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Resolución

Resolución 150-09

que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Boca Chica y el señor Henry Aria Díaz, mediante el cual el primero vende al segundo una porción de terreno en Los Frailes, Brisas de las Américas, Santo Domingo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 oct de 2009fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10515Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Henry Aria Díaz (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 150-09 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Boca Chica y el señor Henry Aria Díaz, mediante el cual el primero vende al segundo una porción de terreno en Los Frailes, Brisas de las Américas, Santo Domingo. CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 150-09 VISTO: EL Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitución de la Republica. VISTO: El contrato de compra venta de terreno, suscrito en fecha 23 de abril del 2003, entre el Ingenio Boca Chica y el señor Henry Arias Díaz. RES UELVE: UNICO: APROBAR el contrato de compra venta de terreno, suscrito en fecha 23 de abril del 2003, entre el Ingenio Boca Chica, validamente representado por el Director Ejecutivo, Ing. Víctor Manuel Báez, de una parte: y de la otra parte, el señor Henry Arias Díaz, por medio del cual el primero traspasa al segundo, una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta punto setenta y nueve (2S0.79) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela NO.204-B (Pte.), D.C. No.32, del Distrito Nacional, Sección Los Frailes, lugar Brisas de las Ameritas, manzana No.IS, solar No.IS, valorada en la suma de RD$2S,079.00 (veinticinco mil setenta y nueve pesos oro dominicanos con 001100), que copiado a la letra dice: CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR CEA LUGAR: BRISAS DE LAS AMERICAS CC-B2455/2001 CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS ENTRE: De una parte, el INGENIO DE BOCA CHICA, institución autónoma del Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de agosto del año 1966, validamente representado por el Director Ejecutivo, ING. VICTOR MANUEL DIAZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]S0-9, domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien actúa en virtud del Poder No.761-01, que le fuere otorgado por el Presidente de la Republica, en fecha 26 de diciembre del año 2001, que en lo que sigue del siguiente contrato se denominará EL INGENIO; Y de la otra parte, el señor HENRY ARIAZ DIAZ, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR. PREAMBULO CONSIDERANDO: Que en fecha 3 de julio del 2002, contenida en el Acta No.31, la Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.1, recomendando la venta. CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el proceso de venta de terrenos en el Proyecto Brisas de las Ameritas a favor de EL COMPRADOR, mediante la Cuarta Resolución, contenida en el Acta No.1213, de fecha 30 de enero del 2003. CONSIDERANDO: Que en fecha 26 de octubre de 2000, contenida en el Acta No.2, la Comisión de Ventas mediante la Resolución No.8, otorgó facultad legal al Director de Inmobiliaria a realizar un descuento por saldar el valor total del terreno de un cinco a un diez por ciento (5% a un 10%). CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual fue ratificada mediante la Resolución No.1, contenida en el Acta No. 1189, de fecha 31 de Octubre del 2000. POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte integra del presente contrato: SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías ordinarias de derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble: "Una porción de terreno con una extensión superficial de DOCIENTOS CINCUENTA PUNTO SETENTA Y NUEVE (250.79) metros cuadrados ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.204-B (Pte), D. C. No.32, del Distrito Nacional, Sección Los Frailes, lugar Brisas de las Américas, manzana No.15, solar No.15, con los siguientes linderos: Al Norte: Solar No.16. Al Este: Solar No.4. Al Sur: Solar No.14. Al Oeste: Calle en proyecto. SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente venta, en virtud del Certificado de Titulo No.21-451, de fecha veintitrés (23) de febrero de año 1949, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al inmueble de que se trata. TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de terreno, es de VEINTICINCO MIL SETENTA Y NUEVE PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$25,079.00), a razón de CIEN PESOS ORO DOMOMINICANOS CON 00/100 (RD$100.00) por metro cuadrado, aplicando a dicho valor un diez por ciento (10%) de descuento, lo que hace un valor de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ORO DOMINICANOS CON 10/100 (RD$23,446.10), suma esta que fue pagada por EL COMPRADOR, según consta en el recibo de Caja y Banco No.2002-227461, de fecha 06-09-2002, valor que declara haber recibido EL INGENIO en su entera satisfacción, razón por la cual este acto sirve a EL COMPRADOR como recibo de finiquito y descargo legal por dicha suma. PARRAFO: El precio de CIEN PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$100.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha diecinueve (19) de julio del 2001 Y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha diecinueve (19) de julio del 200 l. PARRAFO 1: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable que el uso que en un futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones de la Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente, u otra institución pública o privada. CUARTO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su aprobación definitiva. QUINTO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones legales que rigen los contratos de compra y venta de inmuebles. SEXTO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo, EL COMPRADOR en la dirección indicada en el inicio de este contrato. HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así se han distribuido, a los veintitrés (23) días del me de abril, del año dos mil tres (2003), en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana. POR EL INGENIO POR EL COMPRADOR HENRY ARIAS DIAZ ING. VICTOR MANUEL BAEZ Director Ejecutivo YO, LIC. LUCIA M. COLLADO, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron, libre y voluntariamente, los señores INC. VICTOR MANUEL BAEZ Y HENRY ARIAS DIAZ, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril, del año dos mil tres (2003). LIC. LUCIA M. COLLADO Notario Público Exonerado de Impuestos en virtud de la Ley No.7, de fecha 19 de agosto de 1966. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil seis(2006); años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración. Andrés Bautista Carcía Presidente Pedro José Alegría Soto Eriquillo Reyes RallÚrez Secretario Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración. Julio César Valentín Jimínián Presidente Alfonso Crisóstomo Vásquez Secretario Juana Mercedes Vicente Moronta Secretaria LEONELFERNÁNDEZ Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (lO) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009); años 166 de la independencia y 146 de la Restauración. LEONELFERNÁNDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona