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Resolución

Resolución 47-08

que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y el senor Sergio Antonio Abreu, en virtud del cual el primero vende al segundo un apartamento en El Pensador, Villa Duarte, Distrito Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 feb de 2008fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10459Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Sergio Antonio Abreu (persona)
Monto
RD$42,618 · en el texto: «RD$42,618.35»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 47-08 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y el senor Sergio Antonio Abreu, en virtud del cual el primero vende al segundo un apartamento en El Pensador, Villa Duarte, Distrito Nacional. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Res. No. 47-08 VISTO: El Inciso 19 del Art. 37 de la Constitucihn de la Republica. VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 9 de febrero de 1989, entre el Estado dominicano y el seiior Sergio Antonio Abreu. RESUELVE: UNICO: Aprobar el contrato de venta suscrito en fecha 9 de febrero de 1989, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, seiior: CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de una parte; y de la otra parte, el seiior SERGIO ANTONIO ABREU, por medio el cual el primero traspasa a1 segundo, a titulo de venta, el apartamento 101, edificio No.20 tipo “C’, de la manzana No. 2, construido de blocks y concreto, ubicado en el proyecto “El Pensador”, Parque Mirador del Este, del sector Villa Duarte, en esta ciudad, valorado en la suma de RD$42,618.35, que copiado a letra dice asi: ENTRE: CONTRATO NO: 280 EL ESTADO DOMINICANO, representado en este cas0 por el Administrador General de Bienes Nacionales, seiior: CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de nacionalidad dominicana , mayor de edad, funcionario publico, de estado civil soltero, portador de la Cedula de Identificacihn Personal No. [cédula], debidamente renovada para el corriente aiio con el sello de Rentas Internas No.-----, provisto del Carnet de Registro Electoral No.-----, domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo adelante para fines y consecuencias de este contrato se denominara EL VENDEDOR, de una parte y de la otra parte el seiior SERGIO ANTONIO ABREU, mayor de edad., de nacionalidad dominicana, de estado civil casado con Mariluz Beriguete, portador de la Cedula de Identificacihn Personal No.[cédula], debidamente renovada para el presente aiio con el sello de Rentas Internas No.------, provisto del Carnet de Registro Electoral No.------, de la calle ----------, de quien para 10s fines del presente contrato se denominara EL COMPRADOR. SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: PRIMERO: EL VENDEDOR vende, cede y traspasa, con todas las garantias de derecho, AL COMPRADOR, quien acepta, el inmueble siguiente: El Apto. No. 101, edificio No.20 tipo “C”, de la manzana No. 2, construido de blocks y concreto, ubicado en el proyecto “El Pensador”, Parque Mirador del Este, del sector Villa Duarte, en esta ciudad. SEGUNDO: El precio de la siguiente venta ha sido fijado por la suma de: CUARENTIDOS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO PESOS OR0 CON 35/100 (RD$42,618.35), que EL COMPRADOR pagara AL VENDEDOR en la siguiente forma: RD$ 2,000.00 (DOS MIL PESOS ORO) como pago inicial reconocidos mediante la destruccihn de mejoras y el resto, o sea, la suma de RD$40,618.35 (CUARENTA MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO PESOS OR0 CON 35/100) en mensualidades consecutivas a razhn de RD$50.00 (CINCUENTA PESOS ORO) , cada una hasta la total cancelacihn de la deuda. TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no sera propietario del inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido. CUARTO: La falta de pago de las (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta venta, dara derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimacion de pago, concediendole un plazo de quince dias, a partir de la fecha de notificacihn para que efectue dicho pago. Si a1 vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el pago, la venta quedara resuelta de pleno derecho, sin intervencihn judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder a1 desalojo inmediato de las personas que ocupen el inmueble y de disponer de el en la forma que considere pertinente. QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violacihn de ningunos de 10s terminos del mismo. SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por si mismo, de oposicihn para que el Registrador de Titulos no opere la transferencia en su favor del derecho de propiedad, mientras el no le pruebe a1 Registrador de Titulos que ha pagado el precio total de la misma, mas 10s gastos de mutacihn establecidos por las leyes. SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservacihn, corriendo por su cuenta 10s gastos de pintura y reparaciones, a no alquilar ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estetica del edificio o servicios comunes. OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser sometido a1 Congreso Nacional para su aprobacihn, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del Art.55, Inciso 10 de la Constitucihn de la Republica. NOVENO: Queda prohibido terminantemente a1 COMPRADOR realizar cualquier tipo de anexos o modificaciones a1 inmueble objeto del presente contrato. La violacihn de esta clausula dara derecho a1 VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisihn de dicho contrato. DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato de considerara en Bien de Familia, conforme a la Ley No.339 de fecha 25 de julio de 1968, sin necesidad de ningun otro requisito de tipo legal. En consecuencia no podra ser transferido en ningh tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones del Articulo 14 de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones relativas a1 Bien de Familia, previa autorizacihn del Poder Ejecutivo, y en 10s siguientes casos: Traslado necesario del propietario a otra localidad a) b) Enfermedad del propietario o sus familiares que requiera el traslado para la curacihn: c) Notoria penuria econhmica del propietario para continuar 10s pagos, cuando no se trate de una donacihn. UNDECIMO: En 10s casos de resolucihn EL COMPRADOR conviene en que de 10s pagos por el realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de 10s valores pagados a la fecha de la desocupacihn de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR; deduccihn hecha de 10s valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del inmueble, a titulo de reparacihn de 10s daiios y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en razhn de la resolucihn del contrato y como compensacihn del goce del inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha de resumas conforme el inmueble por el VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolvera AL COMPRADOR las sumas que hubiese recibido por concept0 de pagos adelantados a la fecha de la desocupacihn del inmueble. DUODECIMO: Para 10s fines del presente contrato, EL VENDEDOR elije domicilio en la oficina de la Administracihn General de Bienes Nacionales, y EL COMPRADOR en la casa objeto del presente contrato. HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s nueve (9) dias del mes de febrero del aiio mil novecientos ochentinueve (1989). POR EL ESTADO DOMINICANO: Sergio Antonio Abreu. COMPRADOR Camilo Antonio Nazir Tejada Cauitan de Navio M. de G.. Adm. Gral. de Bienes Nacionales. VEND ED 0 R YO, LIC. LUCAS D. GUZMAN RODRIGUEZ, Abogado Notario Publico de 10s del numero del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: de que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia ,libre y voluntariamente por 10s seiiores: CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA Y SERGIO ANTONIO ABREU, cuyas generales constan de este mismo documento, quienes me declararon que son esas mismas las firmas que usan en todos 10s actos de su vida juridica.. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s nueve (9) dias del mes de febrero del aiio mil novecientos ochentinueve (1989). LIC. LUCAS D. GUZMAN RODRIGUEZ, Abogado Notario Publico DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s cuatro (4) dias, del mes de septiembre del aiio mil novecientos noventiseis (1996); aiios 153 de la Independencia y 134 de la Restauracion. Amable Aristy Castro Presidente Enrique Pujals Secretario Rafael Octavio Silverio Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s doce (12) dias del mes de octubre de aiio dos mil cuatro (2004), aiios 161" de la Independencia y 142" de la Restauracion. Alfredo Pacheco Osoria Presidente Nemencia de la Cruz Abad Secretaria Ramon Porfirio Colon Veras Secretario Ad-Hoc LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica. PROMULGO la presente Resolucihn y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s veintidhs (22) dias del mes de febrero del aiio dos mil ocho (ZOOS), aiio 164 de la Independencia y 145 de la Restauracihn. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona