Texto de la norma
Dada en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado en Ciudad Trujillo, D. de S. D., República Dominicana, a los trece días del mes de abril del año mil novecientos treinta y siete, año 94º de la Independencia y 74º de la Restauración.
El Presidente,
Los Secretarios:
Mario Fermín Cabral.
J. Mota hijo.
D. A. Rodríguez.
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA,
Presidente de la República Dominicana.
BENEFACTOR DE LA PATRIA.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo treinta y siete de la Constitución del Estado,
PROMULGO la presente ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADO en la ciudad de San Cristóbal, Provincia Trujillo, residencia temporal del Poder Ejecutivo, a los trece días del mes de abril del año mil novecientos treinta y siete.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Aprobación del contrato intervenido entre el Poder Ejecutivo y el Sr. Isidro A. Frómeta hijo, cediendo a éste el derecho de propiedad sobre la finca "Altagracia Julia", en pago de créditos contra el Estado.— G. O. No. 5015, del 17 de abril de 1937.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
NUMERO 1280.
VISTO el contrato firmado en esta ciudad el día ocho de Abril del corriente año, por el Secretario de Estado del Tesoro, autorizado al efecto por el Presidente de la República, y el Señor Isidro A. Frómeta hijo, por el cual el Estado Dominicano cede a dicho señor Frómeta el derecho de propiedad sobre la finca denominada "Altagracia Julia", ubicada en la sección de "San Bartolo" y "La Viva", Distrito de Santo Domingo, en pago de créditos contra el Estado de que dicho señor Frómeta es propietario, que han sido legalmente depurados y reconoci-
dios como válidos, y que montan en total a la suma de CIENTO CINCO MIL PESOS ORO AMERICANO ($ 105.000.00);
CONSIDERANDO que el precio pactado es razonable, y ha sido pagado por el adquirente;
En ejercicio de la atribución que le confieren los incisos cinco y veinticuatro del Artículo treinta y tres de la Constitución,
RESUELVE:
UNICO:— Aprobar el contrato anteriormente descrito, para que sea ejecutado en su forma y tenor.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, D. de S. D., República Dominicana, a los trece días del mes de abril del año mil novecientos treinta y siete; año 94º de la Independencia y 74º de la Restauración.
El Presidente,
Daniel Henríquez V.
Los Secretarios:
A. Font Bernard.
T. E. Cordero.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, D. de S. D., República Dominicana, a los catorce días del mes de abril del año mil novecientos treinta y siete, año 94º de la Independencia y 74º de la Restauración.
El Presidente,
Mario Fermín Cabral.
Los Secretarios:
D. A. Rodríguez.
Félix Ma. Nolasco.
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
BENEFACTOR DE LA PATRIA
En ejercicio de la atribución que me confiere el articulo treinta y siete de la Constitución del Estado,
PROMULGO la presente resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en San Cristóbal, Provincia Trujillo, residencia tem-
poral del Poder Ejecutivo, a los quince días del mes de abril del año mil novecientos treinta y siete.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Traslado de las atribuciones relativas a la Dirección y Organización del Turismo, de la Secretaría de Estado de Comunicaciones y Obras Públicas a la Secretaría de Estado de Comercio, Industria y Trabajo.— G. O. No. 5015, del 17 de abril de 1937.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República
DECLARADA LA URGENCIA,
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.