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GACETA OFICIAL 15
SEGUNDO, facultar al Secretario de Estado de Trabajo e Industria, para que aplique, mediante resoluciones, y en forma metódica, gradual y progresiva la presente tarifa, previa comprobación de las características de las plantaciones, fincas, fundos y plantíos, y teniendo en cuenta la ubicación, lugar y región de éstos, la naturaleza y variedad de sus cultivos, su capacidad de producción, el precio de los productos y cualquier otra circunstancia o modalidad que se refiera a las actividades agrícola-económicas;
TERCERO, la presente tarifa se aplicará a todos los trabajadores que intervienen en los trabajos del campo, cual que sea la naturaleza de sus contratos y la forma de retribución del trabajador, sean éstos fijos o móviles, destajistas, trabajadores dependientes de un ajustero o contratista;
CUARTO, cuando el trabajo se realice a destajo, los patrones pagarán a los destajistas según su rendimiento, pero su remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo fijado por día por la presente resolución;
QUINTO, el Secretario de Estado de Trabajo e Industria, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes, determinará los patrones que estarán en la obligación de llevar un registro en el cual se indique los días trabajados en la semana y los salarios pagados;
SEXTO, los salarios que por acuerdo de patronos y trabajadores sean superiores al salario mínimo establecido en esta tarifa, se mantendrán de conformidad con las previsiones del artículo 207 del Código de Trabajo;
SEPTIMO, esta tarifa deberá ser fijada de manera permanente en un lugar visible y apropiado para que se tome conocimiento de ella;
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año MIL NOVECIENTOS SESENTA (1960); años 117° de la INDEPENDENCIA, 98° de la RESTAURACION y 31° de la ERA DE TRUJILLO.
Lic. Bernardo Díaz hijo, Subsecretario de Estado de Trabajo e Industria, Presidente del Comité Nacional de Salarios.
Luis E. Despradel, Secretario.
16 GACETA OFICIAL
EL SECRETARIO DE ESTADO DE TRABAJO E INDUSTRIA
VISTA la Resolución Nº 5/60, del Comité Nacional de Salarios, de fecha 30 de noviembre de 1960, mediante la cual se fija el Salario mínimo básico por día, de carácter nacional, para los trabajadores del campo;
CONSIDERANDO que en el caso se han cumplido todas las formalidades legales sobre la materia.
En uso de la facultad que le confiere el artículo 129 del Código de Trabajo
RESUELVE:
APROBAR, como por la presente aprueba, la Resolución Nº 5/60, dictada por el Comité Nacional de Salarios arriba transcrita, que fija como salario mínimo básico por día, la suma de un peso con veinticinco centavos (RD$1.25) para los trabajadores del campo en todo el país.
La tarifa Nº 5/60, del Comité Nacional de Salarios es efectiva a partir de la fecha de su publicación.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días (17) del mes de diciembre del año mil novecientos sesenta (1960), años 117º de la Independencia, 98º de la Restauración y 31º de la Era de Trujillo.
Dr. José Angel Saviñón, Secretario de Estado de Trabajo e Industria.
NOTA: La Resolución que antecede fué publicada oficialmente en el diario nacional "El Caribe", del día 18 de diciembre del año 1960.
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