Texto de la norma
GACETA OFICIAL. 31
CONTROL DE PRECIOS DEL PETROLEO, GASOLINA Y DEMAS DERIVADOS DEL PETROLEO
RESOLUCION Nº 12
El señor MANUEL DE MOYA ALONZO, en sus funciones de Control de Precios del Petróleo, Gasolina y demás Derivados del Petróleo, según Decreto del Poder Ejecutivo Número 5510 de fecha 16 de febrero de 1960;
VISTAS las bajas ocurridas en refinería en el Diesel Oil (Gasoil) y en la Kerosina, las cuales ameritan una revisión en los precios autorizados por este Control para la venta de dichos productos en el país;
CONSIDERANDO que es de interés nacional mantener regulados los precios máximos de venta de los productos derivados del petróleo, relación apropiada con los factores que intervienen en la integración del costo de tales productos
R E S U E L V E :
1.—Fijar, para las compañías distribuidoras radicadas en el país, el precio máximo de venta al por mayor del Diesel Oil (Gasoil) en RD$0.2071 por galón, o sea RD$0.0050 menos que el precio que rige actualmente, establecido por la Resolución de este Control Nº 11, del 1ro. de agosto de 1960.
2.—Fijar, para las compañías distribuidoras radicadas en el país, el precio máximo de venta al por mayor de la Kerosina en RD$0.3202 por galón, o sea RD$0.0040 menos que el precio que rige actualmente, establecido por la Resolución de este Control Nº 11, del 1ro. de agosto de 1960.
3.—Los precios anteriormente señalados comenzarán a ser efectivos a partir del día 15 de noviembre de 1960.
1.—La presente Resolución será publicada, para los fines de general conocimiento, en la Gaceta Oficial y en los periódicos "El Caribe" y "La Nación".
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de noviembre del año mil novecientos sesenta; 117º de la Independencia, 98º de la Restauración y 31º de la Era de Trujillo
MANUEL DE MOYA ALONZO, Control de Precios del Petróleo, Gasolina y demás Derivados del Petróleo.
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