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Resolution NO 705, que ap~ueba el Contiato ruscrito cntre el Estado
Dcininicano y la crnpma Q~iscpi?ys GI1 Company, C. por A.
(G. 0. No 9458, d1.1 14 de cilci'o i c 1978)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Repbblica
KUMEKO 705
VlSTO : El ConLato zi-x3Lrito elitre €1 Esiado Ilofizinictir.:,
y Ia Empresa Quisqueya Oil Conipmy, C. por A. en fecha 23
de tnero de 1977.
71442-
rr:
i
CONTRATO DE GERV1CIOS PETROLEAOS
EN LA REPUBLICA DOMINICANA
ENTRE :
EL ESTAIIO L)OMINICANO, representado por el Secre-
tario de Eetado cle Industria y Comercio, DR. JUI,IO GENARO
CAMPILL0 PEREZ y e1 Secretario dc Estado, Asesor Econ6-
niico ael Poder Ejecutivo, CARIBS J. SELIIRIAN, dorninicanos,
mayores da edad, Funcionarios Piiblicos, portadores de las c i s -
dulas pcrsonales de iac-ntificaci6n ri(irneros 29012, Eerie 31 y
[cédula], sei!us hiibiles, respectivamente, quienes acthan
en virtud del Pvder I‘special otorgndo pot. el Excelentisirno
$ < I -
iior Presidente de la ItepGbliea, del dia 28 del mes de enero del
aiio mil novtcientos :etenla y ziete (1977), de acuerdo con la
Ley Num. 1486, de fecha 17 de enero de 1958, la cud regula la
exploracih y explotaci6n de hidrocarburos, mhs adelaiite Ila-
mado EL ESTADO, y 13 “QUIEQUEYA OIL COMPANY, C.
x A,”, compaiiia dominicana, coiistiluida y organizada bajo las
leyea cicminicaiias, con su ilomicilio social cstablecido eii la c a ~ , i
N9 1 de la calk Jmn XXIII, en cl Distrito Nacional, represn-i,-
tada en este conttato por 10s s;Eores ALBEKTO DIAZ MAS-
VIDAL, y JOSE ANTONIO RUIZ OLEAGA, norteamericano el
primero, dominicano el segundo, Apocieraclo del Presidente, y
Abogado, identificados por su Pasaporte [omitido] y c&Ku!-i
personal [cédula], Reg;stxo Electoral NP 1082244. respe”-
tivarnente, conforme Poder clebidaxncrite otorgado y iegalizado
s e ~ . n
10s Estatutos Socialcs dc !a rnisma, mis ndelnnte Ilahia-
do el CONTRATISTA;
cudquiera que sea el estado fisico en que se encuentren dentr:,
del territorjo dominicano.
a
IQR CUANTO: La QUJiiQUEYA OIL COMPANC, C. por
A. en su imtancia del 29 da oc’cubre de 197’6 dirigida a la C+
misi6n del Petrdeo, manifiesta BU prop6sito de retirar toda ac-
cidn o recurso judicial pendientc, y de rcnuncisr a 10s benefi-
cios y condiciones del contrato original del 25 de marzo dc
1964, delitro de 10, linearxientos generales y la nuevas bases
programadas para ese tipo de actividader, sin menoscabo
o
ufectaci6n riel &rea original de concesi6n.
POR CUASTO: La C~niiamn eiicaigacia por el l’ocie:
Ejc-
cutivo ha estimado razonabk y atcndible 10s argumentos ex.
puestos en 13 instaxia Cc! referencia por la QUISQUEYA OiL
COMPANY, C. por A,, considerando prioritaria Ia participa-
ci6n del sector clorninicano cc este tip0 de activihd, 1ia resue11 1
de coinhn acuerc‘o y en forma transaccionsl, suscribir el p , < -
sente contrato, en 10s tkrminos y condiciones que m5s ade!ar,te
Be estipuIan a 10s fines de que se hagan efwtivas la3 operack-
ncs y actividades de QUISQUEYA OIL COMPANY, C. por A ,
POR CUANTO: La QUISQUEYA OIL COMPASY, C . pcr
A,, refins las condiciones necesar;as para viabilizar 10s trabaj CY
dentro del area de ccncesih, y a tal efecto presenta consecue:i-
cialmeiite For este medio su renuncia, hscihdola definitiva y
raledera., legal y juridicamente, a partir de la publicacibn e 1
la Gaccta Oficial del presente colitrato, !a cnal se acepta entrc
las partes contratantes, 8.1 suscribir las oblip~ciones fijadas EO-
bi.e 10s nueyc)s ti.rminos y condicioyleq q ~ c
se exprePail a con-
Cnuaci6n :
-1 444--
+-
DOR CUANTO: EL CONTRATISTA ha dernostrado ante
EL ESTADO su capacidad financiera y tBcniea pari. ejecutar
to& obra II operaci6n nzcesaria rara la EXPLORACION, des-
cubrimientc y EXPLOTACION de 10s yacimientos de Hl9RO-
CARBUROS.
POR CUANTO : EL, CONTRATISTA se compromets a cum-
piir fielmente con toda In regIamentaci6n dictada por EL ES-
TAD0 a traves d'e 10s orgmisinos correspondientes para !a me-
jor conducta y control.
POR CUASTO: EL COSTKhTlSTA $e oblika Zl trab.+r y
diligenterncnte, dentro
10s plazas y Areas acordttdos c i ~ la EX-
I'LORACION y posibl,: EXPLOTACION de 10s hidrocarbarm,
'y en EI enrenciicjo clic que el pesentc pwinibu!o forma p r t c dc
este contrato, las partes
CO&TRA'I'ISTA: Significa la Cia.
QUISQUEPA
OIL
COfiIPAXY, C. pol. A.
LAS PARTES: Significa EL ESTADO y 21 CON'TRATIS-
TA.
HIDROCARBUROS: Significa la cornbinacion de carbono
c hidrbgsno encontiada cn &ado natural, en la superficie, en ei
subsuelo o en la plataforma submarina, cualquiera que sea su
estado fisico.
PETROLEO : Eignifica HIDROCARBUROS liquidos bajo
condicioiies normaks de temperatura y presi6n. Este tQmino
cilbre la mezcla dc HIDROCARBUROS liquidos que se obtienen
en 10s procesos de sPparaei6n de GAS ASOCIADO, NO ASO-
CIADO, o condensados por separacicin normal de campo.
GAS NA.2 U R A L . Sipifica las HIDROCARRUROS que se
ciicuenti an en cstatio gaseoso bajo condiciones normeles da
temperatura y presiin. Se xobreentiende que &ate tQmino in-
cluye GAS AC'OCIADO y GAS NO ASOCIADO, lo mismo que
gas mojado, as seco, gas de la cabeza de pozo, residuos de gas
que quedan Cespu6s de la separacibn normal de condensadoa del
gas mojado.
A
”
*
GAS ASOGIADO: Significa HIDBOCARBUROS gaseosos
asociados y producidos con PETROLJ30.
GAS NO ASOCSADO: Significa HIDROCARBURUS ga-
semos no asociadoo ni poducidos con PETI1OLEO.
%
OPERACIONES PETROLERAS: Significa todw aquellas
operaciones reizcionadas con la EXPLORACION, EXPLOTA-
CION, deearrollo, producci6n y extracci6n (incluyendo, aun-
que no limitativamente, la separac:on de condensados del GAS
NATURAL, y la reinyecciiin de GAS NATURAL para el man-
tenimiento de presidn o recircula&n) de HIDROCARBUROS
y la trmsportacih de 6stos desde 10s pozos de producci6n has-
ta las terminales de exportacibn y/o refinamiento y distribu-
ci6n interna y extema.
t
EXPLORACION : Significa el reconocimiento geologic0 de
la superficie o plataforma submarina, reconocimiento fotogra-
vimetrico, aereos y topograficos, trabajos graVim6tric0sy rna.y-
netomktricos, eismol6gicos y geoquimicos, la perforacih de
pozos destinados a deterrninar la presencia de acumulaciones de
HIDROCARBUROS en el AREA DEL CONTRATO y cualquier
ptro trabajo destinado a ~ S O S
fines, inclusive trabajos interpr?-
tativos y de aaesoria; y estudios hechos dentro y fuera de la
Repfiblica Dominicana.
,
EXPLOTACION: Significa la perforaci6n de pozos para la
extracci6n de PETROLEO y GAS NATURAL, la colocacibn de
lineas de recoleccih, construcci6n de OLEODUCTOS y GA-
SODUCTOS, dep6sitos de alrnacenamiento, plantas e instab-
ciones para la separacih de fluidos, para recuperaci6n secun-
daria y, en general, cualquier actividad en la auperficie o en d
gubsuelo para la produccih, recolecci6n, separacidn, trampor-
te, almacenamiento y refinamiento de HIDROCARBUROS con
e1 objeto de asegurar su aprovechamiento.
FECHA EFECTlVA: Significa la fecha de publicacibn en
la Pacetu Oficial de la ResoIuci6a adopthda por el Congrew S d -
cional de !a Rcpirblica ~ J O U i i n l C ~ f l a , debidamente promulgda
poi- el Presidente de la Repitblica, aprobando erste CONTRATO
POZO C;OMERCJ.XL : Significa el primer pozo de cualquirer
raracteristica geoI6gica dentro del AREA DEL CONTRATO,
que, despuPs de haber sido probado por an perfodo de tre4nta
(30) dias consecutivos en conformidad con las practicas in-
dustriales aceptadas, puede ~rotlucir NIDROCARBUROS, con
las siguientes condicioiies :
Q
a) En la tierr , produzca mas de CIEN (100) barriles d m
rlos tie PETROLEO para un pozo perforado a una profund; lad
desde CE30 hasla mil quinientos (0 hasta 1,500) metros; dos-
cientos (200) barriles de PETROLE0 diarios para un pozo per-
forado
una profundidad de cero hasta dos mil quinientos (0
hasta 2,500) metros; y, cuatrocientos cincuenta (450) bawiles
de PETROLEO diarios por cualquier pozo perforado en un.3
profundidad sobre 10s dos mll quinientos (2,500) metros.
b) Em el mtw, produzca qainientos (500) barriles diariod
de PETBOLEO, o tres (3) millones (5,000,000) de pies cCb!-
cos de GAS NATURAL.
a
DESCUBWENTO COMERCIAL: Despues del descubri-
miento de un POZO COMERCIAL, EL CONTRATldTA puede
efectuar, como paste de sus OPERACIONES PETROLERAS,
la valuacih o apreciaciCn ?el POZO COMERCIAL, perforando
uno o mils paza adicfonales o eiectuando cualesquiera otrss
actividadts n e i a s , en su opinibn, para determinar si el
Area de la caracteristicz geolbgica en la cual est6 localizac~o (,I
POZO COMERCIAL es ;tpio de ser desarrollado para la pru-
duccibn c'c HII?ROCA4R13UROS, tomancro en cuenta las estjma-
das reserva:; recuperablcs, la producci6n, 10s oleoductos y facj -
lidades de terminal requeridcs, el precio de venta estimado de
'aichs NIDROCARBURW conjuntaniente con todos 10s facto-
rcs bean-
y econ6rnicos pertinentes. Una copia de todos 10s
datos p~~rti.:ci.lt~
serli suministrada a EL ESTADO.
Un DESCUEBIMIENTO comercial puede consiatir de uii
ywicbiiento o de Lln grupo de yacmier,tos que deepu4s ds habw
sido avaluado sea apto para ser desarrollaao para la produccidn
EL CONIBATlSTA teiidrA el derecho de declarar un POZO
COMERCIAL, un DESCURRIMIENTO COMERCIAL e,n reld-
ciin a cualquiera de dicha caracteristica geol6gica aun cuando
dicho pozo o pzss no Sean "Comercial s e g h la definicicin d0
'l'OZ0 COMERCTAI,.
PUNTO DE MEDICION: Significa el punto situado en In
uni6n de salida de la instalaci6n en el campo donde la produe-
ci6n de HlDROCARBUROS es medida para distribucibn en'^
LAS PARTES.
OLEODUCTO: Significa el oleoducto mismo y lag inlstda-
ciones conexas (tales como estaciones de bombeo, carreteras
de acces'o y/o tanques de ahnaccnaje, etc.), que man constmzf-
dos para la co4nducci6n del PETROLEO producido en el AREA
DEL CONTRATO.
GASODUCTQ: Sigllifica el gasoducto rnisrno y las insta-
laciones conexas (tales como estaciones lde compresi6n y cane-
teras de acceso, etc.), que Sean construidas para la conducci6n
he] GAS NATURAL producido en
AREA DEL CONTRATO.
REPINERIA: Significa una instalaci6n para el refinamien-
to de petr6Ieo crudo por rnedio de destilaci6n u otros procedi-
mientos, teniendo una capaxidad de dos mil quinientos (2,500)
barriles de petr6leo crudo diarios, o mi's, conjuntamente con
sus taaques para almacenarniento e instalaciones auxiliares.
TERMINO DE VTGENCIA DEL CONTRkTO: Significu
la duracicjn del CONTRATO contada a pairtir de la FECHA
EFECTIYA.
-
I
SUBCONTRATISTA: Significa cualquier persona física o jurídica contratada por EL CONTRATISTA para ejecutar servicios y/o trabajos relacionados con este CONTRATO.
BARRIL: Significa una cantidad o unidad de PETROLEO de cuarenta y dos (42) galones, medida líquida de los Estados Unidos de Norteamérica, equivalente cada galón a 3.785 litros del sistema métrico decimal, con ajustes apropiados para sedimentos en el fondo y agua BS7W), corregida a una temperatura de sesenta grados (60°) Fahrenheit y presión a nivel del mar.
MPC: Significa mil (1000) pies cúbicos de GAS NATURAL, un (1) pie del cual será la cantidad necesaria de GAS NATURAL para llenar un (1) pie cúbico de espacio a la temperatura de sesenta (60°) grados Fahrenheit y a una presión de catorce libras con setenta y tres centésimas de libra (14.73) por pulgada cuadrada absoluta equivalente a 0.02832 metros cúbicos del sistema métrico decimal.
SUPERVISORIA: Se define como la Secretaría de Estado de Industria y Comercio y/o la institución designada por ésta para sus propósitos y la Secretaría de Estado de Finanzas para fines fiscales.
ARTICULO SEGUNDO: El objeto de este CONTRATO es el de ejecutar las OPERACIONES PETROLERAS por EL CONTRATISTA en interés del ESTADO.
ARTICULO TERCERO: EL CONTRATISTA suministrará por su cuenta y riesgo, todo el capital, maquinarias, equipos, materiales, personal y tecnología necesarios para la ejecución de las OPERACIONES PETROLERAS, por las cuales EL ESTADO no incurrirá en ningún gasto ni asumirá ningún riesgo o responsabilidad en razón de tales operaciones ejecutadas por el CONTRATISTA.
ARTICULO CUARTO: EL CONTRATISTA en virtud de este contrato no adquiere derecho de propiedad alguno sobre ninguna de las reservas de HIDROCARBUROS que sean descubiertas como resultado de las operaciones petroleras que realice. No obstante, EL CONTRATISTA, en base a las prerrogativas que le otorga este contrato, tiene con carácter exclusivo el derecho de extraer HIDROCARBUROS de las reservas descubiertas en el área del contrato, y a recibir en especie, en el punto de medición, la parte proporcional de los mismos a la cual tiene derecho, de acuerdo con los artículos vigésimo primero de este contrato.
ARTICULO QUINTO: EL ESTADO autoriza a EL CONTRATISTA a llevar a cabo trabajos de EXPLORACION y EXPLOTACION de HIDROCARBUROS, a cualquier profundidad, en el AREA ORIGINAL DEL CONTRATO, con una extensión superficial de 1,700,000 hectáreas, que incluye la plataforma submarina en la Zona Norte del país, delimitada de la siguiente manera:
PUNTO 1.—Se encuentra en la ciudad de Santiago de los Caballeros, coordenadas 2,153,200 N y 320,000 E.
PUNTO Nº 2.—Se encuentra uniendo el punto Núm. 1 y distancia de 85,000 metros con el pueblo de Dajabón en dirección N—W, coordenadas 2,162,800 N y 212,600 E.
PUNTO Nº 3.—Se encuentra en dirección Norte pasando por Punta Luna en la costa de Monte Cristy, coordenadas 2,211,250 N y 209,250 E.
PUNTO Nº 4.—Se encuentra en dirección Sur—Este y a 165 kilómetros, coordenadas 2,201,250 N y 415,000 E.
PUNTO Nº 5.—Se encuentra en dirección Sur franco en el poblado de Monte Plata, coordenadas 2,080,000 N y 417,350 E.
.-
-
l
frm, wordenadas 2,080,000 N y 321,000 E.
PUAUTO NQ &--En
direcci6n Oeste Franco y a 76 kil6me-
De aquf lo unimoa con el punto de partida en la ,ciudad dc
Santiago cerrando cl penmetro de iriteres cun una superiic:e de
1,700,000 Has.
Phafo “A”: Tanto la plataforma submarina localizada CQ
la Zona Norte desde Cabrera liasta Monte Cristy en la Fronto-
ra Dominico-Haitiana, que incluye el AREA ORIGINAL DEL
CQNTRATO, asi coni0 el perimetro sobre el Area firme se iden-
tificas por el plan0 anexo, contrafirmado por las PARTES, ~1
cud se considera parte iategral del presente CONTRATO.
’
Pkrafo “€3”:
EL CONTlUTISTA podra encargar partc 40
sus operaciones a SUBCONTRATISTA, en el entendido de que
EL CONTRATISTA mantendrii el control y la responsabilidwd
sobre la8 OPERACIONES PETROLERAS.
L
AFtTICULO SEXTO: EL TERMINO DE VIGENCIA &I
CONTRATO se dividirP en dos periodos:
*
1.-Un period0 de EXPLOHACION CO~I un tkrmino de CUit-
tro (4) aiios a partir de la FECHA EFECTIVA de este COX-
TRATO. Anta de iniciar el period0 de exploracicjn, el CONTRA-
T I a A tendrh opci6n a compilar y estudiar 10s datos exixtec-
tea sobre 10s prospectos petroliferos bien en tierra como en pla:
taforma submarina, por un pcriodo de 90 dias, presentando una
p6liza de garantia de ejecuci6n de clichos estudios por un valor
de TRESCIENTOS MIL PESOS OR0 DOMINICANOS (RD3
300,000.00). AI t h i n 0 de este tiempo si EL COhTRATISTA
considerase que 10s prospectos petroliferos mencionados fuer:in
de alto riesgo, Cste podr6 no iniciar operaciones de exploracicn
y estará obligado a entregar a EL ESTADO una copia del Informe que se obliga a presentar y no pagará penalidad alguna y contra la recepción de dicho informe, quedará cancelada la fianza prevista en este artículo. Al terminar los 90 días acordados precedentemente EL CONTRATISTA avisará por escrito su decisión de iniciar o no las operaciones de EXPLORACION descritas en este CONTRATO, en tierra firme y aguas territoriales de la República Dominicana.
2.—Un período de EXPLOTACION de 20 años, prorrogable por mutuo acuerdo entre EL CONTRATISTA y EL ESTADO sobre las áreas retenidas por EL CONTRATISTA. Cualquier prórroga en el período de EXPLOTACION debe estar sujeta a nuevas negociaciones. En esta nueva negociación no regirán, necesariamente, los principios anteriores, sino los que impongan las nuevas circunstancias.
EL CONTRATISTA participará por escrito a EL ESTADO el momento en que haya establecido producción comercial.
ARTICULO SEPTIMO: Queda convenido que EL CONTRATISTA renunciará a la mitad (50%) del AREA ORIGINAL DEL CONTRATO en cualquier momento antes de terminar el Cuarto año de vigencia del CONTRATO. Sin embargo, si EL CONTRATISTA demostrara a EL ESTADO la evidencia de indicios favorables sobre la existencia de HIDROCARBUROS en cantidades comerciales, podrá retener la totalidad de dicha área por dos (2) años más. Al término del Sexto año EL CONTRATISTA podrá retener un 25% del AREA ORIGINAL DEL CONTRATO.
EL CONTRATISTA se obliga a desarrollar eficientemente cualquier área que durante el período de exploración fuera considerada de producción comercial, encuéntrese en tierra firme o en aguas territoriales. Desde el momento de establecer producción comercial en un área, la duración del período de EXPLO-
TAClON de e m &rea sei5 de 20 ofios, period0 prorropable me-
dian& acixrdo mutuo entre las PARTES.
d
.t
.- .-.
r h ,.-.
I
A
,-
BUG.03 que correspondan a EL ESi'ADO. Dicho coato de trans-
porte sera determlnado de acuerdo con pracrlcw y principios de
contabilidad sceptados en la industria petrolera para dicbas
operaeioncs e incIuir6, sin limitacibn, todo cost0 directo e in-
Hirecto, tales como amortizaubn de inversi0ne8, gash8 de ope-
'racibn y gastos fijos y adminiutrativm.
EL COhTRATISTA podrii consrtruir cualesquiera obra
a
nuxiliares necessrias para la construcci6n, administracibn y
znantenimiento de loe OLEODUCTOS, QASODUCTOS y BK-
FINERIA.
s r i l
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I
,
,
:
I -&,-i-.-i
\
I
t a
En ejercicio de este derecho, EL CONTRATISTA podric
construir muelles, dPrsenas y otras instaladones portuaria~ en
10s puntos situados en Ins costas de la ReptxMica Dominieam
que EL CONTRATISTA escoja como terminales de OLEODUC-c
TOS y CASODUCTOS, dentro del $rea del contmto original,
o cxalquier otro lugar del pais.
L
EL CONTRATISTA queda autorizado por EL ESTADO a
efectuar, Iibre de todo costo, cargo, impuesto o contribuci&i,
todos 10s trabajos de dragado, movimiento de tierra, etc., que
sean necesarios para lograr 10s objetivos D que 58 contrae este
articulo, presentando 10s estudios de factibilidad, diseiioa, et;-
pecificacioms , y un presupuesto preparado por dos cmstructo-
reg independent= eLsi como estudios de Geologfa e Ingenieria
que estimen las reservas de HIDROCARBUROS recuperablos
e11 el &rea del contrato.
%
AWTICULO NOVENO: En cas0 de que se produzca un DES
I
CUCRIAIIENTO COMERCIAL, EL COhTRATIBTA podra se-
guir explorando en forma continua en las Areas adyacentes, mn
cuzr do Cstas hubiesen sido renunciadas, siempre que estudios
~ O ~ : X I G I Y S
a dicha rentincia dernostraren gosibilidades de ~ 4 % -
pee:.% wtroliferos, que serh delimitada de comb a c u M o
LA$ PARTES.
ARTICULO DECIMO: El monto mínimo de las inversiones para exploración durante los cuatro años de su período, será de seis millones quinientos mil pesos oro dominicanos (RD$ 6,500,000.00), los cuales se invertirán de la siguiente manera:
a) RD$300,000.00 en el primer año;
b) RD$1,200,000.00 de pesos el segundo año.
c) RD$2,000,000.00 al tercer año; y
d) RD$3,000,000.00 durante el cuarto año.
En todo caso, si EL CONTRATISTA invirtiera una suma superior a la especificada para cada año, el excedente será computado para la estimación del mínimo a invertir en el año siguiente hasta completar el monto previsto de las inversiones para EXPLORACION.
Sin embargo, EL CONTRATISTA, al vencerse el tercer año podrá renunciar a los efectos del presente contrato, quedando relevado en tal caso de la obligación de invertir lo programado para el 4to. año y siempre que haga entrega a EL ESTADO de la totalidad de los datos, estudios, experiencia, etc., recabados durante el proceso de exploración.
Si el CONTRATISTA haciendo uso de las prerrogativas del artículo séptimo (VII) retuviere áreas, por dos (2) años más, se obliga a invertir un millón quinientos mil pesos oro dominicanos (RD$1,500,000.00).
Convienen las partes en que para garantizar el cumplimiento de este programa de inversión EL CONTRATISTA suscribirá una póliza de seguro o un aval bancario a principio de cada año de trabajo por una suma igual a la señalada para dicho
año de trabajo. No obstante, el monto de dicha póliza se reducirá para cada año en la medida en que se haya anticipado la inversión, según lo previsto anteriormente.
1.—Para calcuar el monto de las inversiones se incluirán los siguientes gastos:
a) Cualquier gasto por servicios incurridos en territorio dominicano que tenga por fin la EXPLORACION DEL AREA DE CONTRATO.
b) El costo de servicios contractuales pagados en el exterior, sólo cuando el servicio ha sido rendido dentro del territorio dominicano.
c) El costo de las maquinarias y materiales utilizados en la EXPLORACION, sujetos a la presentación de los documentos correspondientes que prueben dicho costo.
d) Sumas justificables destinadas al análisis de muestras o la interpretación de levantamientos u observaciones instrumentales y la preparación de reportes geológicos y de ingeniería derivados de los trabajos de EXLORACION en el AREA DEL CONTRATO, fuera del territorio nacional.
2).—Se excluirán en el cálculo de las inversiones los siguientes:
a) Gastos de representación en el exterior;
b) Pagos de servicios personales o contractuales que no se hayan rendido en el territorio dominicano;
c) Intereses sobre el capital invertido en la EXPLORACION del AREA DEL CONTRATO, costo de préstamos, créditos u otros gastos financieros, tales como comisiones para venta de acciones, que no están relacionadas directamente con los trabajos de exploración.
d) El costo de artículos y materiales importados, destinados para el uso privado del personal de EL CONTRATISTA.
e) Los impuestos, multas, bonos, primas, tarifas de administración y otros pagos a la Tesorería Nacional.
f) El total de costo de las oficinas, personal e instalaciones, gastos administrativos de EL CONTRATISTA realizados fuera del territorio dominicano.
EL CONTRATISTA tendrá acceso a todos los datos geológicos y técnicos que el Gobierno Dominicano pueda tener, particularmente lo que se refiere a los pozos perforados en el AREA ORIGINAL DEL CONTRATO. También tendrá la posibilidad de probar los pozos actualmente suspendido o abandonados en el AREA DEL CONTRATO y el derecho a activar dichos pozos por medio de una acción de recuperación secundaria. En el caso que se reactivase la producción de algunos de los pozos actualmente suspendidos o abandonados, en el AREA DEL CONTRATO, las ganancias económicas que recibirá EL ESTADO sobre esta producción serán iguales a las estipuladas en el artículo vigésimo (XX) de este CONTRATO.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: EL CONTRATISTA se compromete a iniciar la perforación de un pozo exploratorio en el AREA DEL CONTRATO antes del vencimiento de un plazo de tres (3) años contados a partir de la fecha efectiva de este CONTRATO, o iniciar la perforación de otros pozos exploratorios a medida que sean requeridos de acuerdo con los descubrimientos de yacimientos que pueden producirse antes del vencimiento del término de EXPLORACION.
Las exploraciones est arhn sujetas a la5 determinaciones de
EL CONTRATISTA, la5 cuales adooptarh con base a 10s eS!il-
dios que realice su Departamento TCcnico.
Los pozos exploratorios niencionados cn este articulo, u . ~ ! ~
yez iniciados, aerhn llevados a cabo con la debida diligencia
haata alcanzar, como niinimo, uno de 10s sigrzientes objetivcs,
cualquiera de ellos que ocum~?
primero :
f
,
2.---Roca de bastmento;
EFECTIVA, debe perforar un pozo o m6s de EXPLORhCiON
con un rnetraje total no menor de tres mil (3,000) metros o
hasta el z6calo cristalino o basamento, si lo localiza a menor
profundidad, a menos que una profundidad menor llegue a pr+
ducir HIDROCARBUROS.
I
I
d) En el period0 de la prGrroga, por lo menos debera hacer
dos (2) pozos exploratorios adicionales cada aiio; la sum2 de
las profundidades de ios mismos debe tener como :~ii:iim ires-,
mil (3,000) metros en cada aiio, a inenos que se encuentre HI-
DROCARBUROS, z6calos cristalino o basamento a una pro-
fundidad menor.
e) Estos inlnrms serrin enlregados a EL ESTADO.
Sin embxgo, si antes de ;l!canzar uno de 10s objetivos arri-
ba mencionados, EL CONTRATISTA cncucntra en cualesquin-
ra de 10s pozos exploratoriot; a que se rdiere este articulo condi-
cimes que en su opini6n hacen peligrovas o antiecon6micas ope-
raciones adicionales de perforacih, tendri5 el derecho de ab?r.-
donar tal pozo jr ernpczar si lo consickra aconsejable, la perfl,-
racih de un nuevo pozo. Paia 10s efectos de este CONTRATO
\se considerari que la fecha en que ee iniciaron Ias cperacioscs
de perforacibn en el iiuevo pozo es la misma fecha en que se h i -
c h o n Ias operaciones en el pozo abandonado.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: A fin de quc EL EST:'*-
DO pueda ejercer un control efectivo respecto a1 proqrama A:
inversiones 6escZit.o en el articulo lro., EL CONTRATISTA se
obliga a proveerle, 1ibx-c de todo costo, dumnte 1.1 primer tyi-
inestre de cads ado calendario, una ini'ormacih conip!eta de -3-
rScter finaiiciero y opwatiw, relativa a todas sus opcr~cionsi
petroleras.
cha informaciiii baju el m8s estricto carActcr confidential, RSU-
mieiido h potestacl <e ordcnar en el curso del aiio calendario cn
cuesli6n las inspepcioncs que creyere partinenies a objeto de es-
tablecer la idoaeided del prograrna de inversi6n en la fnsc PT--
pjcratoria correspcndiente 8.1 perio2o dado. Asiinismo lendrB In
facullad de ordenar inspeccioneg cn la forma descrita en el 31'-
ticulo siguicnte.
.*
'
Lcs informcs merieioiiados se d e 5 e r h entrcgar a EL Ea'-
TAD0 dciitro de 10s 15 dias siguiejltes 3 1.2 fccli2 en que s? 1 : ~ -
"
van exigtbles. Si el CONTRATTSTR na czitrcza cl in1x:xc <IC,?-
tro d ~ l
plazo indieado EL ESTADO le notificzsi-i su falta. co*:-
min4ndolo R hacerlo en un t@:mir,o de 30 crias.
trc la prwncia de HIDROC-4RBUROS, deatro dc la8 48 how3
<, , ,'y;
- $hieaztes
-e-,
*
a la prueba positiva.
A1 veneer ei CONTRATO por cualquiera de las razoiies
previutas en 61, t o h s 10s infornies y 10s clalos que se gerieren
con moti-:o de su vigencncia, seran propiedad absoluta de EL ES-
TADO, el cual podrt disponer de ello de 1% mnnera que consi.
clere miis conveniente y acmsejable.
EL COPiTRATISTA se obiiga a mantener en su domici:lo,
CV.
e! p&,
copas de ' C O ~ O S I S S ;xI;';~s, pJanos, iniihxmes t k i i i C G j ,
corteu. pcriiles geoldgicos, y geofisicos, historias, perfiles y re -
gistros electricos de pozos, pianos, dlbUJOS y dei11as dams t(.c
n i w relatives a su esp!otaci6n, snbi-e el Area de inter-& para
E1 CONTRATISTA.
Al cesar el CONTRATO por cualquier raz6n bdo esos d+
xnienios pasavh a ser propiedad abso-uta de EL ESTADO, piid
clicncio El, CQNTRATI3TA conservar copias de dichos docu-
m e n t ; ~ ~
y archives pnrn SII ueq personal a sil discreci6n y coli-
veniencia.
AZZTICULO DECIMO TERCERO: EL ESTADO time e!
derecho de inspeccion.
Jt
,
Lns inspeccioncs se practicarhn dentro de las horns habiles
ds Irabajo, salvo circunatancias atendibles y dando EL CON-
TRAT'ISTA veinticuatro (24) horas de preaviso. Sin embargo,
EL ESTADO se reserva cl cl'erecho de practicar inspecciones en
caalguicr momento y sin preaviso cuando le parezcan necesn-
1 ias.
LQS dabs obtenidos por 10s funcionarios e inspectores de
EL ESTADO, asi como SUB informes y ComentaTios, seran con-
fidenciales.
-
Si EL ESTADO lo solicitare, EL CONTRATISTA estaya
obZgado a proporcionar sin costo alguno, transporte hasta el
iugar de sus opa-aciones para 10s inspectores dcwgnados por Ia
Supervisoria, y, asimiamo facilitara hasta el mhxirno el traba-
jo de inspeccGn, exceptuhndose el cas0 de que con ello puda
pner en peligro sus operaciones o la seguridad de sus emplca-
;dm
%
Cualquier visits Cie inspeccih se hara constar en el infor-
me anual de EL COKTRATETA, dando 10s nombres de ctlda
uno de 10s inspectores, lugar, tiempo y duraci6n de la inspec-
c i h , asi como 10s servicios proporcionados.
c
ARTICULO DECID.ZO CUARTO: EL CONTFUTBTA tit-
ne la obligacih de tomar muestras de rocw~ y demb rnah'kikt
kegistros y perfiles detallados mas ade!atx y guardar eatas'
muestras, registros y perfiles en un lugar seguro dentro del ta-
~ritorio dominicano. No se podrh botar, destruir, o vender nin-
guna muestra, registro o perfil sin el pemiso especifico de EL
ESTAUO. EL CONTRATISTA puede conservar copia de Ias
muestras y datos para su uso.
j
Las muestras de rocas que afloren en la superficie sd La-
inarhn a discrecibn de EL CONTRATIBTA, pero una vez que
han sido recolectadns, serin guardadas en sitio seguro, con in-
dicaci6n del lugar y fecha en las cudes fuerm recoleeta-das.
I
En 10s pozos perforados hasta una profundiM no mayor
de cien (100) metros, se tomarb por lo menw una muestra ck
la roca que se encuentre en el fondo. Esta muestra puede scr
'en forma de roca triturada por la broca y debe ser marcada con
!a identificacih del pozo y la profnndidad en que se tom6 la
rnuestra.
En 10s pozos perforndos hasta profundidades mayores de
cien (100) metros se tomarlin muestras de rocas trituradas CU-
-
de EL CONTRA'IISTA. Sin embargo, 6ste se obliga
Los lestigos dc i-ocas extraidus de 10s pozos, se tomarim a
c'i"
I b L ~ L A n
^'"i'..
a haccr todo lo posible pan obtciier testigos de cualquier hwi-
cmte proslactor de HIDROCARBUROS.
@l
En cada pozo perforado para dcscubrir HIDROCABIJLi-
KOS, sc tclrnarj por lo menos un perfil elkctrim de resistividad
aiitc.s dc abandonar el pozo o poner en ello tubo de revestimien-
t ~ ,
enceptuandose 10s casog en que Is condicdn del pozo no per-
mita entrar 10s instrumentos. EL CONTRATISTA se obliga a
I m e r todo esfucrzo para invcstigar el subsuelo de su area COEO
se revels en 10s pozos con la t6cnica avanzada que se emplea
corricnternente ei1 la industria petrolera intemacional.
I
EL CONTRATISTA se obliga, ademirs, a tomar muestrav
de todo HIDROCARBURO LIQUID0 que se recupere de !as
pruebas de pozos y a guardarlas en lugar seguro, marc5ndolas
C
Q
~
el iitimero y nombre del pozo, el nfimero y profundidad de
la prueba y kt feclia en que fu6 tomada. Lo mismo harB con las
aslaas asociadas con 10s HIDROCARBUROS y hasta lo posihla
con 10s gases tambi6n.
Si 1s SUPERVISORIA lo requiere puede solicitar a EL
4:ONTRRT4,3TA una proporcih de hasta el cincuenta por den-
t r s (X%) i'e csdn rz;v.~~trrl
recclgjda. wa rtp rocas. ptrolec, ami-i
o cualquier otra substancia. EL CONTRATISTA est6 obIigado
a entregar cada muestra Io m8s pronto posible.
una proporcih de las muestras recogidas, como resultado de
EL COWRATISTA tiene derecho a enviar a1 extrwjero
sus trabajos de EXPLORACION, para fines de análisis que no puedan efectuarse en territorio dominicano, para lo cual necesitará permiso de la SUPERVISORIA. Tal permiso se otorgará gratuitamente.
ARTICULO DECIMO QUINTO: EL CONTRATISTA está obligado a mantener en su domicilio oficial en territorio dominicano libros de cuentas, de conformidad con las normas establecidas por las leyes vigentes o alternativamente en la manera convenida con la SUPERVISORIA, los cuales demostrarán los gastos incurridos en el curso de la EXPLORACION para HIDROCARBUROS en el AREA DEL CONTRATO.
Estos libros deben estar revisados y certificados anualmente por una firma de contadores públicos autorizados y reconocidos por el Señor Secretario de Estado de Industria y Comercio. EL CONTRATISTA agregará a su informe anual una copia de la certificación contable señalada.
Todos los registros contables descritos en este artículo deben ser mostrados a los inspectores de la SUPERVISORIA cuando lo demanden durante las horas laborables, en inspecciones efectuadas conforme a las disposiciones del presente CONTRATO.
ARTICULO DECIMO SEXTO: EL CONTRATISTA se compromete a cumplir con todas las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, nacionales y municipales en vigor y los que dictare EL ESTADO con respecto a la conservación de los recursos naturales. Dichas normas se ajustarán a los principios técnicos que sean de aceptación generalizada para este tipo de industria.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO: EL CONTRATISTA asume la responsabilidad de indemnizar por concepto de los daños
&
J' perjuicios occraionados a personas o propiedades que resulten
de 8 u ~
operaciones. Sal embargo, EL CON'l'KAi'IS'I'A no seri
responsarsle por 10s dafios o perjuicios causatdos por o cxno rc-
sultado de acto3 irtencicnalcs o negligenies coiiietidos por par-
te de terceras personas no rcla:!onadas con EL CONTKATIJ-
TA.
,
I
AKTlGULO DECIX10 OCTAVO : EL C;Oi.l'?itATISTA
i L i 1 -
dui derecho 8 mar Iibrc de todo pgo, irnpuestos, arhtrios, tax%
u contribucibn, 10s HIDROCAREUI3OS producidos en el AREA
1)EL CONTRATO que Sean necesarios para sus propias opcrs-
ciones de exploracih y explotacioii o para reinyectarms en 13s
fgrmacionw del subsuelo. EL COATRATISTA tendra el den?-
cho
mso de que subcontrate con inversionisias a cornpabias
operadoraa extranjeras, a obtener ci&Jsu!as que eviten la doble
tributaci6n incluyendo t4rrnmos que satiyfagax 10s requer;micn-
tus y reguinciunes de sistemas impositivcs estranjerus, que leu
pcmjtan tomar las L ~ ~ U C X A X E S
p ~ r
ga~tos y otms conceph
acordes con la6 legidnciouen de sus paises Be origen. El cTexc!i!)
a instalaci6n de refineria For EL CONTRATISTA, sera ohjetti
de un acuerdo adicional con EL ESTADO DOMINICANO, E-
bre base8 y condicimes zirnilares a las ofrec:das por otras COM-
paifas.
I
ARTICULO DECDlO NOVENO ; EL CONTRATISTA mc-
did, en el terminal, de acuerdo con 10s m6toSos ariptaclo? por h.
industria petrolera y aprobados por EL ESTADO IOU HIDRI).
CARBIJRW preducidos en el AREA DEL CONTRATO, ex-
cluyendo las cantidades usadas en las operaciones mencionadas
en el ARTICULO DECIMO OCTAVO. EL ESTADL) podra PI--
denm a intervalos razonables, Ia inspecci6n de 10s instrumentos
y maquinarias afines utilizados para la rnedici6n y verifcacibn,
lo eual se harB por personas calificadas y autorizadas previa-
manb.
.
ARTICULO VIGESIMO : A1 estrtblecer Produccion Comer-
-1 4 6 6
,
cia1 de Pctrj!co EL ESTAIX) re:ibir5 en €specie la siguiente
participaci6n :
A: En, Areas terrestrea.
’
PRODUCCION
PARTICIPACIO N
I-Iasta 20,000. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
25 75
20,001 - 30,000 . . . . . . . . . . . . . . . . . .
30 %
30,GOI - 50,030 . . . . . . . . ...- . . . . . .
35%
60,C.G! - 180,000 . . . . . . . . . . . . . . . . . .
40%
100,003 - cn nddantc . . . . . . . . . . . . . . . .
50 $6
B: En la pl~hforrna submarina.
IJARRILES I?IARIOS
PRODUCCION
Nnsla :?,@do . . . . . . . . . . . . . . . . .
20 7&
30,001 - 50,300 . . . . . . . .
. . . . . . . . . .
30 96
.
.
. .
. . . . . . . . . .
40 74
75,001 - 100,000 . . . . . . . .
...........
50 76
100,001 en adelante . . . . . . . .
b-
ARTICULO VIGESIMO PR1MEH.O: Las siguiente regla3
IC aplicarin a1 Gas Natural deecubicrto y extraido en cl ARE.?
DEL CONTRATO:
l.---EL CONTRATISTA tendra cl derecho de separar Pe-
trdeo del Gas No Asociado mediantc opeeracionw normales de
mpwaci6n.
rt
Z.--C;as
Asociado producido en tl AREA UEl, CONTRATO
que no se use en las operaciones 6: produccibn podrli ser que-
mado o libexado si EL CONTRATISTA considera que su pro-
cemiento o utilizaci6n no Fera econ6mico y previa notificaci6n
x EL ESTADO.
3.--EL
CO&TE,ITISTA I;odrA utilizar Gas Xatuml para
operaciones de recuperacih secuadaria, mantenimiento de pre-
si&, reciclaje u otros progrPmas dc inyecci6x
-
4.-&
EL COTU’THATISTA coasiiiera que seria econriaiicn-
mente factible producir y vender Gas Natural descuhierto en
el AREA DEL CONTRATO, lo notificar8 inmediatrtinente a el
€??ADO de manera que las Partes puccTan considerar six popli-
ble venta o dkposici6n final.
6.-Si EL CONTRATISTA decidiera explotar el Gas Natu-
ral descubierto, iniciar6 el desarrollo del mismo y en adicih a
160 que recibe por participacibn en la produccih de HIDROCAR-
BUROS liquidos, y cada una de las Partes recibirB un liO% des-
pub de deducir EL CONTRATISTA 10s costos de prsduccih,
corwspondente a dicho Gas Natural, 10s cuales s e r h determi-
naBos de comGn acuedo entre las partes, conforme a las regbi.3
contablea para este tipo de actividades.
&--Sf wa de las parts9 tiene la oportunidad de vender su
prcic'n dc Cas ><zLuia', !,I ctta p : i ? , a SL: e!eccion, porlili ~ I X -
1 c.par, hasla el totdl ce sii polcioii proprc'onal, en dichn renta
bajo 10s xnwims terminos y condiciones.
1. --I::ipicstoq,
tasas j: otras contribucioncs por concepto
de:
3 ) L'cwcias :on?~r: ia'es c industriales.
'-1469-
c ) El registro y licencia de 10s conductores de vehiculos nnd
t
twiza6c>, ae:maves, r-z~es :: eguip;s dt ccnstrucci6n; y
f
2.--Cu:tlyuie;.
impucs to, tasa, contribution o gravamen, do-
t : ~
vei?ta de HIDROCARRUROS extrafdoa por EL CONTPA-
'i'IYTA y que correspondan a su retribucicin por las operacione3
I'etpQkl'Et S.
3. C'uiilciuitr iiIlpiles!.t> de iinpoi ta;iou, eontribuci6nJ tasa,
gravamen o dereclio de cualquier clase o de nominacicin sobrt?
la importaciGn de todo equipo, maquinarias, vehiculos, autom4-
\-i!esJ rm'-i*iarios, &as
de repuesto y material que & utilicc
en el desarrollo cficiciite y ccon6mico de 10s trabajos de Explo-
raci6n y Explotaci6n de acuercio con estc CONTRATO. Sc ex-
Cluyen en esta e;Ye:ic:i)n arti:uics que se produzcan en el pais r;i
antidad auficirnte, caiidad acepiable y precios competitivos ;
articulos de uw pmoiial, materlal de construcci6n, vehiculrt:;
considerados de lujo, iiiiles de oficina, gwolina y alcohol. En
todo caso, EL CONTRATISTA deber6 day preferencia a1 us:)
de servicics y procluctoa nacianales, siempre que esos servickr
?; productos SOXI tT2 c2l:d:13 P ccptable y precios competitivos.
4.--EL
ESTADO eximirh en todo tiempo a EL CONTRA-
TISTA del pago de cualquier impuesto directo, tasa, contribv-
ci6n o gravamen, ya sea national, provincial, municipal, o de-
pi?r:arnental ccn l : ~ c.xcepci6ri c'c a?nc!los eL@pcifi-ados em e p i c
CONTKATO.
I
5.--EL CONTRATISTA y cualquier subcontratiata, bfea
sca @&e perssra fisica o juridica, con quien contrate la ejecc-
cj6n d3 s~vicioa re!aciona~.Ius coli cgte CONTRATO, tendrl'l cl
dercclio, s'n lin~itac*iti~
~ ' ( 1 1:ingGn tipo, a fletar o u ~ a r cualquier
iiro de em"a;.caci :n c'e cualquiey naturaleza para la transycr-
t a c h de 10s productos jr articulos Q L I ~ importe para ser usako
c;1 io; tr;rbdio; dc esnloraci6rm y explotaciba. Igualmentc 10s qg?
cxpcrt 3 EL CONTRATISTA 3- 10s subcontratistas cdardn exen=
tos del p3go de !os ii~pu~;l>?s
par conccpto de se~vicios nla3:iti-
n,ix pre-ilstos e11 10s aiticdos 32 y 33 de la Ley Pu'9 3003 del 12
~1-l j~alio rfs 1951, r'ociificxk por la Ley Xim. 460 del 2 <e julis,
:-1471--
dc 1969, asi cvmo de cualquier otro impiiesto o caargaa Eimilnilc;?;
que plaedan establecerse c-n el futvro,
ABTICUI,O VIGESIAIO CUARTO: Si urra nueva ley u or-
h a n z a , generadora de impuesto o arbiti-ios nacionales, o n;ui;i-
ciKales afectare adversanmitr el renciirniento eco?i<jxiilco de ETJ
CONTRATISTA, dste tendrS derccho a solicitar cie EL ESTA-
110 qu3 s? real'cen 10s ajustcs fiecesiti'ios a objzto de mantcixr
EU resdirniento ccon6mico miforme 3 las bascs estallecidas i n
este CONTRATO, entendihdose por rendidento econ6mko la
utilidad iieta obtenida por EL CONTIZATI~SI'A a !a fe-hn d3 la
mtrada en vigencin dc !a iicieva disposiciGn legal.
’
ARTICULO VIGESIMO SEXTO: Cuando EL ESTADO po-
se:. H?DROCARBUROS destinados a1 mercadeo, EL CONTRA.
TISTA se obliga a mercaslear tales HIDROCARBUROS can-
jnntaniente con 10s suyos, previa peticicin de EL ESTADO.
El Frecio del petr6leo vendid0 por EL COKTHATISTA para
el consumo ihterno sera establecido en el Punto de Medicic‘ii
p o r EL CBNTRATISTA con la, aprobaci6n de EL ESTADO v
sera calculado toniando en cuenta lo siguiente:
r
a) E1 precio de veiita promed:o ponderado pagado ii EL,
CONTRATIcG’TLl FOL’ 1c.s cornpradorcs no afiliados, p ~ r
desp-i-
,chos de HIDROCARBUROS e3ectuados en el terminal de ex-
portacibn, durante 10s tres (3) rneses que anteceden a1 mes res-
pecto del cual se calcula el precio.
*
b) Los prec.os de venta F. 0. J$. geiierslmente pagados
yor 1,s compradcres no airi:iadm por HIDROCARBUROS de
densidad y calidad comparables a aquelios vigenbes en el lugar
de venta m6s pr6ximo a la Repuhlica Dominicana, incluyendo
10s reeajustes por concept0 l e densidad, calidad y condiciones d ?
venta.
c
‘-1 4 73 -
’
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: EL CONTRATISTA,
a la terminacibn de este CONTRATO por cualesquiera de las
mzones especificadas en el niisrno, s? cornpromete a entregar
a el EST’ADO, sin costo algunc, todas la3 tierras y las mejoras
levaatadas per EL CONTRATISTA en el AREA DEL CON+
TRATO, incluymdo OLEODUCTOS y GASODUCTOS asi co-
mo todog 10s accescr:os, equipcs e instalaciones, siempre q!le
i s h forrnen yarte integrsnte :ie dichas mejoras.
e
AIZTlCULO VIGESihIO OCTAVO: EL ESTADO Me reser-
va el ckrecho de EXPLORAE y cxtlmer del AREA DEL C,O\;-
TRATO, Fcr si mismo o niediante coiitralos con terceros, otrnx
rccursos natura!es, inchyexdo minerales diferentes a 10s con-
cedidos bajo este CONTRATO, p e o al ejercer este derecho io
dificultar6 ni obstaculizarh la marcha Eomal bajo la cual YC
estbn llevando a efectn 10s trabajos de EL CONTRATISTA.
ARTICULO VIGESIMO II’OVENO: En cam de que El.
CONTRATISTA deseare traspasar su participacih a otra ern-
press, total o parcialmcnte, debe o’steiicr cle EL ESTADO 1 : ~
aprobacih expresa antes cle forrnnlizar la transferencia, y EL
ESTADO, dwtro de un pIazo de 90 dizs deber6 notificarlo a EL
(:OKTRATISTA 27 en cas0 coiltra;.;o E? considerarh agrobado.
Ei incumphiento de egta cliusula sc reputara sienipre fa!-
fa grave, contmrr’a a1 inter& econbmico de EL ESTADO y cs
causa de rescisidn del presente . CONTRATO, de conformidd
con Tas disposiciones vigentes del articulo 8 de la Ley de Pe-
trtjleo X h i . 4532 de agosto de 1956, segi’ui fu6 arn$iada por In
J,q- S6m. 4833 del 17 c!o eiiero tlc 1958.
AI hacer la notificaci6n EL CONTRATISTA -tiebe capeti-
ficar r,ombre y direce‘bn de !a f k i 3 2 . que &sea adquirk la par-
ticiptciin, Frtc:o ofrfi‘ecido nsi crmo tcrminos p conciicioiies de
1 a p,cp-”; c 9t 3.
1,
AIWiepuu) TBIGESIMO: C U ~ &
EL CONTRATUTA Ft’-
QU%&
para !a ejecucibn eficiente de las OPERACIONES PE-
‘lBd..ERAS, EL ES’$ADO se obliga a declarw c k ut&&d N.
blik dichas OPERACIONES PET$OLERAS y otorgarle a EL
CWNTRATISTA, sin costo alguno, tas servidumbres para calks,
cftnetwa~, terrenos y aguas jur!@ccionaIes incluyendo playas
y riljeras pertenecientes a1 dominio pftblieo o privado de EL E$
TADO, quc EL CONTRATISTA considere g demuestre co31v1’-
iiicnte para la construccibn, operaictih, rnt\ntenimieizto y rep?*-
iacibn de tuberis, OLEODUCTOS y otras irnstalaeiones esc.1-
ciales para liks operdones previstas en est@ CONTRATO.
EL EWADO se obliga igualmente, Q cxywyiar poz. m n t a
y zie8go de EL ESTAbO, las proptedades pertenecientes IL par.-
ticula& quc Sean nweuarios para d eumplimienta de bs p ~ o -
pbsitw mtipulados en este articulo. No obstante, en caw dc
compensaei6ny est8 comer6 por cuentw de EI, CONTRATISTA.
+.
ARTICULO TRIGESIMO PRIMER0 : EL CONTRA’TIS
~
TA,
.en iguddad de condiciones, darh preferencia a persond do-
mini&no. Sin embargo, EL COWRATBTA y 10s Sub-contia-
‘ti?itirs utilirados por 41 teendrhn el derecko de contratar 10s cy-
pertus y especialistas extranjeros que puedsn requerir, sin 1;-
mitaeibn en cuanto a1 porcentaje de empleado.(; dominicanos que.
pueda ser previsto por la Icy.
'-1475-
c
ARTICULO TRIGESIMO S'EGUNDO : h s siguientea dia-
posiciones ser6n apicakles a EL CONTRATISTA durante cl
TERMINO DE: VIGENC'IA DEL COSTRATO.
b
I.-- E.us foncies qL;e EL C4011iTi'Rh?'IS.j?'A traiga a la Rep{i-
blica Dominicana sera11 convertidos a Pesos Dominicanos RD3
a traves )de tin banco cornercial, en el Banco Central de la Re-
pGblica Dominicana, al tip0 de cambio oficial vigente en la fe-
cha de la conversih.
2. EL COXT~L~'l7lS.i~.ti
t'~iie la cbliga:: 611 de canjtar - 1
VI Banco Central dc la Repiiblica Dominicaca, a tr2vi.s dc l(-s
bancos coixerciples kabilitados para cegociar divisns, la totali-
dad cle las divisas que reciba de las exportaciones, cuando 6;-
tas sean Euiorizadzs For EL EETADO, c'e Ics hiclrocarburcs
pxduciclas cn cl ARXA DEL CONTRLI-TO, de acucrda con io
quc di:pe:ie la ley Xihi. 251, de fecha 11 cla mayo de 1964 y sus
modif icaciones, de su Iieglamento :-
c k las Resoiuciones qu I
cnianen de la Junta 3fonetaria.
?.- EL COXTRATISTA p?rA obtciter fo~~clos
para cubrii.
811s OPERACIONES PETROLERAS a travts de prestainns hc -
chos fuera de la Kepcblica Dominicam con la, previa autorim
c i h de la Junta Moiletaria y bajo las condicionea que est%
l-rtesca 1-or R C S O ~ L I C ~ ~ ~ I
clicho Organismo.
Q
A
&-El B w o CentraJ de la Bepjblica Dminicma vender'd
10s Mnccrs comerciales, a1 tip de cambio oficial, l a
ue necesite EL CONTRATIWA en relacicin a BUS OPE.
RACIONES PETROLERAS, lo cud se harb de acuerdo a I n
I,OY Mrn. 251 de fecha 11 cie mayo de 1964, y sus motiificacio-
i x 3 y i t ias Resoluciones que dicte la Junta Monstarfa.
ARTiCUU TRIGESIMO TERCER0 : Cualyuier difereu -
cia qw burjtb antre EL CONTRATISTA y EL ESTADO con res-
1mt.o a la fntei-pretwi6n Q ejecuci6n del presente CONTRATO,
que no pueda ser resuelta de mutuo acuerdo, sera sometida POL*
ante L jurihdicciln competente de !os 'bibunales Doniinicanov.
(Lueda, ademis, t..itendido y conveuiclo que en la cje2ucic':ri
d e hs operaciones a c y 6 se refiere este CONTRATO, EL CQN-
TRATISTA cumplirh todas l a dispsiciones que las autarida-
L?c3 dprninkanas estableceii y extablezcan con relaci6n a 10s as-
1:ectos de &fen= naeisnal, segriridad y soberania.
t
AHTICULU TRIGWlhlO CUARTO: Adai&i
de 103 ti
prev-&os en e1 articub 8 de la Ley Nom. 4592, modifkada por
la Ley Num. 4833, antes citaclas, EL ESTADO podrh declarar
eate CONTRATO terminado por cualquiera de Zas siguientes I*.%-
& ciespu& de nqtificarse gemunalmente a EL CONTRA-
su fafta de cumplimiento ;y luego de haberle dado !a
oportunidad de SU~S&XI&P dicha faltra a satisfaccihn de EL E3-
TAD0 en un plazo de noventa (90) dias ccntados a partir de LL
fechi. de su notificadh, EL CONTRATISTA 120 cvrrige CJ sLh-
sans-dicha faita.
L--Por cualquier Paita substancia1 del eumplimiento del
CONTRATO.
ARTICULO TRIGESIMO QUWTO: Cuando oourra un ca-
PO de fuerza mayor o un cas0 fortuit0 que impida o demore a
EL CONTRATISTA en la ejecuoi6n de cualquiW o b b d h m-
lipulada en este CONTRATO, se apHcarftn las dguientcs$’ C’W
posichcrsr -
sw prorrogado pot EL ESl’AUO R pedido de EL CONTRATIS-
TA dirigido a EL ESTADO.
Para 10s efectos de este CONTRATO se entiende por fucr-
za mayor o cas0 fortuit0 cualquier S U C ~ S O imprevisto al cual I:C
ea poaible reaistir, tales cotno acto8 de guerra, insurrecci6nJ re’
belibn, sabotaje, terremoto, hurachn, hudimiento, inundaci6n,
incendio, tempestad o cualqujer otro desastre natural, hue!.ga
paro, o cualquier otra causa que afecte sustancialmente 10s tra-
I~ajos o actividades de EL CONTRATISTA, o cualquiern cauca
que le imponga EL ESTAIIQ que impicla la@ actividades dr EL
CONTRATTSTA.
ARTICULO TRIGESIMO SEXTO: A 10s fine8 de garailti-
zar el mejor us0 de las rebemas probadas de HIDROCARBU-‘
ROB’ que se encuantren en el AREA DEL CONTRATO, y ga-
rantizar tambi6n el suministro para las necesidades del consu-
mo domkstico cturante un ndmero de afios razonables, EL ES-
TAD0 determinari y comunicara a EL CONTRATISTA, el vo.
lumen de petr6leo o gas que dste podri dedicar a la exporta-
cicin anualmente.
ARTICULO TRIGESIMO YEPTIMO: De acuerdo con io
cxpresado en el prehmbulo, la “QUISQUEYA OIL COMPANY,
Ci por A,”, se compromete y obliga, J entrar en vigencia lo3
terminos del presente CONTRATO, a partir de su FECHk
EFECTNA, notificar su renuncia y desistimieato pura y sim-
ple a1 tribunal competente apoderado, del recurso judicial incos-
do en relaci6n con el CONTRATO intervenido en fecha 26 cie
marzo de 1964, el cual queda sin n i n g h efecto y valor como
consecuencia del acuerdo transaccional entre las partes.
I
HECHO’ y firmado en dos originaeis de un mismo tenor,
uno para cada parts contratante, eh Banto Domiqgo, DiSltdW
&
Nscima!, Capital de la Bep6blica 1)orniiiicana 9~ 10s vciatSuol!ry
(28) dias del me3 de emro del aiio mil nwecientm dents y
fiiete (1977).
*
Por QUIS&U;EYA 031, COMPANY, C. x A.
Dr. Alberta Diaz 1IHaavidaI
YO, F&AVCb’GO A. MENDOZA CASTILLO, il’otario f’4 1
blico de 10s del ndmero del Disti”i%o Nacional CERTIFICO Y
DOY FE: Que las firmas que aparecen
el documento quv
antecede
10s seiiores DR. JULIO GENARO CAMPILLO PE-
REZ, CARLOS J. SELIMAN, DR. ALBERT0 DIAZ MASVf-
ONIO. RUE OLEAGA, cuyas didaides
sido puestas en mi presencia, siendc
las rnismas que e e g h s.us propias declaraciones acssstumbraii
tt~ar en lodos sus actos pdblicos y privados, de todo lo cual Spay
fe y certifico. En Yanto Domingo, Distrito Nacional, Capital de
la Repdblca Dominicana, hoy dia veintiocho (28) dim del mes
de enem del afio mil aoveckntos setenta y siete (1977).
IIR. FRANCISCO A MENDoZA CXSTILUS,
Notario Piblico.
DADA en la Sda de Seaiones del Senado, Palacio del Chi-
greso Nacional, en Santo Domingo de Guzmhn, Distrito Nacio-
nal, Capital de la Rep6blica Dominicana, a 108 catorce dfas del
mes de septiembre del ai50 mil novecientos setenta y Sieto; aficls
1340 de la Independencia y 11SQ de lrt Restrturacicin.
I
-.
. . -
*
Adriano A, Uribe Bllva,
Presidente.
I
.
i
Jwefina Portes de Valenzwla,
Secretaria.
Duke Maria Gonzhlea de Porn,
Secretaria.
Juan Est6ban 0'ivci.o FtXa,
Viceprcsiclentc ;n F:i
t': clc
I
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Presj dente.
I
Jos4 Eligio Bautista Ftamw,
Secretario.
Ana Xaliine Tillan,
Secretaria.
'
PROMULGO la presente Resoluci6n, y riiando que sea pu-
bliada en la Gaceta Oficial, pcra SII CCIIO! 'miei1to 'j cn?;lpii-
miento.
JOAQUIN BALAGUER
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