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Resolución

Resolución 6

INSTITUTO PARA LA DEFENSA DEL TABACO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 feb de 1960fecha
Otrastipo
G. O. 8452Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
. . . , ..< - ._I- --r.L_.l. ._I -. . . ._.-_, - &.. .?" . . , - - . _.. . . . ., . . - . - . . . . . . GACETA OFICIAL damiento Interior del Instituto, dictado por el Poder Ejecutivo con el N° 1793, en fecha 30 de mayo de 1960. Con la debida aprobación del Poder Ejecutivo: R E S U E L V E : 1. Fijar los siguientes precios mínimos para la compra de tabaco de la presente cosecha de 1960: a) RD$10.00 por cada 60 kilos brutos del tabaco de exportación denominado "criollo". b) RD$13.00 por cada 55 kilos brutos del tabaco denominado de olor "picadura criolla". 2. Estos precios serán pagaderos a los agricultores del país, en el campo, e independientemente de todo gasto de flete, comisión, etc., a que pueda dar lugar la compra del producto; con excepción del cosechado en la región Sur, para el cual se deducirá de dichos precios mínimos el costo del flete para su transportación desde el lugar de producción hasta los centros de preparación radicados en el Cibao y la región Norte del país. DADA en la ciudad de Santiago de los Caballeros, a los cuatro días del mes de febrero del año mil novecientos sesenta; años 116° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo. MANUEL A. RAMON Secretario de Estado de Agricultura y Comercio Presidente del Instituto para la Defensa del Tabaco. República Dominicana GOBERNACION PROVINCIAL BARAHONA ACTA NUMERO 1 2 de Febrero de 1960. ERA DE TRUJILLO JURAMENTO DEL SEÑOR JUAN MANUEL ACOSTA En la ciudad de Barahona, Provincia de Barahona, a los dos días del mes de Febrero del año mil novecientos sesenta, Era de Trujillo, siendo las diez horas de la mañana compareció ante mí, Carlos Julio González, Gobernador Civil de la Provincia, asistido de la Secretaría de la Gobernación, se- 16 GACETA OFICIAL era Rosa H. Peláez Vda. Alba, el señor Juan Manuel Acosta, de nacionalidad americano, natural de Guayanillas, Ponce, Puerto Rico, mayor de edad, casado, de ocupación empleado privado, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida] de Reglas Internas N° 137186 para el año 1959, quien ha solicitado carta de naturalización dominicana que le fue concedida por medio del Decreto N° 5121, de fecha cuatro del mes de marzo próximo pasado, y en cumplimiento del Artículo 9 de la Ley N° 1683, sobre Naturalización, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Artículo 2 del Decreto arriba citado, he procedido a entregar, como al efecto he entregado, al señor Juan Manuel Acosta, la carta de naturalización, previo juramento prestado ante mí, de ser fiel a la República y de respetar y cumplir la Constitución y las leyes dominicanas. En fe de lo cual se levanta la presente acta, que firman junto conmigo, la Secretaria que certifica y da fe, y el señor Juan Manuel Acosta. CARLOS JULIO GONZALEZ, Gobernador Provincial. ROSA H. PELAEZ VDA. ALBA, Secretaria de la Gobernación Civil de la Provincia. JUAN MANUEL ACOSTA. República Dominicana SECRETARIA DE ESTADO DE INTERIOR Y CULTOS AVISO Para general conocimiento se hace saber que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley sobre Naturalización N° 1683, de fecha 16 de abril de 1948 y habiendo cumplido los requisitos y llenado las condiciones requeridas por el mismo, el señor Romano Mario D' Angelis, portador de la cédula de identificación personal [omitida], renovada con el sello de R. I. N° 1136010, para el año 1960, hijo legítimo del Dr. Mario T. Marini, de nacionalidad dominicana (adquirida por naturalización), nacido en Roma, en fecha 17 de agosto de 1941, ha adquirido la nacionalidad italiana de conformidad con la declaración que al efecto hizo el Dr. Fabio García Mota, Abogado-Notario Público de los del número del Distrito Nacional. Ciudad Trujillo, D. N. 23 de febrero de 1960.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona