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Resolución

Resolución 223-08

que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y la Licda. Luz del Carmen Pérez de Ureña, sobre la venta de un apartamento en La Yuca, Los Ríos, Distrito Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 jun de 2008fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10473Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Luz del Carmen Pérez de Ureña (persona)
Monto
RD$115,650 · en el texto: «RD$115,649.59»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 223-08 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y la Licda. Luz del Carmen Pérez de Ureña, sobre la venta de un apartamento en La Yuca, Los Ríos, Distrito Nacional. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 223-08 VISTO: El Inciso 19 del Art. 37 de la Constitución de la República. VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 5 de febrero de 1993, entre el Estado dominicano y la señora LIC. LUZ DEL CARMEN PEREZ DE UREÑA RESUELVE: UNICO: Aprobar el contrato de venta suscrito en fecha 5 de febrero de 1993, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Dr. Rodolfo Rincón Martínez, de una parte; y de la otra parte, la señora Lic. Luz del Carmen Pérez de Ureña, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, el Apto. No.301, edificio No.44, construido de blocks y concreto, ubicado en el sector “La Yuca”, Los Ríos, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$115,649.59, que copiado a letra dice así: ENTRE: CONTRATO NO: 629 EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada para el corriente año con el sello de Rentas Internas No.-----, provisto del Carnet de Registro Electoral No.-----, domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo adelante para fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte y de la otra parte la señora Lic. Luz del Carmen Pérez de Ureña, mayor de edad., de nacionalidad dominicana, de estado civil casada con Luís Ureña, portadora de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No.------, provista del Carnet de Registro Electoral No.------, de la calle ---------, de quien para los fines del presente contrato se denominará LA COMPRADORA. SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: PRIMERO: EL VENDEDOR vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho, a LA COMPRADORA, quien acepta, el inmueble siguiente: El apartamento marcado con el No.301, correspondiente al edificio No.44, construido de blocks y concreto, ubicado en el sector “La Yuca”, Los Ríos, en esta ciudad. SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de RD$115,649.59 (ciento quince mil seiscientos cuarenta y nueve pesos con 59/100), que LA COMPRADORA pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: RD$15,000.00 (quince mil pesos oro), como inicial, pagada según consta en el recibo No. 03873, de fecha 1ro. de noviembre de 1990, expedido por la Administración General de Bienes Nacionales; y el resto o sea, la suma de RD$100,649.59 (cien mil seiscientos cuarenta y nueve pesos con 59/100) en mensualidades iguales y consecutivas de RD$125.00 (ciento veinticinco pesos oro) cada una, hasta la total cancelación de la deuda. TERCERO: Las partes convienen que LA COMPRADORA no será propietaria del inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido. CUARTO: La falta de pago de las (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar a LA COMPRADORA una intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo LA COMPRADORA no realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupen el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente. QUINTO: LA COMPRADORA puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo. SEXTO: LA COMPRADORA conviene en que el presente contrato sirva por si mismo de oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho de propiedad, mientras ella no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes. SEPTIMO: LA COMPRADORA se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y reparaciones, a no alquilar ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios comunes. OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del Art.55, Inciso 10 de la Constitución de la República. NOVENO: Queda prohibido terminantemente a LA COMPRADORA realizar cualquier tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho contrato. DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato de considerará en Bien de Familia, conforme a la Ley No.339 de fecha 25 de julio de 1968, sin necesidad de ningún otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones del Artículo 14 de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo. UNDECIMO: En los casos de resolución LA COMPRADORA conviene en que de los pagos por ella realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR; deducción hecha de los valores adeudados por LA COMPRADORA hasta la fecha de la entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por LA COMPRADORA hasta la fecha de resumas conforme el inmueble por EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá a LA COMPRADORA las sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble. DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y LA COMPRADORA en la casa objeto del presente contrato. HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro (4) originales en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) día del mes de febrero del año mil novecientos noventa y tres (1993). POR EL ESTADO DOMINICANO: DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ Secretario de Estado, Administrador General de Bienes Nacionales VENDEDOR Lic. Luz del Carmen Pérez de Ureña, COMPRADORA YO, DR. TOMAS PEREZ CRUZ, Abogado Notario Publico de los del numero del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: de que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores: DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ Y LIC. LUZ DEL CARMEN PEREZ DE UREÑA, cuyas generales constan de este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) día del mes de febrero del año mil novecientos noventa y tres (1993). DR. TOMAS PEREZ CRUZ NOTARIO PÚBLICO DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventiseis (1996); años 153 de la Independencia y 134 de la Restauración. Amable Aristy Castro Presidente Enrique Pujals Secretario Miguel Andres Berroa Reyes Secretario Ad-Hoc. DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes de julio del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 142 de la Restauracion. Alfredo Pacheco Osoria Presidente Nemencia de la Cruz Abad Secretaria Ilana Neumann Hernandez Secretaria LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica. PROMULGO la presente Resolucion y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s nueve (9) dias del mes de junio del aiio dos mil ocho (ZOOS); aiio 165 de la Independencia y 145 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona