sábado, 17 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 14-09

que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Boca Chica y la empresa Depósitos Antillanos S. A., en el que el primero vende a la segunda una porción de terreno en el proyecto Jorge, del municipio Boca Chica, Provincia Santo Domingo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 feb de 2009fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10507Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Depósitos Antillanos S. A. (empresa)
Monto
RD$8 millones · en el texto: «RD$8,023,985.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 14-09 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Boca Chica y la empresa Depósitos Antillanos S. A., en el que el primero vende a la segunda una porción de terreno en el proyecto Jorge, del municipio Boca Chica, Provincia Santo Domingo. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 14-09 VISTO: El Inciso 19 del Art. 37 de la Constitución de la República VISTO: El contrato de venta de terrenos, suscrito en fecha 10 de octubre del año 2006, entre el Ingenio Boca Chica y la compañía Depósitos Antillanos, S. A., debidamente representada por el señor Juan José Agramonte Rincón. RES UELVE: UNICO: APROBAR el contrato de venta de terrenos, suscrito en 10 de octubre de 2006, entre el Ingenio Boca Chica, válidamente representado por el Director Ejecutivo, Dr. Domingo Enrique Martínez Reyes, de una parte; y de la otra parte, la compañía Depósitos Antillanos S.A., debidamente representada por el señor Juan José Agramonte Rincón, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a titulo de venta, una porción de terreno con una extensión superficial de treinta y dos mil noventa y cinco punto noventa y cuatro (32,095.94) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito la parcela No. 512 (parte), D.C. No.32, del Distrito Nacional, Sección Boca Chica, lugar proyecto "Jorge", valorada en la suma de RD$8,023,985.00 (ocho millones veintitrés mil novecientos ochenta y cinco pesos oro dominicanos con 001100), que copiado a letra dice así: CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR CEA LUGAR: PROYECTO "JORGE", BOCA CHICA CC-2003-2311 CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS E N T R E: De una parte, el Ingenio Boca Chica, institución autónoma del Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 7, de fecha 19 del mes de agosto del año 1966, debidamente representado por el Director Ejecutivo, Dr. Domingo Enrique Martínez Reyes, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien actúa en virtud del Poder No.465-03, que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 12 de agosto del 2003, que en lo que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO; Y de la otra parte, Depósitos Antillanos S.A., con domicilio y asiento social en la calle Rafael Augusto Sánchez, Esq. Lope de Vega, debidamente representado por el señor Juan José Agramonte Rincón, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido]. Piantini, de esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR. PREAMBULO CONSIDERANDO: Que en fecha 26 de marzo del 2003, contenida en el Acta No.43, la Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.48, recomendando la venta de terrenos a favor de EL COMPRADOR. CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento y decisión del Consejo de Directores, al C.E.A. a iniciar la transferencia y venta de una porción de terreno dentro del proyecto "Jorge" a favor de EL COMPRADOR, mediante la Octava Resolución, contenida en el Acta No. 008-2006, de fecha 13 de octubre del 2006. CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente, pagó un el valor total del terreno, por el precio que le fue fijado. POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte integra del presente contrato: SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías ordinarias de derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta, el siguiente inmueble: "Una porción de terreno con una extensión superficial de treinta y dos mil noventa y cinco punto noventa y cuatro (32,095.94) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 512 (parte), D.C. No.32, del Distrito Nacional, Sección Boca Chica, lugar Proyecto "Jorge", con los siguientes linderos: Al Norte: Resto de la Parcela No. 512 Al Este: Resto de la Parcela No. 512 Al Sur: Calle Al Oeste: Camino SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente venta, en virtud del Certificado de Título No.57-680, de fecha ocho (8) de octubre del año 1957, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al inmueble de que se trata. TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de terrenos, es de ocho millones veintitrés mil novecientos ochenta y cinco pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$8,023,985.00), o sea, a razón de doscientos cincuenta pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$250.00) el metro cuadrado, suma esta que fue pagada por EL COMPRADOR, mediante recibos de Caja y Banco Nos. 2003,13693, 2005- 168769, 2005-191486, 2006-212408, 2006-212409, 2006-218652 Y 2006-218653 de fechas 20-03-2003, 11-05-2005,03-11-2005,09-05-2006,09-05-2006, 09-05-2006, 07-07- 2006 Y 07-07-2006, valor que declara haber recibido EL INGENIO en su entera satisfacción, razón por la cual este acto sirve a EL COMPRADOR como recibo de finiquito y descargo legal por dicha suma. PARRAFO: El precio de doscientos cincuenta pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$250.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha cinco (5) de marzo del 2003 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha tres (3) de marzo del 2003. PARRAFO 1: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A. no se compromete a construir aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como electricidad, agua potable ni asfaltos en las calles. PARRAFO II: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable que el uso que en un futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones de la Secretaria de Estados de Recursos Naturales y Medio Ambiente, u otra institución publica o privada. CUARTO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su aprobación definitiva. QUINTO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles. SEXTO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo; y EL COMPRADOR en la dirección indicada en el inicio de este contrato. HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondientes, y así se han distribuido, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). POR EL INGENIO DR. DOMINGO ENRIQUE MARTINEZ REYES Director Ejecutivo POR LA COMPAÑÍA DEPOSITOS ANTILLANOS, S.A. JUAN JOSE AGRAMONTE RINCON YO, DRA. YAHEL N. GERMAN BODDEN, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y voluntariamente, los señores Dr. Domingo Enrique Martínez Reyes y por la compañía Depósitos Antillanos S.A., el señor Juan José Agramonte Rincón, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). DRA. YAHEL N. GERMAN BODDEN NOTARIO PÚBLICO DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 145 de la Restauración. Cristina Altagracia Lizardo Mezquita Vicepresidente en Funciones Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Secretario Rubén Dario Cruz Ubiera Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración. Julio César Valentin Jiminián Presidente Alfonso Crisóstomo Vásquez Secretario Juana Mercedes Vicente Moronta Secretaria LEONELFERNANDEZ Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009); años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración. LEONELFERNANDEZ

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona