Texto de la norma
Res. No. 474-08 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenío Consuelo y el señor
Peric1es Tavarez Sarmiento, sobre la venta de una porción de terreno en El Puerto,
San José de los Llanos, San Pedro de Macoris.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 474-08
VISTO: El Inciso 19 del Art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de terrenos, suscrito en fecha 30 de julio del 2003, entre el
INGENIO CONSUELO Y el señor PERICLES T AV AREZ SARMIENTO.
RES UELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de terrenos, suscrito en fecha 30 de julio del
2003, entre el INGENIO CONSUELO, debidamente representado por el Director
Ejecutivo, ING. VICTOR MANUEL BAEZ, de una parte; y de la otra parte, el señor
PERICLES TAVAREZ SARMIENTO, por medio del cual el primero traspasa al segundo,
a título de venta, una porción de terreno con una extensión superficial de CIENTO
CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y
NUEVE (152,593.79) metros cuadrados, equivalentes a DOSCIENTOS CUARENTA Y
DOS PUNTO SESENTA Y CINCO (242.65) tareas nacionales, ubicada dentro del ámbito
de la parcela No.385 (Parte), D.C. No.23/4ta, del Municipio San José de Los Llanos, lugar
El Puerto, provincia San Pedro de Macorís, valorada en la suma de RD$509,663.02
(QUINIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ORO
DOMINICANOS CON 02/100), que copiado a la letra dice:
LUGAR: EL PUERTO, SAN JOSÉ DE LOS LLANOS
CF-20022183
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
E N T R E: De una parte, el INGENIO CONSUELO, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 7, de fecha 19 del mes
de agosto del año 1966, debidamente representado por el Director Ejecutivo, ING.
VÍCTOR MANUEL BÁEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de
Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien actúa en virtud del Poder No.120-03, que le fuere otorgado por el
Presidente de la República, en fecha 13 de febrero del año 2003, que en lo que sigue del
presente contrato se denominará EL INGENIO; Y de la otra parte, el señor PERICLES
TAVAREZ SARMIENTO, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de
Identidad y Electoral No. [cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo que sigue del presente contrato se
denominará EL COMPRADOR
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de julio del 2002, contenida en el Acta No. 33, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No. 67, recomendando la venta de terrenos a
favor de EL COMPRADOR
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue
debidamente presentada al
conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a solicitar al
Poder Ejecutivo, el Poder Especial para la transferencia y venta de dicho terreno, mediante
la Décima Séptima Resolución, contenida en el Acta No.1209, de fecha 15 de Octubre del
2002.
CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente, pago el valor total del terreno, por el
precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte integra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta, el siguiente inmueble:
Una porción de terreno, con una extensión superficial de CIENTO
CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO
SETENTA Y NUEVE (152,593.79) metros cuadrados, equivalentes a
DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO SESENTA Y CINCO (242.65)
tareas nacionales, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.385 (Parte),
D.C. No. 23/4ta., del Municipio San José de Los Llanos, lugar El puerto,
provincia San Pedro de Macorís, con los siguientes linderos.
AL NORTE: Camino.
AL ESTE: Camino.
AL SUR: Resto de la Parcela No.385.
AL OESTE: Resto de la Parcela No. 385.
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad por ser causa-habiente de la
Azucarera Haina, C. Por A., quien compró esta parcela a la compañía Azucarera
Dominicana, C. por A., mediante acto bajo firma privada de fecha 28 de enero de 1957, a
la cual se le había adjudicado el Tribunal Superior de Tierras por decisión de fecha 12 de
agosto de 1940.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terrenos, es de QUINIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS
ORO DOMINICANOS CON 02/100 (RD$509,663.02), o sea, a razón de DOS MIL CIEN
PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$2,100.00) por tarea nacional, el cual
será pagado por EL COMPRADOR, de la siguiente manera:
a) La suma de CIENTO OCHENTA MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON
001100 (RD$180,000.00), como pago inicial al suscribirse el presente contrato,
valor que declara EL INGENIO haber recibido mediante comprobantes de Caja y
Banco Nos. 2002-12351, 2002-14876 Y 2002-2405, de fechas 23-4-2002, 23-4-
2002 Y 8-8-2002, razón por la cual este acto sirve a EL COMPRADOR como
recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma; y
b) El resto, o sea, la suma de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS
SESENTA
Y
TRES
PESOS
ORO
DOMINICANOS
CON
02/100
(RD$329,663.02), en el plazo de TRES (3) años, mediante TREINTA Y SEIS (36)
cuotas, iguales y consecutivas más los intereses legales correspondientes, a razón
de
ONCE
MIL
TRESCIENTOS
OCHENTA
Y
SIETE
PESOS
ORO
DOMINICANOS CON 51/100 (RD$1l,387.51), a partir de la fecha del presente
contrato.
PÁRRAFO: El precio de DOS MIL CIEN PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$2,100.00) por tarea nacional, fue establecido tomando en consideración las tasaciones
hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha veintitrés (23) de julio del
200 I Y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha diecinueve (19) de
septiembre del 2002.
PÁRRAFO 11: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por EL COMPRADOR ascendente a TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ORO DOMINICANOS CON 02/100
(RD$329,663.02), devengará intereses a razón del UNO POR CIENTO (1 %) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta,
EL INGENIO, se reserva un privilegio del Vendedor No Pagado por la suma ascendente a
TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ORO
DOMINICANOS CON 02/100 (RD$329,663.02 ), todo de acuerdo a lo consagrado en
Artículo 2103, del Código Civil dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte
de EL COMPRADOR, de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en
consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble
objeto de la presente venta, por lo que EL COMPRADOR autoriza al Registrador de
Títulos del Departamento de San Pedro de Macorís a inscribir dicho privilegio a favor de
EL INGENIO.
PARRAFO 1: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR.
PARRAFO 11: Queda entendido entre las partes, que SI EL COMPRADOR se atrasa en el
pago convenido durante un período de CINCO (5) meses, EL INGENIO se reserva el
derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido
fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por EL
COMPRADOR.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.).
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento
del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente
contrato ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones y
en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos
gastos que realice el C.E.A. como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral
definitivo, surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, EL COMPRADOR
debe pagar el área que exceda, al precio estipulado en el Párrafo 1, del Artículo Tercero de
este contrato; si el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto
adeudado por EL COMPRADOR.
OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo,
para su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo; y EL COMPRADOR en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto uno para cada
una de las partes, y otro para se depositado ante el Registrador de Títulos correspondiente,
y así se han distribuido, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil tres (2003),
en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO:
POR PONTE DE SOR
PERICLES TA V AREZ S.
ING. VICTOR MANUEL BAEZ
Director Ejecutivo.
YO, DRA. ALTAGRACIA MERCEDES VIALET S., Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron,
libre y voluntariamente los señores ING. VICTOR MANUEL BAEZ Y PERICLES
TAVAREZ SARMIENTO, de generales que constan más arriba, quienes me declararon
bajo la fe del juramento que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas
que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas
entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil tres (2003).
DRA. ALTAGRACIA MERCEDES VIALET S.
NOTARIO PÚBLICO
Exonerado de impuestos en
virtud de la Ley No.7, de fecha
19 de agosto de 1966.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil seis (2006), años 163 de la
Independencia y 143 de la Restauración.
Favián Antonio Del Villar Aristy
Vicepresidente en Funciones
Enriquillo Reyes Ramírez
Secretario
Germán Castro García
Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008), años 165 de la
Independencia y 146 de la Restauración.
Julio César Valentín Jíminián
Presidente
Alfonso Crisósmo V ásquez
Secretario
Juana Mercedes Vicente Moronta
Secretaria
LEONELFERNÁNDEZ
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008),
años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONELFERNÁNDEZ
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