Texto de la norma
GACETA OFICIAL
del mil novecientos sesenta, años 117° de la Independencia y 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
CONTROL DE PRECIOS DEL PETROLEO, GASOLINA Y DEMAS DERIVADOS DEL PETROLEO
RESOLUCION N° 39
El señor MANUEL DE MOYA ALONZO, Secretario de Estado Sin Cartera, en sus funciones de Control de Precios del Petróleo, (Gasolina y demás Derivados del Petróleo, según Decreto del Poder Ejecutivo Número 5540 de fecha 16 de febrero de 1960;
VISTAS las bajas ocurridas en refinería en el Diesel Oil, las cuales ameritan una revisión en los precios autorizados por este Control para la venta de dicho producto en el país;
CONSIDERANDO que es de interés nacional mantener regulados los precios máximos de venta de los productos derivados del petróleo, relación apropiada con los factores que intervienen en la integración del costo de tales productos;
R E S U E L V E :
1.—Fijar, para las compañías distribuidoras radicadas en el país, el precio máximo de venta al por mayor del Diesel Oil en RD$0.2371 por galón, o sea RD$0.0045 menos que el precio que rige actualmente, establecido por la Resolución de este Control N° 38, del 26 de enero de 1960.
2.—El precio anteriormente señalado comenzará a ser efectivo a partir del día 1ro. de marzo de 1960.
3.—La presente Resolución será publicada, para los fines de general conocimiento, en la Gaceta Oficial y en el periódico "El Caribe".
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 29 días del mes de febrero del año 1960; 117° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
MANUEL DE MOYA ALONZO
Secretario de Estado Sin Cartera,
Control de Precios del Petróleo, (Gasolina y demás Derivados del Petróleo.
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