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Resolución

Resolución 85

QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SR. CARLOS CESAR TEJADA BRITO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 nov de 1974fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9352Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
CARLOS CESAR TEJADA BRITO (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
GACETA OFICIAL ~---------_ .. _._---_ .. _ .. __ .. -----------_. JOAQL'IN BALAGlJER Presidente de la RepúbLca Dominicana En ejercicio de las atribuciones que ;ne confiere el artículo 55 de la Constitución c:e la República; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea pu- breada en la Gac2ta Oficial, para su ccrnocimiento y cumpli- miento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, ([:pital de la República Dominicana, a lGS veintinueve días del mes de novi\>mbre cel año m~l novecientos setenta y cuatro, años 1319 de la Independencia y 1129 de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER Resolución N'! 85, que aprueba d Contrato w~crito entre el Estado Do- mínicana y el Sr. Carlos César Tejada Brito. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República !\~U?lIERO 85 VISTO el inciso 19 del artículo 37 de la Consti.tuc~Ól1 de la República; Vf~TO f~l ccn~ra>o cT '21ito e'1 fe('h8, 2 ele s('ptiembre del m10 1974, por medio del cual el Estado DJminic·;.no, represen- '. e ·.or J 1\.dmil1istudol' General re Bil'l1e; Nacio::ales, Agrón "aL:.'l 11. .. \.ivas, trasJ-'a~;J. a ttulo ¡:le venta 01. favor del se;~\Ü)· ~~ai.lGs C0.ar Tejétda Brito, ULa porc:6n (1e terreno con área de \ ¡ \.J j A, Pt;'., c:eJ Di",) ltu ('31.. t: :,1 :\" .;, c!el Dí:stl' to ~acÍJnal, (SO· lal' X' l'i) de iil:L '.!¡<l. :. [ Pluno Particular), y sus mejo~2.s co¡,si<lc'" S':.:¡ :l e" l:OS ¡llantas, consLruída ele Llccl: y C'~n('e.'). ,1:0" I f "c.:'. ::"1' todas sus anexdaeles y del;enck'nc:i¡ " . h:.:" l :\','úi~(j entre las partes por la suma el" ED:~,-O.-(J\;.\;:) RESCELVE: t;~ICO: A:'¡~()[Ld~ :1 «(JL'r~¡tlJ "Llscl'ito en fecha 2 de sep- l! rn '" ¡~ c:~'l ,,'Ie) ~. ,- -<, .• ~J ~; Es~a~:o Domin:,cano, L',--~~_~l('~_':Ln!~~d~ pCl' el ~\,~il;1.i:'I.:d"'r C;E'l.cl'{ll de B'enes Na'::ionu- J.,-~ ;;:~ t ,,~)~~:~~-~ (1, tltnL) ¿l~\ l;~~enta en favol' Té:';.~:·;: l'~i: 11';¡ p:" {jl',n (le Lrrcno ccn área \~ :Ftr. (;(.1 l)j-:; ~<~o ~:H ~<~~:1 ~<I} ¿;. del l):stl'ito NacIonal, (So'ar I'\Q 17) (le 1:1 :'11",,";111: '"E". rkl P;31 r Pal't:cular), y :sus lJlI·jo,'"s cnl1'· .. ':' ; n l' ";1···· d" :; n!c:ntas, construida de block.; y co']('re~'), ,Ji os c~' ;:-n:,':"coc, (fW Ui'<1~, 'US anexidadeR :: d=:cn')cl;c"lS El' i) h \ ~:: lO e :)1 \'i'l]ü10 entre las partes por la sum:1 de 1:D~.~fi,,;::(> d(i, ,¡lí(' ( ¿l la letra di;::e as:í: "EXTRE ,:-\c:r~();~;. n,A F';\'E~L. T~·, ~_\'i\'~.:\~?, c~,- :~I:~1~C~:·n.o~ rnayol' d·2 edad, ca- .,:aelo, ftmciCJ,'}mi::; rúbh:o, e(c (,,:t.e [lTT,l,·'lÍD y resí~\encia, port2 (101" ({(i la r~c:LlLl c:~~ i !C~1: i L ~a' i 'l: ~}:'l"'onZ)l "l',9 6:;0,-1) ~j~r~e :14, n ;cl;r 1 f) ~~l r pI t.Joc:~er Ejecu- ',:, ¡ti) d 1 1)1'2"e"t:: ('''elunen- ta, de una parle; y de h.¡ otro péil'll', l,1 :~:'ñ{)r C\RLOS CESAR TEJAD.\ TIRiTO, cCJPli":c':,·,i., )',;)\"') ¡j, ,v):ld, tle esta~o civil, casado, con la SeD()la l\Iagllulj;1 UOlmón Vehl~quez de Tejada, GACETA OFICIAL ---_._-----_._- domiciliada y residente en [domicilio omitido]. str:.:ct Apt. i\Q 2, New York, Estac,08 Un dos Ce ,\móLca, lJorhl.~¡.\.li' de la c¡~>dula el.e Identificación personal N') '10,Ll[cédula] :'a., Se ha con v"nido y pactado el siguIente: CONTRATO: PRIMERO: EL ESTADO DOi\IIt'nCA~O por órgano de su repleSE:ntante VENDE, CED8 y THA::-iSFlEHE, ('m todas las garantías (;_e der¿cho, libre ele cargas y grclYáme:1es, "n favor del señor CARLOS CESAR TEJADA B.!UTO, quien acepta el inmueble que se describe a continuación; "Una porción de terr:ono que tiene un úrea de 600.00 me- tros cuadrados, d,.:.ntro Le la Parcela N') 122-A -l.A, Pte" del Distrito Catastral NQ 3, del DisL ita Nacicrwl, (Sole<1' NQ 17), ele la Manzana "E", del Plano Palticulal'), y sus mejoras con- EÍsteüt2s en una '.:asa de do: planta;:;,col1strní'a de blocks y concreto, p:sos de mosaicos, c:on todas sU'; nne:dc:!r' es y J·clJ(·l;- Jencias, dentro de los siguiente::; lin:'ero, Ji ~1edi¿¡as: Al Ncrte: P. N" 122-A-I-A, re"to (f'o181' N° :2), VI' ¡1())"1 e r:.l: e IR cn me- tros lineales al Es::e: P. N') 122-A'1.'\, r,··,to (So];::.r NI.' 16) 1)01' dond,s m'de 3120 metros lineale:;, al Su]': C'1l1e ~'-' 2, pOi' don- de mide 20.00 metros lineales, 31 Oe.'lÍt': P. :;'\'C! 122.A·l·A, 1'0'-;' to (Solares N02. 18 y/0) rOl' donde mide :2.8.:~2 y 5.60 m('tro:-; lineales. 6EGUNDO: El ))re¡jo convenido / mdw'o e'ltl't' lds L)Ri- tes para la presente venta, ha "ido p:'l' hl Sumé'. de nn:;;20,600 00 (VEINTE MIL SEISCIFNTOS PESOS o~~n\ r;:"~I"(i'O;j en la siguiente forma: u) 1<1 Gut:d"ct ,'8 R~):·'f'Of)\:¡ ~\r:. IlESOS ORO) C01110 pago iniéÍn', p2g2d2 tUl' .. 1 connDl(!,c,f S~' Lún consta en el l('Cjl!O ~~9 (le fr,[~11a ',?" 1 I.'e :"'e-.)tier~·lb ",', 1973 l·xpe-cUdo '2n 8U favol' po;' el Co]ed()l' ']'2 n.~'"l'l.-; l1"lj,-,n1a~'. de esta ciudad, ~lmm pOl' la (·n;¡] c~ l~cT;\n(j j)nT\F\~I(~',X(1 otorga a su favor formJl l\>c'];n d;' l' ''''';11 .. '-"'J" ,,, forrn1. Jr'cnl; 1)) Jn ··,u~:~a {;C:I í~ ~ ')-.'.~? ~¡OO ~¡:f : ~ ;fr·~ ~I !~. ~ ¡) -"':~('~ LEY NO. 140-15 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República establece que el notariado es una función pública que confiere autenticidad a los actos jurídicos. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que es necesario regular el ejercicio de la función notarial para garantizar la seguridad jurídica y la fe pública en los actos y contratos. VISTA: La Constitución de la República Dominicana. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: ARTÍCULO 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto regular el ejercicio de la función notarial en la República Dominicana. ARTÍCULO 2.- Definición. El notario es el profesional del derecho encargado de una función pública consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes. LEY NO. 140-15 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República establece que el notariado es una función pública que confiere autenticidad a los actos jurídicos. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que es necesario regular el ejercicio de la función notarial para garantizar la seguridad jurídica y la fe pública en los actos y contratos. VISTA: La Constitución de la República Dominicana. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: ARTÍCULO 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto regular el ejercicio de la función notarial en la República Dominicana. ARTÍCULO 2.- Definición. El notario es el profesional del derecho encargado de una función pública consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes. ,,',' f, ilS"UlLivas, por va- U,,2J, (:1.1,' el iiJr ti' !': (' , ',' nll'C;lJ que:l.arú gra- \'ac!o (C;) u¡ 1, ~\ d" ,~c; '(" ,,' , '.Ir De pagado eh favor del E~,l", DU 1 H '!le " ,i 1,' c;n1i'ad (le RD~14,600,OO (C/',lOH\ t'~ l'rI' ~~U~Cl':.\TII';: ¡'T,'~~()S OlW). de conformi. ,:;(Í ~'C;l j;.I~ eí' (,~c" ., ',;L' C': el .\l't. 210:;, del Código ('i\Í] l"n l ~1 " ,(l, (1 .,1 ('_\nUl:3 CESAR TEJADA i~i{J 1 ( Ji a 11 tUl . Z~'l t 1 ito :\';~iC'jcn:ll J 1:: ,'elite documento (¿'CINTU '[ ',,;1\"" '(1 -ntl" las nartes. que los terre- 110' que se Vl n,i n ' l' t' 1 ",' , ,'e G00 ~l GGO metro'l cuadrados 'ti, ,1 " '!;SOl' t>nt 'alista al c'etermi- 1,;I,'! ¡'.1' ,1[,' C' ' 1," :" ('ompruebe algún ,cxce. (lcn1_t: ~ n \~i,~·~! ' ,! 1.~tl .. 1 ,¡" 'o ;('¡'ú ¿Jju'-'tado 5'ecrún ("l] pr'P,. cio e,:til'uL'·:" :y '"" f'Ul<l,L ,: ~-::H a l'W:Óll de Rl);'f;12,OO el metro cu"clra"u, , i ',' j"i r) e',,1 nre c e'1te contrata, en r>¡¡]() Y9 Gl1 1()7. 8x))eclido en su fa- '[l 'r,-; ,1::1 Distrito ~acicnal. SEPTDfO: 1.~3 paLes :ée!)~~m todas las e;;tipulaei0nes del "1'e :~'¡')~(l !~('nf, ,.~\¡ '.--,. '~¡!:1 ~o r~c 1)1'P'J_~;3to en <=1 n:.ismo se r-er.ni- ten al derecho común, lrT~( 'T:~f) "v· I~TP" i .\ 1 "{) tI .. ,:' '.' ("l·1("~r.~)1p' (~" UP rni~n1(1 ten~r I'DO pnra c:\el"l 11'n (1','1" ;:)1", ;,e¡,!':l:,¡"j'",· E:l1 S:lnt0 Domin- ,':, :j;~'¡o<[o ,;\;;1,:, ,,;!:, ~¡¡pi,:;! 'i' 19 n~¡júblic:1 Domin:cana, ;1 G:\('81.\ O1"1C1.\1. los 2 días del mes ~,e septiembre del año mí! n vec;ientos seten- ticuatro (1974). POR EL ESTA no DOMINICANO: Agron. Rafael H. Rivas, Administrador General de Bienes Nacicnales. Carlos César Tejada Brito. Comprador. YO, DR. DGO. C JIMENES PAULIN'O, Ajy)ga"o-Notario Público, dp los del número para el DishiL Nacional, CERTI, FICO y DOY FE: Que por ante mi comparecieron los ~eñore~ AGRON. RAFAEL H. RIVAS y CARLOS CESAR TEJADA BRITO, de generales y calidades qUe constan, perssnas a qu~e' nes doy fé conocer y me han declarado l~rtjo la fé del juramen. to St'l' esa" las finnas que aeostumbran usa!' en todos ~UE actos ta'nto públicos eomo 11l'Ívados de tO(10 lo que coy Té y crérlito. En Santo Domingo, Distrito ¡-¡aciona!, Capibl de la República Dominicana, a los 2 días del me" de septiembre del año mil 11;;- vecientos setentieua t1'o (1074). Dr. Dgo. Caonabo Jiméne;; Paulino. Abogado-Notar:o Públieo, DADA en la Sala de Se"iones dI' la Sámara de Diputanos, Palacio del Congr2so Nadonal, ('n Santo Dt¡mi"lgu [l.e Guzm{p1, Distrito Nacicnal, Capital c'e la nep{:~¡:cH Dorninic2:H\. a h.; dcce djas c~el m('8 eie novíe Lre c!pl (i!10 rni1. 1l0veei2ntop, s-,~tpn~ la y cuatro; años 13J9 de la Inde;)el1c~encia y 1 J2" ele ¡" llcRtan · ración. .-\tilio A. CLT,l'in [<'él'~lá,1;t' Presiden! (' . . 1;.::,' Eligio Baut~,t~ Ranws ~'\>('r(1t8 1 n , ; ;~r¿C:l'e L~t!'i¡J (,,\('ET,\ (IFICIAL gd.!SC; ~\~~Llc'~.la!. L~l ;"<i.l11.l) lJOtlJÍllgO de Guzmún, Dístri~o ~acio· lt¡ii, ~'''jJ UL \,,,: ,~: "''-'UliidiCLl iJ'ArJÍn,(;Unh, a ¡OS ve_ntiseis dtas dé; "",',0 ,te ;lO","")i,, e.;, i di.O mil H::,\'ccicl1tos s'2tcnta y cuatro; ¡Ü1US Ü; l" de; i" ¡ IICíe] ,ér;¡ :E'ntl(t y 11;¿9 ~;e la l\estauraci"ln, Adríano A. Uribe Silva, PreSidente. ,j,l"eÚn;¡ Portes de Valenzuela, Secret;:wia, '.1Jtonio .lose' La1ane, SeCl'l'tano. JOAQlJI:\f BALAGUER Pl'psidentr dp la RepúbLca Dominicana :En eJerckio de las a1ribucion-es que me confiere 1'1 articu- lo 5fí de la {:on:~titucjón de la República; PRO:\íln.GD la presente Hesolución, y mando que sea pu- blicada en la Gace1a Oficial, para l'lU conocimiento y cum- ])linw'nto. DADA en Santo Dommgo de Guzmán. Distrito Nacional, C8pital (~e la l;"¡;úbl ca Dominicana, a los v€intinueve días del mes (le nO\'jl'mke del año mil novecien~os setenta y euatro: aí10s 1:H9 de la Indepenclf'l1cia y 1129 de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona