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Resolución

Resolución 483-08

que aprueba, para fines de adhesión, el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, de fecha 9 de septiembre de 2002

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 dic de 2008fecha
Concesióntipo
G. O. 10500Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Res. No. 483-08 que aprueba, para fines de adhesión, el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, de fecha 9 de septiembre de 2002. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 483-08 VISTO: El Inciso 14 del Artículo 37, de la Constitución de la República; VISTO: El Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, del 9 de septiembre del año 2002; VISTO: El Artículo 23 del Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, supra-indicado. RES UELVE: PRIMERO: APROBAR, a los fines de adhesión, el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, del 9 de septiembre del año 2002; SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 23, y en vista de la aprobación a los fines de adhesión del Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, la República Dominicana DECLARA que las personas referidas en los Artículos 15, 16, 18, 19 Y 21, Y las indicadas en los Artículos 20 y 22 que sean nacionales o residentes permanentes en la República Dominicana, gozarán mientras se encuentren en territorio dominicano de los privilegios e inmunidades previstos en el ya indicado Artículo 23 del Acuerdo en cuestión, el cual dispone: a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Párrafo 6 del Artículo 15 y el Apartado d) del Párrafo 1 del Artículo 16, las personas indicadas en los Artículos 15, 16, 18, 19 Y 21 sólo disfrutarán en el territorio del Estado Parte del que sean nacionales o residentes permanentes, de los siguientes privilegios e imnunidades en la medida necesaria para el desempeño independiente de sus funciones o de su comparecencia o deposición ante la Corte: Inmunidad de arresto o detención personal; Inmunidad judicial de toda índole respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y de los actos que realicen en el desempeño de sus funciones ante la Corte o durante su comparecencia o deposición, inmunidad ésta que subsistirá incluso después de que hayan cesado en el desempeño de sus funciones ante la Corte o después de su comparecencia o deposición ante ella; Inviolabilidad de los papeles y documentos, cualquiera que sea su forma, y piezas relacionadas con el desempeño de sus funciones ante la Corte o su comparecencia o deposición ante ella; IV A los efectos de sus comunicaciones con la Corte y, en lo tocante a las personas indicadas en el Artículo 19, para sus comunicaciones con su abogado en relación con su deposición, el derecho a recibir y enviar papeles, cualquiera que sea su forma. b) Las personas indicadas en los Artículos 20 y 22 sólo disfrutarán, en el territorio del Estado Parte del que sean nacionales o residentes permanentes, de los siguientes privilegios e inmunidades en la medida para su comparecencia ante la Corte: Inmunidad de arresto o detención personal; Inmunidad judicial de toda índole respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y de los actos que realicen durante su comparecencia ante la Corte, inmunidad que subsistirá incluso después de su comparecencia, el acuerdo copiado a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona