Texto de la norma
Res. No. 463-08 que prorroga por 60 días, a partir del 14 de noviembre de 2008, la
actual Segunda Legislatura Ordinaria, iniciada el 16 de agosto próximo pasado.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 463-08
CONSIDERANDO: Que la presente Legislatura, correspondiente a la Segunda
Legislatura Ordinaria, concluye el próximo 13 de noviembre del 2008 y están
pendientes de conocimiento y sanción varios proyectos de sumo interés
nacionaL
CONSIDERANDO: Que el Artículo 33 de la Constitución de la República
dispone que: "Las Cámaras se reunirán ordinariamente el 27 de febrero y el 16
de agosto de cada año y cada legislatura durará noventa días, la cual podrá
prorrogarse hasta por sesenta días más";
CONSIDERANDO: Que se hace necesario prorrogar la presente Legislatura, a
los fines de continuar sin interrupción en el conocimiento y sanción de
importantes iniciativas legislativas.
VISTO: El Artículo 33 de la Constitución de la República.
RESUELVE:
ÚNICO: PRORROGAR por sesenta (60) días, a partir del 14 de noviembre del
año 2008, la actual Segunda Legislatura Ordinaria, iniciada el 16 de agosto
próximo pasado.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año dos mil ocho
(2008); años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Juan
Orlando
Rubén Darío Cruz Ubiera
Mercedes Sena
Secretario Ad·Hoc.
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008); años 165 de la
Independencia y 146 de la Restauración.
Julio César Va1entín Jíminíán
Presidente
Alfonso Crisóstomo V ásquez
Secretario
Juana Mercedes Vicente Moronta
Secretaria
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la República DomillÍcana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008); año
165 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONELFERNANDEZ
El suscrito: Consultor Juridico del Poder Ejecutivo
Certifica que la presente publicación es oficial
Dr. Abel Rodriguez Del Orbe
Santo Domingo, D. N., República Dominicana
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