Texto de la norma
Res. No. 302-07 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y la
Licda. Amparo Pkrez de Taveras, sobre la venta de un apartamento en el Proyecto
Habitacional Cksar Nicolas Penson, Distrito Nacional.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 302-07
VISTO El Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucihn de la Republica.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 15 de mayo 1991, entre el Estado
dominicano y la LIC. AMPARO PEREZ DE TAVERAS.
R E S U E L V E :
UNICO: APROBAR el contrato de venta de inmueble suscrito en fecha 15 de mayo de
1991, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General
de Bienes Nacionales, seiior DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de una parte; y de la
otra parte, la LIC. AMPARO PEREZ DE TAVERAS, por medio del cual el primero
traspasa a la segunda, el apartamento marcado con el No.402, correspondiente a1 edificio
No.2, Tipo B, construido de blocks y concreto, dentro del Proyecto Habitacional “CESAR
NICOLAS PENSON’, de esta ciudad, valorado en la suma de RD$824,142.00, que copiado
a letra dice asi;
ENTRE:
CONTRATO: No.1469
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, seiior DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario publico, de estado civil casado, portador de la
Cedula de Identificacihn Personal No. [cédula], debidamente renovada para el
corriente aiio con el sello de Rentas Internas No.
, provisto del Carnet del Registro
Electoral No.
, domiciliado y residente en [domicilio omitido], quien en lo adelante para 10s fines y
consecuencias de este contrato se denominara EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra
parte la LIC. AMPARO PEREZ DE TAVERAS, mayor de edad, de nacionalidad
dominicana, de estado civil casada con FERNANDO H. TAVERAS, portadora de la
Cedula de Identificacihn Personal No. [cédula]era., debidamente renovada para el
presente aiio con el sello de Rentas Internas No.
, provista del Carnet del
Registro Electoral No.
, de quien para 10s fines del
presente contrato se denominara EL COMPRADOR.
de la calle
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantias de derecho,
AL COMPRADOR, quien acepta, el inmueble siguiente: El apartamento marcado con el
No.402, correspondiente a1 Edificio No.2, Tipo B, construido de blocks y concreto, dentro
del Proyecto Habitacional “CESAR NICOLAS PENSON’, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de:
(OCHOCIENTOS VEINTE Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PESOS
CON 50/100) (RD$824,142.50) que EL COMPRADOR pagara AL VENDEDOR en la
siguiente forma: La suma de RD$150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ORO),
como pago inicial, segun consta en el Recibo No.198, de fecha 15 de abril de 1991,
expedido por esta Administracihn General de Bienes Nacionales, y el resto, o sea, la
cantidad de RD$674,142.50 (SEISCIENTOS SETENTICUATRO MIL CIENTO
CUARENTA Y DOS PESOS CON 50/100), para ser pagada en mensualidades iguales y
consecutivas de RD$2,392.00 (DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS),
cada una. hasta la total cancelacihn de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no sera propietario del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dara derecho AL VENDEDOR a notificar a AL COMPRADOR una intimacion
de pago, concediendole un plazo de quince dias, a partir de la fecha de notificacihn para
que efectue dicho pago. Si a1 vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza
el pago, la venta quedara resuelta de pleno derecho, sin intervencihn judicial ni
procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder a1 desalojo
inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de el en la forma que
considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas
en este contrato, siempre que no haya violacihn de ninguno de 10s terminos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por si mismo de
oposicihn para que el Registrador de Titulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras el no le pruebe a1 Registrador de Titulos que ha pagado el
precio total de la misma, mas 10s gastos de mutacihn establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservacihn,
corriendo por su cuenta 10s gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estetica del edificio o servicio
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido a1 Congreso Nacional para su aprobacihn, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del Art. 55, Inciso 10 de la Constitucihn de la Republica.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones a1 inmueble objeto del presente contrato. La violacihn de esta
clausula dara derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisihn de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerara en Bien de Familia,
conforme a la Ley No. 339 de fecha 25 de julio del 1968, sin necesidad de ningun otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podra ser transferido en ningun tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del Articulo 14 de la Ley No. 1024, de fecha 24 de octubre del 1928, y sus modificaciones
relativas a1 Bien de Familia, previa autorizacihn del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En 10s casos de resolucion EL COMPRADOR conviene en que de 10s pagos
por el realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de 10s valores pagados a la fecha de la
desocupacion de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR;
deduccion hecha de 10s valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la
entrega del inmueble, a titulo de reparacion de 10s daiios y perjuicios sufridos por EL
VENDEDOR, en razon de la resolucion del contrato y como compensacion del goce del
inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha de resumas conforme el inmueble por EL
VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolvera AL COMPRADOR las sumas que
hubiese recibido por concept0 de pagos adelantados a la fecha de la desocupacion del
inmueble.
DUODECIMO: Para 10s fines del presente contrato, EL VENDEDOR elije domicilio en la
oficina de la Administracion General de Bienes Nacionales, y LA COMPRADORA en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro (4) originales, en Santo Domingo de
Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s quince (15) dias del
mes de mayo del aiio mil novecientos noventa y uno (1991)
POR EL ESTADO DOMINICANO:
DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ
Administrador General de Bienes Nacionales
Secretario de Estado,
VEND ED 0 R
AMPARO PEREZ DE TAVERAS,
COMPRADORA
YO, DR. TOMAS PEREZ CRUZ, Abogado-Notario Publico de 10s del Numero del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: de que las firmas que anteceden fueron puestas
en mi presencia libre y voluntariamente por 10s seiiores: DR. RODOLFO RINCON
MARTINEZ Y AMPARO PEREZ DE TAVERAS, cuyas generales constan en este mismo
documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos 10s actos de su
vida juridica. En Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos noventa y uno
(1991)
DR. TOMAS PEREZ CRUZ
Abogado Notario Publico
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s nueve
(9) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos noventa y seis (1996); aiios 153 de la
Independencia y 134 de la Restauracion.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals
Secretario
Rafael Octavio Silverio
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a
10s diecinueve (19) dias del mes de julio del aiio dos mil cinco; aiios 162 de la
Independencia y 143 de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nemencia de la Cruz Abad
Secretaria
Ilana Neumann Hernindez
Secretaria
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la
Republica.
PROMULGO la presente Resolucion y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a 10s doce (12) dias del mes de octubre del aiio dos mil siete (2007); aiio 164
de la Independencia y 145 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
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