Texto de la norma
Res. No. 83-09 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y el senor
Hipolito Cabrera, relativo a la venta de un apartamento en Hainamosa, Provincia
Santo Domingo.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 83-09
VIS TO: EI Inciso 19 del Art. 37 de la Constituci6n de la Republica.
VISTO: EI contrato de venta suscrito en fecha 22 de septiembre de 1989, entre el Estado
dominicano y el senor HIPOLITO CABRERA.
RESUELVE
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 22 de septiembre de 1989,
entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, senor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de una
parte; y de la otra parte, el senor HIPOLITO CABRERA, por medio del cual el primero
traspasa al segundo, a titulo de venta, el apartamento marc ado con el No.203,
correspondiente al edificio No.61-C, construido de blocks y concreto, dentro del Proyecto
"Hainamosa," de esta ciudad, valorado en la suma de RD$47,000.00 (CUARENTISIETE
MIL PESOS ORO), que copiado ala letra dice asi:
ENTRE:
CONTRATO No. 1238
EL EST ADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, senor Camilo Antonio Nazir Tejada, de nacionalidad dominicana,
mayor de edad, funcionario publico, de estado civil soltero, portador de la Cedula de
Identificaci6n Personal No. [cédula], debidamente renovada para el corriente ano
con el sella de Rentas Intemas No. -----, provisto del Camet del Registro Electoral No.-----,
domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en 10 adelante para los fines y
consecuencias de este contrato se denominara EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra
parte, el senor Hipolito Cabrera, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado
civil uni6 libre con Ramona C. Martinez, portador de la Cedula de Identificaci6n No.
[cédula], debidarnente renovada para el presente ano con el sella de Rentas Intemas
No.----, provisto del Camet del Registro Electoral No.------, de la calle----, de quien para
los fines del presente contrato se denominara EL COMPRADOR:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantias de derecho
AL COMPRADOR, quien acepta, el inmueble siguiente: El apartamento marc ado con el.
No.203, del edificio No.61-C, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Los
Hainarnosa, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: CUARENTA Y
SIETE MIL PESOS ORO (RD$47,000.00) que EL COMPRADOR pagara AL
VENDEDOR en la siguiente forma: La suma de RD$3,000.00 (TRES MIL PESOS ORO)
como inicial, pagada segiln consta en el recibo No. 1663 de fecha 30 de enero de 1989,
expedido por la Administraci6n General de Bienes Nacionales, y el resto, 0 sea, la cantidad
de RD$ 44, 000.00 (CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ORO), en mensualidades
consecutivas de RD$ 75.00(SETENTICINCO PESOS ORO) cada una hasta la total
cancelaci6n de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no sera propietario del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido
CUARTO: La falta de pago de las (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta, dara derecho al VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimaci6n de
pago, concediendole un plazo de quince dias, a partir de la fecha de notificaci6n para que
efectue dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedara resuelta de pleno derecho, sin intervenci6n judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR, de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y disponer de el en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta 0 realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas
en este contrato, siempre que no haya violaci6n de ninguno de los terminos del mismo
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por si mismo de
oposici6n para que el Registrador de Titulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras el no Ie pruebe al Registrador de Titulos que ha pagado el
precio total de la misma, mas los gastos de mutaci6n establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservaci6n,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios 0 innovaciones que puedan afectar la seguridad 0 la estetica del edificio 0 servicios
comunes.
SEPTIMO B: EL COMPRADOR conviene de modo expreso que el inmueble objeto de
esta venta sera sometido al Regimen de Constituci6n de Condominio y con la firma del
presente contrato se adhiere a dicho regimen y a las disposiciones que sobre el mismo
apruebe el Tribunal Superior de Tierra.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobaci6n, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del Art. 55, Inciso 10 de la Constituci6n de la Republica.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos 0 modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violaci6n de esta
clausula dara derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisi6n de dicho
contrato.
DECIMO: EI inmueble objeto del presente contrato se considerara en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339 de fecha 25 de julio de 1968, sin necesidad de ningiln otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podra ser transferido en ningun tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del Articulo 14 de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorizaci6n del Poder Ejecutivo, y en los siguientes
casos:
a)
Traslado necesario del propietario a otra localidad,
b)
Enfermedad del propietario 0 sus familiares que requiera el traslado para la
curaci6n,
c)
Notaria penuria econ6mica del propietario para continuar los pagos, cuando
no se trate de una donaci6n.
UNDECIMO: En los casos de resoluci6n EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por el realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupaci6n de la casa y de haber sido recibida conforme por el VENDEDOR; reducci6n
hecha de los val ores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble a titulo de reparaci6n de los daftos y perjuicios sufridos por el VENDEDOR, en
raz6n de la resoluci6n del contrato y como compensaci6n del goce del inmueble por EL
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR devolvera AL COMPRADOR las sumas que hubiese
recibido por concepto de pagos adelantados ala fecha de la desocupaci6n del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administraci6n General de Bienes Nacionales, y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro (4) originales, en Santo Domingo de
Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los veintid6s (22) dias
del mes de septiembre del ano mil novecientos ochenta y nueve (1989).
POR EL EST ADO DOMINICANO
CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA,
Capitan de Navio, M. de G.,
Adm. General de Bienes Nacionales
VENDEDOR
HIPOLITO R. CABRERA GRULLON,
COMPRADOR
YO, DRA. JUVENILIA CASTILLO TERRERO, Abogado-Notario Publico de los del
Numero del Distrito Nacional, Certifico y DOY FE: de que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los senores: CAMILO ANTONIO
NAZIR TEJADA E HIPOLITO CABRERA, cuyas generales constan en este mismo
documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su
vidajuridica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a
los veintid6s (22) dias del mes de septiembre del ano mil novecientos ochentinueve (1989).
DRA. JUVENILIA CASTILLO TERRENO,
Abogado Notario Publico.
DADA: en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los doce
(12) dias del mes de noviembre del ano mil novecientos noventa y seis (1996); anos 153 de
la Independencia y 134 de la Restauraci6n.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals
Secretario
Miguel Andres Berroa Reyes
Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a
los diecinueve (19) dias del mes de julio del ano dos mil cinco (2005); anos 162 de la
Independencia y 142 de la Restauraci6n.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nemencia de 1a Cruz Abad
Secretaria
Hana Neumann Hernandez
Secretaria
LEONELFERNANDEZ
Presidente de 1a Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la
Republica.
PROMULGO la presente Resoluci6n y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a los diez (10) dias del mes de marzo del ano dos mil nueve (2009); anos 166
de la Independencia y 146 de la Restauraci6n.
LEONELFERNANDEZ
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