Texto de la norma
Res. No. 136-09 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y el señor
Virgilio Pérez Jiménez, sobre la venta de un apartamento en el Proyecto Parque
Mirador del Este, Villa Duarte.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 136-09
VISTO: El Inciso 19 del Art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 13 de abril de 1989, entre el Estado
dominicano y el SR. VIRGILIO PÉREZ JIMENEZ.
RES UELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 13 de abril de 1989, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de una parte; y de la otra
parte, el SR. VIRGILIO PÉREZ JIMÉNEZ, por medio del cual el primero traspasa al
segundo, a título de venta, el apartamento No. 101, del edificio No. 21, tipo "C", de la
manzana No.2, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto "EL PENSADOR",
Parque Mirador del Este, sector Villa Duarte, de esta ciudad, valorado en la suma de
RD$42,618.35.
ENTRE:
CONTRATO No. 724
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de estado civil soltero,
portador de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada
para el corriente año con el sello de Rentas Internas No._, provisto del Carnet del
Registro Electoral No. __ , domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien
en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL
VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, el SR. VIRGILIO PÉREZ JIMENEZ, mayor
de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casado, portador de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada para el presente año con
el sello de Rentas Internas No. __ , provisto del Carnet del Registro Electoral No. __ ,
de la calle
, de quien para los fines del presente contrato se denominará EL
COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho
AL COMPRADOR, quien acepta, el inmueble siguiente: El Apto. No. 101, edificio No. 21-
C, de la manzana No. 2, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto "EL
PENSADOR", Parque Mirador del Este, sector Villa Duarte, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de CUARENTA Y
DOS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO PESOS ORO CON 35/100 (RD$42,618.35), que
EL COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: La suma de
RD$2,000.00 (DOS MIL PESOS ORO), como pago inicial, reconocidos mediante la
destrucción de mejora, y el resto, o sea, la suma de RD$40,618.35 (CUARENTA MIL
SEISCIENTOS DIECIOCHO PESOS ORO CON 35/100), en mensualidades consecutivas
a razón de RD$40.00 (CUARENTA PESOS ORO) cada una, hasta la total cancelación de
la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas
en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por si mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el
precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SÉPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato
deberá ser sometido al Congreso Nacional, para su aprobación, en vista de que el inmueble
a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del Art.55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 25 de julio de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del Artículo14 de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo, y en los siguientes
casos:
a)
Traslado necesario del propietario a otra localidad.
b)
Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado para la
curación.
c)
Notoria penuria económica del propietario para continuar los pagos, cuando
no se trate de una donación.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR;
deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la
entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por el
VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha que se resuma conforme el inmueble por
EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas
que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del
inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro (4) originales, en Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de abril del año
mil novecientos ochenta y nueve (1989).
POR EL ESTADO DOMINICANO
CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA,
Capitán de Navío, M. de G.,
Administrador General de Bienes Nacionales
VENDEDOR
VIRGILIO PÉREZ JIMÉNEZ,
COMPRADOR
YO, LIC. CARLOS MARTIN VALDEZ, Abogado-Notario Público de los del Número
del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: de que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: CAMILO ANTONIO
NAZIR TEJADA Y el SR. VIRGILIO PÉREZ JIMENEZ, cuyas generales constan en este
mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los
actos de su vida jurídica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y nueve
(1989).
DR. CARLOS MARTIN V ALDEZ,
Abogado Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro
(4) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y seis (1996); años 153 de
la Independencia y 134 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Rafael Octavio Silverio
Secretario
Enrique Pujals
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005); años 162 de la
Independencia y 142 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nemencia de la Cruz Abad
Secretaria
llana Neumann Hernández
Secretaria
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (lO) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009); años 166
de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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