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Resolución

Resolución 263

QUE APRUEBA EL ACUERDO Y SUS ANEXOS, SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL GOBIERNO DE CANADA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 abr de 1981fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
G. O. 9552Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Gobierno de Canadá (otro Estado)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Mostrar el texto (27,141 caracteres)
Resolución No. 263, que aprueba el Acuerdo y sus anexos, suscrito entre el Estado Dominicano y el Gobierno de Canadá. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO: 263 VISTOS: Los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República; VISTO: El Acuerdo y sus anexos, suscrito en fecha 27 de no- viembre de 1980, entre el Estado Dominicano y el Gobierno de Canadá; RESUELVE: UNICO: APROBAR el Acuerdo y sus anexos, suscrito en fecha 27 de noviembre de 1980, entre el Estado Dominicano, represen- tado por el Lic. Sergio A. Grullón E., Director Depto. de Coordi- nación de Programas y Recursos Externos, Secretaría de Estado de Agricultura, y el Gobierno de Canadá, actuando por interme- dio de la Agencia Canadlense pan. ei Desarrollo Internacional (CIDA), representada por el Dr. Bruno Hebert, Director de Pro- grama Agencia Canadiense de Desarrollo Internacional (CIDA), por medio del cual este último se compromete a otorgar a nues- .( tro país, bajo las condiciones indicadas en el Acuerdo, un prés- tamo de desarrollo para el establecimiento de una línea de cré- dito cuyo monto no excederá de los dos millones doscientos mil dólares canadienses (C$2,200,000). Dichos recursos serán utilizados por nuestro país para financiar: a) El costo de las compras en Cánadá de equipo y maquinarias para agricultura, equipo para construcción y mantenimiento de carreteras, equi- po para construcción y mantenimiento de sistemas de riego y piezas de repuesto con ellos relacionados; b) El costo de los ser- vicios canadienses relacionados con el ensamblaje e instalación de los bienes descritos en el Párrafo a) arriba mencionado; c) El costo de transporte y seguros marítimos de los bienes mencio- nados anteriormente, desde el puerto de embarque canadiense hasta el puerto de embarque en la República Dominicana; y d) El costo de los servicios de un consultor Canadiense. Nuestro país pagará el mencionado préstamo en 46 cuotas semestrales, a partir del 31 de marzo de 1988 hasta el 30 de septiembre del ai'ío 201 í, todos los días 31 de marzo y 30 de septiembre de cada ai'ío. De igual manera, la República Dominicana pagará intereses a la tasa del 30/0 (tres por ciento) por año sobre la cantidad del préstamo desembolsada y pendiente de amortización; que copia- do a la letra dice así: ACUERDO DE PRESTAMO DE DESARROLLO ENTRE EL GOBIERNO DF '.J CANADA y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA ACUERDO PREPARADO EN DOS EJEMPLARES ORIGINA- LES EL 27 DE NOVIEMBRE DE 1980. ENTRE: El Gobierno de la República Dominicana (en adelante llamado "La República Dominicana"), actuando por intermedio de la Secretaría de Estado de Agricultura. El Gobierno de Canadá (en adelante llamado "Canadá") ac- tuando por intermedio de la Agencia Canadiense para el Desa- rrollo Internacional, en adelante llamada "CIDA"). ACUERDO DE PRESTAMO DI.: DESARROLLO CONSIDERANDO: Que la Repúblicp Dominicna desea esta- blecer una línea de crédito general p&lQ. la compra de materiales, equipo, maquinaria o servicios, tal como •. -: precisa con más deta- lles en el Artículo 11 y en el Anexo "A" del presente Acuerdo; y CONSIDERANDO: Que Canadá acepta acordar un préstamo para establecer con este fin una línea de crédito bajo las condi- ciones indicadas en el presente Acuerdo. LAS PARTES han convenido 10 siguiente: Artículo I ELPRESTAMO Párrafo 1.01. Canadá otorgará a la República, bajo las condiciones indicadas en el presente Acuerdo, un préstamo de desarrollo para estable- cer una línea de crédito cuyo monto no excederá de los dos millones doscientos mil dólares canadienses. (C$2,200,000). Párrafo 1.02. Canadá abrirá en sus libros una cuenta de préstamo a nombre de la República Dominicana y acreditará en esta cuenta el monto total del préstamo. Los retiros, pagos y desembolsos podrán efectuarse de la misma cuenta del préstamo conforme a las disposiciones del presente Acuerdo. Párrafo 1.03. La República Dominicana pagará intereses a la tasa del tres por ciento por año (3o/o) sobre la cantidad del préstamo desembolsado y pendiente de amortización. El préstamo estará exento de todo gasto administrativo o de comisión relativos a todos los contratos. Párrafo 1.04. La República Dominicana se compromete a amortizar, el principal del préstamo en cuarenta y seis (46) cuotas semestrales vencederas y pagables èl 31 de marzo y el 30 de septiembre de cada año, a partir del 31 de marzo de 1988 y hasta el 30 de septiembre del año 2011. Cada una de las primeras cuarenta y cinco (45) cuotas semestrales será por la cantidad de cuarenta y ocho mil dólares canadienses (C$48,000) y la cuota final será por la cantidad de cuarenta mil dólares canadienses (C$40,000). Párrafo 1.05. El pago de los intereses deberá hacerse en cuotas semestrales vencederas y pagables en marzo 31 y septiembre 30 de cada año, a partir del primer retiro dèl principal. Párrafo 1.06. Todos los pagos y amortizaciones establecidas en este Acuerdo de Préstamo deberá ser aplicables en primer lugar a la cancelación de los intereses causados y en se~"Undo lugar para la amortización de la deuda principal. Párrafo 1.07. La República Dominicana tendrá derecho a reembolsar con anticipación en cualquier momento y sin preaviso la totalidad o una parte del capital del préstamo. El monto de todo reembr:So anticipado de este tipo se aplicará al saldo del capital pendiente a pagar, en el orden inverso de los plazos. Párrafo 1.08. Todos los pagos y reembolsos mencionados en el presente Acuerdo serán pagados por la República Dominicana en dólares canadienses al Recaudador General del Canadá (Receiver General for Canada) y se considerarán como efectuados a su recibo por éste. , ,. Párrafo 1.09. El capital del préstamo y intereses se pagará sin efectuar nin- guna deducción y, específicamente, estará libre de cualquier impuesto, gravámen u otra restricción aplicados en virtud de las leyes de la República Dominicana y de las leyes vigentes de su territorio en sus circunscripciones administrativas, políticas o judiciales respectivos. Párrafo 1.10. A solicitud del Canadá, la República Dominicana acepta entrar en negociaciones sobre la aclaración de los reembolsos que deben hacerse al Recaudador General del Canadá conforme al presente Acuerdo en cualquier fecha dentro de los seis (6) meses anterio- res al pl;zo del primer pago del capital. La República Dominicana y Canadá determinarán de común acuerdo si procede esta ac~le­ ración basándose en los medios de que disponga la República Dominicana para pagar más rápidamente sus obligaciones, en función de su situación financiera y económica, interior y exterior. Artículo II UTILIZACION DEL PRESTAMO Párrafo 2.01. Salvo consentimiento explícito del Canadá, la República Dominicana utilizará los fondos del préstamo exclusivamente para obtener de proveedores canadienses material, equipo, maquinaria industrial, piezas de repuesto o servicios directamente relacionados. Podrá igualmente utilizar estos fondos para cubrir los gastos de seguro, expedición marítima y, en circunstancias especiales, de flete aéreo. Las compras aceptables se describen en el Anexo "A" y las modalidades de administración, de compra y de pago están indicadas en el Anexo "B". Párrafo 2.02. Salvo consentimiento explícito del Canadá, los bienes y servicios financiados por medio del préstamo deben obtenerse en Canadá y el conjunto de las transacciones así financiadas, excepto fletes y seguros, tendrán un contenido canadiense mínimo del sesenta y seis y dos tercios por ciento (66 2/3%). Párrafo 2.03. Los bienes y servicios para los cuales se hayan firmado contratos antes de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, no podrán ser financiados por medio de los fondos del Préstamo sin el consentimiento del Canadá. Párrafo 2.04. La República Dominicana exonerará del pago de todo impuesto, gravámen o derecho de aduana todas las maquinarias, equipos y servicios adquiridos mediante este préstamo. Artículo III RETIROS DE LOS FONDOS DEL PRESTAMO Párrafo 3.01. Los retiros se considerarán efectuados en las fechas en que Canadá realice los pagos, ya sea directamente a la República Dominicana o a su agente designado, ya sea a una empresa e institución bancaria. Párrafo 3.02. Bajo las condiciones y limitaciones indicadas, la República Dominicana podrá retirar de la cuenta de préstamo las sumas que necesite para pagar el costo razonable de las piezas de repuesto, equipo, maquinaria o servicios conexos que pueden ser financiados a medida que estos montos sean exigidos. Párrafo 3.03. La República Dominicana o su agente designado remitirá a Canadá una copia de cada licitación, contrato u orden de compra relativo al suministro de piezas de repuesto, equipo, maquinaria o servicios conexos, respecto a los cuales debe efectuarse un retiro. Párrafo 3.04. La República Dominicana o su agente designado remitirá o hará remitir a Canadá en apoyo de sus solicitudes de retiro de fondos, todos los documentos e informaciones que Canadá pueda razonablemente solicitar. Estos documentos e informaciones deberán ser suficientes, en forma y contenido, para demostrar que las sumas objeto de estas solicitudes servirán apropiadamente a los fines del presente Acuerdo. Párrafo 3.05. El retiro de fondos de la cuenta de préstamo podrá hacerse en favor de personas o agencias que serán designadas por la República Dominicana y aceptadas por Canadá. Artículo IV ANULACION y SUSPENSION Párrafo 4.0 l. La República Dominicana puede, dando por escrito un, prea- viso de sesenta (60) días a Canadá, anular el conjunto o una parte del préstamo cuyos fondes no haya retirado todavía y que no necesite para cumplir con sus obhgaciones financieras contraídas con los proveedores o !:oriedades en virtud del préstamo. Párrafo 4.02. Cuando se produjere uno de los siguientes casos, Canadá podrá suspender enteramente o 'en parte el derecho de la República Dominicana de efectuar retiros de la cuenta del préstamo, o de- el,arar pagadero el capital inmediatamente y anular la parte del préstamo no retirada. a. Falta, por parte de la República Dominicana, de pago del capital o _ de tode otro pago o reembolso previsto en los términos del presente Acuerdo y de sus anexos; b. Falta, por parte de la República Dominicana, en el cumpli- miento de cualquier otro compromiso contraído en virtud del presente Acuerdo; c. Cualquier situación extraordinaria que coloque a la Repú- blica Dominicana en la imposibilidad de cumplir sus obli- gaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo. Párrafo 4.03. Si el monto local del préstamo no está comprometido para el 31 de diciembre de 1983, se anulará el saldo y los últimos pagos de reembolso que debe efectuar la ~epública Dominicana serán reducidos en consecuencia, salvo acuerdo contrario con el Cana- dá. ' ArtiC'Ilo V COMPROMISOS GENERALES Párrafo 5.01. La República Dominicana y Canadá se asegurarán que se res- pete el Acuerdo con toda la diligencia y eficacia convenientes y cada uno proporcionará al otro toda la información que le sea razonablemente solicitada. Párrafo 5.02. La República Dominicana proporcionará a los representantes acreditados del Canadá todas las facilidades razonables para visi- tar cualquier parte de su territorio para los fines relacionados con el presente Acuerdo de préstamo. Párrafo 5.03. El presente Acuerdo y sus anexos estarán libres de impuestos, derechos u otras cargas que pudieran ser establecidas en vir- tud de las leyes de la República Dominicana y del Gobierno de Canadá y de las leyes vigentes en sus circunscripciones adminis- trativas, políticas o judiciales, en lo que concierne a la ejecución, emisión, entrega y registro de estos actos. Párrafo 5.04. La República Dominicana prop(¡rcionará u obtendrá, en cual- quier momento y según las necesidades, todas las otras sumas de dinero o recursos que pueda exigir la ejecución del presente Acuerdo. Artículo VI I COMUNICACIONES Párrafo 6.01. Todo documento o comunicación que la República Domini- cana o Canadá proporcionen, preparen o envíen confllnne al presente Acuerdo y a sus anexos se hará en fonna escrita y será considerado como debidamente transmitido a la parte a la cual ,está dirigido e9 el momento en que se entregue por mensajero, correo, telegrama, cable radiograma a la dirección correspondien- te, a saber: Pala la república Dominicana: Dirección Postal: Secretaría de Estado de Agricultura Departamento de Coordinación de Progra- mas y Recursos Externos, Centro de los Héroes, Santo Domingo, República Dominicana. Dirección Telegráfrica: CAFCAO 4390 (RCA), CAFCAO 3460535 (ITT). Para Canadá: Dirección Postal: Canadian International Development Agency, 200 Promenade du Portage, Hull, Quebec, Canadá, KIA OG4. Dirección Telegráfica: CIDAHUL. Párrafo 6.02. Cada una de las partes del presente Acuerdo puede, mediante aviso dirigido a la otra parte, cambiar la dirección a la cual debe- rá enviarse todo aviso o solicitud destinada a la parte de donde proviene dicho aviso. Párrafo 6.03. Todos los documentos y COl lUnicaciones relacionados con el presente Acuerdo serán redactados en español e inglés y todas las especificaciones técnicas deberán conformarse a las normas canadienses, salvo que Canadá convenga por escrito hacerlo de otra manera. Párrafo 6.04. El presente Acúerdo y los anexos que forman parte del pre- sente documenro pueden ser modificados de común acuerdo. Toda modificáción del cuerpo principal del Acuerdo se efec- tuará mediame un acta oficial firmada por los representantes i:.!torizados. Sin embargo, la modificación de los anexos puede hacerse mediante un intercambio de correspondencia entre el Departamento de Coordinación de Programas y Recursos Exter- nos . ~ la Secretaría de Estado de Agricultura y el CIDA. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los firmantes, en debida for- ma autorizada por sus Gobiernos respectivos, han firmado el presente ACUERDO. Firmado en dos ejemplares en Santc !)orningo, el 27 de no- viembre de 1980, en inglés y español, cada versión siendo igual- mente auténtica. FIRMADO EN NOMBRE DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA FIRMADO EN NOMBRE DEL GOBIERNQ DELCANADA ANEXO "A" Al Acuerdo de Préstamo celebrado el 27 de noviembre de 1980, entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobier- no del Canadá. UTILIZACION DEL PRESTAMO 1. Los fondos del Préstamo servirán para financiar: a. el costo de las compras en Canadá de equipo y maquinarias para agricultura, equipo para construcción y mantenimiento de carreteras, equipo para construcción y mantenimiento de sistemas de riego, y piezas de repuesto con ellos relacionados; b. el costo de los servicios canadienses relacionados con el ensamblaje e instalación de los bienes descritos en el Párrafo a) arriba mencionado; c. el costo del transporte y seguros marítimos de los bienes mencionados anteriormente desde el puerto de embarque canadiense hasta el puerto de desembarque en la República Dominicana; d. el costo de los servicios de un consultor Candiense. 2. Los fondos del préstamo no deben ser utilizados para comprar: a. maquinaria, equipo u otros bienes excluídos expresamente de los reglamentos de exportación canadiense; b. armas, armamentos, armas de fuego, municiones o equipo, maquinaria y material que podría servir para su producción; c. maquinaria, equipo o material destinado directa o indirectamente a la producción o utilización de energía atómica o sus aplicaciones o a la producción de armas nucleares, atómicas o estratégicas; d. productos alimenticios; y e. artículos de lujo que no se consideren indispensables al desarrollo. DETALLE DE LAS MAQUINARIAS, EQUIPOS, IMPLEMENTOS Y SERVICIOS A SER ADQUIRIDOS CON FONDOS PROVENIENTES DEL ACUERDO DE PRESTAMO DE DESARROLLO FIRMADO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL GOBIERNO DE CANADA EL 27 DE NOVIEMBRE DE 1980. (C$2,200.000) 1. Maquinarias, Equipos e Implementos: 12 - Motoniveladoras para uso agrícola. 4 - Motoniveladoras para construcción de caminos. 25 - Tractores agrícolas de 80 a 90 H.P. 15 - Tractores agrícolas de 90 a 110 H.P. 25 - Rastras de 16 x 24 pulgadas. 15 - Rastras de 20 x 24 pulgadas. 10 - Arados de 4 discos. 2. Aproximadamente el 10o/o del total del Préstamo se dedicará a la adquisición de repuestos para las maquinarias y equipos antes mencionados. 3. Se aplicará un monto aproximado de Cincuenta Mil Dólares Canadienses para gastos de Consultores Externos. 4. Para el pago de Transporte, flete y seguro se ha estimado la suma de Doscientos Mil Dólares Canadienses. DR. BRUNO HEBERT, Director de Programa Agencia Canadiense de Desarrollo Internacional (CIDA) LIC. SERGIO A. GRULLON E., Director Depto. de Coordinación de Programas y Recursos Externos. Secretaría de Estado de Agricultura NOTA:Esta ampliación del Anexo "Au No. 1 se hace en virtud del artículo VI, Párrafo 6.Q4 del AcuerdodePréstamo.de Desarrollo, y el mismo sustituye el intercambio de comu- nicaciones previsto en el citado párrafo. ANEXO "BU Al Acuerdo de Préstamo celebrado el 27 de Noviembre de 1980, entre el Gobierno de la República Donünicana y el Gobier- no de Canadá. PROCEDIMIENTO PARA LA COMPRA Y LOS PAGOS DE LA ADMINISTRACION 1. Procedimiento de la Adminísttación. La República Dominicana deberá: a. Delegar la responsabilidad para la administración, el con- trol y la repartición de las sumas prestadas al Departa- mento de Coordinación de Programas y Recursos Exter- t1'eS de la Secretaría de Estado de Agricultura, según los términos de este Acuerdo; b. Notificar por escritq a la CIDA (AGENCIA CANADIEN- SE PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL) los nombres y cargos de las personas autorizadas ... firmar en nombre de la República Doalinicana; y c. Promover el uso de los bienes y servicios producto del préstamo a fin de que los mismos sirvan al desarrollo agrícola del país. 2. Representante de Compras. a. A menos que Canadá especifique otra cosa por escrito, la selección de el representante de compras canadiense que ha de encargar de procurar los servicios necesarios, se llevará a cabo sobre la 1 ase de solicitudes por escrito efectuadas por firmas o ir 1ividuos consultores canadien- ses que hayan recibido el beneplácito del Gobierno de Canadá. La CIDA y el Gobierno Dominicano delimitarán . juntos.elalcance del trabajo. b. La República Dominicana podría proponer a la conside- ración de CIDA dos nombres de consultores canadienses. c. La evaluación de las propuestas exigidas por la CIDA y la selección de la firma o individuo lo hará la CIDA en base a: 1.- Las calificaciones de la firma o individuo para lle- var a cabo tal empresa; 11.- Los proyectos de la misma índole que anteriormen- te han sido exitosamente realizados por tal firma o individuo; 111.- El número y la calidad del personal de la firma; IV.- La cantidad de trabajo en Cl:rso en ese momento y la importancia del trabajo que se le exigirá al perso- nal calificado; V.- La cantidad y las calificaciones del personal de la firma que va a ser utilizado, su tiempo de utiliza- ción y fa proporción que representa con respecto al personal permanente; VI.- Los métodos propuestos por la firma o individuo para la implementación y el control del trabajo. lII. Procedimiento de Compra: a. Se asegurará de que las adquisiciones se hagan de manera puntual y diligente, utilizando los servicios de un repre- sentante. b. Recibirá instrucciones y la autorización de la CIDA antes de iniciar las negociaciones para la adquisición de los bie- nes y servicios descritos en el Artículo II de este Acuerdo de Préstamo y en el Anexo "A". c. Licitará en Canadá a través de su representante con el propósito de efectuar todo tipo de transacciones, excepto los casos en que la CIDA autorice por escrito hacerlo de otra forma. La República Dominicana informará al CIDA sobre el resultado de las licitaciones. d. Se asegurará que el representante envíe a la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional una copia de la propuesta de oferta de licitación junto con una lista de los abastecedores canadienses invitados a licitar para su debida aprobación. e. Se asegurará que todas las invitaciones a licitar y las solicitudes de confirmación de precios contengan toda la información necesaria acerca de los bienes y servicios buscados, incluyendo la descripción, las especificaciones técnicas, los plazos de entrega y cualquier otro detalle que pueda afectar el precio. Esta información será suministrada de conformidad con los criterios Canadienses. f. Se asegurará que a cada abastecedor Canadiense invitado a licitar se le instruya a: 1.- Enviar una copia de su oferta a la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional, al mismo tiempo que envíe otra al representante; II.- Incluir con la copia del ofertante enviada a la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional, un formulario del contenido canadiense completo; III.- No enviar copia de la Declaración del formulario de contenido canadiense con la oferta sometida al representante, con la excepción de la información contenida en el Artículo VII del formulario de contenido canadiense; IV.- Incluir en su oferta la siguiente observación: "Certificamos que las mercancías ordenadas por este medio son para exportación. El precio de factura excluirá los impuestos sobre ventas y derechos de aduana reembolsables e impuestos al consumo pagados sobre las mercancías o sobre repuestos, así como componentes incorporados a las mercancías. Las mercancías están respaldadas por el Proyecto Número.......... de la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional", V.- Especificar en sus documentos de oferta que los precios serán indicados en FAS, Puerto (s) Canadiense (s), de origen y en CIF, Puerto (s) de entrada; VI.- Que en los Artículos de procedencia única los precios se negociarán, y que los abastecedores deberán proporcionar al CIDA una buena declaración de precios; VII.- Que se deberá contar con el visto bueno de la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional, antes de otorgar cualquier contrato de adquisición; g. Asegurarse que la oferta más baja es aceptada, con tal que se cumplan las especificaciones y otras condiciones; h. Asegurarse que una copia de cada orden de compra es enviada al CIDA al mismo tiempo que se envía al abastecedor o al agente de éste; y Dar al CIDA un certificado atestiguando que las mercancías y servicios puedan ser financiados mediante préstamos. IV. Procedimientos de Pago: Los pagos a los abastecedores Canadienses y/o Agentes de Compra deberán hacerse por retiros de la cuenta del prés- tamo establecido, en conformidad con el Artículo 1 de este Acuerdo, segOn los siguientes procedimientos: a. Al recibirse una orden de contrato, de compra, la CIDA enviará una confinnación de orden de compra a cada abastecedor Canadiense por cada transacción dirigida por el Gobierno Dominicano o su representante. b. Toda confirmación de una orden de compra enviada por la CIDA a un abastecedor canadiense especificará que el pago deberá efectuarse directamente por parte de la CI- DA al recibo de las copias de documentos de embarque no negociables y walesquiera otros documentos que pue- dan considerarse necesarios para a¡,egurar que los bienes y servicios entregados cumplan con las especificaciones y otras condiciones establecidas en la orden de compra emitida por la República Dominicana o su representante. c. La CIDA pagará directamente a los abastecedores cana- dienses que cubran el costo de materiales y equipo, al recibo de facturas triplicadas, acompañadas de evidencia de su entrega en un Puerto Canadiense. Las copias de cuentas por concepto de carga cure/oceano no negocia- bles, o el' comprobante de entrega a un Agente de Cargas serán aceptables como evidencia de entrega a un puerto canadiense o en donde sea necesario. Para que el repre- sentante negocie pagos progresivos con los abastecedores canadienses, la CIDA realizará el pago en consonancia con los términos y condiciones del contrato. d. Cuando se empleen los servicios de un Agente de Carga, las facturas por los servicios deberán someterse a la CIDA para fines de pago. Tales facturas deberán acompañarse de una cuenta no negociable por concepto de carga mos- trando los costos de transporte y una copia del certifica- do de seguro. V. Transporte y Seguro: a. La República Dominicana o su representante accede a especificar, cuando solicite ofertas o confirmaciones de precios, que los precios llevarán la indicación FAS, puerto (s) canadiense de origen y CIF, puerto dominicano de entrada y que los abastecedores canadienses o el empacador designado serán responsables de pagar por el seguro previamente al embarque. b. La República Dominicana y/o su representante serán responsables de preparar y someter los reclamos al encargado del transporte, la compañía de seguros a los abastecedores canadienses por entregas incompletas y por cualquiera pérdida o daños. c. La República Dominicana garantizará: 1. que a todos los buques que transporten mercancías obtenidas dentro de los términos de este préstamo se les permitirá atracar sin demora y descargar lo más pronto posible dentro del número normal de días libres para el tipo de carga en cuestión. 2. que todas las mercancías obtenidas dentro de este préstamo se les de prioridad en las diligencias aduanales y se enviarán a su destino lo más pronto posible, y que 3. cuando se realicen compensaciones u otros pagos como resultado de reclamos pérdidas o daños dentro de una póliza de seguros, la CIDA será notificada inmediatamente de tales pagos o compensaciones y que tales procedimientos serán empleados para reemplazar los bienes o una porción de ellos con mercancías de similar naturaleza procedentes de una fuente canadiense. En la eventualidad de que la República Dominicana no cumpla con ese reemplazo, utilizará una suma correspondiente a la compensación o a otros pagos para pre-pagar, tal como lo establece la sección 1.05 del Artículo I de este Acuerdo. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de marzo del año mil novecientos ochentiuno; años 138o. de la Independencia y 118o. de la Restauración. (Fdos.): Hautuey De Camps, Presidente José Osvaldo Leger Aquino, Secretario Ad-Hoc Getulio Santos Liranzo, Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiun días del mes de marzo del año mil novecientos ochentiuno; años 138o. de la Independencia y 118o. de la Restauración. Juan Rafael Peralta Pérez, Presidente Manuel de Jesús Gómez, Secretario Altgracia Evelyn Cury de Morenta Secretaria ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y uno; años 138o. de la Independencia y 118o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona