Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
BENEFACTOR DE LA PATRIA
NUMERO 1851.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado;
VISTO el artículo cuatro de la ley sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
VISTA la instancia que, por mediación de la Secretaría de Estado de Justicia y con fecha del once de marzo corriente, ha elevado el señor Antonio Badía, Presidente del Club Recreativo Inc., de Moca, por la cual solicita que sean aprobadas las modificaciones introducidas en los estatutos de dicha sociedad en Asamblea General celebrada el día quince de diciembre del año mil novecientos treinta y seis;
VISTA la copia certificada del acta de la mencionada Asamblea General, que contiene las modificaciones de que se trata;
CONSIDERANDO que es procedente acceder a lo solicitado,
RESUELVO:
UNICO.— Aprobar las modificaciones introducidas en los estatutos del Club Recreativo Inc., de Moca, en Asamblea General celebrada el día quince de diciembre del año mil novecientos treinta y seis.
DADA en San Cristóbal, Provincia Trujillo, residencia temporal del Poder Ejecutivo, a los cinco días del mes de abril del año mil novecientos treinta y siete.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Autorización al Sr. Arturo Bisonó para instalar una línea de trasmisión eléctrica en la parte de la carretera Duarte que cruza el poblado de Villa Bisonó. — G. O. No. 5013, del 10 de Abril de 1937.
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