Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Res. No. 483-08 que aprueba, para fines de adhesión, el Acuerdo sobre los Privilegios e
Inmunidades de la Corte Penal Internacional, de fecha 9 de septiembre de 2002.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 483-08
VISTO: El Inciso 14 del Artículo 37, de la Constitución de la República;
VISTO: El Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional,
del 9 de septiembre del año 2002;
VISTO: El Artículo 23 del Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal
Internacional, supra-indicado.
RES UELVE:
PRIMERO: APROBAR, a los fines de adhesión, el Acuerdo sobre los Privilegios e
Inmunidades de la Corte Penal Internacional, del 9 de septiembre del año 2002;
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 23, y en vista de la
aprobación a los fines de adhesión del Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la
Corte Penal Internacional, la República Dominicana DECLARA que las personas referidas
en los Artículos 15, 16, 18, 19 Y 21, Y las indicadas en los Artículos 20 y 22 que sean
nacionales o residentes permanentes en la República Dominicana, gozarán mientras se
encuentren en territorio dominicano de los privilegios e inmunidades previstos en el ya
indicado Artículo 23 del Acuerdo en cuestión, el cual dispone:
a)
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Párrafo 6 del Artículo 15 y el Apartado d) del
Párrafo 1 del Artículo 16, las personas indicadas en los Artículos 15, 16, 18, 19 Y 21
sólo disfrutarán en el territorio del Estado Parte del que sean nacionales o residentes
permanentes, de los siguientes privilegios e imnunidades en la medida necesaria
para el desempeño independiente de sus funciones o de su comparecencia o
deposición ante la Corte:
Inmunidad de arresto o detención personal;
Inmunidad judicial de toda índole respecto de las declaraciones que hagan
verbalmente o por escrito y de los actos que realicen en el desempeño de sus
funciones ante la Corte o durante su comparecencia o deposición, inmunidad
ésta que subsistirá incluso después de que hayan cesado en el desempeño de
sus funciones ante la Corte o después de su comparecencia o deposición ante
ella;
Inviolabilidad de los papeles y documentos, cualquiera que sea su forma, y
piezas relacionadas con el desempeño de sus funciones ante la Corte o su
comparecencia o deposición ante ella;
IV
A los efectos de sus comunicaciones con la Corte y, en lo tocante a las
personas indicadas en el Artículo 19, para sus comunicaciones con su
abogado en relación con su deposición, el derecho a recibir y enviar papeles,
cualquiera que sea su forma.
b)
Las personas indicadas en los Artículos 20 y 22 sólo disfrutarán, en el territorio del
Estado Parte del que sean nacionales o residentes permanentes, de los siguientes
privilegios e inmunidades en la medida para su comparecencia ante la Corte:
Inmunidad de arresto o detención personal;
Inmunidad judicial de toda índole respecto de las declaraciones que hagan
verbalmente o por escrito y de los actos que realicen durante su
comparecencia ante la Corte, inmunidad que subsistirá incluso después de su
comparecencia, el acuerdo copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.