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Resolución

Resolución 474-08

que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenío Consuelo y el señor Peric1es Tavarez Sarmiento, sobre la venta de una porción de terreno en El Puerto, San José de los Llanos, San Pedro de Macoris

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 nov de 2008fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10499Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
PERICLES TAVAREZ SARMIENTO (persona)
Monto
RD$509,663 · en el texto: «RD$509,663.02»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 474-08 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenío Consuelo y el señor Peric1es Tavarez Sarmiento, sobre la venta de una porción de terreno en El Puerto, San José de los Llanos, San Pedro de Macoris. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 474-08 VISTO: El Inciso 19 del Art. 37 de la Constitución de la República. VISTO: El contrato de venta de terrenos, suscrito en fecha 30 de julio del 2003, entre el INGENIO CONSUELO Y el señor PERICLES T AV AREZ SARMIENTO. RES UELVE: UNICO: APROBAR el contrato de venta de terrenos, suscrito en fecha 30 de julio del 2003, entre el INGENIO CONSUELO, debidamente representado por el Director Ejecutivo, ING. VICTOR MANUEL BAEZ, de una parte; y de la otra parte, el señor PERICLES TAVAREZ SARMIENTO, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título de venta, una porción de terreno con una extensión superficial de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y NUEVE (152,593.79) metros cuadrados, equivalentes a DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO SESENTA Y CINCO (242.65) tareas nacionales, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.385 (Parte), D.C. No.23/4ta, del Municipio San José de Los Llanos, lugar El Puerto, provincia San Pedro de Macorís, valorada en la suma de RD$509,663.02 (QUINIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ORO DOMINICANOS CON 02/100), que copiado a la letra dice: LUGAR: EL PUERTO, SAN JOSÉ DE LOS LLANOS CF-20022183 CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS E N T R E: De una parte, el INGENIO CONSUELO, institución autónoma del Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 7, de fecha 19 del mes de agosto del año 1966, debidamente representado por el Director Ejecutivo, ING. VÍCTOR MANUEL BÁEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien actúa en virtud del Poder No.120-03, que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 13 de febrero del año 2003, que en lo que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO; Y de la otra parte, el señor PERICLES TAVAREZ SARMIENTO, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR PREAMBULO CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de julio del 2002, contenida en el Acta No. 33, la Comisión de Ventas adoptó la Resolución No. 67, recomendando la venta de terrenos a favor de EL COMPRADOR CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a solicitar al Poder Ejecutivo, el Poder Especial para la transferencia y venta de dicho terreno, mediante la Décima Séptima Resolución, contenida en el Acta No.1209, de fecha 15 de Octubre del 2002. CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente, pago el valor total del terreno, por el precio que le fue fijado. POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte integra del presente contrato: SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías ordinarias de derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta, el siguiente inmueble: Una porción de terreno, con una extensión superficial de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y NUEVE (152,593.79) metros cuadrados, equivalentes a DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO SESENTA Y CINCO (242.65) tareas nacionales, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.385 (Parte), D.C. No. 23/4ta., del Municipio San José de Los Llanos, lugar El puerto, provincia San Pedro de Macorís, con los siguientes linderos. AL NORTE: Camino. AL ESTE: Camino. AL SUR: Resto de la Parcela No.385. AL OESTE: Resto de la Parcela No. 385. SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad por ser causa-habiente de la Azucarera Haina, C. Por A., quien compró esta parcela a la compañía Azucarera Dominicana, C. por A., mediante acto bajo firma privada de fecha 28 de enero de 1957, a la cual se le había adjudicado el Tribunal Superior de Tierras por decisión de fecha 12 de agosto de 1940. TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de terrenos, es de QUINIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ORO DOMINICANOS CON 02/100 (RD$509,663.02), o sea, a razón de DOS MIL CIEN PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$2,100.00) por tarea nacional, el cual será pagado por EL COMPRADOR, de la siguiente manera: a) La suma de CIENTO OCHENTA MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 001100 (RD$180,000.00), como pago inicial al suscribirse el presente contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido mediante comprobantes de Caja y Banco Nos. 2002-12351, 2002-14876 Y 2002-2405, de fechas 23-4-2002, 23-4- 2002 Y 8-8-2002, razón por la cual este acto sirve a EL COMPRADOR como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma; y b) El resto, o sea, la suma de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ORO DOMINICANOS CON 02/100 (RD$329,663.02), en el plazo de TRES (3) años, mediante TREINTA Y SEIS (36) cuotas, iguales y consecutivas más los intereses legales correspondientes, a razón de ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ORO DOMINICANOS CON 51/100 (RD$1l,387.51), a partir de la fecha del presente contrato. PÁRRAFO: El precio de DOS MIL CIEN PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$2,100.00) por tarea nacional, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha veintitrés (23) de julio del 200 I Y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha diecinueve (19) de septiembre del 2002. PÁRRAFO 11: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero adeudada por EL COMPRADOR ascendente a TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ORO DOMINICANOS CON 02/100 (RD$329,663.02), devengará intereses a razón del UNO POR CIENTO (1 %) mensual. CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta, EL INGENIO, se reserva un privilegio del Vendedor No Pagado por la suma ascendente a TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ORO DOMINICANOS CON 02/100 (RD$329,663.02 ), todo de acuerdo a lo consagrado en Artículo 2103, del Código Civil dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte de EL COMPRADOR, de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble objeto de la presente venta, por lo que EL COMPRADOR autoriza al Registrador de Títulos del Departamento de San Pedro de Macorís a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO. PARRAFO 1: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR. PARRAFO 11: Queda entendido entre las partes, que SI EL COMPRADOR se atrasa en el pago convenido durante un período de CINCO (5) meses, EL INGENIO se reserva el derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por EL COMPRADOR. QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido, hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.). SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente contrato ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones y en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos gastos que realice el C.E.A. como consecuencia del presente contrato. SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo, surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, EL COMPRADOR debe pagar el área que exceda, al precio estipulado en el Párrafo 1, del Artículo Tercero de este contrato; si el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado por EL COMPRADOR. OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su aprobación definitiva. NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles. DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo; y EL COMPRADOR en la dirección indicada en el inicio de este contrato. HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto uno para cada una de las partes, y otro para se depositado ante el Registrador de Títulos correspondiente, y así se han distribuido, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil tres (2003), en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana. POR EL INGENIO: POR PONTE DE SOR PERICLES TA V AREZ S. ING. VICTOR MANUEL BAEZ Director Ejecutivo. YO, DRA. ALTAGRACIA MERCEDES VIALET S., Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y voluntariamente los señores ING. VICTOR MANUEL BAEZ Y PERICLES TAVAREZ SARMIENTO, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil tres (2003). DRA. ALTAGRACIA MERCEDES VIALET S. NOTARIO PÚBLICO Exonerado de impuestos en virtud de la Ley No.7, de fecha 19 de agosto de 1966. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil seis (2006), años 163 de la Independencia y 143 de la Restauración. Favián Antonio Del Villar Aristy Vicepresidente en Funciones Enriquillo Reyes Ramírez Secretario Germán Castro García Secretario Ad-Hoc. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008), años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración. Julio César Valentín Jíminián Presidente Alfonso Crisósmo V ásquez Secretario Juana Mercedes Vicente Moronta Secretaria LEONELFERNÁNDEZ Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008), años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración. LEONELFERNÁNDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona