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Resolución

Resolución 101-09

que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y el senor Vicente Giron de la Cruz, mediante el cual el primero vende al segundo un apartamento en el Proyecto Habitacional Guaricano, I Etapa, Provincia Santo Domingo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 mar de 2009fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10514Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Vicente Giron de la Cruz (persona)
Monto
RD$47,621 · en el texto: «RD$47,621.31»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 101-09 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y el senor Vicente Giron de la Cruz, mediante el cual el primero vende al segundo un apartamento en el Proyecto Habitacional Guaricano, I Etapa, Provincia Santo Domingo. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Res. No. 101-09 VIS TO: El Inciso 19 del Art. 37 de la Constituci6n de la Republica. VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 24 de junio de 1999, entre el Estado dominicano y el senor Vicente Gir6n de la Cruz. RES UELVE: UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 24 de junio del ano 1999, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Lic. Carlos Alberto Amarante Baret, de una parte; y de la otra parte, el senor Vicente Gir6n de la Cruz, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a titulo de venta, el apartamento marcado con el No. 305, del edificio No. C, manzana No.2, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional "Guaricano, I Etapa", de la ciudad de Santo Domingo, D.N., valorado en la suma de RD$47,621.31 (cuarenta y siete mil seiscientos veintiun pesos con 311100), que copiado ala letra dice asi: CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE CONTRATO No. 0163 ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, senor Lic. Carlos Alberto Amarante Baret, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario publico, de estado civil casado, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido]. Lluberes, de esta ciudad de Santo Domingo en virtud de conferido por el Senor Presidente de la Republica, en fecha 14 de mayo de 1995, quien en 10 adelante y para los fines y consecuencias de este contrato se denominara EL VENDEDOR de una parte; y de la otra parte, el senor Vicente Gir6n de la Cruz, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casado con el senor (Sf.), (Sra.) , portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido]. N., quien para los fines del presente contrato se denominara EL COMPRADOR. SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE PRIMERO: EL VENDEDOR vende, cede y traspasa, con todas las garantias de derecho, a EL COMPRADOR, quien acepta, el siguiente irunueble: El apartamento marc ado con el No. 305, del edificio No. C, manzana No.2, construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional "Guaricano, I Etapa", de la ciudad de Santo Domingo, D. N. SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado en la suma de cuarenta y siete mil seiscientos veintiiln pesos con 311100 (RD$47,621.31), que EL COMPRADOR pagara a EL VENDEDOR en la siguiente forma: Un inicial de siete mil doscientos noventa y seis pesos con 64/100 (RD$7,296.64), segiln acuerdo de fecha 3 de junio de 1987 y el resto para ser pagado en mensualidades iguales y consecutivas de cincuenta pesos (RD$50.00) cada una. TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no sera propietario del inmueble arriba indicado hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido y agotado el procedimiento legal que rige el Bien de Familia; tampoco podra alquilarlo, sub- alquilarlo, venderlo, ni cederlo bajo ningiln titulo. CUARTO: La falta de pago de las (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta venta, dara derecho a EL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR, una intimaci6n de pago concediendole un plazo de quince dias a partir de la fecha de la notificaci6n para que efectile dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el pago, la venta quedara resuelta de pleno derecho, sin intervenci6n judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de pro ceder al desalojo inmediato de las personas que ocupan el irunueble y de disponer de el en la forma que considere pertinente. QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la venta 0 realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violaci6n de ninguno de los terminos del mismo. SEXTO: EL COMPRADOR se compromete a suscribir un contrato con la Corporaci6n Dominicana de Electricidad (C.D.E.), dentro de la primera semana de la firma del presente contrato y obtener a sus expensas los servicios de agua, basura y otros, asi como a pagar debidamente dichos servicios. SEPTIMO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por si mismo de oposici6n para que el Registrador de Titulos no opere la transferencia en su favor del derecho de propiedad, mientras el no Ie pruebe al Registrador de Titulos que ha pagado el precio total de la misma, mas los gastos de mutaci6n establecidos por las leyes. OCTAVO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar con su familia el inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) dias que sigan a la firma de este contrato; y a vivirlo junto con su familia hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio; a mantenerlo en perfecto estado de conservaci6n, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y reparaciones, energia electrica, cable, agua, telefono, basura y otros servicios. En caso de violaci6n a este compromiso EL VENDEDOR puede pro ceder a la rescisi6n del contrato sin intervenci6n juridica, bastando solo una intimaci6n por acto de alguacil para que se corrijan las anomalias en un plazo de un mes; y de no obtemperar, el contrato quedara rescindido de pleno derecho. NOVENO: Queda expresarnente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional para su aprobaci6n, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del Art. 55, Inciso 10 de la Constituci6n de la Republica. DECIMO: Queda prohibido terminantemente a EL COMPRADOR realizar cualquier tipo de anexos 0 modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violaci6n de esta clausula dara derecho a EL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisi6n de este contrato agotando el procedimiento indicado en el ordinal cuarto. UNDECIMO: EI inmueble objeto del presente contrato se considerara en Bien de Familia, conforme a la Ley No. 339, de fecha 25 de julio de 1968, sin necesidad de ningiln otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podra ser transferido en ningun tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones del Articulo 14 de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones, relativas al Bien de Familia, previa autorizaci6n del Poder Ejecutivo. DUODECIMO: En los casos de resoluci6n EL COMPRADOR conviene en que de los pagos por el realizado, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la desocupaci6n de la casa y de haber sido recibida conforme por el VENDEDOR, reducci6n hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del inmueble, a titulo de reparaci6n de los daftos y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en raz6n de la resoluci6n del contrato y como compensaci6n del goce del inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devol vera AL COMPRADOR las sumas que hubiese recibido por concepto de los pagos adelantados a la fecha de la desocupaci6n del inmueble. DECIMOTERCERO: EL COMPRADOR de clara que ni el ni su c6nyuge son propietarios de vivienda 0 local comercial propiedad el Estado, por tanto, de comprobarse 10 contrario el inmueble mas arriba indicado sera adquirido por EL VENDEDOR, agotando el procedimiento indicado en el ordinal cuarto. DECIMOCUARTO: Cualquier violaci6n a una de las clausulas de este contrato 0 cualquier informaci6n falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente, dara lugar a la resoluci6n del contrato con la sola notificaci6n a EL COMPRADOR, por acto de alguacil, concediendole un plazo de quince (15) dias para desocupar el inmueble. DECIMOQUINTO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la oficina de la Administraci6n General de Bienes Nacionales, y EL COMPRADOR en la vivienda objeto del presente contrato. DECIMOSEXTO: Las partes convienen en que EL COMPRADOR es deudor de EL VENDEDOR desde el dia tres (3) del mes de junio del ano 1987. HECHO Y FIRMA DO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los veinticuatro (24) dias del mes de junio del ano mil novecientos noventa y nueve (1999) LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET, Administrador General EL VENDEDOR VICENTE GIRON DE LA CRUZ EL COMPRADOR YO, DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ, Abogado-Notario Publico de los del Numero del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los senores Lic. Carlos Alberto Amarante Baret y Vicente Gir6n de la Cruz, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida, por 10 que debe darseles a las mismas entera fe y credito. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los veinticuatro (24) dias del mes de junio del ano mil novecientos noventa y nueve (1999). DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ, NOTARIO PUBLICO DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los dos (2) dias del mes de octubre del ano dos mil uno (2001); anos 158 de la Independencia y 139 de la Restauraci6n. Andres Bautista Garcia Presidente Ramiro Espino Fermin Secretario Dario Ant. Gomez Martinez Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los veintiocho (28) dias del mes de marzo del ano dos mil siete (2007); anos 164 de la Independencia y 144 de la Restauraci6n. Julio Cesar Valentin Jiminian Presidente Maria Cleofia Sanchez Lora Secretaria Miguel Alejandro Bejaran Alvarez Secretario Ad-Hoc. LEONELFERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la Republica. PROMULGO la presente Resoluci6n y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los diez (10) dias del mes de marzo del ano dos mil nueve (2009); anos 166 de la Independencia y 146 de la Restauraci6n. LEONELFERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona