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Resolución

Resolución 233-07

que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y la señora Doris Bencosme de Díaz, sobre la venta de una vivienda en el sector La Yuca, Los Ríos, Distrito Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 oct de 2007fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10441Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Doris Bencosme de Díaz (persona)
Monto
RD$40,000 · en el texto: «RD$40,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 233-07 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y la señora Doris Bencosme de Díaz, sobre la venta de una vivienda en el sector La Yuca, Los Ríos, Distrito Nacional. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 233-07 VISTO: El Inciso 19 del Art.37 de la Constitución de la República. VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 20 de junio de 1988, entre el Estado dominicano y la señora Doris Bencosme de Díaz. RESUELVE: UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 20 de junio de 1988, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por la Administradora General de Bienes Nacionales, Lic. Glory C. Torres M., de una parte, y de la otra parte, la señora Doris Bencosme de Díaz, por medio del cual el primero traspasa la segunda a título de venta el apartamento No .1-A, del edificio No.13, construido de blocks y concreto, ubicado en el proyecto La Yuca, del sector Los Ríos, de esta ciudad, valorado en la suma total de RD$40,000.00. ENTRE: CONTRATO NO. 877 EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por la Administradora General de Bienes Nacionales, señorita Lic. Glory C. Torres M., de nacionalidad dominicana, mayor de edad, de estado civil soltera, funcionaria pública, de este domicilio y residencia, portadora de la cédula de identificación personal [omitida], con Registro Electoral No. ___________, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 30 de mayo de 1988, expedido por el Poder Ejecutivo, que la faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte, y de la otra parte, la señora Doris Bencosme de Díaz, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil, casada con Rubén Bolívar Díaz T., domiciliada y residente en [domicilio omitido], portadora de la cédula de identificación personal [omitida], con Registro Electoral No. _________________, se ha convenido y pactado el siguiente: CONTRATO: PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, por órgano de su representante, VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes en favor de la señora Doris Bencosme de Díaz, quien acepta el inmueble que se describe a continuación: "EL Apto. No. 1-A, del edificio No .13, construido de blocks y concreto, ubicado en el proyecto "La Yuca" del sector Los, Ríos, de esta ciudad." SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$40,000.00 (cuarenta mil pesos oro) que el Comprador pagará al Vendedor en la siguiente forma: la suma de RD$10,000.00 (diez mil pesos oro), pagada como inicial, y el resto, o sea la suma de 30,000.00 (treinta mil pesos oro), en mensualidades consecutivas de RD$75.00 (setenta y cinco pesos oro) cada una, hasta la total cancelación de la deuda. TERCERO: El inmueble objeto del presente contrato será destinado a 1a instalación de una vivienda familiar. La falta de cumplimiento de la presente cláusula dará motivo a la rescisión de este contrato por parte del Estado dominicano. CUARTO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas, hará perder al deudor el beneficio del término acordado. QUINTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Título No. _________, expedido en su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. SEXTO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del Art.55, Inciso la de la Constitución de la República. SEPTIMO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común. HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de junio del año mil novecientos ochentiocho (1988). POR EL ESTADO DOMINICANO: Lic. Glory C. Torres M., Administradora General de Bienes Nacionales. Doris Bencosme De Díaz, Compradora YO, LIC. SONIA DIAZ INOA, Abogado Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que ante mi comparecieron los señores Lic. Glory C. Torres M., y Doris Bencosme de Díaz, de generales y calidades que constan, personas a quienes doy fe conocer y me han declarado bajo la fe del juramento, ser esas las firmas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto públicos corno privados de todo lo que doy fe y crédito. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los veinte (20) días del mes de junio del año mil novecientos ochentiocho;(1988). LIC. SONIA DÍAZ INOA, Abogado Notario Público. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año mil novecientos noventicuatro (1994); años 151 de la Independencia y 131 de la Restauración. José Osvaldo Legar Aquino Presidente Luís Ángel Jazmín Secretario Amable Aristy Castro Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración. Máximo Castro Silverio Vicepresidente en Funciones Julián Elias Nolasco Germán Secretario Remberto Arturo Cruz Rodríguez, Secretario Ad-Hoc LEONEL FERNÁNDEZ Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolucihn y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s ocho (8) dias del mes de octubre del aiio dos mil siete (2007); aiio 164 de la Independencia y 145 de la Restauracihn. LEONELFERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona