Texto de la norma
Res. No. 53-08 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y la señora Gladializa Alt. López Paredes, en virtud del cual el primero vende a la segunda un apartamento en el Proyecto Residencial Prolongación Avenida México, Distrito Nacional.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 53-08
VISTO: El Inciso 19 del Art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 31 de mayo de 1990, entre el Estado dominicano y la SRA. GLADIALIZA ALT. LOPEZ PAREDES.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 31 de mayo de 1990, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de una parte; y de la otra parte, la SRA. GLADIALIZA ALT. LOPEZ PAREDES, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, el apartamento No.202, edificio No.83, tipo A-2 construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Residencial Prolongación Avenida México, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$149,042.60, que copiado a letra dice así:
ENTRE: CONTRATO NO: 3654
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este caso por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de nacionalidad dominicana , mayor de edad, funcionario público, de estado civil soltero, portador de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada para el corriente año con el sello de Rentas Internas No.-----, provisto del Carnet de Registro Electoral No.-----, domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte y de la otra parte la SRA. GLADIALIZA ALT. LOPEZ PAREDES, mayor de edad., de nacionalidad dominicana, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No.------, provista del Carnet de Registro Electoral No.-----, de la calle ----, de quien para los fines del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho, AL COMPRADOR, quien acepta, el inmueble siguiente: El apartamento No.202, edificio No.83, tipo A-2 construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Residencial Prolongación Avenida México, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la siguiente venta ha sido fijado por la suma de: CIENTO CUARENTINUEVE MIL CUARENTIDOS PESOS CON 60/100 (RD$149,042.60), que EL COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: La suma de RD$7,000.00 (SIETE MIL PESOS ORO), como inicial pagada según consta en el recibo No. 175, de fecha 4 de agosto de 1988, expedido por esta Administración General de Bienes Nacionales, y el resto, o sea la cantidad de RD$142,042.60. (CIENTO CUARENTIDOS MIL PESOS CON 60/00) para ser pagada en mensualidades iguales y consecutivas de RD$160.00 (CIENTO SESENTA PESOS ORO) cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AI COMPRADOR una intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupen el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por si mismo, de oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservacihn,
corriendo por su cuenta 10s gastos de pintura y reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estetica del edificio o servicios
comunes.
SEPTIMO B: Queda expresamente convenido entre las partes que el inmueble objeto de
este contrato sera sometido a1 Regimen de Constitucihn de Condominio y con la firma del
mismo se adhiere a dicho regimen y a las disposiciones que sobre el mismo apruebe el
Tribunal Superior de Tierras.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido a1 Congreso Nacional para su aprobacihn, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del Art.55, Inciso 10 de la Constitucihn de la Republica.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente a1 COMPRADOR realizar cualquier tipo de
anexos o modificaciones a1 inmueble objeto del presente contrato. La violacihn de esta
clausula dara derecho a1 VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisihn de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato de considerara en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339 de fecha 25 de julio de 1968, sin necesidad de ningun otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podra ser transferido en ningun tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del Articulo 14 de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas a1 Bien de Familia, previa autorizacihn del Poder Ejecutivo, y en 10s siguientes
casos:
Traslado necesario del propietario a otra localidad
a)
b)
Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado para la
curacihn:
c)
Notoria penuria econhmica del propietario para continuar 10s pagos, cuando
no se trate de una donacihn.
UNDECIMO: En 10s casos de resolucihn EL COMPRADOR conviene en que de 10s
pagos por el realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de 10s valores pagados a la fecha
de la desocupacihn de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR;
deduccihn hecha de 10s valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la
entrega del inmueble, a titulo de reparacihn de 10s daiios y perjuicios sufridos por EL
VENDEDOR, en razhn de la resolucihn del contrato y como compensacihn del goce del
inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha de resumas conforme el inmueble por EL
VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolvera AL COMPRADOR las sumas
que hubiese recibido por concept0 de pagos adelantados a la fecha de la desocupacion del
inmueble.
DUODECIMO: Para 10s fines del presente contrato, EL VENDEDOR elije domicilio en
la oficina de la Administracion General de Bienes Nacionales, y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales en Santo Domingo, Distrito
Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s treintiun (31) dias del mes de mayo
del aiio mil novecientos noventa (1990).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
Gladializa Alt. Lopez Paredes,
COMPRADORA
Camilo Antonio Nazir Tejada
Capitan de Navio M. de G.,
Adm. Gral. de Bienes Nacionales.
VEND ED 0 R
YO, DRA. NORIS R. HERNANDEZ VICTORIA, Abogado Notario Publico de 10s del
numero del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: de que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por 10s seiiores: Capitan de Navio,
M. de G. CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA Y GLADIALIZA ALT. LOPEZ
PAREDES, cuyas generales constan de este mismo documento, quienes me declararon que
son esas mismas las firmas que usan en todos 10s actos de su vida juridica.. En Santo
Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s treintiun (3 1) dias
del mes de mayo del aiio mil novecientos noventa (1990).
DRA. NORIS R. HERNANDEZ VICTORIA
Abogado Notario Publico
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s nueve
(9) dias, del mes de octubre del aiio mil novecientos noventa y seis (1996); aiios 153 de la
Independencia y 134 de la Restauracion.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals
Secretario
Rafael Octavio Silverio
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a
10s doce (12) dias del mes de octubre de aiio dos mil cuatro (2004), aiios 161" de la
Independencia y 142" de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nemencia de la Cruz Abad
Secretaria
Ramon Porfirio Colon Veras
Secretario Ad-Hoc
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la
Republica.
PROMULGO la presente Resolucion y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de febrero del aiio dos mil ocho (ZOOS), aiio
164 de la Independencia y 145 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
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