jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
Resolución

Resolución 1937

APROBACION DE RESOLUCION DEL AYUNTAMIENTO DE NEYBA POR LA CUAL ESTABLECE EL REGISTRO PARA INSCRIPCIO...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 jul de 1937fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 5054Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA. NUMERO 1937. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso vigésimo primero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución; VISTA la ordenanza dictada por el Ayuntamiento de Neyba el día quince de mayo del presente año, por la cual establece el registro para inscripción de vehículos de tracción animal o muscular y fija los derechos que han de cobrarse por tal registro; VISTO el párrafo ll) del artículo quinto de la ley de carreteras; CONSIDERANDO que los tipos de derecho establecidos por la mencionada ordenanza son razonables, RESUELVO: UNICO.— Quedan aprobados los derechos para inscripción en el registro de vehículos de tracción animal o muscular, establecidos por ordenanza del ayuntamiento de la común de Neyba, dictada el día quince de mayo del año en curso, que dice así: "El Ayuntamiento de la Común de Neyba, en uso de sus atribuciones legales, resuelve dictar la siguiente ordenanza: Art. 1.— De conformidad con lo dispuesto en el párrafo ll) del artículo quinto de la ley de carreteras, se establece a cargo del Tesorero Municipal el registro para inscripción de vehículos de tracción animal o muscular, que transiten dentro de esta jurisdicción comunal. Art. 2.— La inscripción deberá ser solicitada antes de poner en servicio un vehículo y renovada anualmente antes del treinta y uno de diciembre. Art. 3.— La solicitud de inscripción deberá ser firmada por el dueño del vehículo, contener su nombre, número de cédula personal de identidad, profesión y residencia, la fecha de la solicitud, clase de vehículo que se desea inscribir, número de orden y el uso a que se destina. Estos detalles serán anotados en el registro por el Tesorero Municipal, quien entregará al interesado una placa en que conste el nombre de la común y el número del registro, para ser fijada en lugar visible del vehículo. Art. 4.— Los dueños de vehículos de tracción animal o muscular deberán pagar al Tesorero Municipal, al tiempo de solicitar la inscripción, los derechos siguientes por año: Coches para uso público o privado . . . . . . . . $ 6.00 Carretas para uso público o privado . . . . . . " 6.00 Cualquiera otra clase de vehículos de tracción animal para uso público o privado . . . . . . . . " 6.00 Carretillas o carritos tirados por la mano del hombre, destinados a la venta de frutos, legumbres, helados, dulces o mercancías en general, o para uso de los establecimientos comerciales o industriales . . . . . . . . . . . . . " 1.50 Art. 5.— Las personas que dejen de inscribir sus vehículos serán perseguidas de conformidad con el Art. 20 de la ley de carreteras. Art. 6.— Quedan exonerados del pago de todo derecho estipulado en la presente ordenanza, los vehículos de tracción animal o muscular, que utilicen los colonos en sus trabajos agrícolas, dentro del radio de las Colonias Agrícolas del Estado. Art. 7.— La presente ordenanza entrará en vigor el día primero de enero del año mil novecientos treinta y ocho. Dada en la Sala Capitular de Neyba, a los quince días del mes de mayo del mil novecientos treinta y siete.— (fdos.): Cornelio Acosta, Presidente Ayuntamiento.— Julio González, Síndico Municipal.— Manuel A. Acosta, Secretario." DADO en San Cristóbal, Provincia Trujillo, residencia temporal del Poder Ejecutivo, a los quince días del mes de julio del año mil novecientos treinta y siete. RAFAEL L. TRUJILLO.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona