Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Mons. Eliseo Pérez Sánchez,
Miembro
Antonio Imbert Barrera,
Miembro
Luis Amiama Tió,
Miembro
José Fernández Caminero,
Miembro
RAFAEL F. BONNELLY
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 119 (transitorio) de la Constitución de la Republica;
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA por el Consejo de Estado, en el Palacio Nacional, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de febrero del mil novecientos sesenta y tres; años 119o de la Independencia y 100o de la Restauración.
RAFAEL F. BONNELLY
Resolución No. 6236, del Consejo de Estado, que aprueba un contrato suscrito entre el Estado y la Cruz Roja Dominicana, sobre permuta de inmuebles ubicados en el Distrito Nacional.
G. O. No. 8743-Bis, del 8 de marzo de 1963
REPUBLICA DOMINICANA
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 6236
VISTO el contrato suscrito por el Estado Dominicano, representado por el Dr. J. Oscar Julia, y la Cruz Roja Dominicana,
debidamente representada por el Dr. Luis Fernández Martínez, en virtud del cual se efectúa una permuta de inmuebles ubicados en el Distrito Nacional;
VISTOS los artículos 55, inciso 9, 38, inciso 20 y 117 (transitorio) de la Constitución de la República,
RESUELVE:
UNICO.— Aprobar el contrato suscrito por el Estado Dominicano y la Cruz Roja Dominicana, en fecha 30 de noviembre del 1962, en virtud del cual se efectúa una permuta de inmuebles ubicados en el Distrito Nacional, que copiado textualmente dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.