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Resolución

Resolución 3/60

TARIFA DE SALARIO MINIMO POR HORA, DE CARACTER NACIONAL, PARA LAS INUDUSTRIAS MANUFACTURERAS DIVERSA...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 may de 1960fecha
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G. O. 8473Gaceta Oficial

Texto

Texto de la norma
26 GACETA OFICIAL SOLAR N° 3 DE LA MANZANA N° 227.—AL NORTE: Calle 27 de Febrero; AL ESTE: SOLAR N° 4; AL SUR: Labid Lajul y calle San José; y AL OESTE: Solar N° 2. SOLAR N° 1 DE LA MANZANA N° 231.—AL NORTE: Calle 16 de Agosto; AL SUR: Solar N° 13 y Ramón Batista; AL ESTE: Bruno González y Ramón Batista; y AL OESTE: Solar N° 3. SE CITA a las personas mencionadas y a todo el que crea tener algún interés para que comparezcan ante el TRIBUNAL DE TIERRAS, sito en la SEGUNDA PLANTA del Edificio situado en la calle "JOSE TRUJILLO VALDEZ" N° 116 esquina "ESPAÑA" N° 31 de la ciudad de "SANTIAGO DE LOS CABALLEROS", R. D., el día 13 (TRECE) del mes de JUNIO del año 1960, a las 9 (NUEVE) horas de la mañana, a fin de dar a conocer los derechos que pretendan y las pruebas en que se basan y para que al efecto formulen sus reclamaciones en forma legal, así como para conocer de éstas reclamaciones en Jurisdicción Original. CIUDAD TRUJILLO, Distrito Nacional, R. D., HOY día 13 (TRECE) del mes de ABRIL del año MIL NOVECIENTOS SESENTA (1960); años 117° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la "ERA DE TRUJILLO". Doy fé, Dr. Francisco Ml. Pellerano J., Secretario Aprobado: Lic. Joaquín M. Alvarez P., Juez República Dominicana COMITE NACIONAL DE SALARIOS RESOLUCION N° 3/60 Tarifa de salario mínimo por hora, de carácter nacional, para las INDUSTRIAS MANUFACTURERAS DIVERSAS. EL COMITE NACIONAL DE SALARIOS Regularmente constituido en sesión plenaria ha dictado la siguiente tarifa: - .. . -_ I - .. . - _. . "_. -- .I - .-. .- I - % " - I \ - - ! \< .. , 28 GACETA OFICIAL. turaaleza de sus contratos y la forma de retribución del trabajador, sean éstos fijos o móviles, destajistas, trabajadores a domicilio o dependientes de un ajustero o contratista; TERCERO, cuando el trabajo se realice a destajo, los patronos pagarán a los destajistas según su rendimiento, pero su remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo por hora fijado por la presente Resolución, por todas las horas trabajadas en la semana; CUARTO, el patrono estará en la obligación de llevar un registro en el que se indique el número de horas diarias y semanales rendidas por cada trabajador; QUINTO, los salarios serán pagados en períodos no mayores de una semana; SEXTO, quedan exceptuados de las formalidades establecidas en los ordinales 1º y 5º los trabajadores que ocupan puesto de administración y dirección de la empresa; SEPTIMO, las tasas de salarios para las ocupaciones previstas por Resoluciones anteriores para estas actividades cuyos importes sean superiores al salario mínimo establecido en la presente tarifa, quedan vigentes; OCTAVO, los salarios que por acuerdo de patronos y trabajadores sean superiores al salario mínimo establecido en esta tarifa, se mantendrán de conformidad con las previsiones del artículo 207 del Código de Trabajo; NOVENO, la presente tarifa entrará en vigor treinta (30) días después de su publicación; DECIMO, esta tarifa deberá ser fijada de manera permanente en un lugar visible en cada establecimiento donde se realice el trabajo; DADA en CIUDAD TRUJILLO, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTISEIS (26) DIAS del mes de marzo del año MIL NOVECIENTOS SESENTA (1960), años 117º de la INDEPENDENCIA, 97º de la RESTAURACION y 30º de la ERA DE TRUJILLO. Eduardo Read Barreras, Subsecretario de Estado de Trabajo e Industria, Presidente ex-oficio del Comité Nacional de Salarios. Luis F. Despradel, Secretario LA OFICIAL MINISTERIO DE ESTADO DE TRABAJO E INDUSTRIA Vista la Resolucion No. 3360, del Comite Nacional de Salarios, de fecha 26 de marzo de 1960, mediante la cual se fija el salario minimo por hora, de caracter nacional, para la industria textil y otras diversas no comprendidas en otras leyes. CONSIDERANDO que en el caso se han cumplido todas las formalidades legales sobre la materia; En uso de las facultades que le confiere el articulo 120 del Codigo de Trabajo; R E S U E L V E: Articulo 1.- Aprobar como por la presente aprueba, la Resolucion No. 3360, de fecha 26 de marzo de 1960, del Comite Nacional de Salarios, mediante la cual se fija el salario minimo por hora, de caracter nacional, para la industria textil y otras diversas no comprendidas en otras leyes. Articulo 2.- La presente Resolucion entrara en vigencia a los veinte (20) dias despues de su publicacion en dos (2) diarios de circulacion nacional. Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, Distrito Nacional, a los veinte (20) dias del mes de abril del ano mil novecientos sesenta (1960); anos 117o. de la Independencia y 98o. de la Restauracion y 30. de la Era de Trujillo. Rodrigo Pablo Cabral. Secretario de Estado de Trabajo e Industria. Republica Dominicana SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS DIRECCION GENERAL DE RENTAS INTERNAS Y BIENES NACIONALES Cantidad Impuesto Distrito Nacional. ACTO No. 4176, EN FAVOR DEL SEÑOR JOSE VICTORIANO HERMIN Por acto notarial de fecha 27 de abril de 1960, legalizado por el Lic. Luis Osiris Duquela Ms., Notario Publico de los del Numero para el Distrito Nacional, el Estado 30 GACETA OFICIAL Dominicano representado por el Dr. José A. Quezada T., Director General de Rentas Internas y Bienes Nacionales, según Poder de fecha 23 de septiembre de 1958, expedido por el Excelentísimo Señor Presidente de la República, vendió al señor José Victoriano Fermín, el siguiente inmueble: Una porción de terreno, ubicada en la Parcela N° 3 del Distrito Catastral N° 4 del Municipio de Pimentel, Sitio de "Caobete", Provincia Duarte, la cual tiene una extensión superficial de 31 Hectáreas, 58 Areas, 69 Centiáreas, ó sean 549 Tareas, con 99 centésimas de tareas, colindando dicha Parcela en la forma siguiente: al Norte, Porción de la misma parcela, propiedad de Aristides Peguero A.; al Este, Porción de la misma parcela, propiedad de Carlos Mejía; al Sur, Porción de la misma parcela, propiedad de Carlos Mejía. El precio fué de RD$5,499.90, de cuyo valor el comprador ha pagado la suma de RD$1,833.30. El resto o sea la suma de RD$3,666.60, será cubierta en tres anualidades consecutivas de RD$1,222.20, cada una, los días 28 de abril de los años 1960, 1961 y 1962. Este extracto se publica de acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 3563, de fecha 30 de mayo de 1953, y cuanto en él se expresa es fiel y conforme con el ACTO correspondiente, todo lo cual CERTIFICO. Dr. José A. Quezada T., Director General de Rentas Internas y Bienes Nacionales. "ERA DE TRUJILLO" 7 de Abril de 1960. CIUDAD TRUJILLO, D. N. República Dominicana SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS DIRECCION GENERAL DE RENTAS INTERNAS Y BIENES NACIONALES Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Por acto bajo firma privada de fecha 27 de julio de 1947, cuyas firmas fueron legalizadas por el Lic. Luis E. Pou Henríquez, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, el Estado Dominicano, representado por el Lic. Jesús María Secretaría de Estado de Finanzas Dirección General de Bienes Nacionales República Dominicana Por la presente se hace constar que la Junta de Asistencia y Préstamos del Poder Ejecutivo, mediante Resolución No. 910 del Distrito Catastral, otorgó por el término de la República, en fecha 26 de marzo de 1947, cuya copia certificada por el Lic. Luis B. Peña (Mozo) Notario Público de los números del Distrito Nacional, fue legalizada por el Lic. Luis B. Peña, Notario Público de los números del Distrito Nacional, representado por el señor Frank H. Russell, en virtud del Poder otorgado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en fecha 18 de abril de 1947, vendió condicionalmente al señor Hunte de la Mota, un inmueble que se describe a continuación: No. 1 del Distrito Catastral: Vivienda No. 910 del Distrito Catastral, dividida en dos partes: la primera con un área de 205 metros cuadrados, consistente en una casa construida de bloques y la segunda con dos naves marcadas con las letras A y B, situada en el barrio de Mejoramiento Social, de esta ciudad, con los solares Nos. 22 y 23, según se describe en el plano que se acompaña. El precio fue pagado en su totalidad, según consta en el contrato de compraventa, pagaderas en su totalidad, de la Ley No. 910 del 26 de mayo de 1958, y todo lo que en el mismo se establece, fiel y conforme con el contrato correspondiente. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los 7 días del mes de abril de 1960. Dr. José A. (Quezada) L. Director General de Bienes Nacionales S. Bienes Nacionales Secretaría de Estado de Finanzas Dirección General de Bienes Nacionales República Dominicana Por la presente se hace constar que la Junta de Asistencia y Préstamos del Poder Ejecutivo, mediante Resolución No. 910 del Distrito Catastral, otorgó por el término de la República, en fecha 26 de marzo de 1947, cuya copia certificada por el Lic. Luis B. Peña (Mozo) Notario Público de los números del Distrito Nacional, fue legalizada por el Lic. Luis B. Peña, Notario Público de los números del Distrito Nacional, representado por el señor Frank H. Russell, en virtud del Poder otorgado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en fecha 18 de abril de 1947, vendió condicionalmente al señor Hunte de la Mota, un inmueble que se describe a continuación: No. 1 del Distrito Catastral: Vivienda No. 910 del Distrito Catastral, dividida en dos partes: la primera con un área de 205 metros cuadrados, consistente en una casa construida de bloques y la segunda con dos naves marcadas con las letras A y B, situada en el barrio de Mejoramiento Social, de esta ciudad, con los solares Nos. 22 y 23, según se describe en el plano que se acompaña. El precio fue pagado en su totalidad, según consta en el contrato de compraventa, pagaderas en su totalidad, de la Ley No. 910 del 26 de mayo de 1958, y todo lo que en el mismo se establece, fiel y conforme con el contrato correspondiente. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los 7 días del mes de abril de 1960. Dr. José A. (Quezada) L. Director General de Bienes Nacionales S. Bienes Nacionales 32 GACETA OFICIAL Solar N° 12 de la Manzana N° 598 del Distrito Catastral N° 1 del Distrito Nacional, y sus mejoras, consistentes en una casa construída de blocks y hormigón armado, techada de concreto, pisos de cemento, con sus anexidades y dependencias, marcada con el N° 92 de la calle Dr. Betances, ubicado en el Barrio de Mejoramiento Social "María Martínez", de esta ciudad con los siguientes linderos: Norte, solar N° 11; Sur, solares Nos. 13 y 15; Este, calle Dr. Betances y al Oeste, solar N° 16. El precio fué de RD$1,390.00, pagados en su totalidad. Este extracto se publica de acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 3563, de fecha 30 de mayo de 1953, y todo lo que en él se expresa es fiel y conforme con el contrato correspondiente, lo cual certifico. "ERA DE TRUJILLO" 19 de abril de 1960. Dr. José A. Quezada T., Director General de Rentas Internas y Bienes Nacionales. ADMINISTRACION GENERAL DE CORREOS SERVICIO DE REZAGOS 1. - Se avisa a las personas que se citan a continuación cuyas residencias se desconocen, que en el Servicio de Rezagos de la Administración General de Correos, se hallan a su disposición, por no haberse podido localizar a los destinatarios, los siguientes Valores Declarados: VD N° EXPEDIDOR DESTINATARIO EFECTIVO REMESADO 112 José M. Tapia calle 3 N° 56 Ciudad Trujillo — Nidia Guerra VALVERDE — RD$10.00 122 Bartolo Seberino R. Ciudad Trujillo — Blasina Seberino M. ALTAMIRA — RD$ 5.00 2. - Se avisa a los interesados que si dentro de los 180 días después de la publicación, no son procurados los Valores Declarados citados, ingresarán a los fondos del Estado como Rentas Postales de conformidad con lo que dispone el Artículo 23 del Reglamento N° 4332 para el Intercambio de cartas con Valores Declarados. PEDRO PABLO VILLANUEVA. Administrador General de Correos.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona