Texto de la norma
Res. No. 343-08 que instituye el 15 de febrero de cada ano, como el dia del Reeducado
contra la Adiccion.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 343-08
CONSIDERANDO: Que en la Republica Dominicana el problema del consumo y adiccion
a sustancias psicoactivas es una realidad que impacta muy nocivamente a todos 10s sectores
sociales:
CONSIDERANDO: Que ante el crecimiento de la amenaza de las drogas, en fecha 15 de
febrero del aiio 1975, un destacado grupo de personas creo la institucion sin fines de lucro
Hogar Crea Dominicano, incorporada mediante Decreto del Poder Ejecutivo, No. 1708, de
fecha 6 de febrero del 1976, cuyo objetivo primordial era rehabilitar las personas adictas a
las drogas;
CONSIDERANDO: Que Hogar Crea Dominicano, Inc., ha manejado exitosamente tales
casos, logrando anualmente reeducar a miles de personas afectadas de tan grave problema,
reinsertandolas como entes productivos de la sociedad, llevando tranquilidad y bienestar a
innumerables familias dominicanas, involucradas en una incertidumbre inigualable;
CONSIDERANDO: Que tal laudable labor de Hogar Crea Dominicano, junto a otras
instituciones de igual naturaleza, debe ser emulada instituyendo en su honor el dia 15 de
febrero como el “Dia del Reeducado contra la Adiccion”, de modo que ese conmemorativo
dia sirva para que la sociedad dominicana reflexione y vea en la reeducacion una necesidad
social que debe ser respaldada por todos 10s sectores.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Articulo 1.- Se instituye el dia 15 de febrero de cada aiio como “Dia del Reeducado
contra la Adiccion”.
Articulo 2.- La Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, el Consejo
Nacional de Drogas, Hogar Crea Dominicano, Inc., y las instituciones y programas
dedicados a1 tratamiento de personas adictas a drogas, quedan responsabilizados de crear 10s
espacios y mecanismos que permitan la celebracion de dicho dia y aplicar esta ley.
Articulo 3.- La presente ley deroga cualquier otra ley o disposicion que le sea contraria.
Articulo 4.- La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su prornulgacion
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a
10s cuatro (4) dias del mes de septiembre del aiio dos mil siete; aiios 164 de la
Independencia y 145 de la Restauracion.
Julio Cksar Valentin Jiminian
Presidente
Maria Cleofia Sanchez Lora
Secretaria
Teodoro Ursino Reyes
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones
Sena
1,
Palacio
Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s
veinticuatro (24) dias del mes de junio del aiio dos mil ocho (ZOOS); aiios 165 de la
Independencia y 145 de la Restauracion.
Reinaldo Pared Pkrez
Presidente
Dionis Alfonso Sinchez Carrasco
Secretario
Rubkn Dario Cruz Ubiera
Secretario
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la
Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s seis (6) dias del mes de agosto del aiio dos mil ocho (ZOOS); aiios 165 de
la Independencia y 145 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ
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