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Resolución

Resolución 42

CONTROL DE PRECIOS DEL PETROLEO,GASOLINA Y DEMAS DERIVADOS DEL PETROLEO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 nov de 1960fecha
Concesióntipo
G. O. 8522Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Monto
RD$207 · en el texto: «RD$0.207»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
GACETA OFICIAL. 31 CONTROL DE PRECIOS DEL PETROLEO, GASOLINA Y DEMAS DERIVADOS DEL PETROLEO RESOLUCION Nº 12 El señor MANUEL DE MOYA ALONZO, en sus funciones de Control de Precios del Petróleo, Gasolina y demás Derivados del Petróleo, según Decreto del Poder Ejecutivo Número 5510 de fecha 16 de febrero de 1960; VISTAS las bajas ocurridas en refinería en el Diesel Oil (Gasoil) y en la Kerosina, las cuales ameritan una revisión en los precios autorizados por este Control para la venta de dichos productos en el país; CONSIDERANDO que es de interés nacional mantener regulados los precios máximos de venta de los productos derivados del petróleo, relación apropiada con los factores que intervienen en la integración del costo de tales productos R E S U E L V E : 1.—Fijar, para las compañías distribuidoras radicadas en el país, el precio máximo de venta al por mayor del Diesel Oil (Gasoil) en RD$0.2071 por galón, o sea RD$0.0050 menos que el precio que rige actualmente, establecido por la Resolución de este Control Nº 11, del 1ro. de agosto de 1960. 2.—Fijar, para las compañías distribuidoras radicadas en el país, el precio máximo de venta al por mayor de la Kerosina en RD$0.3202 por galón, o sea RD$0.0040 menos que el precio que rige actualmente, establecido por la Resolución de este Control Nº 11, del 1ro. de agosto de 1960. 3.—Los precios anteriormente señalados comenzarán a ser efectivos a partir del día 15 de noviembre de 1960. 1.—La presente Resolución será publicada, para los fines de general conocimiento, en la Gaceta Oficial y en los periódicos "El Caribe" y "La Nación". DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de noviembre del año mil novecientos sesenta; 117º de la Independencia, 98º de la Restauración y 31º de la Era de Trujillo MANUEL DE MOYA ALONZO, Control de Precios del Petróleo, Gasolina y demás Derivados del Petróleo.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona