Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 797.
En ejercicio de la atribución que me confiere el ordinal vigésimo-primero del artículo 49 de la Constitución de la República;
VISTA la Ordenanza dictada por el Ayuntamiento Duvergé en fecha 16 de octubre de 1940, mediante la cual crea un arbitrio sobre las ventas que se realicen en el mercado de esa común, que deberá ser cobrado de conformidad con la siguiente tarifa::
TARIFA PARA EL COBRO DE LOS DERECHOS:
1.—Por cada carga de víveres, tales como plátanos, yucas, ñames y sus análogos.. $ 0.04
2.— ” ” ” de papas.. . . . . . . . . . . . . 0.04
3.— ” ” ” de habichuela.. . . . . . . . . . 0.04
4.— ” ” ” de maíz.. . . . . . . . . . . . . 0.04
5.— ” ” ” de café.. . . . . . . . . . . . . 0.05
6.— ” ” ” de cera.. . . . . . . . . . . . . 0.05
7.— ” ” ” de cacao, almidón, arroz, tabaco en rama y otros similares.. . . 0.04
8.— ” ” ” de andullos.. . . . . . . . . . . . 0.50
9.— ” ” un andullo o fracción de andullo.. 0.05
10.—Por cada una gallina, pollo, guinea, pato o pata.. . . . . . . . . . . . . . . 0.01
11.— ” ” tres palomas.. . . . . . . . . . . . . 0.02
12.— ” ” artesa o batea para la venta de pan, dulce etc, . . . . . . . . . 0.02
13.— ” ” aparejo.. . . . . . . . . . . . . 0.01
14.— ” ” par de árganas.. . . . . . . . . . . 0.01
15.— ” ” esterilla, jáquima, lazo, par de cinchas o enseres similares.. . 0.01
16.— ” ” docena de escobas de guano.. . 0.01
17.— ” ” docena de sombreros de cana.. 0.01
18.— ” ” chivo o carnero vendido vivo.. 0.05
19.— ” ” res vacuna vendida viva.. . . . 0.20
20.— ” ” cerdo vendido vivo.. . . . . . . 0.10
21.— ” ” burro, burra, caballo, yegua, mulo o mula vendido.. . . . . . . 0.15
22.— ” ” puesto de leche, café o chocolate.. . . 0.05
23.— ” ” puesto de carro para vender frío-frío o hielo.. . . . . . . . . . . . . . 0.05
24.— ” derecho de vender ropa hecha.. 0.25
25.— ” ” macuto.. . . . . . . . . . . . . . 0.01
26.—Por cada silla de montar a caballo . . . . . . $ 0.20
27.— ” ” cajón de cal . . . . . . . . . . . . . 0.01
28.— ” ” una tinaja, olla o calabaso . . . . . . 0.01
29.— ” ” lata de carbón . . . . . . . . . . . . 0.01
30.— ” ” libra de pescado fresco o salado 0.10
31.— ” ” docena de viajacas frescas o saladas . . . . . . . . . . . . . . . 0.01
He dictado la siguiente
RESOLUCION:
UNICO:— Queda aprobado el arbitrio establecido por la Ordenanza del Ayuntamiento de Duvergé arriba mencionada.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, a los 5 días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta, año 97º de la Independencia, 78º de la Restauración y 11º de la "Era de Trujillo".
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Designación del Generalísimo Rafael Leonidas Trujillo Molina, como Plenipotenciario, con rango de Embajador Extraordinario, en Misión Especial, para efectuar en Washington, D. C., el canje de ratificaciones del Acuerdo del 24 de Septiembre de 1940.— G. O. Nº 5518, del 6 de Noviembre de 1940.
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