Texto de la norma
16 GACETA OFICIAL
la Era de Trujillo, para los fines que establece la ley acerca del procedimiento de contumacia.
RAF. REYNALDO CASTRO SABINO, Secretario.
SECRETARIO DE ESTADO SIN CARTERA
CONTROL DE PRECIOS DEL PETROLEO, GASOLINA Y DEMAS DERIVADOS DEL PETROLEO
RESOLUCION N° 40
El señor MANUEL DE MOYA ALONZO, Secretario de Estado Sin Cartera, en sus funciones de Control de Precios del Petróleo, Gasolina y demás Derivados del Petróleo, según Decreto del Poder Ejecutivo Número 5540 de fecha 16 de febrero de 1960;
VISTAS las bajas ocurridas en refinería en la Kerosina, los cuales ameritan una revisión en los precios autorizados por este Contról para la venta de dicho pruducto en el país;
CONSIDERANDO que es de interés nacional mantener regulados los precios máximos de venta de los productos derivados del petróleo, relación apropiada con los factores que intervienen en la integración del costo de tales productos;
RESUELVE:
1.—Fijar, para las compañías distribuidoras radicadas en el país, el precio máximo de venta al por mayor de la Kerosina en RD$0.3202 por galón, o sea RD$0.0060 menos que el precio que rige actualmente, establecido por la Resolución de este Contról N° 38, del 26 de enero de 1960.
2.—El precio anteriormente señalado comenzará a ser efectivo a partir del día 1° de abril de 1960.
3.—La presente Resolución será publicada, para los fines de general conocimiento, en la Gaceta Oficial y en el periódico "El Caribe".
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de marzo del año mil novecientos sesenta; 117° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
MANUEL DE MOYA ALONZO, Secretario de Estado Sin Cartera, Control de Precios del Petróleo, Gasolina y demás Derivados del Petróleo.
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