Texto de la norma
Res. No. 14-09 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Boca Chica y la
empresa Depósitos Antillanos S. A., en el que el primero vende a la segunda una
porción de terreno en el proyecto Jorge, del municipio Boca Chica, Provincia Santo
Domingo.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 14-09
VISTO: El Inciso 19 del Art. 37 de la Constitución de la República
VISTO: El contrato de venta de terrenos, suscrito en fecha 10 de octubre del año 2006,
entre el Ingenio Boca Chica y la compañía Depósitos Antillanos, S. A., debidamente
representada por el señor Juan José Agramonte Rincón.
RES UELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de terrenos, suscrito en 10 de octubre de 2006,
entre el Ingenio Boca Chica, válidamente representado por el Director Ejecutivo, Dr.
Domingo Enrique Martínez Reyes, de una parte; y de la otra parte, la compañía Depósitos
Antillanos S.A., debidamente representada por el señor Juan José Agramonte Rincón, por
medio del cual el primero traspasa a la segunda, a titulo de venta, una porción de terreno
con una extensión superficial de treinta y dos mil noventa y cinco punto noventa y cuatro
(32,095.94) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito la parcela No. 512 (parte), D.C.
No.32, del Distrito Nacional, Sección Boca Chica, lugar proyecto "Jorge", valorada en la
suma de RD$8,023,985.00 (ocho millones veintitrés mil novecientos ochenta y cinco pesos
oro dominicanos con 001100), que copiado a letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR
CEA
LUGAR: PROYECTO "JORGE", BOCA CHICA
CC-2003-2311
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
E N T R E: De una parte, el Ingenio Boca Chica, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 7, de fecha 19 del mes
de agosto del año 1966, debidamente representado por el Director Ejecutivo, Dr. Domingo
Enrique Martínez Reyes, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de
Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien actúa en virtud del Poder No.465-03, que le fuere otorgado por el
Presidente de la República, en fecha 12 de agosto del 2003, que en lo que sigue del
presente contrato se denominará EL INGENIO; Y de la otra parte, Depósitos Antillanos
S.A., con domicilio y asiento social en la calle Rafael Augusto Sánchez, Esq. Lope de
Vega, debidamente representado por el señor Juan José Agramonte Rincón, dominicano,
mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula],
domiciliado y residente en [domicilio omitido]. Piantini, de esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo
que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 26 de marzo del 2003, contenida en el Acta No.43, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.48, recomendando la venta de terrenos a
favor de EL COMPRADOR.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue
debidamente presentada al
conocimiento y decisión del Consejo de Directores, al C.E.A. a iniciar la transferencia y
venta de una porción de terreno dentro del proyecto "Jorge" a favor de EL COMPRADOR,
mediante la Octava Resolución, contenida en el Acta No. 008-2006, de fecha 13 de octubre
del 2006.
CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente, pagó un el valor total del terreno, por el
precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte integra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta, el siguiente inmueble:
"Una porción de terreno con una extensión superficial de treinta y dos mil
noventa y cinco punto noventa y cuatro (32,095.94) metros cuadrados, ubicada
dentro del ámbito de la Parcela No. 512 (parte), D.C. No.32, del Distrito
Nacional, Sección Boca Chica, lugar Proyecto "Jorge", con los siguientes
linderos:
Al Norte: Resto de la Parcela No. 512
Al Este: Resto de la Parcela No. 512
Al Sur: Calle
Al Oeste: Camino
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Título No.57-680, de fecha ocho (8) de
octubre del año 1957, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional,
correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terrenos, es de ocho millones veintitrés mil novecientos ochenta y cinco pesos oro
dominicanos con 00/100 (RD$8,023,985.00), o sea, a razón de doscientos cincuenta pesos
oro dominicanos con 00/100 (RD$250.00) el metro cuadrado, suma esta que fue pagada
por EL COMPRADOR, mediante recibos de Caja y Banco Nos. 2003,13693, 2005-
168769, 2005-191486, 2006-212408, 2006-212409, 2006-218652 Y 2006-218653 de
fechas 20-03-2003, 11-05-2005,03-11-2005,09-05-2006,09-05-2006, 09-05-2006, 07-07-
2006 Y 07-07-2006, valor que declara haber recibido EL INGENIO en su entera
satisfacción, razón por la cual este acto sirve a EL COMPRADOR como recibo de
finiquito y descargo legal por dicha suma.
PARRAFO: El precio de doscientos cincuenta pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$250.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones
hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha cinco (5) de marzo del
2003 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha tres (3) de marzo del
2003.
PARRAFO 1: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A. no se compromete a
construir aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como
electricidad, agua potable ni asfaltos en las calles.
PARRAFO II: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable que el uso que en un
futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones
de la Secretaria de Estados de Recursos Naturales y Medio Ambiente, u otra institución
publica o privada.
CUARTO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo,
para su aprobación definitiva.
QUINTO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
SEXTO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo; y EL COMPRADOR en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para
cada una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos
correspondientes, y así se han distribuido, a los diez (10) días del mes de octubre del año
dos mil seis (2006).
POR EL INGENIO
DR. DOMINGO ENRIQUE MARTINEZ REYES
Director Ejecutivo
POR LA COMPAÑÍA DEPOSITOS ANTILLANOS, S.A.
JUAN JOSE AGRAMONTE RINCON
YO, DRA. YAHEL N. GERMAN BODDEN, Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y
voluntariamente, los señores Dr. Domingo Enrique Martínez Reyes y por la compañía
Depósitos Antillanos S.A., el señor Juan José Agramonte Rincón, de generales que constan
más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento que las firmas que aparecen al
pie de este contrato, son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas,
por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006).
DRA. YAHEL N. GERMAN BODDEN
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Cristina Altagracia Lizardo Mezquita
Vicepresidente en Funciones
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco
Secretario
Rubén Dario Cruz Ubiera
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008); años 165 de la
Independencia y 146 de la Restauración.
Julio César Valentin Jiminián
Presidente
Alfonso Crisóstomo Vásquez
Secretario
Juana Mercedes Vicente Moronta
Secretaria
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009);
años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONELFERNANDEZ
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