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Resolución

Resolución 68-09

que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y la señora Teodora de la Cruz González, relativo a la venta de una porción de terreno en Hainamosa, Provincia Santo Domingo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 feb de 2009fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10508Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Teodora de la Cruz González (persona)
Monto
RD$24,900 · en el texto: «RD$24,900.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 68-09 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y la señora Teodora de la Cruz González, relativo a la venta de una porción de terreno en Hainamosa, Provincia Santo Domingo. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 68-09 VISTO: El Inciso 19 del Art.37 de la Constitución de la República. VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 18 de mayo de 1998, entre el Estado dominicano y la señora Teodora de la Cruz González. R E S U E L V E: UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 18 de mayo de 1998, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Dr. Henry Garrido, de una parte; y de la otra parte, la señora Teodora de la Cruz González, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a título de venta, una porción de terreno con área de 249.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 115-Pte., del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, ubicada en el sector de Hainamosa, de esta ciudad, valorada en la suma de RD$24,900.00, que copiado a letra dice así: CONTRATO N0.001991 ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Dr. Henry Garrido, dominicano, mayor de edad, soltero, Abogado de profesión, funcionario público de este domicilio y residencia, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder No 9-98, de fecha 8 de enero de 1998, expedido por el Poder Ejecutivo que lo faculta para el otorgamiento del presente documento de una parte; y de la otra parte de la señora Teodora de la Cruz González, mayor de edad, soltera, domiciliada y residente en [domicilio omitido]. Ambar prolongación Av. Venezuela, Edif. 1, Apto.2, sector Los Mina, de esta ciudad, portadora de la Cédula de Identidad Electoral No.[cédula]-Serie 66, se ha convenido y pactado el siguiente: C O N T R A T O PRIMERO: El Estado dominicano, representado como se ha indicado más arriba, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor de la señora Teodora de la Cruz González, quien acepta el inmueble que se describe a continuación: "Una porción de terreno con área de 249.00 metros cuadrados dentro de la Parcela No.115-Pte., del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, ubicada en el sector de Hainamosa, de esta ciudad". SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta es la suma de RD$24,900.00 (veinticuatro mil novecientos pesos con 00/100), a razón de RD$100.00 el metro cuadrado, para ser pagada con un inicial de RD$12,450.00 (doce mil cuatrocientos cincuenta pesos con 00/100), equivalente al 50% del valor total, suma que el comprador justifica que ha pagado mediante el recibo No. 1860, de fecha 16 de marzo del 1998, expedido por la oficina de Control Interno de la Administración General de Bienes Nacionales, y el resto o sea, la cantidad de RD$12,450.00 (doce mil cuatrocientos cincuenta pesos con 00/100), en 12 mensualidades consecutivas de RD$1,037.50 (un mil treinta y siete pesos con 50/100) cada una, más el 8% de interés anual sobre el saldo insoluto. TERCERO: Es convenido que en caso de demora por parte del COMPRADOR en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, él deberá pagar al VENDEDOR un 1% (uno por ciento) de interés por cada mes en retraso sobre el monto de las cuotas calculadas al día de pago, a título compensativo y sin necesidad de intervención judicial alguna. CUARTO: Queda expresamente establecido que el inmueble objeto del presente contrato quedará gravado con un privilegio del VENDEDOR no pagado en favor del Estado dominicano, por la suma de RD$12,450.00 (doce mil cuatrocientos cincuenta pesos con 00/100), de conformidad con lo dispuesto por el Art.2103 del Código Civil. En consecuencia, la señora Teodora de la Cruz González autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción de dicho privilegio. QUINTO: EL COMPRADOR consiente en asumir la responsabilidad de cualquier reclamación o demanda en relación con el derecho de propiedad de las mejoras que se encuentren edificadas en la porción de terreno objeto de este caso. SEXTO: El Estado dominicano justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Titulo No.74-6011, expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. SEPTIMO: Queda expresamente establecido que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional, para fines de aprobación, en virtud de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS), de conformidad con lo dispuesto por el Art.5S, Inciso 10 de la Constitución de la República. OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto el mismo se remiten al derecho común. HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y ocho (1998). POR EL ESTADO DOMINICANO: DR. HENRRY GARRIDO, Administrador General de Bienes Nacionales. TEODORA DE LA CRUZ GONZÁLEZ Compradora YO, LIC. CESAR ROBERTO MELO ESTEPAN, Abogado, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE, de que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores DR. HENRY GARRIDO Y TEODORA DE LA CRUZ GONZALEZ, de generales que constan en este mismo acto y quienes me declararon que esas son las firmas que acostumbran usar en todos los actos de su vida jurídica, por lo que se debe a la misma crédito y fe. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y ocho (1998). LIC. CESAR ROBERTO MELO ESTEPAN, Abogado-Notario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil (2000); años 157 de la independencia y 13 8 de la Restauración. Ramón Alburquerque Presidente Ginette Bournigal de Jiménez Secretaria Julio Ant. González Burell Secretario Ad-Hoc. DADA en la Sala de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007), años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración. Julio César Valentin Jiminián Presidente Maria Cleofia Sánchez Lora Secretaria Miguel Alejandro Bejarán Álvarez Secretario Ad-Hoc. LEONELFERNANDEZ Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009); año 165 de la independencia y 146 de la Restauración. LEONELFERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona