Texto de la norma
Res. No. 102-08 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y la
senora Dominga Labour Cena, sobre la venta de un apartamento en El Pensador,
Parque Mirador del Este, Villa Duarte.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 102-08
VISTO: El Inciso 19 del Art. 37 de la Constitucihn de la Republica.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha lro. de agosto de 1989, entre el Estado
dominicano y la seiiora DOMINGA LABOUR CENA.
RESUELVE:
UNICO: Aprobar el contrato de venta suscrito en fecha lro. de agosto de 1989, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de una parte; y de la otra parte,
DOMINGA LABOUR CENA, por medio el cual el primero traspasa a la segunda, el Apto.
No.202, edificio No.16-C, construido de blocks y concreto, ubicado en el proyecto “El
Pensador”, Parque Mirador del Este, del sector Villa Duarte, de esta ciudad, valorado en la
suma de RD$42,618.35, que copiado a letra dice asi:
ENTRE:
CONTRATO NO: 1101
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este cas0 por el Administrador General de
Bienes Nacionales, seiior CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de nacionalidad
dominicana , mayor de edad, funcionario publico, de estado civil soltero, portador de la
Cedula de Identificacihn Personal No. [cédula], debidamente renovada para el
corriente aiio con el sello de Rentas Internas No.-----, provista del Carnet de Registro
Electoral No.-----, domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo adelante para fines
y consecuencias de este contrato se denominara EL VENDEDOR, de una parte y de la otra
parte la seiiora DOMINGA LABOUR CENA, mayor de edad., de nacionalidad
dominicana, de estado civil soltera, portadora de la Cedula de Identificacihn Personal
No.[cédula], debidamente renovada para el presente aiio con el sello de Rentas
Internas No.------, provista del Carnet de Registro Electoral No.------, de la calle ----------,
de quien para 10s fines del presente contrato se denominara LA COMPRADORA.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR vende, cede y traspasa, con todas las garantias de derecho, a
LA COMPRADORA, quien acepta, el inmueble siguiente: El Apto. No.202, edificio
No.l6-C, construido de blocks y concreto, ubicado en el proyecto “El Pensador”, Parque
Mirador del Este, del sector Villa Duarte, en esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de RD$42,618.35
(CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO PESOS OR0 CON 35/100), que
LA COMPRADORA pagara AL VENDEDOR en la siguiente forma: RD$1,200.00 (MIL
DOSCIENTOS PESOS ORO) como pago inicial, reconocidos mediante la destruccihn de
mejora, y el resto, o sea, la suma de RD$41,418.35 (CUARENTA Y UN MIL
CUATROCIENTOS DIECIOCHO PESOS OR0 CON 35/100), en mensualidades
consecutivas a razhn de RD$40.00 (CUARENTA PESOS ORO) cada una, hasta la total
cancelacihn de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que LA COMPRADORA no sera propietaria del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta, dara derecho AL VENDEDOR a notificar a LA COMPRADORA una intimacion de
pago, concediendole un plazo de quince dias, a partir de la fecha de notificacihn para que
efectue dicho pago. Si a1 vencimiento del referido plazo LA COMPRADORA no realiza el
pago, la venta quedara resuelta de pleno derecho, sin intervencihn judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder a1 desalojo inmediato de las
personas que ocupen el inmueble y de disponer de el en la forma que considere pertinente.
QUINTO: LA COMPRADORA puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas
en este contrato, siempre que no haya violacihn de ninguno de 10s terminos del mismo.
SEXTO: LA COMPRADORA conviene en que el presente contrato sirva por si mismo de
oposicihn para que el Registrador de Titulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras ella no le pruebe a1 Registrador de Titulos que ha pagado el
precio total de la misma, mas 10s gastos de mutacihn establecidos por las leyes.
SEPTIMO: LA COMPRADORA se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta
tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de
conservacihn, corriendo por su cuenta 10s gastos de pintura y reparaciones, a no alquilar ni
realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estetica del edificio o
servicios comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido a1 Congreso Nacional para su aprobacihn, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del Art.55, Inciso 10 de la Constitucihn de la Republica.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente a LA COMPRADORA realizar cualquier
tip0 de anexos o modificaciones a1 inmueble objeto del presente contrato. La violacihn de
esta clausula dara derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisihn de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato de considerara en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339 de fecha 25 de julio de 1968, sin necesidad de ningun otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podra ser transferido en ningun tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del Articulo 14 de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas a1 Bien de Familia, previa autorizacihn del Poder Ejecutivo, y en 10s siguientes
casos:
Traslado necesario del propietario a otra localidad;
a)
b)
Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado para la
curacihn:
c)
Notoria penuria econhmica del propietario para continuar 10s pagos, cuando
no se trate de una donacihn.
UNDECIMO: En 10s casos de resolucihn LA COMPRADORA conviene en que de 10s
pagos por ella realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de 10s valores pagados a la
fecha de la desocupacihn de la casa y de haber sido recibida conforme por EL
VENDEDOR; deduccihn hecha de 10s valores adeudados por LA COMPRADORA hasta la
fecha de la entrega del inmueble, a titulo de reparacion de 10s daiios y perjuicios sufridos
por EL VENDEDOR, en razon de la resolucion del contrato y como compensacion del
goce del inmueble por LA COMPRADORA hasta la fecha de resumas conforme el
inmueble por EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolvera a LA
COMPRADORA las sumas que hubiese recibido por concept0 de pagos adelantados a la
fecha de la desocupacion del inmueble.
DUODECIMO: Para 10s fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administracion General de Bienes Nacionales, y LA COMPRADORA en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales en Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a1 primer (ler.) dia del mes de agosto del
aiio mil novecientos ochentinueve (1989).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA
Capitan de Navio M. de G.,
Administrador General de Bienes Nacionales
VEND ED 0 R
DOMINGA LABOUR CENA,
COMPRADORA
YO, DR. BLAS CANDID0 FERNANDEZ GONZALEZ, Abogado Notario Publico de
10s del numero del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: de que las firmas que
anteceden fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por 10s seiiores:
CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA Y SRA. DOMINGA LABOUR CENA, cuyas
generales constan de este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas
que usan en todos 10s actos de su vida juridica. En Santo Domingo, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a1 primer (ler.) dia del mes de agosto del aiio mil
novecientos ochentinueve (1989).
DR. BLAS CANDID0 FERNANDEZ GONZALEZ
NOTARIO PUBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s tres (3)
dias, del mes de septiembre del aiio mil novecientos noventa y seis (1996); aiios 153 de la
Independencia y 134 de la Restauracion.
Virgilio A. Castillo Pena
Vicepresideute en Fuucioues
Enrique Pujals
Secretario
Rafael Octavio Silverio
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana. a
10s doce (12) dias del mes de octubre de aiio dos mil cuatro (2004), aiios 161 de la
Independencia y 142 de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nemencia de la Cruz Abad
Secretaria
Ramon Porfirio Colon Veras
Secretario Ad-Hoc.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la
Republica.
PROMULGO la presente Resolucion y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a 10s ocho (8) dias del mes de abril del aiio dos mil ocho (2008), aiio 165 de la
Independencia y 145 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
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