No. 88-09 VIS TO: EI Inciso 19 del Art. 37 de la Constituci6n de la Republica. VISTO: EI contrato de venta suscrito en fecha 14 de septiembre de 1989, entre el ESTADO DOMINICANO Y el senor CLAUDIO ANTONIO BATISTA LORA. RESUELVE UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 14 de septiembre de 1989, entre el EST ADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, senor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA de una parte; y de la otra parte, el senor CLAUDIO ANTONIO BATISTA LORA, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a titulo de venta, el apartamento marcado con el No. 101, edificio No. 48-B, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto "Hainamosa", de esta ciudad, valorado en la suma de RD$50,000.00, que copiado ala letra dice asi: ENTRE: CONTRATO No. 1797 EL EST ADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, senor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario publico, de estado civil soltero, portador de la Cedula de Identificaci6n Personal No. [cédula], debidamente renovada para el corriente ano con el sella de Rentas Intemas No. -----, provisto del Camet del Registro Electoral No.-----, domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en 10 adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominani EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte el senor, CLAUDIO ANTONIO BATISTA LORA, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, casado, con MARIA M. MUSTAFA MEJIA, portador de la cedula de identificaci6n personal No. [cédula], debidamente renovada para el presente ano con el sella de Rentas Intemas No.----, provisto del Camet del Registro Electoral No.------, de la calle----, de quien para los fines del presente contrato se denominani EL COMPRADOR: SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantias de derecho, AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento marc ado con el No.10l, edificio No.48-B, construido de blocks y concreto, ubicado en el proyecto "Hainamosa", de esta ciudad. SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: CINCUENTA MIL PESOS ORO (RD$50,000.00), que EL COMPRADOR pagara AL VENDEDOR en la siguiente forma: RD$15,000.00 (QUINCE MIL PESOS ORO) como pago inicial, pagadas segiln consta en el recibo No. 904 de fecha 9 de diciembre de 1989, expedido por la Gerencia Financiera de esta Administraci6n General, de Bienes Nacionales, y el resto, 0 sea, la cantidad de RD$35,000.00 (TREINTICINCO MIL PESOS ORO), en mensualidades consecutivas de RD$75.00 (SETENTICINCO PESOS ORO) cada una, hasta la total cancelaci6n de la deuda. TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no sera propietario del inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido. CUARTO: La falta de pago de las (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta venta, dara derecho al VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimaci6n de pago, concediendole un plazo de quince dias, a partir de la fecha de notificaci6n para que efectue dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el pago, la venta quedara resuelta de pleno derecho, sin intervenci6n judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR, de proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupen el inmueble y de disponer de el en la forma que considere pertinente. QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la venta 0 realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violaci6n de ninguno de los terminos del mismo. SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por si mismo de oposici6n para que el Registrador de Titulos no opere la transferencia en su favor del derecho de propiedad, mientras el no Ie pruebe al Registrador de Titulos que ha pagado el precio total de la misma, mas los gastos de mutaci6n establecidos por las leyes. SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservaci6n, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar cambios 0 innovaciones que puedan afectar la seguridad 0 la estetica del edificio 0 servicios comunes. OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional para su aprobaci6n, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del Art. 55, Inciso 10 de la Constituci6n de la Republica. NOVENO: Queda prohibido terminantemente al COMPRADOR realizar cualquier tipo de anexos 0 modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violaci6n de esta clausula dara derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisi6n de dicho contrato. DECIMO: EI inmueble objeto del presente contrato se considerara en Bien de Familia, conforme a la Ley No. 339, de fecha 25 de julio de 1968, sin necesidad de ningiln otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podra ser transferido en ningiln tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones del Articulo 14 de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones relativas al Bien de Familia, previa autorizaci6n del poder Ejecutivo, y en los siguientes casos: a) Traslado necesario del propietario a otra localidad. b) Enfennedad del propietario 0 sus familiares que requiera el traslado para la curaci6n. c) Notaria penuria econ6mica del propietario para continuar los pagos, cuando no se trate de una donaci6n. UNDECIMO: En los casos de resoluci6n EL COMPRADOR conviene en que de los pagos por el realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la desocupaci6n de la casa y de haber sido recibida confonne por el VENDEDOR; reducci6n hecha de los val ores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del inmueble, a titulo de reparaci6n de los danos y perjuicios sufridos por el VENDEDOR, en raz6n de la resoluci6n del contrato y como compensaci6n del goce del inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma confonne el inmueble por el VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolveni AL COMPRADOR las sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados ala fecha de la desocupaci6n del inmueble. DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la oficina de la Administraci6n General de Bienes Nacionales, y EL COMPRADOR en la casa objeto del presente contrato. HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro (4) originales, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los catorce (14) dias del mes de septiembre, del ano mil novecientos ochenta y nueve (1989). POR EL EST ADO DOMINICANO CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA Capitan de Navio, M. de G., Adm. General de Bienes Nacionales Vendedor CLAUDIO ANTONIO BATISTA LORA, Comprador YO, DR. TEODULO MATEO FLORIAN, Abogado-Notario Publico de los del Numero del Distrito Nacional, CERTIFICO y DOY FE: que las finnas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los senores: CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA Y el senor CLAUDIO ANTONIO BATISTA LORA, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las finnas que usan en todos los actos de su vida juridica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los catorce (14) dias del mes de septiembre del ano mil novecientos ochenta y nueve (1989). DR. TEODULO MATEO FLORIAN, Abogado-N otario Publico. DADA: en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los doce (12) dias del mes de noviembre del ano mil novecientos noventa y seis (1996); anos 153 de la Independencia y 134 de la Restauraci6n. Amab1e Aristy Castro Presidente Enrique Puja1s Secretario Miguel Andres Berroa Reyes Secretario Ad-Hoc. DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los diecinueve (19) dias del mes de julio del ano dos mil cinco (2005); anos 162 de la Independencia y 142 de la Restauraci6n. Alfredo Pacheco Osoria Presidente Nemencia de 1a Cruz Abad Secretaria Hana Neumann Hernandez Secretaria LEONELFERNANDEZ Presidente de 1a Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la Republica. PROMULGO la presente Resoluci6n y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los diez (10) dias del mes de marzo del ano dos mil nueve (2009); anos 166 de la Independencia y 146 de la Restauraci6n. LEONELFERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona