Texto de la norma
Res. No. 554, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el señor Manuel Jiménez Fernández.
G. O. No. 9587, del 30 de junio de 1982
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO: 554
VISTO: El Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República;
VISTO: El Contrato de Venta suscrito entre el Estado Dominicano y el señor Manuel Jiménez Fernández, en fecha 7 de agosto de 1978;
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el Contrato de Venta suscrito entre el Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por la Administradora General de Bienes Nacionales, LIC. MARIANA BINET MIESES, y el señor MANUEL JIMENEZ FERNANDEZ, por medio del cual la Primera traspasa a el Segundo a título de venta el Apartamiento Comercial, marcado con el No. 1-2, del Edificio "L", ubicado en el proyecto situado en la prolongación de la Avenida 27 de Febrero de esta ciudad, por la suma de RD$75,000.00; que copiado a la letra dice as:
ENTRE:
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por la Administradora General de Bienes Nacionales, LIC. MARIANA BINET MIESES, dominicana, mayor de edad, soltera, funcionaria pública de este domicilio y residencia, portadora de la cédula de identificación personal [omitida], provista del Carnet del Registro Electoral No. 1251114, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 2 de agosto de 1978, expedido por el Poder Ejecutivo que la faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el señor MANUEL EMILIO JIMENEZ FERNANDEZ, dominicano, casado con la señora Griselda Valdez de Jiménez, banquero, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida], provisto del Registro Electoral No. 355634, se ha convenido y pactado el siguiente:
CONTRATO:
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, por órgano de su representante, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor de MANUEL EMILIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien acepta, el inmueble que se describe a continuación:
El Apartamiento Comercial, marcado con el No. 1-2 del edificio "L", construído de blocks y concreto, ubicado en el proyecto situado en la prolongación de la Avenida 27 de Febrero de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$75,000.00 (SETENTICINCO MIL PESOS ORO), la cual será pagada por el comprador en la siguiente forma: la suma de RD$19,000.00 (DIECINUEVE MIL PESOS ORO) como pago inicial pagada por el comprador según cheque certificado No. 441, expedido por el Banco POPULAR DOMINICANO, en favor de BIENES NACIONALES, y el resto, ó sea la suma de , en mensualidades consecutivas de RD$200.00 (DOSCIENTOS PESOS ORO), hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: El inmueble objeto del presente contrato será destinado a COMERCIAL, en un plazo no mayor de 60 días. La falta de cumplimiento de la presente cláusula dará motivo a la rescisión de este contrato por parte del Estado Dominicano.
CUARTO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, hará perder al deudor el beneficio del término acordado.
QUINTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Título No. ____________, expedido en su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
SEXTO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional, para su aprobación en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del Art. 55, inciso 10 de la Constitución de la República.
SEPTIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO, en dos originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 7 días del mes de Agosto del año mil novecientos setentiocho (1978).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
LIC. MARIANA BINET MIESES, Administradora General de Bienes Nacionales
MANUEL EMILIO JIMENEZ FERNANDEZ, Comprador
YO, DR. JORGE PAVON MONI, Abogado Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY
FE: Que ante mi comparecieron 1& seiiores LIC. MARIANA BI-
NET MIESES y MANUEL EMILIO JIMENEZ FERNANDEZ,
de generales y calidades que constan, personas a quienes doy fe
conocer y me han declarado bajo la f6 del juramento, ser las
firmas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto publi-
cos como privados, de todo lo que doy f6 y crddito. En Santo
Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Domini-
cans, a 10s 7 dias del mes de Agosto del aiio mil novecientos se-
tentiocho (1978).
DR. JORGE PAVON MONI,
Abogado-Notario
DADA en la Sala de Sesiones de la Gmara de Diputados,
Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman,
Distrito Nacional, Capital de la Repliblica Dominicana, al pri-
mer dia del mes de diciembre del afio mil novecientos ochen-
ta y uno; &os 1380. de la Independencia y 1190. de la Res-
tauracion. (Fdos.): Hatuey De Camps, Presidente; Juan A. Me-
dina Vasquez, Secretario y Jose A. Ledesma G., Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso
Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s nueve dias del mes de
junio del aiio mil novecientos ochenta y dos; &os 1390. de la
Independencia y 1190. de la Restauracion.
HELVIO A. RODRIGUEZ,
Presidente
FELIPE SEGUNDO PARRA PAGAN,
Secretario
LUZ HAYDEE RIVAS DE CARRASCO,
Secretaria
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitucion de la Republica;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 119o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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