Texto de la norma
Res. No. 173-08 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y el Ing. Fausto E. Polanco Fernández, sobre la venta de una porción de terreno en Los Cerros de Arroyo Hondo, Distrito Nacional.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 173-08
VISTO: El Inciso 19 del Art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 20 de agosto de 1990, entre el Estado dominicano y el señor ING. FAUSTO E. POLANCO FERNANDEZ.
R E S U E L V E :
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 20 de agosto de 1990, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, Capitan de Navio de la M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de
una parte; y de la otra el seiior ING. FAUSTO E. POLANCO FERNANDEZ, mediante el
cual el primer0 traspasa a1 segundo, a titulo de venta, una porcihn de terreno con area de
838.56 metros cuadrados, dentro de la Parcela Num. 38-parte, del Distrito Catastral Num.
4, del Distrito Nacional, (Solar Num. 21 de la Manzana “K’)), ubicada en el sector Los
Cerros de Arroyo Hondo, de esta ciudad, valorada en la suma de RD$33,542.40.
ENTRE:
CONTRATO NO. 5165
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, Capitan de Navio, M. de G., CAMILO ANTONIO NAZIR
TEJADA, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario publico, de este domicilio y
residencia, provisto de la Cedula de Identificacihn Personal No.[cédula], sello habil
quien actua en virtud de las disposiciones contenidas en el poder de fecha 22 de junio de
1987, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente
documento, de una parte; y de la otra parte; el seiior ING. FAUSTO E. POLANCO
FERNANDEZ, dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero civil, provisto de la Cedula
de Identificacihn Personal Num. [cédula], sello habil, domiciliado y residente en [domicilio omitido], se ha convenido y pactado el
siguiente:
CONTRATO
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado como se ha indicado mas arriba,
VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantias de derecho, libre de cargas y
gravamenes, en favor del seiior ING. FAUSTO E. POLANCO FERNANDEZ, quien acepta
el inmueble que se describe a continuacihn:
“Una porcihn de terreno con area de 838.56 metros cuadrados, dentro de la
Parcela Num.38-parte, del Distrito Catastral Num.4, del Distrito Nacional,
(Solar Num.21, de la Manzana “K’)), ubicada en el sector Los Cerros de
Arroyo Hondo, con 10s siguientes linderos: A1 Norte, Solar Num. 29, A1 Este,
Solar Num. 20; A1 Sur, Avenida Isabel de Torres; y A1 Oeste, Solar Num.
22”.
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido
por la suma de RD$33,542.40 (TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y
DOS PESOS OR0 CON 40/00), o sea, a razhn de RD$40.00 el metro cuadrado, pagada en
su totalidad segun consta en 10s recibos S i V y 3389, de fechas 16 de junio de 1987 y 15 de
agosto de 1990, expedidos por la Administracihn General de Bienes Nacionales, por lo que
el ESTADO DOMINICANO otorga en favor del seiior FAUSTO E. POLANCO
FERNANDEZ, formal recibo de descargo y finiquito en forma legal, por el precio integro
de la presente venta.
TERCERO: EL COMPRADOR se compromete a iniciar la construccihn del solar objeto
del presente acto, respetando las reglamentaciones urbanisticas del sector en un plazo no
mayor de dos (2) aiios a partir de la firma del presente acto.
CUARTO: La violacihn del articulo anterior conlleva a la rescisihn de pleno derecho del
presente acto.
QUINTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el
inmueble indicado en este contrato en virtud del Certificado de Titulo Num. 16213,
expedido a su favor por el Registrador de Titulos del Distrito Nacional.
SEXTO: Queda establecido que el presente contrato debera ser sometido a1 Congreso
Nacional, para fines de aprobacihn, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae
tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS ORO), de
conformidad con lo dispuesto por el Art.55 Inciso 10, de la Constitucihn de la Republica.
SEPTIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no
previsto en el mismo se remiten a1 derecho comun.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las
partes contratantes. En Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dominicana, a 10s veinte (20) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos
noventa (1990).
POR EL ESTADO DOMINICANO
CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA
Capitan de Navio, M. de G.,
Administrador General de Bienes Nacionales
VEND ED 0 R
ING. FAUSTO E. POLANCO FERNANDEZ
COMPRADOR
YO, DR. OSVALDO ESPINAL PEREZ, Abogado-Notario Publico de 10s del Numero
del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia por 10s seiiores: Capitan de Navio de la M. de G., CAMILO
ANTONIO NAZIR TEJADA y el seiior ING. FAUSTO E. POLANCO FERNANDEZ, son
las mismas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto publicos como privados. En
Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s
veinte (20) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos noventa (1990).
DR. OSVALDO ESPINAL PEREZ,
Abogado-Notario Publico
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s doce
(12) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos noventa y seis (1996); aiios 153 de
la Independencia y 134 de la Restauracion.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals
Secretario
Rafael Octavio Silverio
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a
10s diecinueve (19) dias del mes de julio del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162 de la
Independencia y 142 de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nemencia de la Cruz Abad
Secretaria
Ilana Neumann Hernandez
Secretaria
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la
Republica.
PROMULGO la presente Resolucion y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de mayo del aiio dos mil ocho (2008); aiios
165 de la Independencia y 145 de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ
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