Texto de la norma
Res. No. 172-08 que prorroga por sesenta (60) días más, a partir del 27 de mayo del presente año, la actual primera legislatura ordinaria iniciada el 27 de febrero del año en curso.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 172-08
RESOLUCION QUE PRORROGA POR 60 DIAS LA PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA QUE CONCLUYE EL 26 DE MAYO DEL 2008
CONSIDERANDO: Que la presente legislatura, correspondiente a la primera legislatura ordinaria, concluye el próximo 26 de mayo del 2008 y están pendientes de conocimiento y sanción varios proyectos de sumo interés nacional;
CONSIDERANDO: Que el Artículo 33 de la Constitución de la República dispone que "Las Cámaras se reunirán ordinariamente el 27 de febrero y el 16 de agosto de cada año y cada legislatura durará noventa días, la cual podrá prorrogarse hasta por sesenta días más";
CONSIDERANDO: Que se hace necesario prorrogar la presente legislatura, a los fines de continuar sin interrupción el conocimiento y sanción de importantes iniciativas legislativas.
VISTO: El Artículo 33 de la Constitución de la República.
R E S U E L V E:
UNICO: PRORROGAR por sesenta (60) días, a partir del 27 de mayo del año 2008, la actual primera legislatura ordinaria iniciada el 27 de febrero próximo pasado.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 145 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco
Secretario
Rubén Darío Cruz Ubiera
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora
Secretaria
Teodoro Ursino Reyes
Secretario
LEONEL FERNÁNDEZ
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 145 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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