Texto de la norma
Res. No. 120-08 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y el senor
Ismael Rodriguez Taveras, mediante el cual el primer0 vende a1 segundo un
apartamento en Los Farallones, Distrito Nacional.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 120-08
VISTO: El Inciso 19 del Art. 37 de la Constitucihn de la Republica.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 7 de septiembre del 1989, entre el Estado
dominicano y el seiior ISMAEL RODRIGUEZ TAVERAS.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 7 de septiembre de 1989, entre
el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, seiior CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de una parte; y de la otra parte,
el seiior ISMAEL RODRIGUEZ TAVERAS, por medio el cual el primero traspasa a1
segundo, el apartamento 304, edificio No.41-C, construido de blocks y concreto, ubicado
en el Proyecto “LOS FARALLONES”, de esta ciudad, valorado en la suma de
RD$46,000.00, que copiado a letra dice asi:
ENTRE:
CONTRATO N0.1381
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este cas0 por el Administrador General de
Bienes Nacionales, seiior CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario publico, de estado civil soltero, portador de la
Cedula de Identificacihn Personal No. [cédula], debidamente renovada para el
corriente aiio con el sello de Rentas Internas No.-----, provisto del Carnet de Registro
Electoral No.-----, domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo adelante para fines y
consecuencias de este contrato se denominara EL VENDEDOR, de una parte y de la otra
parte, el seiior ISMAEL RODRIGUEZ TAVERAS, mayor de edad, de nacionalidad
dominicana, de estado civil soltero, portador de la Cedula de Identificacihn Personal
No.[cédula], debidamente renovada para el presente aiio con el sello de Rentas
Internas No.------, provisto del Carnet de Registro Electoral No.------, de la calle ----------,
de quien para 10s fines del presente contrato se denominara EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR vende, cede y traspasa, con todas las garantias de derecho,
AL COMPRADOR, quien acepta, el inmueble siguiente: El apartamento No.304, edificio
No.41-C, construido de blocks y concreto, ubicado en el proyecto “LOS FARALLONES”,
de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: CUARENTA Y
SEIS MIL PESOS OR0 (RD$46,000.00), que EL COMPRADOR pagara AL VENDEDOR
en la siguiente forma: RD$5,500.00 (CINCO MIL QUINIENTOS PESOS ORO), como
pago inicial, pagados mediante recibo No. 578, de fecha 17 de octubre de 1988, expedido
por la Gerencia Financiera de esta Administracihn General, y el resto, o sea, la suma de
RD$40,500.00 (CUARENTA MIL QUINIENTOS PESOS ORO), en mensualidades
consecutivas a razhn de RD$75.00 (SETENTICINCO PESOS ORO) , cada una, hasta la
total cancelacihn de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no sera propietario del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta, dara derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimacion de
pago, concediendole un plazo de quince dias, a partir de la fecha de notificacihn para que
efectue dicho pago. Si a1 vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedara resuelta de pleno derecho, sin intervencihn judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder a1 desalojo inmediato de las
personas que ocupen el inmueble y de disponer de el en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas
en este contrato, siempre que no haya violacihn de ningunos de 10s terminos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por si mismo de
oposicihn para que el Registrador de Titulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras el no le pruebe a1 Registrador de Titulos que ha pagado el
precio total de la misma, mas 10s gastos de mutacihn establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservacihn,
corriendo por su cuenta 10s gastos de pintura y reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estetica del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido a1 Congreso Nacional para su aprobacihn, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor
que excede de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del Art.55, Inciso 10 de la Constitucihn de la Republica.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente a1 COMPRADOR realizar cualquier tipo de
anexos o modificaciones a1 inmueble objeto del presente contrato. La violacihn de esta
clausula dara derecho a1 VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisihn de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato de considerara en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339 de fecha 25 de julio de 1968, sin necesidad de ningun otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podra ser transferido en ningun tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del Articulo 14 de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas a1 Bien de Familia, previa autorizacihn del Poder Ejecutivo, y en 10s siguientes
casos:
Traslado necesario del propietario a otra localidad;
a)
b)
Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado para la
curacihn;
Notoria penuria econhmica del propietario para continuar 10s pagos, cuando
no se trate de una donacihn.
c)
UNDECIMO: En 10s casos de resolucion EL COMPRADOR conviene en que de 10s pagos
por el realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de 10s valores pagados a la fecha de la
desocupacion de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR;
deduccion hecha de 10s valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la
entrega del inmueble, a titulo de reparacion de 10s daiios y perjuicios sufridos por EL
VENDEDOR, en razon de la resolucion del contrato y como compensacion del goce del
inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha de resumas conforme el inmueble por el
VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolvera AL COMPRADOR las sumas que
hubiese recibido por concept0 de pagos adelantados a la fecha de la desocupacion del
inmueble.
DUODECIMO: Para 10s fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administracion General de Bienes Nacionales, y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales en Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s siete (7) dias del mes de septiembre del
aiio mil novecientos ochentinueve (1989).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA
Capitan de Navio M. de G.,
Administrador Gral. de Bienes Nacionales
VENDEDOR
ISMAEL RODRIGUEZ TAVERAS
COMPRADOR
YO, LIC. RAFAEL AUGUSTO SANCHEZ, Abogado Notario Publico de 10s del numero
del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: de que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por 10s seiiores: CAMILO ANTONIO
NAZIR TEJADA Y ISMAEL RODRIGUEZ TAVERAS, cuyas generales constan de este
mismo documento, quienes me declararon que son esas mismas las firmas que usan en
todos 10s actos de su vida juridica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dorninicana, a 10s siete (7) dias del mes de septiembre del aiio mil novecientos
ochentinueve (1989).
LIC. RAFAEL AUGUSTO SANCHEZ,
NOTARIO PUBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s
diecinueve (19) dias del mes de septiembre del aiio mil novecientos noventiseis (1996);
aiios 153 de la Independencia y 134 de la Restauracion.
Virgilio Anibal Castillo Pena
Vicepresidente en Funciones
Enrique Pujals
Secretario
Miguel Andrks Berroa Reyes
Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a
10s diecinueve (19) dias del mes de julio de aiio dos mil cinco (ZOOS), aiios 162 de la
Independencia y 142 de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nemencia de la Cruz Abad
Secretaria
Ilana Neumann Hernandez
Secretaria
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la
Republica.
PROMULGO la presente Resolucion y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s ocho (8) dias del mes de abril del aiio dos mil ocho (ZOOS), aiio 165 de la
Independencia y 145 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
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