Texto de la norma
Res. No. 101-09 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y el senor
Vicente Giron de la Cruz, mediante el cual el primero vende al segundo un
apartamento en el Proyecto Habitacional Guaricano, I Etapa, Provincia Santo
Domingo.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 101-09
VIS TO: El Inciso 19 del Art. 37 de la Constituci6n de la Republica.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 24 de junio de 1999, entre el Estado
dominicano y el senor Vicente Gir6n de la Cruz.
RES UELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 24 de junio del ano 1999, entre
el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, Lic. Carlos Alberto Amarante Baret, de una parte; y de la otra parte, el senor
Vicente Gir6n de la Cruz, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a titulo de
venta, el apartamento marcado con el No. 305, del edificio No. C, manzana No.2,
construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional "Guaricano, I Etapa",
de la ciudad de Santo Domingo, D.N., valorado en la suma de RD$47,621.31 (cuarenta y
siete mil seiscientos veintiun pesos con 311100), que copiado ala letra dice asi:
CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE
CONTRATO No. 0163
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, senor Lic. Carlos Alberto Amarante Baret, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario publico, de estado civil casado, portador de la
Cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido]. Lluberes, de esta ciudad de Santo Domingo en
virtud de
conferido por el Senor Presidente de la Republica, en fecha 14 de
mayo de 1995, quien en 10 adelante y para los fines y consecuencias de este contrato se
denominara EL VENDEDOR de una parte; y de la otra parte, el senor Vicente Gir6n de la
Cruz, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casado con el senor (Sf.),
(Sra.)
, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula],
domiciliado y residente en [domicilio omitido]. N.,
quien para los fines del presente contrato se denominara EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR vende, cede y traspasa, con todas las garantias de derecho, a
EL COMPRADOR, quien acepta, el siguiente irunueble: El apartamento marc ado con el
No. 305, del edificio No. C, manzana No.2, construido de blocks y concreto, ubicado en el
Proyecto Habitacional "Guaricano, I Etapa", de la ciudad de Santo Domingo, D. N.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado en la suma de cuarenta y siete mil
seiscientos veintiiln pesos con 311100 (RD$47,621.31), que EL COMPRADOR pagara a
EL VENDEDOR en la siguiente forma: Un inicial de siete mil doscientos noventa y seis
pesos con 64/100 (RD$7,296.64), segiln acuerdo de fecha 3 de junio de 1987 y el resto para
ser pagado en mensualidades iguales y consecutivas de cincuenta pesos (RD$50.00) cada
una.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no sera propietario del
inmueble arriba indicado hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido y
agotado el procedimiento legal que rige el Bien de Familia; tampoco podra alquilarlo, sub-
alquilarlo, venderlo, ni cederlo bajo ningiln titulo.
CUARTO: La falta de pago de las (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta, dara derecho a EL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR, una intimaci6n de
pago concediendole un plazo de quince dias a partir de la fecha de la notificaci6n para que
efectile dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedara resuelta de pleno derecho, sin intervenci6n judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de pro ceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el irunueble y de disponer de el en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta 0 realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas
en este contrato, siempre que no haya violaci6n de ninguno de los terminos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR se compromete a suscribir un contrato con la Corporaci6n
Dominicana de Electricidad (C.D.E.), dentro de la primera semana de la firma del presente
contrato y obtener a sus expensas los servicios de agua, basura y otros, asi como a pagar
debidamente dichos servicios.
SEPTIMO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por si mismo
de oposici6n para que el Registrador de Titulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras el no Ie pruebe al Registrador de Titulos que ha pagado el
precio total de la misma, mas los gastos de mutaci6n establecidos por las leyes.
OCTAVO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar con su familia el
inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) dias que sigan a la firma de este
contrato; y a vivirlo junto con su familia hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio;
a mantenerlo en perfecto estado de conservaci6n, corriendo por su cuenta los gastos de
pintura y reparaciones, energia electrica, cable, agua, telefono, basura y otros servicios. En
caso de violaci6n a este compromiso EL VENDEDOR puede pro ceder a la rescisi6n del
contrato sin intervenci6n juridica, bastando solo una intimaci6n por acto de alguacil para
que se corrijan las anomalias en un plazo de un mes; y de no obtemperar, el contrato
quedara rescindido de pleno derecho.
NOVENO: Queda expresarnente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobaci6n, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del Art. 55, Inciso 10 de la Constituci6n de la Republica.
DECIMO: Queda prohibido terminantemente a EL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos 0 modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violaci6n de esta
clausula dara derecho a EL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisi6n de este
contrato agotando el procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
UNDECIMO: EI inmueble objeto del presente contrato se considerara en Bien de Familia,
conforme a la Ley No. 339, de fecha 25 de julio de 1968, sin necesidad de ningiln otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podra ser transferido en ningun tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del Articulo 14 de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones,
relativas al Bien de Familia, previa autorizaci6n del Poder Ejecutivo.
DUODECIMO: En los casos de resoluci6n EL COMPRADOR conviene en que de los
pagos por el realizado, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de la desocupaci6n de la casa y de haber sido recibida conforme por el VENDEDOR,
reducci6n hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la
entrega del inmueble, a titulo de reparaci6n de los daftos y perjuicios sufridos por EL
VENDEDOR, en raz6n de la resoluci6n del contrato y como compensaci6n del goce del
inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por
EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devol vera AL COMPRADOR las sumas
que hubiese recibido por concepto de los pagos adelantados a la fecha de la desocupaci6n
del inmueble.
DECIMOTERCERO: EL COMPRADOR de clara que ni el ni su c6nyuge son
propietarios de vivienda 0 local comercial propiedad el Estado, por tanto, de comprobarse
10 contrario el inmueble mas arriba indicado sera adquirido por EL VENDEDOR, agotando
el procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
DECIMOCUARTO: Cualquier violaci6n a una de las clausulas de este contrato 0
cualquier informaci6n falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente, dara
lugar a la resoluci6n del contrato con la sola notificaci6n a EL COMPRADOR, por acto de
alguacil, concediendole un plazo de quince (15) dias para desocupar el inmueble.
DECIMOQUINTO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio
en la oficina de la Administraci6n General de Bienes Nacionales, y EL COMPRADOR en
la vivienda objeto del presente contrato.
DECIMOSEXTO: Las partes convienen en que EL COMPRADOR es deudor de EL
VENDEDOR desde el dia tres (3) del mes de junio del ano 1987.
HECHO Y FIRMA DO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto, en
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los
veinticuatro (24) dias del mes de junio del ano mil novecientos noventa y nueve (1999)
LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET,
Administrador General
EL VENDEDOR
VICENTE GIRON DE LA CRUZ
EL COMPRADOR
YO, DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ, Abogado-Notario Publico de los del Numero
del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los senores Lic. Carlos Alberto
Amarante Baret y Vicente Gir6n de la Cruz, cuyas generales constan en este mismo
documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su
vida, por 10 que debe darseles a las mismas entera fe y credito.
En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los
veinticuatro (24) dias del mes de junio del ano mil novecientos noventa y nueve (1999).
DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ,
NOTARIO PUBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los dos (2)
dias del mes de octubre del ano dos mil uno (2001); anos 158 de la Independencia y 139 de
la Restauraci6n.
Andres Bautista Garcia
Presidente
Ramiro Espino Fermin
Secretario
Dario Ant. Gomez Martinez
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a
los veintiocho (28) dias del mes de marzo del ano dos mil siete (2007); anos 164 de la
Independencia y 144 de la Restauraci6n.
Julio Cesar Valentin Jiminian
Presidente
Maria Cleofia Sanchez Lora
Secretaria
Miguel Alejandro Bejaran Alvarez
Secretario Ad-Hoc.
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la
Republica.
PROMULGO la presente Resoluci6n y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a los diez (10) dias del mes de marzo del ano dos mil nueve (2009); anos 166
de la Independencia y 146 de la Restauraci6n.
LEONELFERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.