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Resolución

Resolución 302-07

que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y la Licda. Amparo Pkrez de Taveras, sobre la venta de un apartamento en el Proyecto Habitacional Cksar Nicolas Penson, Distrito Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 oct de 2007fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 10442Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Amparo Pkrez de Taveras (persona)
Monto
RD$824,142 · en el texto: «RD$824,142.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 302-07 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y la Licda. Amparo Pkrez de Taveras, sobre la venta de un apartamento en el Proyecto Habitacional Cksar Nicolas Penson, Distrito Nacional. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Res. No. 302-07 VISTO El Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucihn de la Republica. VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 15 de mayo 1991, entre el Estado dominicano y la LIC. AMPARO PEREZ DE TAVERAS. R E S U E L V E : UNICO: APROBAR el contrato de venta de inmueble suscrito en fecha 15 de mayo de 1991, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, seiior DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de una parte; y de la otra parte, la LIC. AMPARO PEREZ DE TAVERAS, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, el apartamento marcado con el No.402, correspondiente a1 edificio No.2, Tipo B, construido de blocks y concreto, dentro del Proyecto Habitacional “CESAR NICOLAS PENSON’, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$824,142.00, que copiado a letra dice asi; ENTRE: CONTRATO: No.1469 EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, seiior DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario publico, de estado civil casado, portador de la Cedula de Identificacihn Personal No. [cédula], debidamente renovada para el corriente aiio con el sello de Rentas Internas No. , provisto del Carnet del Registro Electoral No. , domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo adelante para 10s fines y consecuencias de este contrato se denominara EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte la LIC. AMPARO PEREZ DE TAVERAS, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casada con FERNANDO H. TAVERAS, portadora de la Cedula de Identificacihn Personal No. [cédula]era., debidamente renovada para el presente aiio con el sello de Rentas Internas No. , provista del Carnet del Registro Electoral No. , de quien para 10s fines del presente contrato se denominara EL COMPRADOR. de la calle SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantias de derecho, AL COMPRADOR, quien acepta, el inmueble siguiente: El apartamento marcado con el No.402, correspondiente a1 Edificio No.2, Tipo B, construido de blocks y concreto, dentro del Proyecto Habitacional “CESAR NICOLAS PENSON’, de esta ciudad. SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: (OCHOCIENTOS VEINTE Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PESOS CON 50/100) (RD$824,142.50) que EL COMPRADOR pagara AL VENDEDOR en la siguiente forma: La suma de RD$150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ORO), como pago inicial, segun consta en el Recibo No.198, de fecha 15 de abril de 1991, expedido por esta Administracihn General de Bienes Nacionales, y el resto, o sea, la cantidad de RD$674,142.50 (SEISCIENTOS SETENTICUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PESOS CON 50/100), para ser pagada en mensualidades iguales y consecutivas de RD$2,392.00 (DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS), cada una. hasta la total cancelacihn de la deuda. TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no sera propietario del inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido. CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta venta, dara derecho AL VENDEDOR a notificar a AL COMPRADOR una intimacion de pago, concediendole un plazo de quince dias, a partir de la fecha de notificacihn para que efectue dicho pago. Si a1 vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el pago, la venta quedara resuelta de pleno derecho, sin intervencihn judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder a1 desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de el en la forma que considere pertinente. QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violacihn de ninguno de 10s terminos del mismo. SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por si mismo de oposicihn para que el Registrador de Titulos no opere la transferencia en su favor del derecho de propiedad, mientras el no le pruebe a1 Registrador de Titulos que ha pagado el precio total de la misma, mas 10s gastos de mutacihn establecidos por las leyes. SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservacihn, corriendo por su cuenta 10s gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estetica del edificio o servicio comunes. OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser sometido a1 Congreso Nacional para su aprobacihn, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del Art. 55, Inciso 10 de la Constitucihn de la Republica. NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo de anexos o modificaciones a1 inmueble objeto del presente contrato. La violacihn de esta clausula dara derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisihn de dicho contrato. DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerara en Bien de Familia, conforme a la Ley No. 339 de fecha 25 de julio del 1968, sin necesidad de ningun otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podra ser transferido en ningun tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones del Articulo 14 de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre del 1928, y sus modificaciones relativas a1 Bien de Familia, previa autorizacihn del Poder Ejecutivo. UNDECIMO: En 10s casos de resolucion EL COMPRADOR conviene en que de 10s pagos por el realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de 10s valores pagados a la fecha de la desocupacion de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR; deduccion hecha de 10s valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del inmueble, a titulo de reparacion de 10s daiios y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en razon de la resolucion del contrato y como compensacion del goce del inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha de resumas conforme el inmueble por EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolvera AL COMPRADOR las sumas que hubiese recibido por concept0 de pagos adelantados a la fecha de la desocupacion del inmueble. DUODECIMO: Para 10s fines del presente contrato, EL VENDEDOR elije domicilio en la oficina de la Administracion General de Bienes Nacionales, y LA COMPRADORA en la casa objeto del presente contrato. HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro (4) originales, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos noventa y uno (1991) POR EL ESTADO DOMINICANO: DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ Administrador General de Bienes Nacionales Secretario de Estado, VEND ED 0 R AMPARO PEREZ DE TAVERAS, COMPRADORA YO, DR. TOMAS PEREZ CRUZ, Abogado-Notario Publico de 10s del Numero del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: de que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por 10s seiiores: DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ Y AMPARO PEREZ DE TAVERAS, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos 10s actos de su vida juridica. En Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos noventa y uno (1991) DR. TOMAS PEREZ CRUZ Abogado Notario Publico DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s nueve (9) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos noventa y seis (1996); aiios 153 de la Independencia y 134 de la Restauracion. Amable Aristy Castro Presidente Enrique Pujals Secretario Rafael Octavio Silverio Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes de julio del aiio dos mil cinco; aiios 162 de la Independencia y 143 de la Restauracion. Alfredo Pacheco Osoria Presidente Nemencia de la Cruz Abad Secretaria Ilana Neumann Hernindez Secretaria LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica. PROMULGO la presente Resolucion y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s doce (12) dias del mes de octubre del aiio dos mil siete (2007); aiio 164 de la Independencia y 145 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona