Texto de la norma
Res. No. 150-09 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Boca Chica y el
señor Henry Aria Díaz, mediante el cual el primero vende al segundo una porción de
terreno en Los Frailes, Brisas de las Américas, Santo Domingo.
CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 150-09
VISTO: EL Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitución de la Republica.
VISTO: El contrato de compra venta de terreno, suscrito en fecha 23 de abril del 2003,
entre el Ingenio Boca Chica y el señor Henry Arias Díaz.
RES UELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de compra venta de terreno, suscrito en fecha 23 de abril
del 2003, entre el Ingenio Boca Chica, validamente representado por el Director Ejecutivo,
Ing. Víctor Manuel Báez, de una parte: y de la otra parte, el señor Henry Arias Díaz, por
medio del cual el primero traspasa al segundo, una porción de terreno con una extensión
superficial de doscientos cincuenta punto setenta y nueve (2S0.79) metros cuadrados,
ubicada dentro del ámbito de la Parcela NO.204-B (Pte.), D.C. No.32, del Distrito Nacional,
Sección Los Frailes, lugar Brisas de las Ameritas, manzana No.IS, solar No.IS, valorada en
la suma de RD$2S,079.00 (veinticinco mil setenta y nueve pesos oro dominicanos con
001100), que copiado a la letra dice:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR
CEA
LUGAR: BRISAS DE LAS AMERICAS
CC-B2455/2001
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO DE BOCA CHICA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes
de agosto del año 1966, validamente representado por el Director Ejecutivo, ING.
VICTOR MANUEL DIAZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula]S0-9, domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien actúa en virtud del Poder No.761-01, que le fuere otorgado por el
Presidente de la Republica, en fecha 26 de diciembre del año 2001, que en lo que sigue del
siguiente contrato se denominará EL INGENIO; Y de la otra parte, el señor HENRY
ARIAZ DIAZ, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo que sigue del presente
contrato se denominará EL COMPRADOR.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 3 de julio del 2002, contenida en el Acta No.31, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.1, recomendando la venta.
CONSIDERANDO:
Que la citada Resolución fue
debidamente
presentada al
conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el
proceso de venta de terrenos en el Proyecto Brisas de las Ameritas a favor de EL
COMPRADOR, mediante la Cuarta Resolución, contenida en el Acta No.1213, de fecha
30 de enero del 2003.
CONSIDERANDO: Que en fecha 26 de octubre de 2000, contenida en el Acta No.2, la
Comisión de Ventas mediante la Resolución No.8, otorgó facultad legal al Director de
Inmobiliaria a realizar un descuento por saldar el valor total del terreno de un cinco a un
diez por ciento (5% a un 10%).
CONSIDERANDO:
Que la citada Resolución fue
debidamente
presentada al
conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual fue ratificada mediante la
Resolución No.1, contenida en el Acta No. 1189, de fecha 31 de Octubre del 2000.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte integra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
"Una porción de terreno con una extensión superficial de DOCIENTOS CINCUENTA
PUNTO SETENTA Y NUEVE (250.79) metros cuadrados ubicada dentro del ámbito de la
Parcela No.204-B (Pte), D. C. No.32, del Distrito Nacional, Sección Los Frailes, lugar
Brisas de las Américas, manzana No.15, solar No.15, con los siguientes linderos:
Al Norte: Solar No.16.
Al Este: Solar No.4.
Al Sur: Solar No.14.
Al Oeste: Calle en proyecto.
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Titulo No.21-451, de fecha veintitrés (23) de
febrero de año 1949, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional,
correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terreno,
es
de
VEINTICINCO MIL
SETENTA Y
NUEVE
PESOS
ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$25,079.00), a razón de CIEN PESOS ORO
DOMOMINICANOS CON 00/100 (RD$100.00) por metro cuadrado, aplicando a dicho
valor un diez por ciento (10%) de descuento, lo que hace un valor de VEINTITRES MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ORO DOMINICANOS CON
10/100 (RD$23,446.10), suma esta que fue pagada por EL COMPRADOR, según consta
en el recibo de Caja y Banco No.2002-227461, de fecha 06-09-2002, valor que declara
haber recibido EL INGENIO en su entera satisfacción, razón por la cual este acto sirve a
EL COMPRADOR como recibo de finiquito y descargo legal por dicha suma.
PARRAFO: El precio de CIEN PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$100.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones
hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha diecinueve (19) de julio
del 2001 Y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha diecinueve (19) de
julio del 200 l.
PARRAFO 1: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable que el uso que en un
futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones
de la Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente, u otra institución
pública o privada.
CUARTO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo,
para su aprobación definitiva.
QUINTO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y venta de inmuebles.
SEXTO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo, EL COMPRADOR en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para
cada una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos
correspondiente, y así se han distribuido, a los veintitrés (23) días del me de abril, del año
dos mil tres (2003), en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana.
POR EL INGENIO
POR EL COMPRADOR
HENRY ARIAS DIAZ
ING. VICTOR MANUEL BAEZ
Director Ejecutivo
YO, LIC. LUCIA M. COLLADO, Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron, libre y
voluntariamente, los señores INC. VICTOR MANUEL BAEZ Y HENRY ARIAS
DIAZ, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento
que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran usar en
todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintitrés (23) días del mes de abril, del año dos mil tres (2003).
LIC. LUCIA M. COLLADO
Notario Público
Exonerado de Impuestos en
virtud de la Ley No.7, de fecha
19 de agosto de 1966.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro (24) días del mes de julio
del año dos mil seis(2006); años 163 de la
Independencia y 143 de la Restauración.
Andrés Bautista Carcía
Presidente
Pedro José Alegría Soto
Eriquillo Reyes RallÚrez
Secretario
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a
los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008); años 165 de la
Independencia y 146 de la Restauración.
Julio César Valentín Jimínián
Presidente
Alfonso Crisóstomo Vásquez
Secretario
Juana Mercedes Vicente Moronta
Secretaria
LEONELFERNÁNDEZ
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (lO) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009); años 166
de la independencia y 146 de la Restauración.
LEONELFERNÁNDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.