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Resolución

Resolución 85-09

que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y el senor Juan Estevez, en virtud del cual el primero vende al segundo un apartamento en el Proyecto Habitacional La Yuca, Los Rios, Distrito Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 mar de 2009fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10513Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Juan Estevez (persona)
Monto
RD$185,871 · en el texto: «RD$185,870.72»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 85-09 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y el senor Juan Estevez, en virtud del cual el primero vende al segundo un apartamento en el Proyecto Habitacional La Yuca, Los Rios, Distrito Nacional. LEONELFERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana Res. No. 85-09 VISTO: EI Inciso 19 del Art. 37 de la Constituci6n de la Republica. VIS TO: EI contrato de venta suscrito en fecha 24 de febrero de 1994, entre el Estado dominicano y el senor JUAN ESTEVEZ. RES UELVE: UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 24 de febrero de 1994, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, senor DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ de una parte; y de la otra parte, el senor JUAN ESTEVEZ, por medio del cual el primero traspasa al segundo, el apartamento marc ado con el No.402, correspondiente al edificio No.107, ubicado en el Proyecto "LA YUCAI LOS RIOS", de esta ciudad, valorado en la suma de RD$185,870.72, que copiado ala letra dice asi: ENTRE CONTRATO No. 515 EL EST ADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, senor DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario publico, de estado civil casado, portador de la Cedula de Identificaci6n Personal No. 183ll, serie 49, debidamente renovada para el corriente ano con el sella de Rentas Intemas No. ---, provisto del Camet del Registro Electoral No.---, domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en 10 adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominani EL VENDEDOR, de una parte y de la otra parte el senor JUAN ESTEVEZ, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casado, con JOSEFINA DE JS. QUEZADA R., portador de la Cedula de Identificaci6n Personal No. [cédula], debidamente renovada para el presente ano con el sella de Rentas Intemas No.---, provisto del Camet del Registro Electoral No. ---, de la calle ---, de quien para los fines del presente contrato se denominani EL COMPRADOR: SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantias de derecho, AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: el apartamento marcado con el No. 402, correspondiente al edificio No. 107, ubicado en el proyecto "LA YUCA, LOS RIOS", de esta ci udad. SEGUNDO: EI precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA PESOS ORO CON 72/100 (RD$185,870.72), que EL COMPRADOR pagani AL VENDEDOR en la siguiente forma: la suma de RD$40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS ORO), como inicial, pagada segiln consta en el recibo No. 4329, de fecha 24 de julio de 1994, expedido por esta Administraci6n General de Bienes Nacionales; y el resto, sea la cantidad de RD$145,870.72 (CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA PESOS ORO CON 72/00), para ser pagada en mensualidades iguales y consecutivas de RD$150.00 (CIENTO CINCUENTA PESOS ORO) cada una, hasta la total cancelaci6n de la deuda. TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no sera propietario del inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido. CUARTO: La falta de pago de las (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta venta, dara derecho al VENDEDOR a notificar al COMPRADOR una intimaci6n de pago, concediendole un plazo de quince dias, a partir de la fecha de notificaci6n para que efectile dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el pago, la venta quedara resuelto de pleno derecho, sin intervenci6n judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y disponer de el en la forma que considere pertinente. QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la venta 0 realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violaci6n de ninguno de los terminos del mismo. SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por si mismo de oposici6n para que el Registrador de Titulos no opere la transferencia en su favor del derecho de propiedad, mientras el no Ie pruebe al Registrador de Titulos que ha pagado el precio total de la misma, mas los gastos de mutaci6n establecidos por las leyes. SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservaci6n, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar carnbios 0 innovaciones que puedan afectar la seguridad 0 la estetica del edificio 0 servicios comunes. OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional para su aprobaci6n, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del Art. 55, Inciso 10 de la Constituci6n de la Republica. NOVENO: Queda prohibido terminantemente al COMPRADOR realizar cualquier tipo de anexos 0 modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violaci6n de esta clausula dara derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisi6n de dicho contrato. DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerara en Bien de Familia, conforme a la Ley No. 339, de fecha 25 de julio de 1968, sin necesidad de ningUn otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podra ser transferido en ningUn tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones del Articulo 14 de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre del928, y sus modificaciones relativas al Bien de Familia, previa autorizaci6n del poder Ejecutivo. UNDECIMO: En los casos de resoluci6n EL COMPRADOR conviene en que de los pagos por el realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la desocupaci6n de la casa y de haber sido recibida conforme por el VENDEDOR; reducci6n hecha de los val ores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del inmueble, a titulo de reparaci6n de los danos y perjuicios sufridos por el VENDEDOR, en raz6n de la resoluci6n del contrato y como compensaci6n del goce del inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por el VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolvera AL COMPRADOR las sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados ala fecha de la desocupaci6n del inmueble. DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la oficina de la Administraci6n General de Bienes Nacionales, y EL COMPRADOR en la casa objeto del presente contrato. HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los veinticuatro (24) dias del mes de febrero del ano mil novecientos noventa y cuatro (1994). POR EL EST ADO DOMINICANO: DR. RODOLFO RINCON MARTiNEZ Secretario de Estado Administrador General de Bienes Nacionales. VENDEDOR JUAN ISIDRO ESTEVEZ, COMPRADOR YO, LIC. JUAN BARTOLO ZORRILLA, Abogado-Notario Publico de los del Numero del Distrito Nacional CERTIFICO Y DOY FE: de que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los senores: DR. RODOLFO RINCON MARTiNEZ Y JUAN ESTEVEZ, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida juridica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana a los veinticuatro (24) dias del mes de febrero del ano mil novecientos noventa y cuatro (1994). LIC. JUAN BARTOLO ZORRILLA, NOT ARlO PUBLICO. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los siete (7) dias del mes de noviembre del ano mil novecientos noventa y seis (1996); anos 153 de la Independencia y 134 de la Restauraci6n. Amable Aristy Castro Presidente Enrique Pujals Secretario Miguel A. Berroa Reyes Secretario Ad-Hoc. DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los diecinueve (19) dias del mes de julio del ano dos mil cinco (2005); anos 162 de la Independencia y 142 de la Restauraci6n. Alfredo Pacheco Osoria Presidente Nemencia de la Cruz Abad Secretaria Hana Neumann Hernandez Secretaria LEONELFERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la Republica. PROMULGO la presente Resoluci6n y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los diez (10) dias del mes de marzo del ano dos mil nueve (2009); anos 166 de la Independencia y 146 de la Restauraci6n. LEONELFERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona