Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y uno, año 98º de la Independencia, 78º de la Restauración y 11º de la Era de Trujillo.
El Presidente.
Los Secretarios:
A. Hoepelman.
J. Antonio Hungría.
A. R. Nanita.
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de marzo del año mil novecientos cuarentiuno; año 98º de la Independencia, 78º de la Restauración y 11º de la Era de Trujillo.
El Presidente,
Los Secretarios:
Dr. José E. Aybar.
Félix Ma. Nolasco.
Porfirio Herrera.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA,
Presidente de la República Dominicana.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo treintisiete, de la Constitución del Estado,
PROMULGO la presente ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 17 días del mes de marzo del año mil novecientos cuarentiuno, año 98º de la Independencia, 78º de la Restauración y 11º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Aprobación del Contrato de venta de la Hacienda Agrícola "San Rafael", suscrito entre el Estado Dominicano y el Sr. Alberto Bogaert.—
G. O. Nº 5569, del 19 de Marzo de 1941.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
NUMERO 428.
VISTO el Contrato suscrito en fecha cinco de marzo del
año 1941 por el Estado Dominicano, representado legalmente por el señor Secretario de Estado del Tesoro y Comercio, Virgilio Alvarez Pina, y el señor Alberto Bogaert, agricultor, para la venta de la Hacienda Agrícola denominada "San Rafael", en la Común de Valverde, Provincia de Santiago;
En ejercicio de la atribución que le confiere el inciso 2° del artículo 22 de la Constitución de la República,
RESUELVE:
ARTICULO UNICO:— Aprobar, como por la presente Resolución aprueba, el Contrato a que se ha hecho referencia, y que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.