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Resolución

Resolución 38-88

que aprueba el Acuerdo de Préstamo No. 517-T-006 suscrito entre el Gobierno Dominicano y la Agencia para el Desarrollo Internacional, ascendente a US$10.0 destinados a financiar un programa en favor de pequeños agricultores asociados a agroempresas, para incrementar la producción de cultivos no tradicionales

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26 may de 1988fecha
Préstamo o financiamientotipo
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Agencia (organismo)

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Res. No. 38-88 que aprueba el Acuerdo de Préstamo No. 517-T-006 suscrito entre el Gobierno Dominicano y la Agencia para el Desarrollo Internacional, ascendente a US$10.0 destinados a financiar un programa en favor de pequeños agricultores asociados a agroempresas, para incrementar la producción de cultivos no tradicionales. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res No. 38-88 VISTOS los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República; VISTO el Acuerdo de Préstamo No. 517-T-066, suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, por un monto de US$10.0 (DIEZ MILLONES DE DOLORES). R E S U E L V E : UNICO: APROBAR el Acuerdo Préstamo No. 517-T-066, suscrito en fecha 15 de septiembre de 1987, entre el Gobierno de la República Dominicana, debidamente representado por el Ing. Guillermo Caram, Secretario Técnico de la Presidencia, de una parte; y de la otra parte, el Gobierno de los Estados Unidos de América, actuando a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID), representado por el señor Thomas W. Stukel, Director, Misión de USAID en la República Dominicana. Mediante este Acuerdo, la Agencia para el Desarrollo Internacional, proporcionará al Estado Dominicano un préstamo ascendente a la suma US$10.0 (DIEZ MILLONES DE DOLORES), para la constitución de un Fondo en el Banco de Reservas de la República Dominicana, destinado a financiar un programa en favor de pequeños agricultores asociados a agroempresas, para incrementar la producción de cultivos no tradicionales. El préstamo tendrá un plazo de amortización de veinticinco (25) años y devengará interés a una tasa del 2% anual durante los primeros cinco (5) años posteriores al primer desembolso, del 3% anual durante los segundos cinco (5) años y del 5% anual de ahí en adelante, sobre el balance pendiente del principal y de cualquier interés vencido y no pagado, que copiado dice así: ACUERDO DE PRESTAMO República Dominicana - Sistemas Agrícolas Comerciales Componente Fondo de Crédito Puente Proyecto No. 517-0214 Préstamo de la A.I.D. No. 517-T-006 INDICE Página ARTICULO I El Acuerdo.......................................... 1 ARTICULO II El Proyecto....................................... 1 Sección 2.1 Definición del Proyecto.......................... 1 Sección 2.2 Naturaleza del Proyecto por Partidas.......... 2 ARTICULO III Financiamieto.................................... 3 Sección 3.1 Calendario........................................ 3 Sección 3.2 Recursos del Prestatario Para el Proyecto.... 3 Sección 3.3 Fecha Final para Completar el Proyecto....... 4 ARTICULO IV Términos del Préstamo............................. 5 Sección 4.1 Intereses......................................... 5 Sección 4.2 Amortización...................................... 5 Sección 4.3 Pagos, Moneda y Lugar de Pago.................. 6 Sección 4.4 Pagos Anticipados................................. 6 Sección 4.5 Términos de Renegociación....................... 6 Sección 4.6 Terminación por Pago Total...................... 7 ARTICULO V Requisitos Previos a los Desembolsos.......... 7 Sección 5.1 Primer Desembolso................................. 7 Sección 5.2 Notificación...................................... 9 Sección 5.3 Fechas Finales para Satisfacer los Requisitos Previos.......................................... 9 ARTICULO VI Convenios Especiales.............................. 9 Sección 6.1 Evaluación del Proyecto.......................... 9 Sección 6.2 Plan de Evaluación................................ 10 Sección 6.3 Apoyo a los Sistemas Agrícolas Comerciales... 10 Sección 6.4 Auditorías Anuales................................ 12 ARTICULO VII Fuente de Compras................................ 12 Sección 7.1 Costos de Divisas................................. 12 Sección 7.2 Costos en Moneda Local........................... 13 ARTICULO VIII Desembolso...................................... 13 Sección 8.1 Desembolso para Costos en Divisas............ 13 Seccion 8.2 Desembolso para Costos en Moneda Local...... 14 Sección 8.3 Otras Formas de Desembolsos.................... 15 Sección 8.4 Tasa de Cambio.................................... 15 Sección 8.5 Fecha de Desembolso............................. 16 ARTICULO IX Misceláneos...................................... 16 Sección 9.1 Comunicaciones................................... 16 Sección 9.2 Representantes................................... 17 Sección 9.3 Anexo de las Disposiciones Estándares........ 18 Sección 9.4 Idioma del Acuerdo............................... 18 ANEXO 1 Descripción del Proyecto EXO 2 Anexo de Disposiciones Estándares Préstamo de la A.I.D. No. 517-T-066 Proyecto de la A.I.D. No. 517-0214 ACUERDO DE PRESTAMO entre LA REPUBLICA DOMINICANA y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para SISTEMAS AGRICOLAS COMERCIALES FONDO DE CREDITO PUENTE De fecha: Sep 15 de 1987 Préstamo de la A.I.D. No. 517-T-066 Proyecto de la A.I.D. No. 517-0214 ACUERDO DE PRESTAMO de fecha sep. 15 1987, entre la REPUBLICA DOMINICANA ("Prestatario") actuando a través del Secretariado Técnico de la Presidencia ("STP"), y los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, actuando a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (A.I.D."). Artículo I El Acuerdo El propósito de este Acuerdo es establecer las bases de entendimiento entre las partes indicadas arriba ("Partes"), con respecto a la ejecución por el Prestatario, del proyecto descrito a continuación y con respecto al financiamiento del Proyecto por las Partes. Artículo II El Proyecto SECCION 2.1 Definición del Proyecto. El Proyecto, que se describe más ampliamente en el Anexo 1, consistirá en proporcionar asistencia al Prestatario para la constitución de un Fondo en el Banco de Reservas de la República Dominicana ("Banco Depositario") destinado a financiar, utilizando instituciones financieras calificadas, un programa destinado a incrementar la producción de cultivos no tradicionales en favor de pequeños agricultores asociados a agroempresas. Dentro de los límites de la definición del Proyecto, los elementos de la descripción ampliada establecidos en el Anexo l pueden ser modificados por medio de un acuerdo por escrito de los representantes autorizados de las Partes nombrados en la Sección 9.2, sin que haya necesidad de una enmienda formal a este Acuerdo. El "Proyecto", como usado en el texto de este Acuerdo, es un componente del Proyecto de Sistemas Agrícolas Comerciales al cual se hace referencia en el Anexo I. SECCION 2.2 Naturaleza del Proyecto por Partidas (a) La contribución de la A.I.D. al Proyecto será suministrada por partidas, siendo la primera facilitada de conformidad con la Sección 3.1 de este Acuerdo. Partidas subsiguientes se facilitarán de acuerdo a la disponibilidad de los fondos de la A.I.D. para este propósito y a acuerdo mutuo de las partes, en el momento de llevar a cabo una partida subsiguiente para proseguir. (b) Dentro de la Fecha Final para completar el Proyecto, establecida en este Acuerdo, la A.I.D. basándose en consultas con el Prestatario, puede especificar mediante Cartas de Ejecución del Proyecto el tiempo apropiado para utilizar los fondos suministrados por la A.I.D. bajo una partida determinada y el desembolso de dichos fondos. (c) Sujeto a la Sección 2.2(a), la cantidad total de asistencia contemplada por la A.I.D. para este Proyecto es de diez millones de dólares estadounidenses (US$10,000.000). (d) La ratificación de este Acuerdo por el Congreso de la República Dominicana constituirá la aprobación congresional de la cantidad total del Préstamo mencionada, y no se requerirá aprobación adicional del Congreso por razón de aportes adicionales de partidas bajo la Sección 3.1 de este Acuerdo, siempre que la cantidad no exceda la cantidad total citada en esta Sección. Artículo III Financiamiento SECCION 3.1 Calendario. Para ayudar al Prestatario a cubrir los costos a llevar a cabo el Proyecto, la A.I.D., de conformidad con la Ley de Ayuda Exterior del 1961, y sus enmiendas, acuerda que el Prestatario pueda solicitar créditos bajo los términos de este Acuerdo en una cantidad que no excederá diez millones de dólares estadounidenses (US$10,000,000) ("Préstamo"), de los cuales tres millones de dólares (US$3,000,000) deberán ser desembolsados de conformidad con el Acuerdo, y el balance deberá desembolsarse en partidas subsiguientes de conformidad con la Sección 2.2 y sujeto a las condiciones en ella establecidas, incluyendo la disponibilidad de fondos y el mutuo acuerdo de las Partes con respecto a las partidas subsiguientes. El monto total de los desembolsos bajo el Préstamo se denomina "Principal". El Préstamo puede utilizarse para financiar los costos en divisas, como se define en la Sección 7.1., y los costos en moneda local, como se define en la Sección 7.2, de bienes y servicios requeridos para el Proyecto. SECCION 3.2. Recursos del Prestatario para el Proyecto. (a) El Prestatario acuerda proporcionar o hacer que se proporcionen para el Proyecto todos los fondos además del Préstamo, y todos los demás recursos requeridos para llevar a cabo el Proyecto de manera efectiva y puntual. (b) Los recursos proporcionados por el Prestatario para este componente del Proyecto no serán menores que el equivalente de dos millones quinientos mil dólares estadounidenses (US$2,500,000), incluyendo costos generados de algún modo especial. SECCION 3.3 Fecha Final para Completar el Proyecto. (a) La "Fecha Final Para Completar el Proyecto" (FFCP), que el 30 de junio de 1992, o cualquier otra fecha que las Partes acuerden por escrito, será la fecha para la cual las Partes estiman que todos los servicios financiados bajo el Préstamo habrán sido ejecutados y todos los bienes financiados bajo el Préstamo habrán sido suministrados para el Proyecto como se contempla en este Acuerdo. (b) Excepto cuando la A.I.D. acuerde lo contrario por escrito, la A.I.D. no emitirá ni aprobará ninguna documentación que autorice desembolso del Préstamo por servicios prestados después de la FFCP o por bienes suministrados para el Proyecto, como se contempla en este Acuerdo, posteriormente a la FFCP. (c) La solicitudes de desembolsos, acompañadas de la documentación de apoyo descrita en las Cartas de Ejecución del Proyecto, deben ser recibidas por la A.I.D., o cualquier banco descrito en la Sección 8.1, a más tardar nueve (9) meses después de la FFCP, o en cualquier otra fecha en que la A.I.D. acuerde por escrito. Después de dicha fecha, la A.I.D., dando aviso por escrito al Prestatario, podrá en cualquier momento reducir el monto del Préstamo en su totalidad o en partes cuyas solicitudes de desembolso, acompañadas de la documentación de apoyo necesaria descrita en las Cartas de Ejecución del Proyecto, no fueron recibidas antes del vencimiento de dicho período. Artículo IV Términos del Préstamo SECCION 4.1 Intereses. El Prestatario pagará a la A.I.D. intereses que se acumularán a razón del dos por ciento (2%) anual durante los primeros cinco (5) años posteriores a la fecha del primer desembolso, a razón del tres por ciento (3%) anual durante los segundos cinco años; y a razón del cinco por ciento (5%) anual de ahí en adelante sobre el balance pendiente del Principal y de cualquier interés vencido y no pagado. Los intereses sobre el balance pendiente se acumularán desde la fecha (como se explica en la Sección 8.5) de cada desembolso respectivo, y serán pagaderos semestralmente. El primer pago de intereses vencerá y será pagadero a más tardar seis (6) meses después del primer desembolso, en fecha a ser especificada por la A.I.D. SECCION 4.2 Amortización. El Prestatario pagará a la A.I.D. el Principal dentro de los veinticinco (25) años a partir de la fecha del primer desembolso del Préstamo en treinta y un (31) pagos semestrales aproximadamente iguales del Principal y de intereses. El primer pago del Principal será pagadero nueve años y medio (9-1/2) después de la fecha en que se efectúe el primer pago de intereses de conformidad con la Sección 4.1. La A.I.D. proporcionará al Prestatario un calendario de amortizaciones de conformidad con esta Sección después del último desembolso del Préstamo. SECCION 4.3 Pagos, Moneda y Lugar de Pago. Todos los pagos de intereses y e Principal de este Acuerdo se efectuarán en dólares estadounidenses y se aplicarán primero al pago de intereses vencidos y luego al pago del principal. Excepto como la A.I.D. especifique lo contrario por escrito, los pagos se harán a: Controller, Office of Financial Management, Agency for Internacional Development, Washintong, D.C., 20523, U.S.A. y se considerarán efectuados cuando sean recibidos en la Oficina de Administración Financiera. SECCION 4.4. Pagos Anticipados. Al pagar todos los intereses y cualquier reembolso vencido en ese momento, el Prestatario podrá pagar anticipadamente, sin recargo, la totalidad o parte del Principal. A menos que la A.I.D. acuerde lo contrario por escrito, cualquier pago anticipado será aplicado a los plazos del Principal en orden inverso a su vencimiento. SECCION 4.5 Términos de Renegociación. (a) El Prestatario y la A.I.D. acuerdan negociar, en el momento en que cualquiera de las Partes lo solicite, una aceleración del pago del Préstamo en el caso de que haya cualquier mejoramiento significativo y contínuo en la posición y en las perspectivas económicas y financieras internas o externas del Prestatario que permitan al Prestatario pagar el Préstamo en un plazo menor. (b) Cualquier solicitud de cualesquiera de las Partes a la otra de llevar a cabo una negociación será gestionada de conformidad con la Sección 9.1, dando el nombre y la dirección de la persona o personas que representarán a la Parte solicitante en dichas negociaciones. (c) Dentro de los treinta (30) días posteriores a la entrega de una solicitud de negociación, la Parte solicitada le comunicará a la otra, de conformidad a la Sección 9.2, el nombre y dirección de la persona o personas que representarán a la Parte solicitada en dichas negociaciones. (d) Los representantes de las Partes se reunirán para llevar a cabo las negociaciones a más tardar treinta (30) días después de entregada la comunicación de la Parte solicitada bajo la subsección (c). La negociación se llevará a cabo en un lugar mutuamente acordado por los representantes de las Partes, siempre que, en ausencia de un mutuo acuerdo, las negociaciones tengan lugar en la Oficina del Secretario de Finanzas de la República Dominicana. SECCION 4.6. Terminación por Pago Total. Una vez se haya pagado la totalidad del Principal y de cualesquier intereses acumulados, este Acuerdo y todas las obligaciones de las Partes del mismo terminarán. Artículo V Requisitos Previos a los Desembolsos Sección 5.1 Primer Desembolso. Previo al primer desembolso del Préstamo o a la emisión por parte de la A.I.D. de la documentación según la cual se hará el desembolso, el Prestatario, excepto si las Partes acuerdan lo contrario por escrito, enviará a la A.I.D. en forma y contenido satisfactorio a la A.I.D.: a) Una opinión del Consultor Jurídico aceptable por la A.I.D. de que este Acuerdo ha sido debidamente autorizado y/o ratificado por, y ejecutado en nombre de, el Prestatario, y que constituye una obligación válida y legal del Prestatario de conformidad con todos sus términos. b) Una certificación del nombre de la persona que actúa en el cargo de la oficina del Prestatario especificada en la Sección 9.2, y cualesquier representantes adicionales, junto con los facsímiles de las firmas de cada persona especificada en dicha certificación, c) Una descripción del mecanismo dentro de la oficina del STP, mediante el cual el STP ejecutará sus funciones bajo este Acuerdo y bajo su contrato con el Banco Depositario, d) Evidencia de que el Banco Depositario tiene la capacidad administrativa y financiera requerida para cumplir satisfactoriamente con sus responsabilidades bajo el contrato con el Secretariado Técnico, e) Copia del Contrato entre el Secretariado Técnico de la Presidencia y el Banco Depositario, que describe ampliamente las responsabilidades del Banco Depositario, los sistemas, criterios, procedimientos e informes a ser empleados, los arreglos de los costos administrativos y la estructura de tasas de interés a usarse a todos los niveles en el programa, f) Una copia del modelo del contrato a utilizarse entre el Banco Depositario y las Instituciones Financieras Participantes (IFPs) que describe los términos, condiciones y procedimientos por los cuales las IFPs tendrán acceso a los fondos del Proyecto para sus líneas de crédito, y que describe las disposiciones estándares que contendrán los acuerdos entre la IFPs y sus prestatarios agroindustriales, g) Un plan de informe del proyecto que especifique el contenido y la frecuencia de los informes a ser provistos por la IFPs al Banco Depositario, del Banco Depositario, al Secretariado Técnico y del Secretariado Técnico a la A.I.D. SECCION 5.2 Notificación. Cuando la A.I.D. determine que los requisitos previos descritos en la Sección 5.1 han sido cumplidos, así se lo notificará al Prestatario. SECCION 5.3 Fechas Finales para Satisfacer los Requisitos Previos. Si todos los requisitos especificados en la Sección 5.1 no han sido cumplidos dentro de los sesenta (60) días a partir de la fecha de este Acuerdo, o en una fecha posterior que la A.I.D. pueda acordar por escrito, la A.I.D., a opción suya, podría optar por dar término a este Acuerdo mediante aviso por escrito al Prestatario. Artículo VI Convenios Especiales SECCION 6.1 Evaluación del Proyecto. Las Partes acuerdan establecer un programa de evaluación como parte del Proyecto. Excepto que las Partes convengan lo contrario por escrito, el programa incluirá durante la ejecución del Proyecto y al final del mismo: (a) una evaluación del progreso hacia el logro de los objetivos del Proyecto; (b) la identificación y evaluación de las áreas problemáticas o las limitaciones que puedan dificultar dichos logros; (c) un estudio de como dicha información pueda utilizarse para ayudar a superar tales problemas; y (d) una evaluación hasta donde sea factible, del impacto global del desarrollo de Proyecto. SECCION 6.2 Plan de Evaluación. Excepto que la A.I.D. acuerde lo contrario por escrito, el Prestatario preparará y someterá en forma y contenido satisfactorio a la A.I.D. dentro de los 12 meses siguientes a la firma de este Acuerdo, un plan cronológico para la evaluación descrita en la Sección 6.1. Los Costos de las evaluaciones serán pagados por el Fondo, el mismo incluye las contribuciones de las Partes y cualquier interés generado del Principal, de la manera indicada en el Anexo I. SECCION 6.3 Apoyo a los Sistemas Agrícolas Comerciales. Excepto que la A.I.D. acuerde lo contrario por escrito, el Prestatario: a) Acuerda revisar con la A.I.D. ajustar cuando sea necesario la estructura de las tasas de intereses de las líneas de crédito y los subpréstamos bajo el Proyecto por lo menos una vez cada año, dentro de las guías establecidas por la Junta Monetaria y reconociendo las condiciones prevalecientes en el mercado financiero dominicano, b) Acuerda, durante el período de amortización del Préstamo, solicitar al Banco Depositario o a su sucesor que utilice las amortizaciones de principal hechas por las IFPs para las líneas de crédito, las cuales van de acuerdo con los propósitos originales y objetivos del Proyecto, c) Acuerda que todos los contratos entre el Secretariado Técnico de la Presidencia y el Banco Depositario, entre el Banco Depositario y las Instituciones Financieras Participantes, y (para préstamos que excedan el equivalente de US$5,000) entre las IFPs y sus prestatarios agroindustriales, deberán proporcionar que (1) los fondos del Préstamo no serán utilizados para proyectos relacionados con la producción o procesamiento para la exportación de azúcar, cítricos y aceite de palma africana; para tratamiento con soluciones químicas tales como los usados en tenerías; para la deforestación extensiva de terrenos y/o construcción de caminos en zonas montañosas; para la producción de arroz; o para la adquisición de otros "productos inelegibles" incluyendo pesticidas, de los cuales la A. I. D. habrá dado previa notificación por escrito; y (2) la fuente, origen y los requisitos de nacionalidad del Artículo VII, a continuación, deberán ser cumplidos por las Partes. d) Acuerda tomar los pasos necesarios conforme con las direcciones proporcionadas por la A.I.D. para asegurarse de que los fondos disponibles bajo este Acuerdo no son usados por los prestatarios agroindustriales para aumentar la exportación agrícola a otros países que no sean los Estados Unidos, en los cuales estas exportaciones causarían daños substanciales a exportadores estadounidenses de productos agrícolas similares. SECCION 6.4 Auditoria Anuales. Las partes acuerdan establecer un plan de auditorías externas para el Proyecto, el costo de las cuales deberá ser pagado del Fondo, el mismo incluye las contribuciones de las Partes, y cualquier interés generado del principal, de la manera indicada en el Anexo I. La STP contratará anualmente una firma auditora, aceptable por la A.I.D, para llevar cabo una auditoría financiera y de cumplimiento de conformidad con los procedimientos de auditoría del Gobierno de los Estados Unidos. El Prestatario proveerá toda asistencia razonable para facilitar la realización de estas auditorías y proporcionará copias de los informes completos de auditorías a la A.I.D. de manera puntual. Además, a requerimiento del STP, deberá dirigir los auditores para proveeles cualquier documentación de apoyo razonable adicional o información solicitada por la A.I.D. Artículo VII Fuente de Compras SECCION 7.1 Costos en Divisas. Los desembolsos de conformidad a la Sección 8.1 se utilizarán exclusivamente para los propósitos especificados en el Anexo I y para financiar los costos de los bienes y servicios requeridos por el Proyecto que tengan en relación con los bienes, su fuente y origen, y con relación a los suplidores de servicios, su nacionalidad, en los países incluídos en el Código 941 del Libro de Código Geográfico de la A.I.D. vigente en el momento que sitúan las órdenes o contratos acordados por dichos bienes y servicios ("Costos de Divisas"), excepto que la A.I.D. acuerde lo contrario por escrito, y excepto tal cual se indica en el Anexo de las Disposiciones Estándares del Proyecto de Préstamo. Los costos de transportación marítima serán financiados bajo el Préstamo sólo en barcos registrados bajo bandera del Prestatario, los Estados Unidos y otros países incluídos en el Código Geografico 941 de la A.I.D., excepto como la A.I.D. pueda acordar lo contrario por escrito. SECCION 7.2 Costos en Moneda Local. Los desembolsos de conformidad a la Sección 8.2 serán utilizados exclusivamente para los propósitos especificados en el Anexo I y para financiar los costos de bienes y servicios requeridos para el Proyecto que tengan su fuente y su origen en la República Dominicana ("Costos en Moneda Local"), al menos que la A.I.D. acuerde lo contrario por escrito. Artículo VIII Desembolsos SECCION 8.1 Desembolsos para Costos en Divisas. (a) Después de satisfacer los requisitos previos, el Prestatario podrá obtener desembolsos de fondos bajo el Préstamo para Costos en Divisas de bienes y servicios requeridos para el Proyecto de conformidad con los términos de este Acuerdo por los siguientes métodos que podrán ser acordados mutuamente: (1) Sometiendo a la A.I.D. la documentación de apoyo necesaria como se prescribe en las Cartas de Ejecución del Proyeto, (a) solicitudes para reembolsos de tales bienes y servicios, o (b) solicitudes para que la A.I.D. adquiera mercancías o servicios de parte del Prestatario para el Proyecto; o (2) Solicitando a la A.I.D. emitir Cartas de Compromiso por cantidades especificadas (a) a uno o más bancos estadounidenses, satisfactorios a la A.I.D. comprometiendo a la A.I.D. a reembolsar a dicho banco o bancos por los pagos efectuados por ellos a los contratistas o suplidores, bajo Cartas de Crédito o en otra forma por bienes y servicios, o (b) directamente a uno o más contratistas o suplidores comprometiendo a la A.I.D. a pagar a tales contratistas o suplidores por tales bienes o servicios; (b) Los cargos bancarios incurridos por el Prestatario en conexión con las Cartas de Compromiso y las Cartas de Crédito serán financiadas bajo el Préstamo a menos que el Prestatario instruya a la A.I.D. a lo contrario. Tales otros cargos como las Partes pueden acordar también podrán financiarse bajo el Préstamo. SECCION 8.2 Desembolsos para Costos en Moneda Local. (a) Después de satisfechos los requisitos previos, el Prestatario podrá obtener desembolsos de los fondos bajo el Préstamo por los Costos en Moneda Local requeridos por el Proyecto de conformidad con los términos de este Acuerdo, sometiendo a la A.I.D. la documentación de apoyo necesaria prescrita en las Cartas de Ejecución del Proyecto, las solicitudes para financiar dichos costos. (b) La moneda local necesaria para dicho desembolso bajo esta Sección podrá obtenerse: (1) mediante la adquisición de parte de la A.I.D. con dólares estadounidenses o de moneda local ya en manos del Gobierno de los Estados Unidos de América; o (2) por la A.I.D. (a) solicitando al Prestatario a hacer disponible la moneda local para tales costos, y (b) de ahí en adelante haciendo disponible al Prestatario a través de aperturas o enmiendas de parte de la A.I.D. de Cartas de Crédito Especiales en favor del Prestatario o su designado, una cantidad de dólares estadounidenses equivalentes al total de moneda local provista por el Prestatario, dichos dólares serán utilizados para la adquisición en los Estados Unidos bajo los procedimientos apropiados descritos en Cartas de Ejecución del Proyecto. El equivalente en dólares estadounidenses de la moneda local disponible bajo esta Sección será, en caso de la subsección (b) (1) mencionada, la cantidad de dólares estadounidenses requeridos por la A.I.D. para obtener moneda local, y en el caso de la subsección (b)(2) mencionada, una cantidad calculada a la tasa de cambio especificada en la Carta de Crédito Especial correspondiente al Memorandum de Ejecución bajo esta Sección a la fecha de la apertura o enmienda de la Carta de Crédito Especial correspondiente. SECCION 8.3 Otras Formas de Desembolsos. Los desembolsos del Préstamo también podrán efectuarse mediante tales otro medios como las Partes puedan acordar por escrito. SECCION 8.4 Tasa de Cambio. Excepto a como pueda ser provisto más específicamente en la Sección 8.2, si los fondos provistos bajo el Préstamo son introducidos en la República Dominicana por la A.I.D. o cualquier otra agencia pública o privada para fines de llevar a cabo las obligaciones de la A.I.D. bajo esta sección, el Prestatario hará los arreglos necesarios para que tales fondos puedan convertirse en moneda de la República Dominicana a la tasa más alta de cambio que a la hora de efectuada la conversión, no resulte ilegal en la República Dominicana. SECCION 8.5 Fecha de Desembolso. Los desembolsos de la A.I.D. se considerán efectuadas (a) en la fecha en la cual la A.I.D. efectúa un desembolso al Prestatario o a su designado, o a un banco, contratista o suplidor de conformidad a la Carta de Compromiso, contrato u orden de compra, (b) en la fecha en la cual la A.I.D. desembolsa al Prestatario o a su designado la moneda local adquirida de conformidad con la Sección 8.2.(b)(1), o (c) si la moneda local es obtenida de conformidad con la Sección 8.2(b)(2), en la fecha en la cual la A.I.D. abra o enmiende la Carta de Crédito Especial aquí referida. Artículo IX Misceláneos Sección 9.1 Comunicaciones. Cualquier aviso, solicitud, documento u otra comunicación sometida por cualesquiera de las Partes a la otra bajo este Acuerdo será por escrito o mediante telegrama o cable, y se considerará entregada o enviada cuando le sea entregada a dicha Parte en la siguiente dirección: Al Prestatario: Dirección Postal: Secretariado Técnico de la Presidencia Palacio Nacional, Santo Domingo, República Dominicana Dirección Cablegráfica: ITT 3460011 A la A.I.D.: Dirección Postal: Agencia para el Desarrollo Internacional c/o Embajada de los EE.UU. Santo Domingo, República Dominicana Dirección Cablegráfica: USAID Santo Domingo Todas estas comunicaciones serán en inglés o en español, al menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito. La direcciones indicadas arriba podrán ser sustituidas por otras mediante la correspondiente notificación. El Prestatario, además, proveerá a la Misión de la A. I.D. una copia de cada comunicación enviada a la A.I.D. SECCION 9.2 Representantes. Para los fines de este Acuerdo, el Prestatario estará representado por la Persona que desempeñe o que actúe en el cargo de Secretario Técnico de la Presidencia y la A.I.D. estará representada por la persona que desempeñe o que actúe en el cargo de Director, cada uno de los cuales, mediante aviso por escrito podrán designar representantes adicionales para cualquier fin con excepción de el de ejercer el poder bajo la Sección 2.1 para revisar los componentes de la descripción detallada en el Anexo I. Los nombres de los representantes del Prestatario, con los facsímiles de sus firmas, serán proporcionados a la A.I.D., la cual podrá aceptar como debidamente autorizado cualquier documento firmado por tales representantes en la ejecución de este Acuerdo hasta que se haya recibido la notificación por escrito de la revocación de dicha autoridad. SECCION 9.3 Anexo de las Disposiciones Estándares. Se adjunta y forma parte de este Acuerdo el "Anexo a las Disposiciones Estándares del Proyecto de Préstamo (Anexo 2). SECCION 9.4 Idioma del Acuerdo. Este Acuerdo está preparado en inglés y español. En caso de ambiguedad o conflicto entre ambas versiones, la versión en inglés prevalecerá. EN FE DE LO CUAL, la República Dominicana y los Estados Unidos de América, cada cual actuando a través de su representante debidamente autorizado, suscriben en dos originales este Acuerdo en sus nombres y entregados en el día y año indicados en su introducción. POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: POR: Ing. Guillermo Caram POR: Thomas W. Stukel CARGO: Secretario Técnico de la República Dominicana CARGO: Director, Misión de USAID en la República Dominicana ANEXO I DESCRIPCION DEL PROYECTO Sistemas Agrícolas Comerciales, Fondo de Crédito Puente A. Meta y Próposito La meta del Proyecto Sistemas Agrícolas Comerciales es contribuir a un crecimiento económico sostenido y equitativo en la República Dominicana, acelerando el desplazamiento del sector agrícola hacia cultivos no tradicionales, aumentando así los ingresos de los pequeños agricultores y el empleo rural, y la captación o ahorro de divisas. El propósito de este Proyecto es aumentar la producción de cultivos no tradicionales mediante la ampliación de los enlaces entre los agricultores y la agroindustria y el acceso directo al crédito y a la tecnología mejorada. Este anexo describe el Fondo de Crédito Puente del Proyecto Sistemas Agrícolas Comerciales. Los demás componentes están contenidos en acuerdos separados, e incluye una actividad de asistencia técnica financiada por una donación a la Oficina de Movilización de Ahorros Rurales del Banco Central, y una donación para el desarrollo de tecnología agrícola a la Fundación de Desarrollo Agropecuario. B. Fondo de Crédito Puente 1. Objetivo y Descripción General El Fondo de Crédito Puente ( el "Fondo") es un componente del Proyecto Sistemas Agrícolas Comeciales. El fondo, o los fondos del proyecto, como se usa en esta descripción, incluye las contribuciones de la A.I.D. y del GORD, y cualquier interés ganado sobre ese capital. La USAID otorgará un préstamo de US$10 millones al GORD para ayudar a crear el Fondo, el cual funcionará como se describe a continuación. El GORD proporcionará el equivalente de US$2.5 millones en moneda local como contrapartida para iniciar el Fondo. Hacia el final del proyecto, se espera que el Fondo aumente los ingresos y las experiencias agrícolas comerciales de aproximadamente 6,000 agricultores. Los préstamos serán canalizados a las agroindustrias que se asocien a pequeños agricultores proporcionándoles un porcentaje significativo de su materia prima (medido por su valor). Utilizando los préstamos que proporciona el Fondo, las agroindustrias podrán respaldar a los agricultores que se asocien (comúnmente llamado "crédito puente") en forma de efectivo, insumos como alimentos, fertilizantes y pesticidas, y servicios como la preparación de la tierra y/o asesoría técnica por parte de agrónomos entrenados u horticultures. Al final del período de la cosecha, las agroindustrias calcularán el balance del crédito otorgado a los agricultores contra el precio de adquisición de la producción que fue aceptado por la compañía para empacar o procesar la mercancía, y ajustará cuentas según corresponda. 2. Niveles de Participación El Fondo tendrá los siguientes niveles operacionales: la A.I.D. y el GORD suministrarán fondos en moneda local al Banco de Reservas, el cual será el depositario de los fondos, y cuya responsabilidad primordial será la ejecución del programa. Usando dichos recursos, el Banco Depositario extenderá líneas de crédito a varias instituciones financieras participantes (las "IFPs"). Cada una de las IFPs, a su vez, otorgará préstamos a empresas dominicanas privadas, y a agroempresas de inversión conjunta que usan pequeños agricultores bajo contrato para producir productos agrícolas no tradicionales, productos acuaculturales o pecuarios primordialmente producidos para exportación o para la sustitución de importaciones. 3. Operación del Fondo Sujeto a un acuerdo más específico que deberá establecerse entre las Partes, el cual se describirá en las Cartas de Ejecución del Proyecto, el Fondo será establecido de conformidad con la siguiente descripción general: a. Préstamos para Prestatarios Agroindustriales Las IFPs otorgarán préstamos a sus clientes agroindustriales para usarlos como crédito puente a los agricultores según se describe más abajo. La A.I.D. y el STP acordarán términos contractuales estándares, los cuales serán incluidos en la documentación que cubre esos préstamos, incluyendo pero sin limitarse a los requerimientos que conforman las regulaciones de compras de la A.I.D., requerimientos de informes, y derechos de auditoría. Los prestatarios agroindustriales deben emplear los beneficios de su préstamo para suministrar los insumos de producción y el efectivo (para los gastos relacionados con la producción) a los agricultores con quienes los prestatarios han contratado para el suministro de materias primas. b. Líneas de Crédito para las Instituciones Financieras Participantes Cada una de la IFPs contratará directamente con el Banco Depositario para abrir una línea de crédito bajo la cual se puedan retirar los fondos para desembolso inmediato para los requerimientos de fondos de los préstamos de los clientes agroindustriales. Los términos contractuales estándares que gobiernan dichas líneas de crédito estarán sujetos a la aprobación mutua de la A.I.D. y del STP. Usando los análisis y las recomendaciones hechas inicialmente por el Banco Depositario, la A.I.D. y el STP decidirán juntamente cuáles IFPs califican para solicitar al Fondo, y los límites establecidos a sus líneas de crédito. El STP y la A.I.D. tratarán de permitir la participación de un número suficientemente amplio de instituciones para estimular la competencia y para aprender de la variedad de experiencia y enfoques involucrados. c. Contrato con el Banco Depositario El Banco de Reservas establecerá procedimientos aceptables al STP y la A.I.D. para que reciba y desembolse fondos tanto de la A.I.D. como del GORD aportados para el Fondo. El STP contratará directamente el Banco Depositario para este fin. La A.I.D. tendrá derechos de aprobación en cuanto a los términos y condiciones de este contrato. Los deberes del Banco Depositario serán establecidos en dicho contrato e incluirán, sin limitarse a, lo siguiente: (1) Evaluar y hacer recomendaciones al STP en cuanto a los bancos que desean convertirse en IFPs, (2) Hacer las recomendaciones al STP concernientes a los niveles de las diferentes líneas de crédito a ser abiertas para las IFPs y los términos de las mismas, (3) Contratar directamente las IFPs aprobadas para establecer las líneas de crédito disponibles a ellas, basándose en un contrato estándar que haya sido aprobado conjuntamente por la A.I.D. y el STP, (4) Desarrollar y supervisar la auditoría y evaluación de las actividades de las IFPs, y proveer informes de auditorías al STP de manera rutinaria y puntual, e (5) Informar periódicamente al STP en lo que respecta al estado de los préstamos otorgados por las IFPs y el uso de los fondos del préstamo por parte de los clientes agroindustriales, la frecuencia y el formato de dichos informes a ser especificados por el STP. La compensación del Banco Depositario será establecida con la aprobación mutua de la A.I.D. y el STP. Será razonable en cuanto a la cantidad y, hasta donde sea posible, financiada por el interés pagado por las IFPs. d. Desembolso de la A.I.D. y Recursos del País Anfitrión El Fondo de Crédito Puente estará compuesto por el equivalente en moneda local de US$12,500,000 (que consiste de US$10,000,000 de la A.I.D. y el equivalente de US$2,500,000 de recursos del Gord) y los intereses generados de dicho principal. Estos fondos serán desembolsados de la siguiente manera: (1) El GORD aportará al Fondo una contribución inicial en moneda local equivalente a US$2,500,000 a ser retenida en una cuenta que genere intereses por el Banco Depositario, de los cuales el equivalente de US$300,000 estará disponible para gastos de auditorías y evaluaciones. (2) El Banco Depositario pedirá entonces las solicitudes de préstamo iniciales de las IFPs. (3) La A.I.D. desembolsará, a través de procedimientos que serán acordados, la moneda local en una cantidad suficiente para financiar dichos préstamos. La A.I.D. continuará financiando todos los préstamos subsiguientes aprobados a las IFPs hasta un total del equivalente de US$10,000,000, y (4) Se le requerirá al Banco Depositario utilizar no más del equivalente de US$2,200,000 del equivalente de US$2,500,000 de la cuenta para financiar temporalmente las solicitudes de préstamos de la IFPs que no excedan esa cantidad pendiente del recibo real de los desembolsos de los fondos de la A.I.D. a ser usados para financiamiento permanente. Luego del desembolso de la A.I.D., que totaliza US$10,000,000, el Banco Depositario usará el equivalente de US$2,200,000 y los pagos del capital e intereses por parte de las IFPs (cantidad neta de los costos adminitrativos y gastos según se específica en el contrato del Banco Depositario con el STP) para las solicitudes de préstamos subsiguientes de las IFPs. E. Aprobación del Préstamo Una vez que los términos del contrato estándar hayan sido acordados,. ni la A.I.D. ni el STP deberán involucrarse en las decisiones del Banco Depositario respecto a los préstamos de las IFPs para financiamiento, ni en el proceso por el cual las IFPs solicitan y aprueban los prestatarios agroindustriales que han de financiar. Se proporcionará una supervisión y se realizarán auditorías bajo la supervisión del Banco Depositario y del STP una vez que las operaciones comiencen. Es la intención del STP y de la A.I.D. permitir que los fondos fluyan rápidamente a las agroindustrias que son los usuarios finales y asegurar a las IFPs y sus clientes que los fondos pueden ser retirados inmediatamente para satisfacer las solicitudes de desembolso bajo sus respectivas líneas de crédito, una vez establecidas. Por esta razón, el Banco Depositario retendrá una reserva de capital de trabajo equivalente a US$2,500,000 a ser invertida en dichos instrumentos según lo apruebe la A.I.D. y el STP, cuando no se requiera de otra manera para financiamiento de préstamos temporales según se describe anteriormente. Los intereses ganados serán prestados de nuevo en la misma forma que el capital. f. Tasas de Interés La A.I.D. y el STP, usando las recomendaciones del Banco Depositario, acordarán conjuntamente las disposiciones de las tasas de interés aplicables a cada nivel del programa. Es la intención de las Partes que los préstamos sean extendidos a las agroindustrias a tasas de interés que se aproximen a las tasas del mercado. Esta estructura de tasas de interés estará sujeta a revisiones periódicas y ajustes por parte de la A.I.D. y del STP. g. Disposiciones de los Fondos al Final del Proyecto Los fondos y/o los activos del préstamo en manos del Banco Depositario en el momento en que el préstamo de la A.I.D. es repagado totalmente serán usados para dichos propósitos según lo decida el STP o su sucesor. 3. Auditoría y Requerimiento de Evaluación El STP establecerá un plan de auditoría como parte del programa de Crédito Puente. Habrán, por lo menos, tres áreas generales de auditoría, todas financiadas por el Fondo: las auditorías del Banco Depositario, las auditorías del cumplimiento de la IFP, y las auditorías de los créditos puentes extendidos por los prestatarios de la IFP. Las evaluaciones del proyecto serán realizadas por el STP y/o la A.I.D., e incluirán pero no se limitarán a: (a) evaluación del progreso hacia el logro del propósito del Fondo (6,000 agricultores bajo contrato financiados); (b) identificación y evaluación de las áreas problemáticas o constreñimientos que puedan inhibir el progreso; (c) valoración de la forma en que pueden superarse los problemas; y (d) evaluación, hasta donde sea factible, del impacto del desarrollo global del proyecto. El STP preparará y someterá a la A.I.D. dentro de los 3 meses de la firma del Acuerdo un plan elaborado por fases para las auditorías y las evaluaciones descritas anteriormente. La A.I.D se reserva el derecho, independientemente de lo anterior, de llevar a cabo dichas auditorías adicionales y evaluaciones según lo estime necesario para asegurar la ejecución exitosa y el impacto de este proyecto. C. Insumos 1.- Recursos de la A.I.D. Fondo de Crédito Puente (US$10,000,000): El Banco Depositario otorgará crédito a las firmas privadas a través de bancos comerciales y de desarrollo. Los bancos participantes (que a su vez financian las agroindustrias) prestarán a su vez a una tasa que se acerque a los términos del mercado, establecida por la Junta Monetaria luego de consultar con el STP y la USAID. 2.- Recursos de GORD* Fondo del Crédito Puente (Equivalente a US$2,500,000): El Gobierno de la República Dominicana proporcionará fondos de contrapartida para iniciar el Fondo de Crédito Puente. Los mismos serán prestados bajo los mismos términos que la contribución de la A.I.D., excepto que el equivalente de US$300,000 de esos fondos estará disponible para gastos de auditorías y evaluaciones hasta el momento en que los intereses devengados por el Banco Depositario igualen la cantidad de dichos gastos. La tasa de cambio usada para establecer el equivalente en pesos será determinada el mismo día que se hace la contribución, a la tasa más alta que no sea ilegal en ese momento. D. PLAN FINANCIERO El Cuadro l en la siguiente página muestra el plan financiero para este componente del proyecto. Las contribuciones de contrapartidas del GORD serán en pesos, computadas a la tasa más alta que no sea ilegal al momento de la contribución. E. Método de Ejecución y Financiamiento El Cuadro 2, anexo, muestra el método de ejecución que será usado, y la forma en que los fondos serán administrados para este componente. *Ver nota al pie de la página en el cuadro l. Cuadro 1 SISTEMAS AGRICOLAS COMERCIALES Fondo de Crédito Puente RESUMEN DEL ESTIMADO DE COSTO Y PLAN FINANCIERO (US$000) Año 1: CP ML / A.I.D. ML / DIV — Año 2: CP ML / A.I.D. ML / DIV — Año 3: CP ML / A.I.D. ML / DIV — Año 4: CP ML / A.I.D. ML / DIV — Año 5: CP ML / A.I.D. ML / DIV — TOTAL: AID Contrapart. Insumos: Año 1: 3,333 / 2,500(1) Fondo de Crédito Puente: 3,334 — Año 4: 10,000 — Año 5: 2,500 Fuente (1) Del equivalente de US$2,500,000 de contrapartida, una cantidad equivalente a US$300,000 estará disponible para los costos de auditoría y evaluación hasta tanto los intereses devengados por las IFFs sea suficiente para cubrir dichos costos. Cuadro 2 SISTEMAS AGRICOLAS COMERCIALES: Fondo de Crédito Puente METODOS DE EJECUCION Y FINANCIAMIENTO (Insumos de la AID) Tipo de Asistencia Método de Ejecución Método de Financiamiento Costo (US$000) Préstamo de Crédito Puente ICI Pago Directo 10,000.00 TOTAL 10,000.00 ANEXO 2 INDICE ANEXO DE DIPOSICIONES STANDARS DEL PRESTAMO PARA EL PROYECTO Página ARTICULO A: Cartas de Ejecución.................................1 ARTICULO B: Compromiso General.................................1 SECCION B.1 Consultas..........................................1 SECCION B.2 Ejecución del Proyecto.............................2 SECCION B.3 Utilización de Bienes y Servicios..............2 SECCION B.4 Impuestos........................................3 SECCION B.5 Informes, Registros, Inspecciones, Auditoría...3 SECCION B.6 Intengridad de Información......................4 SECCION B.7 Otros Pagos......................................5 SECCION B.8 Información y Marcas...........................5 ARTICULO C: Disposiciones Relacionadas con Contratación y Compras 5 SECCION C.1 Requisitos Especiales...........................5 SECCION C.2 Fechas de Eligibilidad..........................6 SECCION C.3 Planos, Especificaciones y Contratos..........6 SECCION C.4 Precios Razonables..............................7 SECCION C.5 Notificacion a Proveedores Potenciales........8 SECCION C.6 Embarques.......................................8 SECCION C.7 Seguros........................................10 SECCION C.8 Propiedad Excendente el Gobierno de los Estados Unidos..................................11 ARTICULO D: Cancelación y Recursos..........................11 SECCION D.1 Cancelación por Parte del Prestatario.........11 SECCION D.2 Casos de Incumplimiento; Aceleración..........11 SECCION D.3 Suspención.....................................12 SECCION D.4 Cancelación por Parte de la A.I.D.............13 SECCION D.5 Vigencia Continua del Acuerdo.................14 SECCION D.6 Devoluciones..................................14 SECCION D.7 No Renuncia de Recursos.......................15 ANEXO 2 ACUERDO DE PRESTAMO A.I.D. 517-T-051 DISPOSICIONES GENERALES Definiciones: Según se usa en este Anexo, el "Acuerdo" se refiere al Acuerdo de Préstamo al cual se adjunta este Anexo y del cual el mismo forma parte. Los términos utilizados en este Anexo tienen el mismo significado o referencia que en el Acuerdo. ARTICULO A Cartas de Ejecución Para asistir al Prestatario en la ejecución del Proyecto, A.I.D. periódicamente emitirá Cartas de Ejecución que proporcionarán información adicional sobre los asuntos tratados en este Acuerdo. Las Partes podrán también utilizar Cartas de Ejecución que han sido convenidas conjuntamente, para confirmar y registrar su mutuo entendimiento sobre los aspectos de ejecución de este Acuerdo. Las Cartas de Ejecución no se utilizarán para modificar el texto del Acuerdo, pero pueden utilizarse para registrar revisiones o excepciones permitidas por el Acuerdo, incluyendo la revisión de los elementos de la descripción del Proyecto en el Anexo 1. ARTICULO B Compromiso General SECCION B.1 Consultas. Las Partes cooperarán para garantizar el cumplimiento del propósito de este Acuerdo. Para este efecto, las Partes, a solicitud de cualquiera de ellas, intercambiarán opiniones sobre el progreso del Proyecto, el desempeño de las obligaciones según este Acuerdo, el cumplimiento de cualquier consultor, contratista o proveedor involucrado en el Proyecto, y sobre otros asuntos relacionados con el Proyecto. SECCION B.2 Ejecución el Proyecto. El Prestatario se compromete a: 1) Realizar el Proyecto o causar que sea realizado con diligencia y eficiencia de conformidad con sanas prácticas técnicas, financieras y administrativas y de conformidad con los documentos, planos, especificaciones, contratos, programas u otros arreglos y con cualquier modificación de los mismos, aprobados por la A.I.D. de conformidad con este Acuerdo; y 2) Proporcionar personal calificado y con experiencia en el ramo y adiestrar el personal que sea necesario para la ejecución y operación del Proyecto, y, cuando sea aplicable para actividades continuadas, causar que el Proyecto sea operado y mantenido en una forma que asegure el logro satisfactorio y continuado de los propósitos del Proyecto. SECCION B.3 Utilización de Bienes y Servicios. 1) Cualquier recurso financiado con fondos del Préstamo será utilizado únicamente en el Proyecto mientras dure el Proyecto y después será utilizado únicamente para lograr los mismos objetivos del Proyecto, a menos que la A. I. D. convenga lo contrario por escrito. 2) Ningún bien o servicio financiado con fondos provenientes de este Préstamo podrá usarse para promover o asistir en un proyecto de asistencia externa o actividad asociada con, o financiada por cualquier país que no esté incluído en el Código 935 del Libro de Códigos Geográficos de la A.I.D. vigente en la fecha de su utilización, a menos que la A.I.D. convenga lo contrario por escrito. SECCION B.4 Impuestos 1) Este acuerdo y el propio Préstamo estarán exentos de impuestos y gravámenes de cualquier índole, vigentes en la República Dominicana, y el principal y los intereses serán cancelados sin deducción por concepto de impuestos y gravámenes. 2) Al grado que (a) cualquier contratista, incluyendo firmas consultóras y el personal de dichas firmas financiadas con fondos del Préstamo e incluyendo bienes y transacciones relacionados con dichos contratos, y (b) cualquier compra financiada con fondos del Préstamo, no estén exentos de impuestos, derechos o gravámenes indentificables, vigentes en la República Dominicana, el Prestatario pagará o reembolsará dichos impuestos, derechos o gravámenes con recursos no provenientes del Préstamo de conformidad con procedimientos que se especificarán en Cartas de Ejecución. 3) La ratificación de este Acuerdo por el Congreso de la República Dominicana constituirá la aprobación de y autorización del Congreso para la inclusión de las exenciones indicadas arriba en los contratos que se financiarán bajo este Acuerdo, y no se requerirá ninguna otra aprobación o autorización del Congreso para los Contratos que incluyan tales exenciones. SECCION B.5 Informes, Registros, Inspecciones, Auditorías. El Prestatario se compromete a: 1) Proporcionar a la A.I.D. la información y los informes relacionados con el Proyecto y con este Acuerdo que sean solicitados razonablemente por la A.I.D.; 2) Llevar o hacer que se lleven libros y registros relacionados con el Proyecto y el Acuerdo de conformidad con principios y prácticas contables generalmente aceptadas y en una forma adecuada para identificar sin limitaciones la entrega y utilización de bienes y servicios financiados con fondos del Préstamo. Tales libros y registros serán sometidos a una auditoría periódica, la cual será practicada de conformidad con principios y prácticas de auditoría generalmente aceptadas y los libros y registros deberán mantenerse por un período de tres (3) años a partir de la fecha del último desembolso efectuado por la A.I.D. Tales libros y registros deberán ser llevados en una forma adecuada para hacer constar también todo lo relacionado con licitaciones y/o cotizaciones de bienes y servicios adquiridos, la calificación de subastadores y adjudicación de contratos y órdenes de compra, y el avance general del Proyecto, y 3) Permitir a representates autorizados de una de las Partes del Acuerdo, inspeccionar el Proyecto a intervalos razonables, la utilización de bienes y servicios financiados por dicha Parte, y los libros, registros y demás documentos relacionados con el Proyecto y el Préstamo. SECCION B.6 Integridad de Información. El Prestatario hace constar y se compromete a: 1) Que todos los acontecimientos y circustancias sobre los cuales ha informado o ha hecho que se informe a A.I.D. en el proceso de obtención de este Préstamo, son exactos y completos, y que ha informado con exactitud y completamnte sobre todos los acontecimientos y circustancias que puedan afectar materialmente al Proyecto y el cumplimiento de sus obligaciones bajo este Acuerdo, 2) Que informará inmediatamente a la A.I.D. de cualesquiera circustancias que puedan surgir en adelante y que puedan afectar materialmente o que sea razonable creer que podrían afectar materialmente al Proyecto o al cumplimiento de las obligaciones del Prestatario dentro de este Acuerdo. SECCION B.7 Otros Pagos. El Prestatario afirma que ningún pago ha sido o será recibido por ninguno de sus funcionarios respectivos en relación con la obtención de artículos o servicios financiados por el Préstamo, exceptuado derechos, impuestos, o pagos similares legalmente establecidos en la República Dominicana. SECCION B.8 Información y Marcas. El Prestatario dará publicidad adecuada al Préstamo y al Proyecto como un programa al cual han contribuído los Estados Unidos, e identificará los lugares del Proyecto y marcará los bienes financiados por la A.I.D., según se especifique en las Cartas de Ejecución. ARTICULO C Disposiciones Relacionadas con Contratación y Compras SECCION C.1 Requisitos Especiales 1) Se considerará como el origen y procedencia de servicios de transporte marítimo y aéreo, el país donde el barco o el avión, esté registrado en el momento de efectuar el embarque. 2) Primas bajo Pólizas de seguros marítimas emitidas en la República Dominicana serán consideradas como Costos Extranjeros, siempre que tales primas sean elegibles según lo provisto en la Sección C.7 (1). 3) Vehículos financiados con fondos del Préstamo deberán ser fabricados en los Estados Unidos, a menos que la A.I.D. convenga lo contrario por escrito. SECCION C.2 Fecha de Elegibilidad. No se financiará con fondos provenientes del Préstamo bienes y servicios que sean adquiridos por medio de órdenes de compra o contratos celebrados antes de la fecha de este Convenio de Préstamo, a menos que las Partes convengan lo contrario por escrito. SECCION C.3 Planos, Especificaciones y Contratos. Para que los asuntos tratados a continuación gocen del común acuerdo de las Partes, las siguientes disposiciones regirán el Proyecto, a menos que las Partes convengan lo contrario por escrito. 1) El Prestatario proporcionará a la A.I.D. los siguientes documentos tan pronto sean elaborados: a) Diseños, especificaciones, bases, planos y programas de contratación y construcción, contratos y los demás documentos relacionados con la licitación, precalificación y calificación de contratistas, ofertas y propuestas para bienes y servicios a financiarse con fondos del Préstamo. Enmiendas y otras modificaciones significativas de tales documentos también serán proporcionadas a la A.I.D. al ser elaboradas. b) Documentos como los mencionados en el párrafo anterior deberán también ser suministrados a la A.I.D. cuando sean elaborados, relacionados con bienes y servicios, los cuales aunque no sean financiados con fondos del Préstamo son considerados por la A.I.D. de vital importancia para el Proyecto. Aspectos del Proyecto, relacionados con adquisiciones bajo esta subsección (1)(b) serán señalados en Cartas de Ejecución. 2) Las bases de licitación y los demás documentos relacionados con la pre-calificación y calificación de contratistas, ofertas y propuestas para bienes y servicios a financiarse con fondos del Préstamo, deberán contar con la aprobación escrita de la A.I.D. antes de emitirse o publicarse. Las bases y demás documentos deberán incluir especificaciones técnicas expresadas en términos y medidas generalmente aceptados en los Estados Unidos. 3) Los contratos y contratistas a ser financiados con fondos del Préstamo para servicios de ingeniería y otros servicios profesionales, así como servicios de construcción y otros servicios, equipos y materiales que la A.I.D. pueda especificar en Cartas de Ejecución, deberán contar con la aprobación escrita de la A.I.D. antes de celebrar los contratos. Enmiendas y otras modificaciones significativas de tales contratos también deberán contar con la aprobación escrita de la A.I.D. antes de ser celebrados, y 4) Firmas consultoras utilizadas por el Prestatario para el Proyecto, el alcance de los servicios que prestan, y el personal de las mismas asignado al Proyecto que la A.I.D. pueda especificar, así como firmas constructoras contratadas por el Prestatario, deberán ser aceptables a la A.I.D. aún cuando no sean financiados con fondos del Préstamo. SECCION C.4 Precios Razonables. No se pagará más que precios razonables por bienes y servicios a ser parcial o totalmente financiados con fondos del Préstamo. Los bienes y servicios se adquirirán a base de concursos justos y competitivos al mayor grado que sea práctico. SECCION C.5 Notificación a Proveedores Potenciales. Para permitir que firmas estadounidenses tengan la oportunidad de participar en proveer bienes y servicios a financiarse con fondos del Préstamo, el Prestatario proporcionará a la A.I.D. información relacionada con tales adquisiciones en la forma y en las ocasiones en que la A.I.D. lo solicite por medio de Cartas de Ejecución. SECCION C.6 Embarques. 1) No se financiarán con fondos del Préstamo bienes transportados a la República Dominicana en los siguientes casos: a) Si el barco o avión ostenta bandera de un país no incluído en el Código 935 del Libro de Códigos Geográficos de A.I.D., vigente en el momento de efectuar el embarque, o b) Si la A.I.D. ha notificado al Prestatario por escrito que el barco ha sido designado inelegible, o c) Si el barco o avión ha sido fletado específicamente para el embarque y esta operación no cuenta con la aprobación previa de la A.I.D. 2) No se financiarán con fondos del Préstamo fletes marítimos o aéreos ni los costos de servicios relacionados como muellaje, carga, descarga, etcétera, si los bienes o personas de que se trata han sido transportados: a) En un barco que en el momento de efectuar el embarque ostenta bandera de un país no incluido en el grupo de países designados en la Sección 7.1 del Acuerdo, a menos que la A.I.D. haya otorgado su previa aprobación, o b) En un barco que la A.I.D. haya designado como inelegible en una notificación escrita al Prestatario,o c) En un barco o avión fletado para el embarque que no haya recibido aprobación previa de la A.I.D. 3) A menos que la A.I.D. determinara que no se encuentran disponibles barcos privados de los Estados Unidos a precios razonables y justos, los embarques serán efectuados de conformidad con los siguientes requisitos: a) Por lo menos un cincuenta por ciento (50%) del tonelaje bruto de los suministros financiados por la A.I.D. transportados por vía marítima (computando separadamente carga transportada en cargueros a granel seco, cargueros corrientes y tanqueros) deberán ser transportados en barcos comerciales privados que ostenten la bandera de los Estados Unidos, y b) Por lo menos un cincuenta por ciento (50%) de los fletes marítimos brutos pagados por carga transportada en cargueros corrientes y financiados por la A.I.D., con destino a la República Dominicana, deberán ser pagados a, o en beneficio de, barcos comerciales privados que ostenten la bandera de los Estados Unidos. El cumplimiento con los requisitos del (a) y (b) de esta subsección deberán ser llevados a cabo con respecto a cualquier embarque de los Estados Unidos y también cualquier embarque cuyo origen es otro país, se aplicará separadamente. SECCION C.7 Seguros 1) Seguros marítimos para bienes

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona