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Aprobacih del Arreglo Interarnel<cano rsobre Wocomunica~6n.-
G. 0. N? 5332, del 8 de Jdio de 1839.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la Repliblica.
NUMERO 136.
En ejercicio de la atribucihn que le confiere el inciso d6-
cimo quinto del articulo treinta y tres de la Conistitucih del
Est ado ;
VISTO el arreglo interamerioam sobre Radiocomunica-
ciones, firmado en la Habana el trece de diciembre #de 1937;
GONSIDElRANDO que las estipulaciones del arreglo in-
teramericano sobre Radiocumunicaciones no coliden con nin-
guna disposici6n de nuestras leyes y son provechosas para el
Pajs,
HA DADO LA SIGUIE-WE RESOLUCION:
Art. Unico :- Queda aprvbado el Arreglo Interamerica-
no sobre Radiocomunicaciones, firmado en la Habana el trece
de diciembre de mil novecientos treinta y siete, cuyo texto in-
tegro se iiiserta a continuacih:
*
-
“ARREGLO INTERAMERICANO SOBRE RADIO-
COMUNICACION”.
Seecion 1.
INTIRODUCCION
Los Delegados de 10s Gobiernos Americanos abajo men-
cionados, reunidos en Conferencia en la Habana, Repdblica de
Cuba, del lro. de noviembre a1 13 de dicicmibre de 1937, han
celebrado el siguiente arreglo administrative, que ernpezara
a regir el Iro. de julio de 11938 en aquellos paises en dunde hu-
biere obtenido la aprobacich del respectivo Gabierm, que de-
be comunicarlo a la Secretaria de Estado de Cuba.
Argentina,
Chile,
Nicaragga,
Brasil,
Republica Dominicana,
Panama,
Canada,
Estzldos Unidos de Am&ica,
Perfi,
Colombia,
Guatemala,
Uruguay y
Cuba,
Haiti,
Venezuela.
MBxico.
Si cudquier Estadc deseare dar por terminado eote arre-
glo total o parcialmente, podra. hacerlo por medio de una CO-
municacl6n escriia dirigida a1 iGobierno de Cub%, con un aiio
de anticipacih a la fecha en que dee6e ponerie fin, en la cual
dara las razones que le inducen a ello.
8El iGoLierno de Cuba tmsmitira el aviso recibido a 10s de-
mOs Estsclos interesados.
SECCIOX 2.
TABLAS DE ASIGNACION
TABLA 1
ASIGNAC'ION DE FRECUENCIAS PARA DIVERSOS SER-
VlCIOS EN EL CONTWICENTE AMERICANO. (10-550 KCIS.)
10- 1100'
100-1 10
110.125
125-150
1581'60
160-20tO
200-2235
2815-3 15
315-320
320-3215
3125 -34 5
3 45 -3 65
3*6'5-%85
3815-400
410!0-460
460-48ti
485-51 5
Fijos.
a) Fijos. b) M6viles.
iM6viks.
Nioviles Maritims (abiertos a la corresponden-
cia p6blica exclusivamente) .
lM6viles.
a) Fijos. b) M6viles. c) Aeronhuticos.
Aeronautic0 y mbvil, excepto a estaciones eo-
nierciales de navio.
Radiofaros teniendo prioridad 10s destinados ;t
servicios maritimos.
Aeronhuticos.
a) Aeronauticos. b) M6viles IN abiertos a la co-
rrespondencia ptiblica.
Aeroniiuticos.
a) Aeronhuticos. b) M6viles no abiertos a la co-
rrespondencia ptibliica.
a) Radiogoniometria, b) Mbviles, a mndici6.n de
no perturbar Ia radiolgoniometria, quedando ex-
cluidas las estaciones costeras que emplean on-
das B).
Mbviles y aeronauticos, teniendo prioridad 103
maritimos, entendihduse que la prioridad se re--
fiere a 10s servicios existentes.
Mbiles.
M6viles A-1 y A-2 solamente.
M6vilesb (Socorro, Ilamada, etc.)
4 1 1 1 -
815-55'0
Servicios no abiertos a la correspondencia ptibli-
'ea A-1 y A-2 Gnieamente.
NOTA :
1.- La banda de frecQencia comprendida entre 10s 2000
y 400 Kcis. sc: reserva en las Am&ricas para la ayuda de la
navegacibr &rea y pqra la trasmisih de informes metmrolb-
gicos y otros informes para la protecscidn de las aeroniaves ea
vuelo, sujeta sols,mente a la prioridad que en esta barlda pue-
dan tener 10s servicios maritimos.
2. - Cuando debido a eondiciones atmosfbricas adversas
o a otras razcnes tecnicas, RO se pceda emplear frecaencias
entre 10s 20.0 y 400 Kds. para 10s servicios antediohos, se po-
drh usar otras frecuencias adecuadas, siempre que se notifi-
que a todos 10s paisps de Amkrica cukles frecuencias han aidlo
escojidaa.
TABLA I1
ASIGNACION DE LAS FRECUENCIAS ENTRE 550-1 600
Hds. A LA RADIODIFUSION.
550-1600 Kds. Radiodifusibn.
TABLA 111
ASIGNACION GENERAL DE FRECUENCIAS A L a
DIVERSOS SERVICIOS.
1600-4000 K ~ s .
E'recuen-
Zona de
Zona Central
Zona de Sud
cias Kds.
Norte Arnbrica
Ambica
~ _ _
1600-1750
Fijos y Mbviles
Fijos y M6viles
Fijos y M6viles
1 (Preferenternen-
inch yendo aero-
inch yendo aero-
te para policia).
niiutica.
idu tica.
1750-205b
Aficionados.
AficionaAos .
Aficionados.
2050-21CbO
Fijos y MBviles
Fijos y Mdviles
Rjos y Mbviles
2100-22Od
M6viles (Preferen- M6viles (Prefe-
MM6viles (Pref e-
tmente estacio-
rentemente esta-
rentemente esta-
nes #de barco) .
ciones de bsrco). ciones de barco).
22OO-mOO
FiJoa y M6vilies
Fijos y M6viles
Fijos y M6viles
F'recGek-
Zona de
Zona Central
Zana de Sud
cias Kds.
Norte Am4rica
Ambrica
2300-2395
M6viles y Radiodi-
fusibn.
M6viles (Pyefe-
rentemente para
policia) . (1 j
Mbvilles (Prefe-
rentemente para
policia) .
2395-2400
Msjviles y Radjdi-
fusihn.
Gkneral de expe-
riencias.
General de Expe-
riencias.
240 0-2600
M6viles y Radlodi-
fusi6n.
M6viles (Prefe-
rentemente para
mpolicia) .
Eviles (Prefe-
rentemente para
pdicia) .
2500-2m
M6viles (Pref eren-
temente
Estacio-
lie? Costeras).
M6viles (Prefe-
sentemente Esta-
ciones $Costeras).
M6viles (Prefe-
rentemente Esta-
ciones Costeras j .
2600-2'135
Aeronauticos Y
rnv?l+;.
Aeronauticos y
M6viles.
Aeronautieos y
M6viles.
27315-2?340
M6viles (Prefe-
rsntemente inter-
bai-cos. Precuen-
cia asignable
21738 KCIS.)
M6viles (Prefe-
rentemente inter-
barcos. Frecuien-
cia asignable
2738 Kds.)
M6viles (Fsefe-
rentemente inter-
barcos. Frecuen-
cia asignablle
2'738 KCIS.)
Rijos y M6viles
Fijos y MBviles
2740-28501
2850-3000
AeronSuticos y
M6viles.
Aeroiihuticos y
Mh41es.
Fijos y 1VI6viles
. Aeronautieos y
Nhviles.
Fijos y M6viles
Fijos y M6vibes
3lOQO-301615
Fijos y MGviles
AeroaAuticos.
AeronAutiws.
Aero niiuticos.
3065-31 001
3100-3110
Ell6viles (Prefe-
rentemente be-
cuenck de Ijama-
da de 10s sewi-
cios aeronauticos
3105 kc.)
Mhiles (Prefe- .
rentemente fre-
cuencia, de llama-
da de 10s servi-
cios mron5uticaq
31805 kc.)
Mbiles (Prefe-
rentemente fre-
cuencia de Ilama-
da de 10s semi-
cias aerontiuticos
3105 kc.)
M6viles.
MBviles.
3 110-31!3)
M6viles.
31503265
Fijos y M6vibs
( i r dwentemen-
Fijos y M6viles
(Pref erentemen-
Fijos y M6viles
(Rreiferen t emen-
te Aeronhuticos) . te Aeroniiuticos) . te Aeronhticos) .
32654jSZO
Fi jw.
Fijos.
Fijos.
-diL
PI.eeUf3l-
eona de
Zona <Central
Z o h de &ud
cias Kc/s.
Norte America
America
, _ _ _ _ . - ~
3820-3440
Rjos y M6viles
Rjos y Mdviles
E~OS
Y I!&bviles
844U-3485
Fijos y M6viles
Fijos y Mdviles
Fijos y hlbviles
('Prefemntemen-
(Phferentmen-
(Preferenternen-
te AermAuticos) . te Awonauticos) . te Aeronauticos) b
3485-3500
General de Expe-
General de Expe-
General de Expea
riencias.
riencias .
riencias.
3w4Qoo
.4,fioionados.
Aficionados.
Aficionados.
NOTA:
(1) .4 10s pz,ises en ia Zona Central situados a1 Nwte
de Co1oml;ia se les permitira reservar la banda & frecuencias
de 2.401) a 2.350 Kds. para servicio de radiodisusi6n en c@S
uno de estos paises, en cumplimiento de un mnvenio por el
cual no han de usar mhs de dos frecuendas por pais dentro
de ebta banda, scparadas una de otras, con potencb apropia-
da y antena direccionhi. El us0 de esas frecuencias por estos
paises no acasionarA interferencia a 10s otros aervicios en las
Zonas del Norte y Sur que actualmente usan esas frecuencias.
TABLA IV
ASEGNACION GENERAL DE FRECUENCIM A LOS
DIVBRSCkS SERVICIQS
(Vbase nota especial a1 $5)
4000 - 25,000 &/s.
Frecuencias.
Kds.
Servieio.
4-00
Fijos y M6viles. (1).
5500-5570
M6vile.s Mariitirmos.
5570-5700
Aeronhuticos.
57 0 - 5 wo
Fijos.
5900L60VO
Fijos. (2).
6008150
RadiodifusiGn. (3).
615U45676
Mbviles. (F'recuencia Internacio-
nal de llamada de 10s servicios ae-
roniiuticm 6210 Kc.)
Servicia,
Frecuencias.
K d s .
6675-7000
7000-73 eo
'7300-821010
82010-8550
85 510-89 00
8900-9500
9503-91600
9 6010~97OO
97 00- 1 1 0100
[cédula]
11400-1 1700
11'700-kl9~0~0
1 19'0 0-
12310O
[cédula]
12825-13350
1335 0- 1480OO
[cédula]
1440lO.15 10 0
'J15100-153 50.
[cédula]
16400-1'7 100
17 100-1 77'50
a
17750-1'J80O
17800-21450
21450-21550
2 15 5O~22.301O
22301~-24800
24fBO-25000
Fijos.
Aficionados,
Fijos.
M6viles.
Fijos y M6viles.
Fijos.
Radiodifusi6n. (3).
Fijos (2).
Fijos.
M6viles.
Fijos.
Radiodifusih. (3)
Fi jos.
M6viles.
Fijm y Mbvilleu.
Fijos.
Aficionados.
Fijos.
Radiodifusibn. (3)
Fijos.
Mbviles
Fijos y Mbviles.
Radiodilf uai6n. (3)
Fijos.
IRadiodibusi6n. (3)
M6viles.
Fijos y Mbviles
Mmtiviles .
Notas :
(1) 4500-52010 K ~ s .
Las altas partes contratantes convienen, cada una, en ha-
cer un estudio especlal sabre estas fnecueneias considerando-
las como una c'e las posibles soluciones para la radiodifusi6n
nacional en aquellos paisles de la Zona !Central situada a1 Sur
de Panam8.
Este estudio deberia ser pfesentado a la eonsideraci6p d'z
“Se reconme que las
freeinenleias de esta banda para ese
la Conferencia de El Cairo, con las respectivas recomendacio-
nes, basa’das en 10s simientes puntos :
a).- Us0 de antenas
direccionales en las estaciones ra-
diodifusoras para evitar interferencias a otros servicios.
b).-
Determinaci6n de la potencia maxima nmturna pa-
ra estaciones radiodif usoras, en esta banfda de frecuencias.
e).-
La amplitud total de esta banda entre 10s 4500 y
ios 152010 Kcis. no d e b d exceder de 30108 Kcls.
(2) 59’00-6’01001 y 9600+9700 KCIS.
La proposicidn presentacia por el Brssil, de que se asignen
las bandas de frecuencias de 10s 5900 a 10s 60100 Kc., y de 10s
9600 a 10s 9700 Kc. a la radiodifusih, sera elstudiada antes de
celebrarse la Conferencia de El Cairo, de acuerdo con 10s prh.
cipios expuestos en la nota No. 3 siguiente,
(3) 6131004500~0 Kcls.
AI considerar las necesidades del servicio de radiodifu-
si6n en la banIda de frecuencias de !os 6r0100 a 10s 2501010 kc. la
Conferencia Interamericana de Radio conviene en aplicar 10s
siguientes principios d estudio de este problems, y en presm-
tar recomendaciones a la Coniferencia de \Radio de EJ Cairo,
tomandolos como (base :
1.-
Cumplimiento lestricto de bs disposiciones d d Rima-
fo 19 del Articulo 7 del Reglamento General de Radiocornu-
aicaciones, anexo a la Crdnvenoibn Internacional de Telecomu-
nicaciones celebrada en Madrid, en 1982, que dice mi:
frecuencias entre 601010 y 300100 ke,
(51) y 10 m) son muy eficaces para las comunicaciones a lar-
ga distaneia. Las Administraciones se esforzaran t d o lo posi-
bie por reservar las
fin,
except0 cuando su empleo para comunicaciones a corta dis-
tancia o a distancias medias no sea susceptible de causar in-
terferencia a las comunicaciones de larga distancia”.
2.-
Los canales de radiodifusih seran asignados prefe-
rentemente para comu&aciones
internacionales a larga dis-
\
tancia, y, en segundo tknino, a 10s servicios nacionales de
larga distancia, particularmente entre puntos que no est&
comunicados por hilo telegrhfico.
En todo caso, la frecuen-
cia deibm8 ser la 6ptima para da distancia en cuesti6n.
3.-
Las estaciones (que funcionen dentro de las bandas.
de radiodifusih asignadas en la actualidad, y en derogaci6n
de las mismas, con el fin cis prestar servicio local, deberan ser
kmladadas a [bandas de radiodifusidn de frecuencias mas ba-
jas, inferiores a 10s 60100 kc.
4.-
No =ria prudente extender las bandas de radiodifu-
si6n de altas frecuencias que rigen hoy dia, hasta qde se oib-
tenga la promesa formal de todas las naciones de que cumpli-
ran ,estrictamente con las tablas de asignacih de frecuencias
que se adopten en la Cmferencia de El Cairo. ;Sobre este par-
.titular, se Uama la atencidn hacia el hecho de que un estuidio
de la documentacih respectiva demostraria que muchas esta-
ciones radiodifusoras, teleihicas, y telegraficas estan usando
frecuencias en toda la gama de altas frecuencias en el ‘ ‘ s p
tmm”, en violaci6n de las disposiciones contenidas en el Re-
glamento ‘General de Radioccmunicaciones de Madrid.
5.-
Siguiendo buenos principios de ingenieria
practica
a €in de prestar un servicio adecuado de radidifusidn, se a-
cuerda :
a) QLW no se usarh una potencia menor de 5 K.W. para
4 servicio internacional de radioMusi6n.
b) Qw se usardn antenas direwionzles siempre que ser,
conveniente a fin r k prestar buen servicio a determinados pai-
ses o regimes, dependiendo esto de la hora, de las horas que
pi*efiera el publico radioescucha, la frecumcia que se est6 u-
sando, etc.
c) Que las bandas se subdividirh de manera que den
prioridad a clases distintas de estaciones radiodifusoras, de-
perudiendo die que la potencia sea adecuada y de la calidad de
]as emisiones, desde el punt9 de vista de las buenas normas de
ingenieria.
6.-
El us0 en com6n basado en la buena ingenieria, de
caxales de radiodifusih en altas frecuencias entre paises de
toda el mundc, promete allgun alivin en lo que respecta a las
presentes bandas de raciiodifusih de altas frecuencias.
7.-
LQS servicios alctuales que funpionen dentro de las
bandas de frecuencias autorizadas no serhn eliminados de e-
llas a merlos que se suministren frecuencias adecuadas que las
reemplxen ; siendo de importancia, en consecuencia, aue las
rwemendaciones que se presenten a la IConferenjcia de El Cairo
contengan rwcrmendaciones especiales sobre este asunto.
-21 7-
8.-
En vista de que de la comunicaci6n por radio puedc
de>pender !a protecci6n de la vida y la propiedad, se dara con-
sicieracibn primordial a 10s servicios m6viles a1 hacer cualquie-
ra alteraci6n en las bandas actualmmte autorizadas-
9.-
Las recomendaciones que se presenten respecto a fre-
cuencias adicionales que se consideren necesarias, deberan ha -
c a s e a base de ampliaciones de las bandas de radiodifusibn ya
existentes, en vez de la creacih de nuevas bondas,
Nota, especial :
La resolucidn que se tome en El Cairo con respecto a las
recomendacimes que swan presentadas en cumplimiento de
las notas (l), (2) y (3) modifiicaran automiiticarnente !a as%-
nacidn a ,wrvicios en la Tabla IV que antecede.
TABLA V
ASIGNA'CION GENERAL QE FRECUENCIAS A LOS
DIVEESOS SERVICIOS ENTRE 25,000 y 30,000 Kds.
25000-258W
Radjodifushjn 11
25 60072661OO
Radiadif usi6n
266'00-2'7000
Radidifusi6n 11
2710O 0.-28 010 0
(a) Fijw
28 OO10-30OOO
Aficionados,
(tb) Mbviles 11
Disponible para este servicio de acuerdo con lo estipu-
lado en el Articulo 7, phrafo 1, del Reglamento General de Ra-
dioccumunicaciones A4neso a1 Convenio Internacional de Teleco-
municaciones firmado en Madrid en 1932, siempre que no se
cause interferencia a1 servicio internacional a que se ha asigna-
do esta banda de frecuencias de acuei-do can dicho Reglamento.
TABLA VI
FRECUENCIAS ENTRE 30,000 y 300,000 K d s .
Cada pais comunicarii a 10s demas paises americanos in-
ieresados, en caso de que exista podbilidad de originarse in.
terferencia entre paises o de que se desee entendimiento entre
ellos, la ubi8caci6n, potencia, fwcuencia g clase de servicio de
cualquiera estaci6n o estaciones que se proyecte operar en la
banlda de frecuencias superior a 10s 30 megaciclos a fin de que
pueda llegarse a un mutuo acuerdo y d:essrroIlo deseados.
24 ilcepta esta t d l a como guia para la investigacibn y el us0 experi-
mental de frecuencias.
fiecuencias
Zona #de
Zona Central
Zona de Sud
KC/S.
Norte Amkrica
America
Fijos y M6viles.
Fijos y Mbviles,
Fijos E Mhiles?
Radiodif usibn.
Radiodif usi6n.
Radiodif usi6n.
Televisih.
Televisi6n.
%levisibn.
A'ficionados.
Aficionaidos.
Aficiona+dos .
Fiim y M6viles.
Fijos y Mbviles,
Fijos y M6viles,
Televisi6n.
Televisi6n.
Televisi6a.
Fijos y M6viles.
&adiofaros
Ae-
roinhuti8cos Indi-
csdores) .
Fijos y Mbviles,
(Radiofaros Ae-
ronau ti\ms Inidi-
*:aR\9res).
Fiios y M6viks.
(Radiofaros de-
r onau tilcos Ind i-
cadores) .
Televisi6n.
Tdevisih.
Tdevisibn.
Fijos y M6viles.
Fijos y Mbviles.
Fijos y M6viles.
(Incluyendo siste- (Incluyendo siste- (Incluyendo siste-
temas aeronkuti-
temas aerunauti-
b m a s aeronhuti-
cos de aterrizaje
cos de aterrizaje cos de aterrizaje
a cimas).
a ciegas).
a ciegas).
Televisih.
Televisiiin.
Tdevisibn.
Fijos Y M6viles.
Fijos y M6viles.
Rjos y M6viles.
(Inch yeado ra-
(Incluyendo ra-
(Incluyendo ra-
diofaros aeronhu- diofaros aeronhu- diofaros aeronku-
ticos para el ate-
ticos para e1 ate-
ti,cos para el ate-
rrizaje a ciegas y rrizaje a ciegae y rrizaje a ciegas Y
para Iocalizacih)
para localizaci6n)
para localizaci6n)
Aficionaidos.
Aiicionar!os.
Aficionados.
Fijos y M6viles.
Fjjos y Mbviles,
Fiios y Mbviles.
Radiofaros aero-
Radioifaros aero-
Radiofaros aero-
nautiicos de orien- nAuti,cos de orien- nhutilcos de orien-
txi6n.
tacibn.
tacibn.
Aeroniiuticos
Aeroniiuticos
Aeronauticos
(icontrol del trhn- ([Control del trAn- (Control del trh-
sit0 en aeropuer-
sit0 en aeropuer-
sit0 en aeropuer-
tos) .
tos) .
tos 1 .
Fqcu encirts
Zona de
Zona Central
Zona de Sud
Kds.
Norte America
Am6rie-a
Fijos y Mhiles.
Fijos y M6vviles5
FSjos z Mwiles.
Radiodifusi6n.
(Televisih) .
aadiodif usi6n.
(Televisibn) .
Radiodif mi&.
(Televisih) .
Fijos y M6viles.
Fijos y M6viles.
Fijos y Mhiles,
Radiodif usi6a.
(Televisih) .
Radiodif usiba.
(Televisih) .
Radiodif usibn.
(Televisih) .
FijoB y Mbviles.
Fijos y M6viles.
Fijos y Mbviles,
Radiodif usibn.
(Televisih) .
Radiodif usibn.
(Televisibn) .
Radiodif usi6n.
(Televisibn) .
Fijos y M6vik.s.
Fijos y M6viles.
Fijos y M6viles.
Aficionados.
Aficionados,
Aficionados,
F'ijos y Mbviles.
Fijos p M6viles.
R j o s y M6viles.
Rsdiodif usih.
(Televisih) .
Radiodifusih.
(Televisibn) .
Radidi f u si&.
(Televisih) .
Fijos y M6viles.
Fijos y M6viles.
Fijos y Mbviles.
3adiodif u s i h .
(Tellevisik) .
Radiodif usi6n.
(Televisih) .
Rdiodif usi6n.
(Televisih) .
..I
Fiios y Mhiles.
Fijos y M6viles,
Fijos y M6viles
28iHKNh294QW
Rad iodif usgn.
Radiodif usi6n.
Radicdif usi6n.
(Televisi6n).
(Tel evisi &I)_.
(Televisih) .
:2941)10i0-301000
F'ijos y Mbviles.
Fijos y Mbviks.
Fijos y M6viles
BEOCION 3.-
FRECUENCIAS ASIGNABLIES BABADAS
EN EMISIONES RADIOTELEGRAFICM.
En principio, la asignacibn de frecuencias, en la banda de
1600 a 31008, se harh en mtiltiplos enteros de 4 Kds., y en la
banda de 30100 a 4'0010 Kcls., se hara en mtiltiplos entero de
5 Kds. Los canales de comunicacibn de mayor amplitud de
4 o 5 Kc/s., podrhn ser asignadols lcuando la amplitud de €a
banda para el tipo de trasmisi6n autorizada requiera el USQ de'
canales mas anchos, por ejemplo: Dos canales adyacentes de
telegrafia podran ser destinados a telefonia, en cuyo cas0 Ia
frecuencia asignada a la estaci6n debera ser la frecuencia in-
termedia de ambos canales. En la siguiente tabla se dan las
frecuencias que deberAn ser asitmadas a las estaciones radio-
telegraficas ; la modificaci6n de estas asignaciones podran ha-
cense siempre que ella redunde en beneficio de la separacibn
entre las freeuencias.
La siguiente tabla indica las frecuencias asignables :
1 7108
'1716
17201
17214
17418
1 7'5 6
19881
20010
21004
200%
530112
210 1,6
20124
20316
e2840
21044
2105E
2 0 516
16W
11620
1,624
16218
16512
L660
im
1161761
161818
17160
11780
11,W
11828
11840
118 8 0
11884
I@&
18916
1 9 w
19 04
191214
19a1
1.952
19610
1 9 716
20601
21064
20168
21084
20196
21 52
2 166
2 160
21164
a36a
%&
216188
26%
2w
30525
3.0140
3 0460
30%
3S 00
31 15
21%
3~1%
3 11%
2 Y W
z.3 Old
24-48
24 76
248@
248'8
2.60 4
-2W8
25 12
2 $210
253%
253%
25 410
2 548
2 552
53556
25618
21572
215 76
258,O
25986
21600
261%
26.46
27116
na-3
273e
2,7316
27618
2 7,80
27184
2806)
21812
2 $1232
21336
28810
21892
21896
2i9 010
2910 8
29132
2$4\8
2$52
291%
2916'0
29 68
2981)
298-4
29 92
3100~5
3.010
320q
221 .j
33801
34%
33-30
32480
32315
34401
33410
32910
331901
345(0
350101
3,400
335 0
314551
a
331515
331015
34115
32610
33 101
21265
33115
3G?u20
34710 Aficionados.
33,70
32710
33.230
34715
33z5
Tolerancia y emisiones espurias.
SECCION 4.-
-I-
Tabla de Tolerancias dle fiecuencia y de Inestabiiidades.
La 'Conferencia Interamerieana de Radio,
OONSIDE RAND10
a) Que el progreso t6cniw alwnsado desde la formulacibn
de la tabla contenida en el Agndice I (diel Reglamento General
de iRedioeomunBcaciones )de Madrid, permite una reduocih a-
preciable de las cifras qae en ella se dan para tollerancias e
inestabilidades.
b) Que, atin cuando seria conveniente continutar la apli-
cacii6n de las toleranelas e inestabilidadles que fija el Regla-
menta 'General de Madriidi a 10s emisores actualmente en USO,
ddxria impon6rselses rrequlistitos m6.s severm a 10s emisores+
construidos despuks de la feeha indiicalda en la tabla qule a con-
tinluacil6n se inserta.
c) Que convendria obtener datos Isuplementarios en euan-
to a las tolerancias e inestabiil'ldades (que pueden aplilcarse en
la, prhctica actual, especiailmente restpeeto a las frecueneias
-2%-
mayores de 2310100 Kc. que podrian ser objeto de reglamen&-
ci6n internacional.
ACUERDA:
1 .- Aceptar que el pragieso tdcnico en ,materia de esttt-
bilizaci6n de frecuentcias ha lle'gado ail extremo die que todas
las estaciones pueden mantenerse dentro de 10s limites de t0-
Ierancia e inestabilidades especificados en la tabla que mas &-
delante se inserta, asi como emperas en la reducci6n de inter-
ferencias causadas poi- las fluctuaGn de las frecuencias.
2.- Que la susodieha tabla dIebeSa reemplazar a la con-
tenilda en el Aphdice 1 del Reglamento General de Madrid;
3.-
Que el aeunto de la mejora en las mndiciones de to-
lerancias y de estabilidad deberia mantenerse en la Agenda y
ampliarse hasta incluir frecuencias m&s altas que ]as que apa-
recen en la lsiguiente tabla, coil sujecih a la Reglamentacibn
que se adopte en la Conferencia de El Cairo;
Tabla Revisada de Tolerancia de Frecuencias
y de Ineshbilidades.
I) La tolerancia de frecuencia es el mhximo de separa-
ci6n admisible entre la frecuencia asignada a una estacibn y
la frecuencia real de trasmisih.
2) Esta separxi6n resulta de la wmbinacibn de estos
3 errores:
a) el error idel radiofrecuencimetro o del indicador de
frecuencia empleado ;
e! error cometido a1 lajustar el trasmisor.
b)
variaciones lentas de la frecueneia del emisor.
c )
3)
En la iolermcia de frecuencia no se tiene en cuenta
la modulaci6n.
14) La incstabilldad Cie frecuencias es el m6ximo de des-
viaci6n admisibie resultan te solamente del error comprendidc
en el inciso (c) anterior.
Tabla de Tolerancia de Frecuencias y de inestabilidad.
Tolerancias.
Inestabilidades..
1942, d'espmh
de cuya fe-
cha deberhn
kjustarse a
las
loieran-
eias ixdiradas
en hs colum-
m s 2 y 4,
rcespeutiva-
mente.
Emisoras en Nuevos m i - Emisores en Nuevos emi-
servioio ac-
sores instala-
servicio ac-
eores instala-
tualmentii y
do13 despuds
tualmentle y
dow despu6s
kasta el 1" del 1" de e-
!mta el 1" del 1'
de e-
de enero de
nero de 1939. de enero de
nero de 1938.
1942, despuk
Bandas de
de cuya fe-
%cuencias.
cha &berQn
ajustarse a
las coreran-
ciais imdiaadas
en las colnm-
nas 2 y 4,
respectiva-
mente.
0.05%
A.-De
10 a 5510 Ke.
a) EEtaciones fijss.
0.1%
b) Estaciones terres-
tres.
10.1%
101.1 y2
0.1%
6) Eataeiones m6viies
que utilicen las €re-
cwncias indiendns. 0.5 76
d) Estaciones mdviies
<que usen una fre-
cuencia cualquie-
ra dentro de la
banlda.
-
0.5%
-
e) Radiodilusi6n.
50 lcLlos 20 ciclos
B.-De
550 a 1600 Kc.
a) E:,taciones de
radiodifusih.
50 iciclos 20 ciclos
segundos. segundos.
C.-De
1680 a 6~00~0
FC
i
a) Estaciones fiias.
0.103%
0.01%
b) Estaciones te-
rrestres.
0.104%
0.0270
c) Estaciones m6viles
q17e usen Ias frc-
euencias indicadas
I. 1500 a 3500 Kc's.
0.11%
11.3500 a 60010 Kc/s.
0.15h
d) Estaciones m6viies
que usen una fre-
cuencia cualquic-
ra dentro de la
sbanda.
I. 150O a 35010 Kds.
-
11.3500 a 60010 Kc/s. -
Inestabilidades
Tolerancias
Emisores en Nuevos emi-
servicio ar-
scrres instah-
Qualmentje y
dos despuk
hasta el 1" del 1" de e-
de enero de
nero de 1959-
1942, despn6s
de c u p fe-
cha debenin
ajustarse a
las toleran-
cia4s. irndimdas
a
b s colum-
nas 2
37 4,
re'spwziva-
mente.
Emisoras en Nuevos emi-
servicio ac-
Eores instala-
tualmlente y
dos despu6s
hasta
el 1'
del 1" de e-
de enero de
nero de 1989.
1942, &espuI&
Bandas de
de curya fe-
Frecuenciars.
&a d&epAn
sjustarse a
las toleran-
cias indieadas
en las colum-
iias 2 y 4,
re,specJtii;va-
mente.
D.-De
6000 a 3000'0 Kc.
a) Estaciones fijas.
0.02%
b) Estaciones te-
0.02%
- -
rrestres.
a . a %
e) Estaciones m6YiIes
que usen las h e -
cuencias indieadas.
0.1 %
d) Estaciones m6viks
qlue usen una fre-
cuencia cualquie-
ra (dentro de la
banda.
-
e) Eshiunes de
Radiodif ucibn.
0.01%
-
0.0'5% 0.02%
- -
(1) Se reconoce el hecbo de qus en este servicio existe un gran
fitimero 'de trasmisores de chispas y de auto-osciladores, que
no pueden cumplir con este requisito.
NOTAS: 1.- Las administracilones se esforzaran por aprove-
char 10s progrssos ide la tbcnica radiml6ctrica para reducir
progresivameinte las tolerancias de frecuencias y 10s limites de
inestabilidad.
2.- Entihdese que las estaciones de barco que operen
dentro de las bandas cornunes deberbn ajustarse a las tole-
rancias aplicables a las estalciones terrestres, y deberhn ob-
m a r las disposiciones del Articulo 7, Parrafo 117, del Re-
&mento General de Radiocomunicaciones de Madrid.
3.- Este texto de tolerancias fu6 aprabado de acuerdo
con la Opni6n No. 93 adolptada ,par el C. C . I.
R. die Bucarzst,
con las mudificaciones de 10s encaibezamientos de Ias colum-
nas 1 y 3.
11.
SUPRESION DIE EMISIONElS EBPURIAS.
LQS Gobiernos convienen en req:ierir de las estaciones
que se hallan bajo su jurisdiccibn que usen trasmisores lo mas
iibre pcisible de t d a clase de emisiones espurias. Estas ra-
diaciones no deberhn ser de suficiente intensidad para causar
interferencias a aparatos receptores de disefio moderno que se
sintonicen fuera de la Sanda de frecuencia de emisih new-
=ria para el tipo de emisi6n que se utilice.
En el cas0 de e-
rnisi6n del tipo A--3 (redio-telefonia) el trasmisor no deberb
mod'ularse en e x m o de su capaciidad de modulaci6n hasta el
punto en que ocurran las radiaciones espfwias, interferentes
y trathndose de la modulacih @or applitud, el porcentaje de
modulaci6n en 10s maximos de recurrencia frecuente, no de-
&rB ser menor del 75 por ciento. Deberan emplearse medios
dlwua#dos para asegurar que el trasmisor no sea modulado
en exceso de su capacidad de moldulacih.
Una radiaci6n es,phrea es cualquiera radiaci6n de un trans-
rnisor que se halle fuera de la banda de frecuencia normal de
emisibn, para el tipo [de transmisijn que se utilice, incluso
cualesquiera productos de armbnicos de modulacidn, golpes de
Ilaves, oscilaciones parhsitas u otros efectos transitorios.
,SECmCION 5.-
NO US0 DE LOS 333 KCIS. GOMO FZElCUEN
CIA DE LLAMADA AEiREA.
En relacidn con el Articulo 7, inciso 111, del Reclamento
de Madrid, la frecuencia de 3313 kc(s. no debera utilizarse como
Ilarmada icternacional en el SQrvicio Akreo en el Continente
Ammicano, excepto en casos especiales en conexidn con vue-
10s trasatliinticos.
US0 DE LOS 500 KCIQ.
La d'efinicih de t6nminos que aparecen
SECCION 6
En relaci6n ai articulo 19, Smci6n 1, pArrafo 6-a del Re-
glamento de Radio de Madrid, todo el Continente americano
con excepci6n de la Bahia de Hudson y mgiones a1 Norte de
la misma, seran consisderadas como regi6n die intenso trafico,
&e acuerdo con la dofinicih de diaho articulo.
Por lo tanto,
excepto la Bahia de Hudson y las regimes a1 Norte de la mis-
ma, el serviicio de 10s 6010 kcls. quedarh 'limitado a la trasmi-
si6n de llamadas de emlengencia, de mensajes urgentes y de
seguridad y radiotelesamas cortos y aislados.
SECCION 7.
DEFINICIONES
DEFINICION DIE TEiRMINOS.
numerados des-
,de el I1 a1 42, inclusive, de la Sewi6n XII, Besolucibn No. 5
del Acta Final de la Conferencia verificada en la Habana en
el mes de marzo de 1'937, se aprueba con la reserva de que cud-
quier cambio que resultare de la ICoi:f erencia Internacional de
El Cairo, 1938. con respecto a la temninologia de estas defi-
niciones, debera automjticamente suplantar la redaccih w-
, hal.
(1) TELECOMUNICACION.
Toda comunicacidn telegrjfica o telefbnica de signos, se-
Sales, escritos, imhgenes, y sonildos de cualquier naturaleza,
por conductores, radio u otros Isisternas o procesos de trasmi-
tir sefiales, Sean elktricas o visualas (semhforos) .
(2) RADIOCOMUNICACION.
Toda telecomunicaci6n por medio de ondas Hertzian=.
Telegrams Proee*nte
o con destino a una estacibn mbvi],
(3) RADIOTELElGRAMA.
trasmitido en todo 0 parte de su recorriido, por 10s canales d e
mdiosomunicacih del servicio mn6Vil.
(4) CmRESPONDENCIA PUELICA.
T d a telecomunicacih que las cificinas y estaciones, PO^
el hdho de estar las mismas a dislbosici6n del pGlblico, deban.
aceptar para s u trasmisibn.
(5) EXPbOTACION PRIVADA.
Todo particular, compafiiia o corporacih que no sea insti-
tuci6n o agencia gubernamntal moonolcida por el Gobierno in-
teresadio, y que explote instalaciones de telecomunilcaci6n des.
tinadas a1 intercambio de la correspondencia pfiibli~ca.
(6) ADMINISTRACION.
Una Administracih Gubernamental.
(7) SERVICIO INTERNACIONAL.
Un servicio de telecomunicxih entre dieinas o estacio-
nes de paises diferentes o entre estaciones de servicio mbvil,
except0 si &stas son de la misma nacionalidd y situadas en
10s limites del pais a que pertenecen. Un servicio de telecomu-
nicacih interior o nacional, susseptible de causar interferen-
cia a otros servicios mas alla de 10s limites del pais en el que
opera, se considerarh como servicio internacional desde el pun-
to de vista de la interferencia.
(18) ;SERVICIO RESTRINGIDO.
Un servicio que puede utilizarse solamente por determi-
nades personas o para objetivos especiales.
(9) SERVICIO MOVIL.
Un servilcio de raldliocomunlicaci6n llevado a cab0 entre es-
taciones m6lviles y estaciones terreslres y por las estaciones
mbviles mmunic&ndose entre si, exeluyhdose 10s servicios es-
pecial es .
(10) ESTICION FIJA.
Estacibn no susceptible de ser trasladada y que se comu-
nica gor medio de la rad~opcomunicaci6n con una o mhs esta-
ciones establecildas de la misima manera.
(1 1) EiSTACION TERRESTRE.
tGa nn sewicio m6viI.
Una estacidn no suscept2ble de ser traslaidada y que efec-
(12) ESTACION COSTERA.
Una estación terrestre que efectúa un servicio con esta-ciones de barco. Esta puede ser una estación fija dedicada también a las comunicaciones con las estaciones de barcos, en este caso, es considerada como estación costera únicamente mientras dure su servicio con las estaciones de bargo.
(13) ESTACION AERONAUTICA.
Una estación terrestre que efectúa un servicio con las es-taciones de aeronaves. Esta puede ser una estación fija dedi-cada también a las comunicaciones con las estaciones de aero-naves; en este caso es considerada como estación aeronáutica únicamente mientras dure su servicio con las estaciones de ae-ronaves.
(14) ESTACION MOVIL.
Una estación susceptible de ser trasladada y que ordina-riamente se traslada.
(15) ESTACION DE A BORDO.
Una estación situada a bordo, ya sea de un barco que no esté amarrado permanentemente, ya sea de una aeronave.
(16) ESTACION DE BARCO.
Una estación a bordo de un barco que no esté amarrado permanentemente.
(17) ESTACION DE AERONAVE.
Una estación situada a bordo de cualquier vehículo aéreo.
(18) ESTACION DE RADIOFARO.
Una estación especial cuyas emisiones están destinadas a permitir a una estación de a bordo el determinar su posición o una dirección con relación a la estación de radiofaro, y en al-gunos casos también la distancia que la separa de ésta última.
(19) ESTACION RADIOGONIOMETRICA.
Una estación provista de aparatos especiales para deter-minar la dirección de las emisiones de otras estaciones.
(20) ESTACION DE RADIODIFUSION TELEFONICA.
Una estación que efectúa un servicio de radiodifusión te-lefónica.
(21) MTACION DE ~RADIUDIFKJSIQN [DE TmEVISION.
Una estacibn autorizada para trasmitir imagenes visua-
les cambiables de objetos fijos o en movimiento, para la recep
citjn y reproduwih simultanea.
(22) ESTACiION DE AFICIONADO.
Una estaci6n utilizada por un aficionado, es decir, por U-
na persona debidamente autorizada, interesada en la t6cnica
radioel6ctrica con un fin hieamente personal y sin inter& pe-
cuniario.
(23) ESTACION DE EXPERIMElNTACIQN RRIVAlDA.
Una estaci6n privada para experimentos destinados a1 de-
sarrollo de la t4cnica o de la ciencia radioelktrica.
(24) ESTACION PRIVADA DE RADIO.
Una estacih privada no abierta a la correspondmcia pu-
blica, que esta autorizada rinicamente a cambiar con otras “es-
*taciones grivadas de radio”, comunicaciones concernientes a
10s asuntos prolpios de su permisionaio o de sus pemisiona-
rios.
(25) FRECUENCIA ASIGNADA A UNA ESITACION.
La frecuencia asiynda a una estalcih, es la frecuencia
que oicupa el centro de la banda de freeuencia en la cual la es-
taci6n autorizada a trabajar. En general esta frecuencia es la
(26) BANDA DE FWECUESNCIAS DE 1UNA EMISION.
La banda de frecuencia de una emisi6n es la banda de bre-
cuencia efectivamente ocupada por esta ernisih, para el tipo
de trasmisi6n y para la velocidad de las seaales utilizadas.
(27) TOLERANCIA DE FREGUENCIA.
La tolerancia de frecuencia es el miiximo de desviacih
admisible entre la frecuencia asignada a una estaci6n y la fre-
cuencia real de emisi6n.
(23) PGTENCIA DE UN EiMLSQR RADIQELECTRICO.
La potencia de un ernisor radiw1Cctrico es la po’tencia su-
ministrada a la antena. En el cas0 de un emisor de onda modu-
lada, la potencia an la antena sera determinada por ‘dos n6me-
ras, indicando uno el valor de la potencia de la onda portadors
suministrada a la antena y el otro el valor maximo real de
modulaci6n.
(129) SERVICJO AERONAUTICO.
Un servicio de raiiocomunicacih ejecutado entre esta-
ciones de aeronaves y estaciones terrestres y por las estacio-
nes de aeronaves entre si. Este tbrmino se aplica igualmenk
a 10s servicios fijos y especiales de radiodestindos a garanti-
zar la seguridad de la navegacih abrea.
de
de
comunicaiciones radiodktrkas
fijos, excluyendo 10s servicios
‘espxiales.
(30) SERVIClO FIJO.
Un sellvilcio que realiza
oualquier elase entre puntos
radiodifusidn y 10s aervicios
(31) SERVICIO ESPECJAL.
Un servicio de tdecomunicadm operado
especialmente
para las necesidades de un servicio determinado de inter& ge-
neral y no abierto a la correspondencia p ~ b k i ,
tal como: un
servicis de radiofaro, de radiogoniometria, de ss5ales hom-
rias, de boletines meteorol6gicos regulares, de avisos a 10s m-
vegantes, de mensajes de prensa dirigidos a todos, de avisos
mkdicos, consultas mhdicas, de frecuencias p a t h , de emisie-
nes destinsdas a fines cientKms, etc.
(32) SERVICIO DEI RADIODIFUSION TELEFQNICA :
Un servicio que efectua la difusih de emisiones radiote-
lefbnicas esencialmente destinadas a ser recibidas por el pii-
blilco en general.
(33) SERVICIO DE RADIOLD.IFUSION VIBUAL.
Un servicio que efectfia la difusih de imhgenes visuales,
fijas o animadas, esen’cialmente destinado a ser recibido por el
pfiblico en general.
(34) SERVICIO DE AFICIONADOS.
Servicio de radio efectuado entre estaciones de aficiona-
dos.
.
(35) SERVICIO MBVIL AEREO.
S ~ ~ v k i o
de radio efectuado entR porta-aviones y por e
.taches en aeronaves que se comunican entR si.
(36) SERVICIO GENERAL DE EXPERIMENTACION.
Servicio de radio efectuado por estaciones de experimentación dedicadas a investigaciones o desarrollo en el arte de radio.
(37) SERVICIO DE POLICIA.
Servicio de radio efectuado por autoridades de policía del Estado, Provincia o Municipio para servicios de emergencia, principalmente con unidades móviles de policía.
(38) EL VOCABLO "CANAL".
Significa una parte del espectro de radio suficientemente ancho para permitir su uso por una estación de radio con fines de comunicación. Comprende los tres elementos definidos a continuación:
(1) La "banda de frecuencia de emisión".
(2) El doble de la "tolerancia de frecuencia" especificada.
(3) Las "bandas de protección de interferencias", si se requieren.
(39) LA EXPRESION DE "BANDA DE FRECUENCIA DE EMISION".
Significa que la banda de frecuencia de emisión es la banda realmente ocupada por esta emisión para la clase de transmisión y velocidad de señales utilizadas.
(40) LA EXPRESION "BANDAS DE PROTECCION DE INTERFERENCIA".
Significa las bandas de frecuencia adicionales de la banda de frecuencia de emisión y tolerancia de frecuencias que pueden ser permitidas a fin de que no haya interferencia entre estaciones que tengan asignaciones de frecuencias adyacentes. En general, esta disposición depende de la selectividad del receptor y las características del trasmisor.
(41) EL VOCABLO "PREFERENTEMENTE".
Según está empleado en relación con ciertas bandas de la Tabla de Asignaciones de este Acuerdo, significa que a medida que se emprendan instalaciones debidamente autorizadas de los servicios principales, ellas tendrán la preferencia de los canales disponibles en aquella banda.
En cada una de estas bandas, la asignación de canales
para otros servicios distintos de 10s ~e la asignacibn generals
se harj 4e tal mar,era que se eVtt.3 !a illtCTfWf3ilcia ind€?bida
toll estaciones existentes del servicio principal.
(42) ESTACION DE RADIO~DIFUSICW DE FACSIMIL.
Una estacibn autorizada para trabmitir imhgenes de ohk-
tos fijos para l;t imp*esiCcn de registr:, de la recewibn POr el
phblico en. generd.
[SECCION S.-
AFIC‘ZQNADOS.
I
lLas siguientes c! sposiciones coacemientes a aficionados
fueron convenidas poi- unanimidad en adici6n a las tablas de
asignaciones :
1.- Que la bancia de 171510 a 2050 X d s . )queue asignada
para las emisiones A-1 y A-3.
2. - Que estudiadas las recornerdaciones de la Canfereri-
cia de Radio de Buenos Aires, RevisiCn de Rio de Janeiro,
1937, e y f, de la recomendaci6n N. 10, than convenido en mo-
dificarlas, sin que &to altere el espiritu de ellas, sustituyen-
dolas c3mo sigue:
e) Que las Administracimes indiquen la conveniencia de
que las bandas de 17CO a 2059 Kds. y de 3500, a 8000
Kds., Sean utilizadas por 10s aficionados preferente-
mente para las cornunicaciones a corta distancia.
f) Que las Administraciones reeomienden el no emplear
]as bandas de ‘7000 a 7300 Kds. y de 14C3’0 a 14400
Kc/s., para comunicaeiones de estaciones de aficiona-
dos a corta distancia.
3.- Las frecuencias comprendidas entre 351919 a 40.00,
Kc/s.,
7000 a 7300 Kds., y 140080 a 14400 KCIS., Sean disponibles de
acuerdo ccn la Tabla siguiente:
3500 a 9800 Kds. para A-1
fiolamente.
3800 a 4olao
”
” A-1 y A-3
70010 a 70510 ”
” A-1
Solamente.
7050 a 7150 ’’
” A-1 Y A 3 ( A 3 solamente para la
140100 a 14100
?’
71510 a 73’00
Amkriea Latina) .
” A-1
Solamente.
” A-1
S~lamente.
14300 a 14400
’ 9
‘34100 a 14300.
7t
” A-l 9 A-3
” A-1
iSolamente.
Podrj usarse la emisibn de tip0 A-1 en toda la banda de
fxecuencia comprendida entre 10s 14QQO a 14400 Kds. Los pai-
s~ latinosmericanos, CanRdA y Terranova, podran usar emi-
si6n tipo 9 - 3 en las frecuencias comprendidas entre 10s ‘14180
y 10s 14300 Kc/s
LOS Estrtdos Unidos operarhn con emisio-
nes del tip0 A-3 entre 10s 141501 y 10s 14250 Kcis. por lo me-
nos hasta el 31 de dicierflbre de 1939.
4 .-
Lss bandas de :
1750 a 2050 Kds.
35080 a 4000
”
7000 a 73001
”
14,0100 a 14400
”
28,000 a 301OOd
” y
56,0010 a 6010~00
”
sw6n bandas de aficionados.
15.-
Con el objeto de hacer un mejor us0 de la banda de
14 megaciclos, en cuanto a la radiotelefonia se refiere, y a fin
evitar una congeatibn indebida pol* la presencia de princi-
piantes .-u farniliarizados con el uso de altas frecuencias, se
sugiere: que se exija un period0 suficiente de prueba para ad-
quirir la experiencia necesaria y, ademsis, un examen tknico y
prhctico, antes de que se conceda permiso a un aficionado pa-
ra usar la banda de 14 megaciclos para la raldiotelefonia.
6. - Las bandas de aficionados asignadas recientemente
no serhn ernpleadas para ningdn tip0 de servicio de radiodifu-
si&, ya Sean fijos o rnciviles.
BECCEON 9.-
MENSAJE A TERCERA PElRSONA
CURFJADOIS POR AFICIONADOS.
Considerando que el Reglamento General de Radiocomuni-
caciones anex0 a la Convenci6n Internacional de Telecomuni-
mciongs de Madrid, dispone, que, a nien3s que haya sido mo-
rfificado por acuerdos eslpeeiales entre paises interesados, se
prohibe a las estaciones de aficionados trasmitir mensajes in-
ternacionales que emanen de telxera persona; y
Considerando: que es evidente que se fomentaria la co-
munidad de intereses entre 10s pueblos de toidas las Alrnkricas
wstimulando el intercambio, por estaciones de aficionados y sin
~,~~~
compensaci6n aiguna, de mensajes amistosois que emanen de
nuestros ciudadanos ;
RESUELVE : La Conrferencia Interamericana de Radio
Con el prop6sito de fomentar relaciones estrechas y amis-
tcsas entre 10s pueblos de las Ambricas, las Administraciones
de io. paises contratantes cuyas legislaciones internas lo per-
mitan, acuerdan que las estaciones de radioaficionados en BUS
respectivos paises y en las posesiones de 10s mismos podran
efectuar intercambio internacional de mensajes prooedentes de
tercera persona; siempre que tales mensajes Sean de tal indo-
le que normalmente no serian trasmitidos por ninghn otro me-
dio existente de comunicaci6n el&trica, y que por elios no se
pague directamente ni indirectamente, cornpensaci6n alguna.
SBCCION 10.-
SEIRVICIO INTERNACIBNAL DE RADIO
PARA POLICIA.
1.-
Considerancb las ventajas que puedan obtenerse de
la coordinaci6r de las comunicaciones de policia internhcional,
se recomienda a todos 10s paises que son parte de este (Conve-
nio, que autoricen estaciones radiotelegraficas de Policia lo mas
prciximas a sus limites con paises contiguos para la trasmi-
si6n de informaciones de emergencia, relativas a materias
sabre observancia de las Leyes.
En general, solo se trata-
rB de aquellos imensajes de policia que perderian su valor por
la lentitud y limitaciones de tiempo de otros mbtodos de co-
municaciones.
2.-
Las estaciones ocupadas en la icomunicaci6n del ser-
vicio internacional de policia lharhn us0 normalmente de las
facilildlades proporcionadas a1 servicio nacional de policia ; siem -
pre que (a), las frecuencias de policia usadas primordialmen-
te para comunicaci6n radiotelef6nica con
unidades de policia
movible no Sean usadas para comunicaciones
radiotelegrhfi-
cas; (41)
que las estaciones de distintus paises en cercana
proximidad a 10s limites entre paises puedan ser autarizadas
por sus administraciones para cambiar de punto a punto co-
municacidn radiotelefhica, y (e) que las siguientes frecuen-
cias Sean usadas jnicidmente tanto para la colmunicaci6n ra-
diotelegrhfica de Dolicia nacional como internacional :
28014 Kcls. llamar 5195 Kc]. solo de dia Ilamar.
’
280$ Kc/s. operar 5135 KcJ. solo de la operar.
”
operar 5140 ’’ solo de dia operar.
3.-
Las notificaciones concernientes a las caracter6sticas
de las estaciones dedicadas a1 servicio fnternacional de radio pa-
ra pollcia, seran remitidas a la IOficina de la Unibn Internacio-
nal #de Telecomunicaciones de Berna, Suiza, a fin de que todas
las estaciones que deseen intercomunicarse puedan mantenerse
informadas de 10s detalles concernientes a1 funcionamiento in-
dividual.
4.-
A fin de asegurar uniformidad en el manejo de 10s
mensa jes, se seguira el procedimiento operativo siguiente :
a) Este servicio se ajustara, en general, a las disposicio-
nes del Articulo XVI del Reglamento !General de Radio anexo
a1 iConvenu Internacional de Telecomunicaciones de
Madrid,
1932.
Ib) Se ihara amplio us0 de la lists de abreviaturas que apa-
mce en el aphdice 9 del Reglamento General ‘de Radio anexo
a1 IConvenio Internacional lde Telecoimuni~caciones de Madrid,
1932.
No se emplearh lenguaje corriente si una abreviatura es
sufilciente. ‘Las indicaciones de servicio son como sigue : p-
Prioridad, mensajes cue hayan de ser enviados inmediata-
mente przscindiendo de] niimeyo de otros mensajes depositados.
No conteniendo indicaci6n de servicio, 10s menlsajes serfin tras-
mitidos en el orden que se reciban.
e) Los mensajes contendran el preambulo, text0 y firma,
cornu sigue:
(1) Preambulo: El preambulo del mensaje consistirh en 1s
siguiente: Niimero ide orden precedido por las letras
NR ; indicaciones de servicio como Sean apropiadss ;
check (este es el conteo de palabras de conformidad
con el sistema de cuentas tip0 del wble, las letras
“CK” seguidas por cifras que indican el nfumero de
palabras contenidas en el text0 del mensaje); ofici-
nn. y pais de origen, (Isin abreviar) ; dia idel mes y rnes;
hora de depdsito ; diremibn.
(2) Texto: el texto podrh ser en lenguaje corriente, o ci-
frado.
(3) Firma: La firma inchirh el llombre JT titulo del remi-
tente del mensaje.
.Secci6n 11.
Auxilic; por padio a la Navegaci6n Akrea.
Normas de intensidad de campo y relacih de interferenck
1. -
POR CUANTO la Conferencia Interamericana de %a-
dio ha considerado cuidadosamente las diversas resoluciones de
la ,Conferencia Tkcnica Interamericans de Aviacib reunida en
Lima en Septiernbre de 1937, y en especial las Resolucion-
XIV, XVII y XVIII referidas a esta Conferencia, y
2. - GONSIDEIRANDO
a) la gran Importancia que la radjocomunicacih tiene en
auxin3 de la navegacion aerea; el desarrollo fenomenal del trh-
sit0 aereo y la mayor expansih que seguralmente ksta ha de
tener en el futuro;
b) la precisi6n que exigen 10s servicios radioelktricos de
ayuda a la navegaci6n aerea respecto a la estabilidad de las
emisiones en cuanto las afecta la transmisi6n de trayectoria
multiple, la cual puede ser reducida a1 minimun escogiendo fre-
cuencias que est& menos expuestas a 10s efectos de las ondas
reilejadas ;
e) lo extremadamente limitada que es la gama de las fre-
cuencias que poseen las caracteristicas de propagaci6n necesa-
rias mencionaaas en el considerando b) anterior ;
d) que las aeronaves en vuelo dependen en absoluto del
radio para su orientacibn y comunicacih;
e) el gran numero de aeronaves de todas gartes del mw-
do que en la actualidad usan y tienen aue seguir usando en co-
mun, el numero limitado de frecuencias adecuadas para la ayu-
da a la navegaci6n akrea, lo cual obliga a practicar la economia
mas estricta en s u USO, de manera que a todas pueda atender-
se con un minimun de interferencia;
f) la normalizaci6n que, por lo tanto, convendria efectuar
para facilitar la navegaci6n a6rea in ternacional, coordinando, y
en lo posible ihaciendo uniforme, el equipo y el procedimiento
de operaei6n ;
ig) que le es posible, a una sola estacidn terrestre, corn0
€)or eJeJW10, un radiofaro de orientacihn, grestar simulthna-
mente awda en la navegaci6n a un ntimero practicamente ili-
mitado de aeronaves ;
-2’38-
h) la gran responsabilidad lque mamen 10s ServicioS radio-
electrrcos que ayudan a la navegacibn a h a de Prestar un sa-
vicio c0mpetent.e a’ las aeronaves, las que, en ciertas circuns-
tancias, pdeden depender por icolmpleto para SU seguridad d e
la recepcibn ininterrumpi& de seiialea satisf aCtOriaS de nave-
gacion; e
i) el corto plazo con que se $ha contado para hacer estu-
dies de ingenieria desde la clausura de la Conferencia TBcnica
lnteramericana de Aviaci6n reunida en Lima en Septiembre
de 1937;
3 .- La ,Conferencia Interamericana de Radio
RiESUELVE :
a) Que, de acuerdo con las recomendaciones de la Confe-
rencia de Lima, 10s paises representados en esta Conferencia
preparen y icambien entre si, a mhs tardar el lro. de Junio de
19318, todos 10s datos pertinentes que puedan utilizarse en la
redaccion de las siguientes tablas, las cuales servirian de guia
en lo que respects a. la aplica~cibn de !os principios de ingenie-
ria que aqui se exponen:
Tabla I,
que contenga una lista de 10s diversos tipos de so-
vicios radioelkletrims de ayuda a la navegacibn ak-
rea que han sido aprobados para ponerlos en ope-
raci6n.
Tabla 11, que especifique las mtensidades de seiial minimas
que son necesarias ¶ la recepcitjn satisfactoria
de las diversas clases de ayulda radioel4ctrica a la
navegaci6n akrea; datos que se usaran colmo base
para determinar laa Areas de servicio normal;
Tabla 111, que especifique 10s valores admisibles de la inten-
sidad de la seiial interlferente de 10s diversois ti-
,pas de ayuda radioelkctrica a la navegacitjn ai6rea,
expresAndose didhos valores en forma de relaci6n
entre seiiales interferidas y sefiales interferentes,
en el contorno minim0 de sefial de servicio; a) en
la misma frecuencia, ‘b) 3 IGc/,s fuera de la frecuen-
cia y c) 6 K d s fuera de la frecuencia.
b) que es de esperarse que 10s servicios radioelktricos:
de ayuda a la navelgacih akrea, especialmente 10s de radio&-
iusi6n unilateral, coma 10s radidaros, mantengan las mas altas
normas de seguriaad, estabilidad y calidad de emisih.
e) Que, con el objeto de economizar frecuencias, se as&-
ne el numero limitado de canales adecuados gara 10s servicios
radioel6ctricos de ayuda a la navegacidn aerea separandolos
lo menos que sea posible desde un punto de vista practico, to-
mando en consideracidn el tip0 de s5rvicio y la clase de emi-
s i h ; y que, en lo posible, todas las naciones deben reservar
las mismas bandas para tipos analogos de servicio, de mane-
ra que se puedan simplificar 10s receptores y se logre, por me-
dio de la normalizaci6n, extender 10s limites geograficos de
utilidsd.
d) Que podria convenirse el us0 en c o m b de frecuencias
lpara proveer 10s medios necesarios dentro de las bandas au-
torizadas, mediante un acuerdo regional icelebrado entre 10s
paises dentro de cuyas fronteras existan seciciones del area de
interferencia de las estaciones existenles segcin la tabla de re-
laciones de interferencias y sefiales de servicio ;
e) Que la potencia radiada por las estaciones de ayuda a
la navegacidn abrea, en las bandas de frecuencias autorizadas,
deben por lo comtin, limitarse a 10s valores compatibles con la
intensidad de sefial que se necesite normalmente, dentro del
area en que se desee prestar servicio, a fin de mducir a un mi-
nimun la interferencia fuera del area de servicio.
NOTA : VER DOCUMENT0 ADICIONAL, PRESENTADO
POR LOS E. U. DE A. CON FINES INFORMATIVOS. AMEXO.
Secci6n 12.
Supresih de Interferenci-
causadas por aparatos elktricos.
1. - Los aparatos diatbmicos, homos de indu'ccih, sis-
temas de intercomunicacidn dom4stica mediante altas frecuen-
cias y otros aparatos elktricos que emplean corrientes de ra-
diofrecuencia 8como elemento esencial a su funcionamiento, pue-
den cauSar interferencia a las radiocomunicaciones.
2.- El LISO de tales aparatos es de mucha importancia en
teraphtica, cirugia, las industrias, etc.
3.-
La radiaci6n de la energia radioelkctrica no es esen-
cia1 para el funcionmiento adecuado tie 10s aparatos, y put?-
de evitarse o controlarse sin mermar la utilidad de cada &pa-
rato, a1 objeto a que se dedique.
4.- La radiacih ocurre por lo general en el ,circuit0 de
salida, 10s circuitos internos o en las fuentes de enei-gia, todos
10s cuales son elementos esenciales.
,5.-
La magnitud de la radiaciCl1 depen.de de la frecuen-
cia o frecuencias de funcionamiento, de la potencia y del di-
seiio, instalaci6n y f uncionamiento del aparata.
6.-
La radiaci6n que emana de las fuentes de energfa
puede evitarse usando un'filtro Ide linea adecuado. La radia-
ci6n de 10s circuitos internos puede evitarse usando cajas me-
thlicas adecuadals. La radiaci6n de 10s circuitos de salida pue-
de reducirse a un nivel en que no se cause interferencia a las
radiocomunicaciones. usando una pantalla methlica siempre que
el protector cubra todo el aparato y sus dimensiones Sean tales
que no se produxan grandes corrientes parhitas.
7.-
En mucha,s cas,os puede que no sea prhctico emplear
tal blindaje.
8.-
Se puede usar en dichos aparatos cualquier frecuen-
cia en la p o r c h uti1 del espectro de radio. Sin embargo, mu-
ehos ,de 10s aparatos cerapkuticos moldernos, que causan la ma-
yor parte de la intertermcia a larga distancia, operan en fre-
cuencias de 10,0100 a 210,0100 Kds. aproximadamente. NCuando
se utilizan otras frecuencias se causa interfeyencia principal-
mente a la recepci6n a corta distancia o a distancia m6derada.
9.- En 10s casos en que no es practico blindar todo el apa-
reto para controlar la radiacibn, el unieo medio para conseguir
que las maquinas funcionen sin ceusar interferencia es usar
frecuencias no asignadas a servifcios de radio.
10.-
El apartado terapkutico usual, es esencialmente un
emisor de radio del tipa oscilante de autoexcitacih, y einplea
generalmente corriente de placa autorectificada. A causa de la
inestabilidad inlherei~te a 10s cincuitgs osciladores, a las gran-
des variaciones de voltaje hrante cada ciclo de la corriente
suministrada a la placa, y a 10s usos distintos que puede dar-
~e a1 circnito de salide, la frecuencia en servicio varia durante
la operacidn normal, en yn margea muy amplio, posiblement.,
uno o doa megaciclus, cuando se opera en una frecuencia aprosi-
mada de i 5 lmegaciclos.
11 .- Todas las mhquinas terap4uticas disefiadas para un
rniamo servicio pueden operar en la misma frecuencia sin li-
mitar su utilidad, ya qhe la radiacibn emitida por otras ‘maqui-
nas no afecta su funcionamiento. Se necesitarian mhs qpa-
ratos y mayores gastos para poder funcionar en una frecuen-
cia fija, pubs habria que tener control automatic0 de frecuen-
cia a fin de ‘mantener la frecuencia en que se opera, con una
variacidn de por lo menos 1/210 por ciento. En 15 megaciclos
esto representaria una anchura ide oanda de 15 K’c/s., lo que
correspohde prhlcticamente a todo un canal de comunicacibn.
112.-
IConfonme a la informacibn mas acertada de que se
dispone, el f uncionamiento diatbrmico deberia restringirse
basta que la ciencia alcance a tal punto, en que 10s aparatos
puedan ser disefiados hasta suprimir completajmente las radia-
ciones inttrferentes, a tres frecuencias, o Sean, aproximada-
mente, 12, 25 y 50 meigaciclos.
13.- Respecto a 10s aparatos tales como sistemas de in-
tercomunicacibn dombstica y ciertos tipos de hornos de indue-
cih, asi como aparatos anhlogos que emplean frecuencias me-
dias o bajas, deberia exigirse que limiten todo lo posible la ge-
neracidn de armdnicos, y que hegan la prueba de rigor a fin
de ver que la radiaci6n no pase de un nivel detemninado.
14.- Cadn pais contratante debera reglamentar lo nece-
aria p a a obligar ;I que se ]:!inden por completo y que se suje
ten a frecuencias determinadas 10s aparatos el6ctricos que ge-
iieran enei gia elktrica de radiofrecuencia, como medida esen-
cia! a si1 operacibn, pero qLte no se Zedican a las raldiocomuni-
caciones.
1,s.- Se anexa a1 presente un informe sobre “la radio-in-
terfei e~ici;L pol. apxria tos eli;ctrico-ternpPut icos”, presetitado por
el Cnnadh, el cud debe ser considerado conlo parte de las cfispo-
siciones adoptadas sobre esta materia.
NOTA : ‘C’er (“La Radio Interferenda por Aparatos Electro
Terapkuticos’, informe presentado por el ICanada, en
el Doculmento C. I. R./Doc. 48,
EYI ft5 de lo cud, 10s respeciivos Delegados han firmado
sendos ejemglares de este instrumento en espafiol, ingles, por-
tugu6s y franc&, ius cuales quedarhn depositados en 10s Ar-
ahivos del Gobierno de Cuba, que enviarh copia autenticada de
tllos, en cada uno de 10s idiomas, a 10s clemis Gobiernos contra-
tantes.
Hechd en la ciudad de la H~?L.IIz~,
llepfiblica de Cuba, el 13
de diciemlbre de 1937.
ARGENTINA.:
CRASIL :
CANADA :
Jos6 Rloberto de Macedo - Soares.
Laurent Beaudry
C. P. Edwards.
CIOLOlMBIA :
Jorge Soto del Corral.
Ricardo Gutierrez Lee p Rivero,
CUBA :
Wilfred0 Alban6s y Peiia.
Andres Asensio y Carrasco.
Nicol&s (GonzBlez de Mendoza y de la Torre.
Alfonso Hernhndez ICatA y IGalt.
CHILE :
Emilio Edwards Bello.
RIEIPUIBLIICA DlOMlNICANA :
Roberto Dlespradel.
J
Mbximo Lovath P.
ESTADOS UN1;DOS DE AMElbIIICA:
T. A. M. Craven.
k
GUATEMALA:
Arturo C6bar L.
HAITI :
Justin Barau.
I
MEXIlCO :
Ignacio IGalindo.
Salvador Tayabas.
Fernando Shnchez Ayala.
Rub6a Fuentes,
NICARAGUA:
Guillermo Arguedas.
PANAMA :
Ernesto B. Fabrega.
PERU:
Carlos A. Tudela.
URUGUAY:
C6sar Gorri.
,
VENBZUELA :
Albert0 Smitih.
DADlA en la Sala de Sesiones del P a l a b del Senado, en
Ciudad Trujillo, D. S. D. Reputblica Dominicana, a 10s veinti-
trks dias del mes de Mayo del afio mil novecientos treinta y
nueve; aiio 96" de la Independencia y 7 0 de la Restauraicibn.
El Presidente,
Los Secretarios :
Porfirio Herrera.
A. R. Nanita.
Fklix Ma. Nolasco.
DADA en la Sala de Sesiones de la Chmara de Dipntadw,
en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de Ea
Repdiblica Dolminicana, a 10s veinte dias del mes de junio del
aiio mil novecientos treinta y nueve; afio 96' de la Indepen-
dencia y 76q de la Restauraxihn.
Los Secretarios :
A. Pellerano Sarda.
El Presidente,
A. Hoepelman,
Carlos A. Mufioz.
JACINTO B. PEYNADO,
Presidente de la Repliblica Dominicana.
Ea ejercicio de la atribucih que m confiere el articulo
treintisiete de Ia Constitucih del Estado,
PROMUIJGO la presente resoluci6n y mando que sea pwbli-
cada en la Gaceta Qficial para su conmimiento y eumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Capital de la RepGblica Domi-
nicana, a 10s vcintisiete dias del mes 1de.junio del aiio mil no-
vecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNAlDO.
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