Texto de la norma
Res. No. 416-07 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y la señora Lidia Altagracia Fernández González, mediante el cual el primero vende a la segunda un apartamento en el Proyecto Habitacional César Nicolás Penson, Distrito Nacional.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 416-07
VISTO: El Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 15 de mayo 1991, entre el Estado dominicano y la señora LIDIA ALTAGRACIA FERNANDEZ GONZALEZ.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de inmueble suscrito en fecha 15 de mayo de 1991, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de una parte; y de la otra parte, la señora LIDIA ALTAGRACIA FERNANDEZ GONZALEZ, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, el Apto. No.102, edificio No.4, tipo "B", construido de blocks y concreto, dentro del Proyecto Habitacional "CESAR NICOLAS PENSON", de esta ciudad, valorado en la suma de RD$824,142.50, que copiado a letra dice así;
ENTRE:
CONTRATO: No.1452
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario publico, de estado civil casado, portador de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada para el corriente año con el sello de Rentas Internas No.______, provisto del Carnet del Registro Electoral No._______, domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte; y de la otra parte, la señora LIDIA ALTAGRACIA FERNANDEZ GONZALEZ, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil, portadora de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No. _________, provista del Carnet del Registro Electoral No.________ de la calle __________, de quien para los fines del presente contrato se denominará LA COMPRADORA.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho, a LA COMPRADORA, quien acepta, el inmueble siguiente: El apartamento No.102, correspondiente al edificio No.4, tipo "B", construido de blocks y concreto, dentro del Proyecto Habitacional "CESAR NICOLÁS PENSON", de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: (OCHOCIENTOS VEINTE Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PESOS CON 50/100) (RD$824,142.50) que LA COMPRADORA pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: La suma de RD$250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ORO), como pago inicial, según consta en el Recibo No.199, de fecha 15 de abril, expedido por esta Administración General de Bienes Nacionales, y el resto, o sea, la cantidad de RD$574,142.50 (QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PESOS CON 50/100), para ser pagada en mensualidades iguales y consecutivas de
RD$2,392.00 (DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS), cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que LA COMPRADORA no será propietaria del inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar a LA COMPRADORA una intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo LA COMPRADORA no realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: LA COMPRADORA puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: LA COMPRADORA conviene en que el presente contrato sirva por si mismo de oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho de propiedad, mientras ella no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: LA COMPRADORA se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicio comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser sometido al Congreso Nacional, para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del Art. 55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente a LA COMPRADORA realizar cualquier tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia, conforme a la Ley No. 339 de fecha 25 de julio del 1968, sin necesidad de ningún otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones del Artículo 14 de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre del 1928, y sus modificaciones relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución LA COMPRADORA conviene en que de los pagos por ella realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR; deducción hecha de los valores adeudados por LA COMPRADORA hasta la fecha de la entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por LA COMPRADORA hasta la fecha de resumas conforme el inmueble por EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá a LA COMPRADORA las sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y LA COMPRADORA en la casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro (4) originales, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y uno (1991).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
DR. RODOLFO RINCÓN MARTÍNEZ
Secretario de Estado,
Administrador General de Bienes Nacionales.
VENDEDOR
LIDIA ALTAGRACIA FERNANDEZ GONZALEZ,
COMPRADORA
YO, DR. TOMAS PEREZ CRUZ, Abogado-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: de que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ Y LIDIA ALTAGRACIA FERNANDEZ GONZALEZ, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y uno (1991).
DR. TOMAS PEREZ CRUZ
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y seis (1996); años 153 de la Independencia y 134 de la Restauración.
Amable Aristy Castro,
Presidente
Enrique Pujals,
Secretario
Rafael Octavio Silverio,
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil cinco; años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente
Nemencia de la Cruz Abad,
Secretaria
Ilana Neumann Hernández,
Secretaria
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil siete (2007); año 164 de la Independencia y 145 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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