Texto de la norma
51 GACETA OFICIAL
Art. 2.— Comuníquese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis días del mes de mayo del mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 96° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
COMITE NACIONAL DE SALARIOS
Res. N° 10/59.
Tarifa de salario mínimo por hora, de carácter nacional, para la industria de fabricación de toda clase de calzado,, polainas y su compostura.
EL COMITE NACIONAL DE SALARIOS
Regularmente constituido en sesión plenaria ha dictado la siguiente tarifa:
VISTOS los artículos 421, 425, 426 y 427 del Código de Trabajo;
OIDOS en sesión regular celebrada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 4 de marzo de 1959, a los representantes legales de patronos y trabajadores de la industria de fabricación de calzado, designados por la Confederación Patronal de la República Dominicana y la Confederación de Trabajadores Dominicanos.
VISTAS las recomendaciones formuladas por el Asesor Técnico del Comité Nacional de Salarios;
CONSIDERANDO, que es misión del Comité Nacional de Salarios fijar las tarifas de salarios mínimos en las relaciones de trabajo de las actividades económicas del país, mediante la ponderación de todos los factores y circunstancias que concurren en cada una de ellas, para que el salario cumpla además de su función de remunerar el trabajo realizado por el obrero, la de contribuir igualmente a asegurar y mejorar su nivel de vida;
CONSIDERANDO, que el aumento en la productividad del trabajo es una condición esencial para asegurar y mejo-
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uiiid:itl de nictlicla (le tienipo para la tIcLcrniiii:icitin clc (11-
cho salario;
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PRIJIERO, fijar coiiio snlario rniiiiiiio por. tiora, la s~rru:~
tie DIE% Y SEIS CEWlLI\'0S (rw+o. 16) par :I !a iiitIusli.ia tlc
fabricacitiii (le calzado, polainas y Imlines tie cucro tcl:i,
,subs taiicias plasticas, inadera y otros materiales, eXCClJtU el
calzatlo de caueho vulcanizado, asi c~)uio la coiiiposlura tic
10s iiiisriios. Tatiibii.ii se inclriye la fal)i.icacitiu tlc lioruias
p r : i c:ilzado y la dc taconcs de nladera.
SEGUNDO, la preseiite Larifa se
ap1ic:u.A a todos 10s
obreros que trabajert en cstas iiidustrias, cual titie sea la
naturdeza de sus contratos y la foriiia de retrihnci6n del
trahajador, Sean cstos fijos, o inciviles, dcstajistas, trabajado-
res a tlomicilio o dependientes dc 1111 ajustero o contratista.
f
TERCERO, cuaiido 81 trahajo se realice a destajo, 10s
gatronos pagartin a 10s destajistas segun su rendiiiiieiito, pe-
ro su remuneracicin no podrti ser inferior al salario minimo
basico por hora, fijado por la presente Resolucihn, por todas
las lioras trabajadas en la seniana.
CUARTO, el patroiio estarri en la obligacihn de llevar
un registro en el que se indique el iiumero de horas diarias
y sernanales rendidas por cada trabajador .
QUINTO, 10s salarios serhn pagados en periodos no 1118-
gores de una sexiiana:
SEXTO, ciuedaii excepluados de las formalidades esta-
lilecidas en 10s ordinales t" y T,' 10s trabajadores que ocupati
puestns de adrninistraci6ti y tlii*ccciOii de la empi-esa;
'
SFP7'1~10, csta I:it*if:i siistilrijc. la 11c.soIuciOn del Chnitc;
INacional (le Salarios No 30 ' 16 de feclia 30 de c1icieiiit)t.e de
1!14G y la N" 9,?51 del 21 de septicnihre de 1951.
OCTAYO,
10s salarios que por acuerdo de patronos y
trabajadores Sean superiores a1 salario Ininiiiio bAsico es-
tablecido en est:+ tarifa se iiiaiilendr8n de conforinidatl con
las previsioncs del articulo 207 del Ctitligo tie Tr:~l)ajo.
NOVENO, esla Larifa deber6 sei. fijada tic inanera per-
iiiarierite en 1111 lugar visible en cada cstablecimicnlo dontle
se realice el trabajo.
36 GACETA OFICIAL
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ONCE (11) días del mes de MARZO del año MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (1959); años 116° de la INDEPENDENCIA, 96° de la RESTAURACION y 29° de la ERA DE TRUJILLO.
Pedro Pablo Cabral B., Subsecretario de Estado de Trabajo, Presidente ex-oficio del Comité Nacional de Salarios.
Luis E. Despradel, Secretario.
EL SECRETARIO DE ESTADO DE TRABAJO
VISTA la Resolución N° 10/59 del Comité Nacional de Salarios, de fecha 11 de marzo de 1959, mediante la cual se fija el salario mínimo básico por hora, de carácter nacional, para la industria de fabricación de toda clase de calzado, polainas y la compostura de los mismos;
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades legales sobre la materia;
En uso de la facultad que le confiere el artículo 429 del Código de Trabajo;
R E S U E L V E :
PRIMERO, Aprobar, como por la presente aprueba, la Resolución N° 10/59, dictada por el Comité Nacional de Salarios, arriba transcrita, que fija el salario mínimo básico por hora, de carácter nacional, para la industria de fabricación de toda clase de calzado, polainas y la compostura de los mismos.
SEGUNDO, la presente tarifa entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 29 días del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta y nueve (1959); años 116° de la INDEPENDENCIA, 96° de la RESTAURACION y 30° de la ERA DE TRUJILLO.
Ramón Marrero Aristy, Secretario de Estado de Trabajo.
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