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Resolución

Resolución 104

QUE DECLARA DE ALTO INTERES PATRIOTICO UNA ACTIVA Y PERMANENTE CAMPAÑA DE REFORESTACION.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 mar de 1967fecha
Otrastipo
G. O. 9026Gaceta Oficial del 22 mar de 1967
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Resolución Nº 104, que declara de alto interés patriótico una activa y permanente campaña de reforestación. (G. O. Nº 9026, del 22 de Marzo de 1967) EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 104 CONSIDERANDO: Que es alarmante el estado de devastación forestal en que se encuentra el país, debido a las grandes tumbas de árboles que se han operado en las cimas de las lomas, en las cabeceras y riberas de los ríos, arroyos, cañadas, lagos y lagunas, lo que ha disminuido considerablemente la abundancia de las lluvias y el caudal de las corrientes y aguas estancadas; CONSIDERANDO: Que conforme a la apreciación de técnicos en la materia, al paso de algunos años se sufrirá en el país una alarmante escasez de agua potable, lo que ocasionará un serio problema a la ciudadanía, ya que nuestro pueblo es eminentemente agricola y ganadero, por lo que se hace indispensable la abundancia de las lluvias; CONSIDERANDO: Que tan precaria situación, que pone en grave peligro el futuro y el destino de la riqueza del país, cuya solución no sólo debe preocupar al Estado Dominicano, sino que también a todas las instituciones autónomas y privadas de la República como a la ciudadanía en general; CONSIDERANDO: Que aún hay tiempo de suprimir el grave mal que amenaza la subsistencia del país, emprendiendo junto a la acción oficial una patriótica y permanente campaña de reforestación en todo el territorio de la República, en la que todos los dominicanos de buena voluntad que anhelen prestar su valiosa cooperación a los intereses de la Patria, se dispongan a realizar la siembra de árboles, a fin de asegurar que sobre esta generosa tierra, cuya riqueza y bienestar dependen del esfuerzo de sus hijos que viven inclinados sobre el surco que acoge la simiente, caiga para nuestra felicidad la bendición de las lluvias; RESUELVE: Art. 1.—Se declara de alto interés patriótico una activa y permanente campaña de reforestación en todo el territorio de la República. Art. 2.—Esta campaña se desarrollará en las cumbres y vertientes de las montañas, en los valles, en las cabezadas y riberas de los ríos, arroyos, cañadas, lagos y lagunas; en las orillas de las carreteras, en todos los caminos, en los carriles de las plantaciones de caña, en las sabanas y potreros. Art. 3.—Se invitan al Clero Nacional, a la Acción Cívica de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, a la Junta Central Electoral, a los Gobernadores Civiles Síndicos Municipales, a los organismos autónomos y a las empresas privadas del país y a todos los dominicanos de buena voluntad, que deseen prestar su patriótica cooperación a los intereses del pueblo dominicano, a tomar una participación activa en la campaña de reforestación que tanto necesita la República, labor ésta que habrá de constituir el mejor aporte que se le pueda ofrecer a la obra socio-económico del Año del Desarrollo. Todo de común acuerdo con la Dirección General de Foresta. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de marzo del año mil novecientos sesenta y siete, años 124° de la Independencia y 104° de la Restauración. Patricio G. Badia Lara, Presidente. Domingo Porfirio Rojas Nina, Secretario. Manuel Rincón Pavón Secretario Ad-hoc DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana. a los catorce días del mes de marzo del año mil novecientos sesenta y siete, años 124º de la Independencia y 104º de la Restauración. Rodolfo Valdez Santana, Presidente. Yolanda A. Pimentel de Pérez, Secretaria. Julio Sergio Zorrilla Dalmasi, Secretario Ad-hoc. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince d'as del mes de marzo del mil novecientos sesenta y siete. años 124º de la Independencia y 104º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona