Texto de la norma
NUMERO 4943
CONSIDERANDO: Que el día 19 de junio de 1958, falleció el Señor Augusto Ginebra, Diputado por la provincia de Puerto Plata;
CONSIDERANDO: Que el Señor Augusto Ginebra fué un prestante hombre público y meritorio ciudadano y que su sensible fallecimiento apena grandemente a las Cámaras Colegisladoras y a la comunidad de la provincia de Puerto Plata que estuvo representando como Diputado hasta la hora de su muy sentida muerte,
R E S U E L V E :
ARTICULO UNICO.—Declarar de duelo oficial los días 19, 20 y 21 de junio de 1958; y
Ofrendar una corona como afectuoso tributo al compañero fallecido.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de junio del año mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115° de la Independencia, 95° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo.
Carlos Sánchez i Sánchez, Presidente.
Pablo Otto Hernández, Secretario.
Rafael Uribe Montás, Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de junio del año mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115° de la Independencia, 95° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo.
Porfirio Herrera, Presidente.
Manuel Joaquín Castillo C., Secretario.
Julio A. Cambier, Secretario.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2°, de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.